Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 15/8/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, miércoles 15 de agosto de 2018
pesos cincuenta mil $ 50.000, adquiriendo el diez por ciento 10% de participación; EL señor Néstor Martín Liberatore suscribe cuatro mil quinientas acciones, que importan la suma d e p e s o s c u a t ro c ie n t o s c i n c u e n t a m i l $
450.000, asumiendo el noventa por ciento 90% de participación. El capital social podrá aumentarse hasta el quíntuplo, por decisión de la asamblea ordinaria de accionistas, pudiendo delegarse en el directorio la época de la emisión, condiciones, y formas de pago, siempre respetando las disposiciones del BCRA. República Argentina y/o en los términos del artículo 188 de la ley 19.550.
III - Designación del Directorio: Se designa director titular y presidente: Al señor Néstor Martín Liberatore y director suplente: Al señor Néstor Liberatore, quienes aceptan en este acto los cargos y declaran no estar comprendidos en las inhabilidades e incompatibilidades previstas en el artículo 264 de la Ley de Sociedades Comerciales y constituyen domicilios en los indicados en esta escritura.
Tercero: Estatuto Social: artículo Primero:
Denominación y Domicilio: Bajo la denominación LIBERMAR SOCIEDAD ANONIMA, queda constituida una sociedad anónima, la que tiene su domicilio legal en la jurisdicción de la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos.
El directorio podrá instalar sucursales dentro del país y constituir domicilios especiales en cualquier lugar del país. Artículo Segundo: Duración: La sociedad tendrá una duración de noventa y nueve años, contados desde la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio. Artículo Tercero Objeto: La sociedad tiene por objeto actuar como Agencia de Cambio, en los términos de la Ley 18924, sus modificaciones y reglamentaciones. A tal fin podrá dedicarse, con sujeción a las leyes del país, a las siguientes actividades: compra y venta de monedas y billetes extranjeros; compra de cheque de viajero, que serán vendidos únicamente a las entidades financieras autorizadas para operar en cambios; compra y venta de oro amonedado y en barras de buena entrega para la atención de estas operaciones se aplicarán, exclusivamente, las tenencias locales que resulten de transacciones realizadas con nuestros clientes, con entidades financieras autorizadas para operar en cambios y con casas y agencias de cambio. Podrá la sociedad otorgar todo tipo de poderes, que considere necesario, asimismo podrá realizar todos aquellos actos para los que la ley requiere poderes especiales conforme lo dispuesto por el artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación, pudiendo en consecuencia celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que atiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos operar con entidades financieras de todo tipo y realizar todas las operaciones posibles. Comparecer a cualquier clase de juicios, como actora o demandada la sociedad, contando para ello con todas las facultades necesarias. Sin perjuicio de esa enumeración enunciativa, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes, o por este Estatuto.
Artículo Cuarto: El capital social se fija en la suma de pesos quinientos mil $ 500.000 representado por cinco mil 5.000 acciones ordinarias, nominativas, no endosables, de un valor nominal de pesos cien $ 100 cada una, de un voto por acción. Se suscribe e integra de la siguiente manera: pesos, cincuenta mil $
50.000, por el Sr. Liberatore Néstor, adquiriendo el diez por ciento 10% de participación. Y Liberatore Néstor Martín aporta pesos cuatrocientos cincuenta mil $ 450.000 asumiendo el noventa por ciento 90% de participación. El capital social podrá aumentarse hasta el quíntuplo, por decisión de la asamblea ordinaria de accionistas, pudiendo delegarse en el directorio la época de la emisión, condi-

BOLETIN OFICIAL
ciones, y formas de pago, siempre respetando las disposiciones del BCRA y/o en los términos del artículo 188 de la Ley 19.550.
Artículo Quinto: De las Acciones: Las acciones de los futuros aumentos de capital pueden ser nominativas no endosables o escriturales, o al portador y nominativas endosables, si futuras disposiciones legales lo admitieran, ordinarias o preferidas, según se disponga al emitirlas. Estas últimas tienen derecho a un dividendo de pago preferentemente de carácter acumulativo, o no, conforme las condiciones de emisión. Pueden también fijárseles una participación adicional en las ganancias. Las acciones preferidas carecerán de voto, salvo para las materias dispuestas en el artículo 217
de la Ley 19.550 y sus modificatorias.
Artículo Sexto: De los Títulos: Los títulos representativos de las acciones y los certificados provisionales contendrán las menciones establecidas en los artículos 211 y 212 de la Ley 19.550 y sus modificatorias. Se pueden emitir títulos representativos de más de una acción.
Artículo Séptimo: Mora: En caso de mora en la integración del capital, el directorio queda facultado para proceder de acuerdo con lo determinado por el artículo 193 de la Ley 19.550
y sus modificatorias.
Artículo Octavo: Administración - Representación: La dirección y administración de la sociedad, estará a cargo de un presidente titular y uno suplente. La asamblea de accionistas, podrá aumentar el número estableciendo un directorio plural, de un número entre tres y un máximo de siete, con mandato por tres ejercicios, siendo reelegibles, y permanecerán en sus cargos hasta ser reemplazados. La asamblea podrá designar directores suplentes en igual o menor número que los titulares, y por el mismo plazo. En el caso, las vacantes que se produzcan en el directorio se llenarán por los suplentes que la asamblea haya designado, y en el orden de su elección. Las funciones de los directores serán remuneradas conforme lo determine la asamblea general ordinaria, dentro de las limitaciones legales. Los directores en su primera sesión, designarán entre ellos un presidente y un vicepresidente. Éste último reemplazará al primero en caso de ausencia, excusación o impedimento, sean estos temporarios o definitivos, hasta completar el lapso por el cual han sido elegidos. La representación de la sociedad estará a cargo del presidente o vicepresidente en caso de ausencia, impedimento o excusación, sea esta temporaria o definitiva. El presidente dejará constancia de sus decisiones en un Libro de Actas, a cuyo efecto citará al director suplente, al solo efecto del conocimiento de lo actuado, pero sin que éste tenga decisión al respecto. Cuando se establezca un directorio, éste sesionará con la presencia de la mayoría absoluta de los miembros que lo componen, y resolverá por mayoría absoluta de votos presentes. El presidente tendrá doble voto en caso de empate. Se labrarán actas de las reuniones que serán firmadas por todos los asistentes. Los directores titulares depositarán como garantía la suma de pesos equivalente al dos por ciento 2% del Capital Social al momento de asumir, debiendo actualizarse cada vez que se produzca una modificación del mismo.
Artículo Décimo: Facultades del Directorio:
El directorio tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes, incluso aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales, conforme al artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación. Puede en consecuencia celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social.
Artículo Décimo PrimeroDeberes y Atribuciones: Los deberes y atribuciones del directorio singular o plural son los siguientes: a ejercer la representación legal de la sociedad por intermedio del señor presidente o del vicepre-

