Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 23/8/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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do por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º Comuníquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
DECRETO Nº 3870 MGJ
DESIGNACIÓN
Paraná, 27 de noviembre de 2017
VISTO:
El Decreto Nº 3.542/17 GOB, de fecha 1º de noviembre de 2017; y CONSIDERANDO:
Que mediante la citada norma legal se designa Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia a la doctora Rosario Margarita Romero;
Que atento al cambio de autoridades es necesaria la realización de una reestructuración de dicho ministerio;
Que en virtud de ello, se ha propuesto la designación como coordinador del Área Subsidios y Aportes del Ministerio de Gobierno y Justicia al señor Mariano Enrique Veloz, DNI
Nº 16.466.397, Legajo Nº 107.642, quien reúne los requisitos e idoneidad necesarios exigidos para el desempeño de su función;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Desígnase a partir el 1 de noviembre de 2017, coordinador del Área de Subsidios y Aportes del Ministerio de Gobierno y Justicia al señor Mariano Enrique Veloz, DNI
Nº 16.466.397, con domicilio en Avenida José Manuel Estrada Nº 1.141 de Paraná, con retención del cargo de planta permanente del que es titular en el Ministerio de Desarrollo Social, de conformidad a lo expresado en los considerandos precedentes.
Art. 2º Autorízase a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Gobierno y Justicia a abonar al agente la diferencia remuneratoria entre lo que surge del cargo de planta permanente del que es titular en el Ministerio de Desarrollo Social y la correspondiente al cargo 041 de la Ley 8.620.
Art. 3º El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 4º Comuníquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
DECRETO Nº 3872 MGJ
AMPLIANDO PRESUPUESTO
Paraná, 27 de noviembre de 2017
VISTO:
La gestión promovida por la Dirección General del Servicio Penitenciario de Entre Ríos solicitando una ampliación presupuestaria en la Fuente de Financiamiento 14, Subfuente de Financiamiento 5213; y CONSIDERANDO:
Que la mencionada ampliación es motivada por los mayores ingresos provenientes de las prestaciones facturadas al Plan Nacional de Desarrollo del Seguro Público en el presente año; y Que la Dirección Principal de Administración del Servicio Penitenciario de Entre Ríos ha elaborado para tal fin las planillas analíticas del Recurso y del gasto correspondientes; y Que resulta necesario modificar el presupuesto general vigente, mediante la ampliación de créditos en la Jurisdicción 20 - Subjurisdicción 02 - Programa 25 - Organización y Funcionamiento del Servicio Penitenciario, por un monto de pesos cuatrocientos setenta mil $
470.000; y Que el asesor legal de la Dirección Principal de Administración del Servicio Penitenciario de
BOLETIN OFICIAL
Entre Ríos considera que no existen objeciones que formular que se encuentra acreditada la factibilidad y la necesidad de la incorporación solicitada; y Que ha tomado intervención la Oficina Provincial de Presupuesto señalando la viabilidad presupuestaria, encuadrando la modificación en los términos del artículo 16º de la Ley Nº 10.465; y Que ha tomado intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia; y Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Amplíase el presupuesto general de la Administración Provincial del ejercicio 2017 por la suma de pesos cuatrocientos setenta mil $ 470.000,00, en la Jurisdicción 20Ministerio de Gobierno y Justicia - Unidad Ejecutora: Dirección General del Servicio Penitenciario de Entre Ríos, conforme se discrimina en las planillas analíticas del recurso y del gasto que, agregadas, forman parte integrante del presente decreto.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia y el señor Ministro de Economía, Hacienda y Finanzas.
Art. 3º Regístrese, comuníquese a la Honorable Legislatura, publíquese. Con copia del presente, pasen estas actuaciones a la Dirección General del Servicio Penitenciario a sus efectos y, oportunamente, archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero Hugo A. Ballay
DECRETO Nº 3873 MGJ
MODIFICANDO PRESUPUESTO
Paraná, 27 de noviembre de 2017
VISTO:
Las presentes actuaciones iniciadas en el ámbito de la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Gobierno y Justicia; y CONSIDERANDO:
Que resulta necesario ampliar el rubro con afectación específica con Subfuente 0355 Sellados por Celebración de Matrimonios Fuera de la Oficina del Registro Civil Ley Nº 10.205
- del presupuesto general de la Administración Provincial ejercicio 2017 a los fines de regularizar la situación presupuestaria de la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas; y Que a tales efectos se adjuntan las planillas analíticas del gasto y del recurso correspondientes; y Que ha tomado intervención de su competencia la Oficina Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas, informando que la modificación presupuestaria propuesta resulta técnicamente viable y encuadra en las disposiciones del artículo 16º de la Ley Nº 10.465, presupuesto 2017;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Modifícase el presupuesto general de la Administración Provincial ejercicio 2017, mediante ampliación por la suma de pesos doscientos treinta y un mil seiscientos $
231.600, en la Jurisdicción 20: Ministerio de Gobierno y Justicia, Unidad Ejecutora: Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, conforme se discrimina en las planillas analíticas del gasto y del recurso que, adjuntas, forman parte integrante del presente decreto.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia y por el señor Ministro Secretario de Estado de Economía, Hacienda y Finanzas.

