Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 31/1/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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sación pecuniaria en los citados autos Moschen; y Que siendo que el reclamo del señor Castañares fue presentado en fecha 18 de septiembre de 2014, y resultando aplicable a este supuesto el plazo de prescripción quinquenal corresponderá rechazar parte del reclamo de compensación económica por el no uso de las licencias ordinarias cuya compensación económica exige, invocando a tal fin el artículo 107º del RGP, dado que dicha normativa en ningún caso establece tal imprescriptibilidad; y Que obra intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia como, asimismo, de la Fiscalía de Estado de la Provincia, quienes se manifiestan en el sentido expuesto;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de apelación jerárquica interpuesto por el señor Comisario Mayor R Hugo Enrique Castañares, MI Nº 13.931.784, contra la Resolución D.P. Nº 1.802/14, conforme los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º Comuníquese, publíquese. Con copia del presente, pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívense.
GUSTAVO E. BORDET
Mauro G. Urribarri
DECRETO Nº 1724 MGJ
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 15 de junio de 2017
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por la Cabo Técnica de la Policía de Entre Ríos Marcela Silvia Retamar, MI Nº 23.619.630, L.P Nº 25.366; y CONSIDERANDO:
Que el mencionado recurso se interpone contra la Resolución DAI Nº 771/15 dictada en el marco de un sumario administrativo en su contra por la causal del artículo 201º inciso a, ante la supuesta infracción a los artículos 160º, artículo 161º inciso 1, concordante con el artículo 4º inciso b y c, artículo 161º incisos 2, 13, 21 y 23, artículo 11º incisos a y f, artículo 12º incisos r y s, artículo 162º y artículo 313º, todos del Reglamento General de Policía Ley 5.654/75; y que dispuso rechazar el recurso de revocatoria contra la Resolución DAI Nº 561/15; y Que la referida funcionaria y su abogado defensor fueron notificados de la resolución recurrida en fecha 27 de agosto de 2015 y habiéndose presentado el recurso el día 4 de septiembre de 2015, surge indubitable que el mismo ha sido interpuesto fuera del término perentorio del artículo 215º de la Ley 5.654/75 y del artículo 218º del mismo cuerpo legal, que establece que los plazos para recurrir se cuentan por días corridos; y Que la resolución puesta en crisis rechaza el recurso de revocatoria interpuesto por la recurrente contra la DAI Nº 561/15, la cual rechazó el recurso de nulidad impuesto contra el informe del instructor sumariante; y Que en dicho contexto, la presentación en cuestión tiene su origen en el descargo que el sumariante efectúa en términos y alcances del artículo 206º y 207º del Reglamento General de Policía; y Que el procedimiento administrativo se inició por el descargo del artículo 206º y 207º, y pone de manifiesto la pauta general por la cual los actos de carácter no definitivos, o causatorios
BOLETIN OFICIAL
de estado, que solo podrían catalogarse como preparatorios de la voluntad administrativa, no son impugnables; y Que el sumario deberá proseguir conforme el artículo 208º del Reglamento General de Policía, con la participación del Honorable Consejo de Disciplina Policial, que luego de su asesoramiento elevará las actuaciones al señor jefe de Policía para resolver definitivamente este acto, que eventualmente podrá adoptar una medida disciplinaria, y bajo tal premisa podrá ser impugnado oportunamente; y Que, en conclusión, el recurso de apelación articulado es inadmisible, dado que el artículo 219º establece que solamente y en única instancia puede recurrirse al Poder Ejecutivo en los casos que el señor jefe de la Policía de la Provincia hubiera dispuesto la sanción, situación que no es la acontecida en autos; y Que ha tomado intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia, considerando el recurso como improcedente, dado que según el régimen que prevé la Ley 5.654/75, surge que los actos impulsorios del proceso no son susceptibles de impugnación, como sí lo son aquellos actos administrativos que impliquen el fin del procedimiento y se resuelva aplicar una sanción al personal sumariado. Consecuentemente no existe un recurso previsto expresamente en la norma para cuestionar la Resolución DAI Nº 771/15, toda vez que la misma no impone ningún castigo al recurrente por lo que el planteo jerárquico no puede prosperar, debiendo rechazarse dicho recurso; y Que obra intervención de la Fiscalía de Estado en su Dictamen Nº 0104/17 indica que sin perjuicio de la extemporaneidad del recurso planteado, atento a los plazos previstos en el artículo 215º del Reglamento General de Policía, existe otra cuestión relacionada con el procedimiento que convierte al recurso planteado en inadmisible; y Esto es que el acto recurrido no constituye un acto administrativo final de contenido disciplinario