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sidente, en caso de ausencia o impedimento de aquel; b administrar los negocios de la sociedad, con amplias facultades, incluso la de otorgar poderes especiales. Podrá en consecuencia realizar todas las actividades que el Banco Central de la República Argentina habilite a este tipo de instituciones; d designar al gerente y crear los empleos que juzgue necesarios, determinando sus atribuciones y remuneraciones; e nombrar de su seno uno o más directores ejecutivos o administradores, y su remuneración; f nombrar, trasladar o separar de sus puestos a cualquiera de los empleados de la sociedad; g convocar a asamblea de accionistas, informar a las mismas sobre la situación de la sociedad, y presentar anualmente la memoria, inventario, estado de situación patrimonial, estado de resultados y de evolución del patrimonio neto, e informe del síndico.
Artículo Décimo Segundo-Representación:
La representación legal de la sociedad, el uso de la firma social y el ejercicio ante terceros de las facultades del directorio enumerados en la cláusula décima, corresponden al presidente del directorio, o al vicepresidente en caso de ausencia o impedimento de aquel.
Artículo Décimo Tercero - Fiscalización: Hasta tanto no se establezca un directorio plural o no lo crea necesario la asamblea de accionistas, se prescinde de la sindicatura. Cuando se cree la misma, la fiscalización estará a cargo de una comisión fiscalizadora que se regirá por las siguientes disposiciones: a estará compuesta por el número de miembros que disponga la asamblea, entre uno 1 y tres 3 designados por ésta, que durarán un año en sus funciones prolongándose sin embargo, hasta el día en que los nuevos síndicos elegidos por la asamblea general de accionistas asuman sus funciones, pudiendo ser reelegidos por el mismo plazo. En las mismas condiciones que los titulares, la Asamblea deberá designar el mismo número de síndicos suplentes, quienes reemplazarán a los titulares, según el orden de su elección en caso de capacidad, renuncia u otro impedimento de cualquiera de los miembros. Los síndicos designarán de su seno un presidente y un vicepresidente. En caso de fallecimiento, ausencia, renuncia o impedimento del Presidente, asumirá sus funciones el vicepresidente y en su defecto el síndico restante; b la comisión fiscalizadora sesionará válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus miembros y sus resoluciones se adoptaran por mayoría a de votos presentes. En caso de ausencia, cualquier síndico podrá autorizar a otro a votar en su nombre si existiera quórum. La responsabilidad será de los síndicos presentes. Esta circunstancia deberá hacerse constar en el libro de comisión fiscalizadora, que será obligatorio. En caso de ausencia o impedimento de uno o más síndicos y luego de cubiertas las vacantes con los suplentes o si hubiere, el o los síndicos restantes designarán los síndicos necesarios para cubrir las vacantes hasta la primera asamblea que se celebre; c la comisión fiscalizadora se reunirá cuando sea convocada por su presidente; d las funciones de la comisión Fiscalizadora serán establecidas en el artículo 294 de la Ley N
19550. Deberá reunirse, por lo menos, una vez cada tres meses. La retribución de la comisión fiscalizadora será fijada por la asamblea y se cargara a gastos generales.
Artículo Décimo Cuarto: Asambleas - Quórum: Las asambleas ordinarias y extraordinarias serán convocadas por el directorio o la sindicatura, si correspondiere, en los casos previstos por la ley o cuando uno u otro lo juzguen necesario, o fueran requeridas por accionistas que representen por lo menos el cinco por ciento 5% del capital social, en el local, día y hora que designe. Toda asamblea puede ser citada simultáneamente en primera y segunda convocatoria, en la forma establecida para la primera por el artículo 237 de la Ley

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 15/8/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date15/08/2018

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Edition count4796

First edition01/12/2003

Last issue26/07/2024

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