Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 24/8/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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32 del Reglamento Nº 16 de Ingreso, Ascenso y Traslado del Personal, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
ASCENSOS-CONCURSOS CERRADOS
Art. 18º: VACANTES: Las vacantes de empleados que se produzcan en el Poder Judicial con excepción del último cargo del escalafón, serán cubiertas mediante concurso cerrado de oposición, pudiendo inscribirse:
a Quienes tuvieran una antigedad no menor de un año como titular y hasta el tercer cargo inferior a la categoría del concursado, a la fecha del concurso, teniéndose presente lo previsto en los artículos 37º, 39º y 41º del Decreto Ley 5.143; en el caso de Escribientes deberán estar confirmados en sus cargos.
b Quienes hubieren hecho conocer al Superior Tribunal de Justicia su interés en ser trasladados conforme lo dispuesto en el Art.
38º del Decreto Ley 5.143 y siempre que acrediten un desempeño efectivo no menor de seis meses.
c Para los cargos del Art. 50 apartado I
del Decreto Ley 5.143 todos los empleados de la Provincia.
d Derogado por Acuerdo General Nº 05/18 del 13-03-18, Punto 3º.
En el supuesto del Inc. a sólo accederán al concurso los inscriptos con el cargo inmediato inferior.Art. 19º: NUEVO LLAMADO: Si no hubiere inscriptos en las condiciones del articulo precedente, se llamará a un nuevo concurso cerrado pudiendo inscribirse los cargos que sigan en el orden del escalafón. El concurso se recibirá conforme lo determinado en el artículo anterior in fine.
Quienes no se hubieran inscripto en el primer llamado según el cargo que ocupan, perderán el derecho a hacerlo en el llamado siguiente.Art. 20º: TEMARIO DE EXAMEN: EI temario del concurso de oposición versará sobre materia relacionada con las tareas del cargo que se concursa -Art. 42º De Ley 5.143-, igual para todos los concursantes y que se determinará en la resolución que disponga el llamado respectivo.
El temario incluirá todas las cuestiones inherentes al cargo de que se trate y deberá incluir temas de procedimiento; derecho de fondo, gestión judicial y administrativa, jurisprudencia y cualquier otro tema que a criterio del Superior Tribunal de Justicia se considere relevante para el cargo. El examen consistirá en ciento cincuenta preguntas de opciones múltiples o verdadero o falso, y se realizará a través del entorno virtual e-moodle dependiente del sistema de gestión de personal SGP concediéndose sesenta minutos para su desarrollo.
Las preguntas serán elaboradas por una comisión destinada a tal fin y se gestionarán de forma centralizada desde la Dirección de Gestión Humana.
Los concursantes podrán auxiliarse en el examen con leyes, acordadas y otras normas legales, las que no han de contener anotaciones ni comentarios de ninguna índole.Art. 21º: INSCRIPCION: Se efectuará vía entorno virtual SGP. El sistema validará los requisitos de antigedad, situación de revista en el cargo inmediato inferior; y calificación.Art 22º: Derogado por Acuerdo General Nº 22/18 del 31-07-18, Punto 2º.Art. 23º: COMUNICACION: Efectuado el llamado a concurso por parte del Superior Tribunal de Justicia, se comunicará el mismo a través de la publicación en la sección de Concursos Cerrados del sitio web del Poder Judicial de Entre Ríos: www.jusentrerios.gov.ar - Concursos - Concursos Cerrados.Art. 24º: CALIFICACION: Los exámenes serán calificados por el sistema según la cantidad de consignas. Quedarán incluidos en el orden de mérito aquellos concursantes que obtengan un 60% del total del puntaje, los que no alcancen ese porcentaje quedarán automáticamente excluidos. La consigna contestada correcta-

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mente valdrá un 1 Punto, la consigna sin contestar valdrá cero 0 Punto, y la incorrecta restará veinticinco 0,25 centésimas de punto.
El sistema permitirá al empleado conocer su calificación obtenida y revisar las preguntas respondidas correcta e incorrectamente. Se le permitirá un tiempo de visualización de hasta 30 minutos.Art. 25: ANTECEDENTES: En caso de resultar exámenes de oposición en igualdad de condiciones, deberá estarse a lo dispuesto en el artículo 42º del Decreto Ley 5.143 y su modificatoria Ley 6.553.Art. 26º: ACTA: Del certamen respectivo en cada jurisdicción se labrará acta por Secretaria en la que se consignará el cargo concursado y el nombre de los intervinientes.Art. 27º: RECURSOS: El empleado contará con un plazo de tres 3 días hábiles desde la fecha del examen para presentar recursos. A
tal efecto, se utilizará un formulario predeterminado bajo el título Recurso de Revocatoria, que estará disponible en el sitio web del Poder Judicial. Estos serán remitidos al Tribunal Examinador.Art. 28º: PLANILLA ORDEN MERITO: Concluido el certamen, resueltas los eventuales impugnaciones y/o apelaciones, y aprobado que sea por el Superior Tribunal de Justicia, el Orden de Mérito quedará disponible para la cobertura de el o los cargos concursados, y de todos aquellos, de la misma materia, que se produzcan durante su vigencia. Este Orden de Mérito impactará directamente en el Sistema de Gestión de Personal SGP.Art. 29º: TRIBUNAL EXAMINADOR COMPOSICION: El Tribunal Examinador estará compuesto por tres magistrados o por dos magistrados y un funcionario de acuerdo a las posibilidades de cada jurisdicción. El Tribunal entenderá en las observaciones que realicen los concursantes en los términos previstos en el Art 27º, debiendo resolverlas en un plazo de diez 10 días corridos, y deberá designar el secretario del concurso. La resolución se notificará a los concursantes por correo electrónico.Art. 30º: VIGENCIA: El orden de mérito establecido tendrá vigencia durante un 1 año a partir de la fecha en que quedó firme.Art. 31º: MINISTERIOS PUBLICOS: Los Ministerios Públicos podrán utilizar los Ordenes de Merito generados por este sistema de concursos. Para ello, se los notificará de cada convocatoria y deberán informar previamente su intención de adherirse a la misma.Art. 32º: DESIGNACIÓN EN CARGOS VACANTES: Cuando hubiera dos o más cargos a cubrir por un concurso, la designación se hará por orden de antigedad de la vacante. El empleado con la mejor evaluación a la vacante más antigua, el segundo a la segunda más antigua, y así sucesivamente.-
3º Disponer la convocatoria a Concurso Cerrado de Ascenso para todos aquellos cargos de la carrera administrativa del Poder Judicial que no se hayan concursado a la fecha del presente Acuerdo 31.07.18. 4º Dar intervención a la Dirección de Gestión Humana del STJ, a sus efectos. 5º Publicar en el Boletín Oficial. 6º Notificar y difundir.Paraná, 22 de agosto de 2018 Elena Salomón, secretaria.
F.C. 0001-00005057 1 v./24.8.18