y que al ser meramente preparatorio de la voluntad administrativa no es impugnable; y Que en virtud de los fundamentos fácticos legales, jurisprudenciales y doctrinarios invocados precedentemente, corresponde rechazar el recurso de apelación jerárquica interpuesto por la cabo técnico Retamar contra la Resolución DAI Nº 771/15;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de apelación jerárquica interpuesto por la Cabo Técnica de la Policía de Entre Ríos Marcela Silvia Retamar, MI Nº 23.619.630, L.P. Nº 25.366 contra la solución DAI Nº 771/15 dictada en el marco de un sumario administrativo en su contra por la causal del artículo 201º inciso a, ante la supuesta infracción a los artículos 160º, artículo 161º inciso 1, concordante con el artículo 4º inciso b y c, artículo 161º incisos 2, 13 21
y 23, artículo 11º incisos a y f, artículo 12º incisos r y s, artículo 162º y artículo 313º, todos del Reglamento General de Policía Ley 5.654/75; y que dispuso rechazar el recurso de revocatoria contra la Resolución DAI Nº 561/15 y en virtud a lo expuesto en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º Comuníquese, publíquese. Con copia del presente, pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Mauro G. Urribarri
Paraná, miércoles 31 de enero de 2018
DECRETO Nº 1725 MGJ
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 15 de junio de 2017
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica contra la Resolución D.P. Nº 962/15 que rechazó la solicitud de pago de licencias pendientes de uso correspondientes a los años 2009 a 2012 y proporcional 2013, interpuesto por el Comisario Mayor de Policía R Víctor Arnaldo Pruzzo, MI Nº 13.967.607; y CONSIDERANDO:
Que el 19 de junio de 2015 se notificó al recurrente del dictado de la Resolución D.P. Nº 962/15 y el recurso de apelación jerárquica contra dicho acto fue articulado el día 22 de junio de 2015, por lo que el mismo debe tenerse por interpuesto en tiempo y forma según las disposiciones de la Ley 7.060; y Que se inicia el trámite administrativo con la presentación formulada por el Comisario Mayor R Víctor Arnaldo Pruzzo solicitando se le abone la licencia anual ordinaria pendiente de uso correspondiente al año 2008; y Que mediante Resolución D.P. Nº 1.069/13
se hace lugar al reclamo efectuado por Pruzzo, notificándose el interesado en fecha 30 de junio de 2013; y Que en fecha 19 de mayo de 2015 se presenta nuevamente el señor Pruzzo solicitando en esta oportunidad el pago de licencias pendientes de uso correspondientes a los años 2009 a 2012 y proporcional 2013, petición que fuera rechazada mediante la Resolución D.P. Nº 962/15, hoy recurrida; y Que el recurrente obtuvo su pase a retiro obligatorio mediante Decreto Nº 813/13 MGJ, y cesó en sus funciones en fecha 31 de mayo de 2013 por disposición de la Resolución D.P.
Nº 683/13. Cabe señalar que éstos actos, que consolidaron la situación de revista del recurrente, no fueron impugnados por el señor Pruzzo, por lo que se consideran estables; y Que debe destacarse que la exigencia de cuestionar el cese y en su caso advertir a su empleador que la decisión le impedía el uso de las licencias que ahora reclama, se vincula con una carga que pesa sobre el particular de impugnar todos los actos administrativos que le causan agravio, a efectos de cumplir con el agotamiento de la instancia administrativa y posibilitar un control sobre el fondo de lo peticionado, lo que aquí no ha sido cumplido; y Que, sentado lo expuesto, corresponde reiterar el criterio sostenido por Fiscalía de Estado en virtud del cual las licencias por vacaciones resultan de uso obligatorio para el agente público y no corresponde su compensación dinerario salvo contadas excepciones, criterio que tuvo su origen en la decisión del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia en los autos Sabatini, Justo José c/ Provincia de Entre Ríos - Acción Contencioso Administrativa s/
Pago correspondientes a las licencias no gozadas de fecha 5 de febrero de 1997, temperamento que ha sido reiterado en otros precedentes y recientemente ratificado por el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos en los autos Garioni; y Que, en definitiva, se ha ratificado la naturaleza profiláctica de las vacaciones anuales y su carácter no retributivo, por lo que salvo precisas excepciones, su goce no es sustituible en dinero; de tal forma que, en principio no prosperan los pedidos de vacaciones de años anteriores, con la sola excepción de la licencia correspondiente al año anterior al cese y además se verifique el cumplimiento de los siguientes extremos: 1.- el agente haya solicitado la licencia y le haya sido denegada por autoridad competente, 2.- la solicitud haya sido

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 31/1/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date31/01/2018

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Edition count4782

First edition01/12/2003

Last issue05/07/2024

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