Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 7/8/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, martes 7 de agosto de 2018
narse los fondos necesarios para oblar el costo de publicación, cuando los hubiere Art. 89 Ley 24.522.
Paraná, 2 de agosto de 2018 - María V.
Ardoy, secretaria.
F. 0002-00000233 5 v./13.8.18
El señor Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 9 Concursos y Quiebras - Dr. Ángel Luis Moia, Secretaría N1 de la Dra. María Victoria Ardoy, sito en calle Santiago del Estero N 382 de la ciudad de Paraná, comunica por cinco 5 días que en los autos caratulados: Franco Elsa Noemi s. Pedido de Quiebra promovido por deudor s/ Quiebra", Expte. N 3323, en fecha 26.07.2018 se ha declarado la Quiebra de E LSA N OEM Í F R AN C O, D N I 1 7. 962 .8 50, CUIL: 27-17962850-9, argentina, quien manifestó ser de estado civil soltera, con domicilio real en calle Guernica N 132, de la ciudad de Paraná, Departamento Paraná, Provincia de Entre Ríos y se ha dispuesto que los acreedores podrán presentar sus pedidos de verificación ante la Síndicatura, Cra. Haydee Liliana Villagra con domicilio procesal constituido en calle Juan De Garay N 118 planta alta de esta ciudad, quien atenderá los días lunes a viernes de 17 a 19 horas y los días viernes de 10 a 12
horas días hábiles judiciales hasta el día 17.09.2018 inclusive.
Se han fijado los días 01.11.2018 y 17.12.2018 para que la sindicatura presente, respectivamente, los informes previstos en los Arts. 35 y 39 de la Ley 24.522 por remisión del Art. 200 LCQ.
DEJO CONSTANCIA que el edicto que antecede deberá publicarse por cinco 5 días en el Boletín Oficial y El Diario de Paraná, sin necesidad de previo pago y sin perjuicio de asignarse los fondos necesarios para oblar el costo de publicación, cuando los hubiere Art. 89 de la Ley 24522.
Paraná, 2 de agosto de 2018 - María V.
Ardoy, secretaria.
F. 0002-00000234 5 v./13.8.18

EXPURGO DE EXPEDIENTES
ANTERIOR

PARANA
El Excmo. Superior Tribunal de Justicia comunica por el término de tres 3 días que la Dirección de Archivo Judicial de Paraná, sito en calle Feliciano Nº 163, procederá a realizar expurgo de expedientes y actuaciones administrativas, según el siguiente detalle: Fuero Civil y Comercial: año 2011, Fuero Penal: Ejecución de Penas años 2001/2007, Fuero Contencioso Administrativo: año 2006, Fuero Laboral: año 2007, Exptes. de distintos fueros comprendidos entre los años 1937/2009, Documental varias: Quiebras y Concursos calificados como Expurgables, Documental de expedientes fuero Civil y Penal ya expurgados, documental reservada en caja fuerte de juicios iniciados antes de 1990; documental reservada en caja fuerte del Juzgado Civ. y Com. Nº 3
perteneciente a Exptes. iniciados antes del año 2000, y a Exptes. ya expurgados; Documentación de Área de Planificación Gestión y Est ad ís tica: 2004/2014, y de Contaduría:
2005/2006; de conformidad con lo normado en el artículo 7º inciso 2 de la Ley 10397.
Las listas correspondientes estarán disponibles en dicha dependencia, con el fin de efectuar las formulaciones previstas y dentro de los sesenta 60 días corridos desde la última publicación, de conformidad a lo establecido en el artículo 4º de la Ley 10397.Paraná, 31 de julio de 2018 - Eduardo A.
Rodríguez Vagaría, secretario de Jurisprudencia, Legislación, Biblioteca y Archivo Judicial.
F.C. 0001-00004525 3 v./8.8.18