SENTENCIAS
ANTERIORES

PARANA
En los autos Nº 6031 caratulados: Kantarsian Enzo José Ariel s/ Homicidio simple víctima: Medina Jonathan - acumulados Legajos OGA 9208-4945, que tramitaran por ante esta Oficina de Gestión de Audiencias de Pa-

Paraná, viernes 24 de agosto de 2018
raná, mediante juicio oral, se ha dispuesto librar el presente, a fin de comunicar que se ha dispuesto la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena respecto de Enzo José Ariel Kantarsian.
Como recaudo se transcribe a continuación la parte pertinente de la sentencia que así lo dispone: En la ciudad de Paraná, Capital de la Provincia de Entre Ríos, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil dieciocho
SENTENCIA: I Declarar a ENZO JOSE ARIEL
KANTARTSIAN, de las demás condiciones personales consignadas en autos, autor material y responsable de los delitos de homicidio simple, en grado de tentativa, en calidad de coautor segundo hecho - legajo nº 48854, y Robo Agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no ha podido tenerse por acreditada, en calidad de coautor primer hecho - Legajo Nº 40.581 y de autor tercer hecho - Legajo N 74.294, todos en concurso real, y condenarlo a la pena de siete 7 años prisión de cumplimiento efectivo más las accesorias legales del Art. 12 del Cód.
Penal - Arts. 5, 12, 40, 41, 42, 45, 55, 79 y 166
Inc. 2, último párrafo, del Código Penal;
II Declarar las costas a cargo del imputado, eximiéndolo de su efectivo pago atento su notoria insolvencia - Arts. 585 del C.P.P.
III Tener presente la renuncia a los plazos procesales para recurrir la sentencia;
IV Disponer el decomiso y destrucción de los proyectiles deformados;
V Protocolícese, regístrese, comuníquese la presente, sólo en su parte dispositiva, a la Oficina de Gestión de Audiencias, Jefatura de Policía de Entre Ríos, Boletín Oficial, Juzgado Electoral, Secretaría Electoral Municipal, Área de Antecedentes Judiciales del S.T.J. y Registro Nacional de Reincidencia, líbrense los despachos pertinentes, practíquese por la Dirección de O.G.A. cómputo de pena y en estado archívese. Finalmente se deja constancia que la audiencia es grabada en soporte digital con las formas establecidas en el Art. 166 del C.P.P. y que se le hace entrega a Kartatsian de una copia de la presente sentencia.- Con lo que no siendo para más a las 13:00 horas, se labra la presente acta que, previa lectura y ratificación, se firma para debida constancia por los comparecientes.- Fdo: Dr. José María Chemez, vocal.
El mencionado Enzo José Ariel Kantarsian, es argentino, estudiante, con DNI 40.819.556, nacido en Paraná, el 25.03.2018, hijo de José Ramón Palavecino y de María del Carmen Kantarsian.
Se hace saber que el vencimiento de la pena impuesta, como asimismo de la inhabilitación es el 31.01.2025 treinta y uno de enero de dos mil veinticinco.
Paraná, 16 de agosto de 2018 Adriana Arus, secretaria Oficina de Gestión de Audiencias.
14058 3 v./27.8.18
En los autos Nº 9136 caratulados: Barrios Rita Melina s/ Homicidio simple denunciante:
Suárez Inés Alejandra, que tramitaran por ante esta Oficina de Gestión de Audiencias de Paraná, mediante juicio oral, se ha dispuesto librar el presente, a fin de comunicar que se ha dispuesto la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena respecto de Rita Melina Barrios.
Como recaudo se transcribe a continuación la parte pertinente de la sentencia que así lo dispone: En la ciudad de Paraná, Capital de la Provincia de Entre Ríos, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil dieciocho
SENTENCIA: I.- Declarar a RITA MELINA BARRIOS, ya filiada, autora material y penalmente responsable del delito de homicidio simple en grado de tentativa y en consecuencia, condenarla a la pena de cinco años y cuatro meses de prisión y accesorias legales - Arts. 5, 12, 40, 41, 42, 79 y 45 del Código Penal; disponiéndo-

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 24/8/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date24/08/2018

Page count22

Edition count4801

First edition01/12/2003

Last issue02/08/2024

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