Paraná, jueves 23 de agosto de 2018
Art. 3º Regístrese, comuníquese a la Honorable Legislatura de la Provincia de Entre Ríos y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero Hugo A. Ballay
DECRETO Nº 2554 MGJ
APROBANDO REGLAMENTACION
Paraná, 21 de agosto de 2018
VISTO:
La Ley Provincial N 10.175, mediante la cual el Estado Provincial regula la instalación y utilización de videocámaras y/o sistemas de captación de imágenes; y CONSIDERANDO:
Que la mencionada Ley, regula la instalación y utilización de videocámaras y/o sistemas de captación de imágenes, para tomar y grabar imágenes en la vía pública, en lugares públicos o de acceso público y su posterior utilización, con el fin de garantizar la convivencia ciudadana, la utilización pacífica de los espacios públicos, la prevención e investigación de delitos y faltas de relevancia para el mundo jurídico; y Que la aplicación de la ley, se hará teniendo en cuenta que los sistemas que se utilicen, deben estar previamente autorizados por la autoridad de aplicación y deben siempre garantizar la protección de datos personales, según Ley N 25.326;
Que si bien la Ley N 10.175 no tiene por objeto la captación de imágenes para luego formular denuncias, su utilización puede servir, ante la presencia de hechos delictivos, para realizar la misma, la cual deberá concretarse por la autoridad de aplicación, dentro de las veinticuatro 24 horas de captada la misma;
Que según el artículo 12 de la Ley, la existencia de videocámaras, debe informarse mediante la presencia de un cartel indicativo que especifique de manera clara y permanente su emplazamiento en lugares públicos o de acceso público, sin especificar su ubicación. Como así también deberá especificar la autoridad de aplicación, para que la persona que se vea afectada por dicha grabación, sepa ante quien ejercer sus derechos; y Que por otro lado el artículo 14, establece que la autoridad de aplicación debe publicar en la página web del Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, los puntos en los cuales se instalen los sistemas de vigilancia. Los Municipios, Comunas y Juntas de Gobierno que cuenten con estos sistemas, deberán acercar dicha información a la autoridad de aplicación a fin de que ésta pueda cargar los datos en la página web; y Que por su parte el artículo 16, dispone que la autoridad de aplicación deberá crear un Registro en el que figuren todos los sistemas de captación de imágenes que se instalen, determinando el procedimiento para su inscripción y posterior aprobación para la colocación de las mismas, pudiendo también los establecimientos privados recurrir a la inscripción de dicho registro; y Que aún considerando el Poder Ejecutivo que la Ley tiene vigencia y operatividad desde su dictado, es necesaria la reglamentación de algunos artículos, a fin de propiciar su completa y eficaz aplicación, resultando por ende necesario e imprescindible el dictado del presente, lo que, por otra parte, ha sido peticionado por ciudadanos interesados en la temática; y Que en virtud de lo expuesto, es intención de este Poder Ejecutivo Provincial, proceder a reglamentar la Ley Provincial N 10.175; y Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º - Apruébese la reglamentación de la

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 23/8/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date23/08/2018

Page count24

Edition count4803

First edition01/12/2003

Last issue06/08/2024

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