BOLETIN OFICIAL

17

LLAMADO A CONCURSO
NUEVO

CONCORDIA
La Sala del Trabajo de la Cámara de Apelaciones de Concordia, en el marco del Concurso Público de Oposición y Antecedentes para cubrir el cargo correspondiente a la Secretaría de este organismo convocado en fecha 23.7.2018, hace saber que ha dispuesto establecer nuevas fechas para la recepción de las inscripciones y para la realización de la prueba de oposición, dejando sin efecto las anteriormente establecidas.
A todos los efectos, se comunica que los interesados podrán inscribirse desde el 3 al 6
de septiembre, inclusive, de 2018, en el horario de 8 a 11 hs. en el Registro de Aspirantes que a tal efecto se ha habilitado ante la Sala en lo Civil y Comercial Nº 2 de la Cámara de Apelaciones de Concordia, sito en calle Mitre 26/28
- 4º piso, actuando como Secretario el Dr.
Jorge Milera.
Al momento de la inscripción, los aspirantes deberán cumplimentar los requisitos establecidos en los arts. 24 y 119 de la Ley Orgánica de Tribunales y acompañar certificado de buena conducta vigente, expedido por la autoridad policial del domicilio del concursante; certificado de antecedentes penales con fecha de expedición máxima de hasta un mes anterior a su presentación; y certificado de aptitud psicofísica.
Al concretarse la misma se le hará conocer el contenido de Anexo I Distribución del puntaje de antecedentes y del Anexo II Temario de la prueba de oposición.
La prueba de oposición tendrá lugar el día 19
de septiembre de 2018 a partir de las 15 hs., debiendo estar presentes los postulantes 30
minutos antes de ese horario, y presentar DNI
en tal oportunidad a fin de acreditar su identidad.
La última etapa consistirá en una entrevista personal de los postulantes que hayan obtenido como mínimo 36 puntos en la prueba de oposición escrita, ante los integrantes del Tribunal Examinador, la que se llevará a cabo en la sede de este Tribunal, sita en calle Mitre 28, tercer piso, de Concordia, en la fecha que oportunamente y con una anticipación no menor de cinco días hábiles judiciales se notificará.
El Tribunal Examinador se encontrará integrado con los miembros titulares de esta Sala, Dres. Laura Mariana Soage, Héctor Rodolfo Salarí y Carlos Humberto Vianco.
Concordia, 31 de julio de 2018 - Jorge Milera, secretario del Concurso.
F.C. 0001-00004549 3 v./9.8.18

SENTENCIAS
ANTERIORES

PARANA
En los autos Nº 2500 caratulados: Alegre Daniel Alberto s/ Abuso sexual con acceso carnal, que tramitaran por ante esta Oficina de Gestión de Audiencias de Paraná, mediante juicio oral, se ha dispuesto librar el presente, a fin de comunicar que se ha dispuesto la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena respecto de Daniel Alberto Alegre.
Como recaudo se transcribe a continuación la parte pertinente de la sentencia que así lo dispone: En la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los once días del mes de junio de dos mil dieciocho SENTENCIA: I Declarar a DANIEL ALBERTO ALEGRE, de las demás condiciones personales consignadas en autos, autor material y responsable de los delitos de abuso sexual en grado de tentativa y robo, en concurso real - 1 hecho Arts. 89, 119 primer y tercer párrafo, 42, 164
y 55 del Código Penal y abuso sexual con acesso carnal - 2 hecho - Art. 119 primer y tercer párrafo del Código Penal, en concurso
real, y condenarlo a la pena de seis 06 años de prisión de efectivo cumplimiento - Arts. 5, 40 y 41 del Código Penal, con más las accesorias legales del Art. 12 del Cód. Penal.II Disponer que el cumplimiento de la pena deberá cumplirse en la Unidad Penal de Concordia, a los efectos de que Alegre pueda continuar con el tratamiento psiquiátrico en el Hospital Felipe Heras de esa ciudad.III Declarar las costas a cargo del imputado, eximiéndolo de su efectivo pago atento su notoria insolvencia Art. 585 del C.P.P
VI Protocolícese, regístrese, comuníquese la presente, sólo en su parte dispositiva, a la Oficina de Gestión de Audiencias, Jefatura de Policía de Entre Ríos, Boletín Oficial, Juzgado Electoral, Secretaría Electoral Municipal, Área de Antecedentes Judiciales del S.T.J. y Registro Nacional de Reincidencia, practíquese cómputo de pena, líbrense los despachos pertinentes, y en estado archívese.- Fdo.: Dres.
Chémez - Grippo Vírgala, Vocales.
El mencionado Daniel Alberto Alegre, es argentino, soltero, ayudante de albañil, nacido en San José de Feliciano, el 05.09.1990, hijo de Ruperto y de Francisca Castro, domiciliado en Mitre s/nº, de San José de Feliciano, Documento Nacional Identidad 35.296.816 y Prontuario Policial Nº 17935ig.
Se hace saber que el vencimiento de la pena impuesta, como asimismo de la inhabilitación es el cuatro de abril de dos mil veinticuatro 04.04.2024.
Paraná, 23 de julio de 2018 Adriana Arus, secretaria Oficina de Gestión de Audiencias.
14031 3 v./7.8.18
En los autos Nº 5344 caratulados: Ojeda Orlando Aníbal s/ Homicidio agravado por el vínculo víctimas Ibarra Mirian Romina - Suárez Guillermo Andrés - Milessi Lidia Nora, que tramitaran por ante esta Oficina de Gestión de Audiencias de Paraná, mediante juicio oral, se ha dispuesto librar el presente, a fin de comunicar que se ha dispuesto la Inhabilitación Absoluta por el tiempo de la condena respecto de Orlando Aníbal Ojeda.
Como recaudo se transcribe a continuación la parte pertinente de la sentencia que así lo dispone: En la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil dieciocho
SENTENCIA: I Declarar que ORLANDO ANIBAL OJEDA, de las demás condiciones personales consignadas en autos, es autor material y responsable del delito de homicidio calificado por el vínculo, por haberse cometido en un contexto de violencia de género y por alevosía - primer y tercer hecho, tentativa de homicidio criminis causa - segundo hecho - en concurso real, previstos en el artículo 80, Inc. 1, 2, 11 y 7 y Arts. 42, 55 y 45 del Código Penal, e imponerle la pena de prisión perpetua, con más las accesorias legales del Art. 12 del Cód.
Penal, manteniendo su alojamiento en la Unidad Penal N 1 de esta ciudad.
II Declarar las costas a cargo del imputado, eximiéndolo de su efectivo pago atento su notoria insolvencia - Arts. 547 y 548 del C.P.P..
III Tener presente la renuncia a los plazos procesales para recurrir la sentencia efectuada por el imputado.IV Mantener en depósito por el término de un año, los efectos secuestrados en la presente, a cuyo vencimiento y de no ser requerida la entrega por quien acredite derecho a hacerlo, serán decomisados y destruidos Art. 579 del C.P.P.V Restituir al Ministerio P. Fiscal el Legajo Nº 43413.
VI Protocolícese, regístrese, comuníquese la presente, sólo en su parte dispositiva, a la Oficina de Gestión de Audiencias, Jefatura de Policía de Entre Ríos, Boletín Oficial, Juzgado Electoral, Secretaría Electoral Municipal, Área de Antecedentes Judiciales del S.T.J., Registro Nacional de Reincidencia y demás organismos administrativos.
VPractíquese cómputo de pena, líbrense los despachos pertinentes, y en estado archívese. Fdo: Dr. Daniel Julián Malatesta - Vocal de Juicio y Apelaciones Nº 3.

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 7/8/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date07/08/2018

Page count24

Edition count4798

First edition01/12/2003

Last issue30/07/2024

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