Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 4/1/2018

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Nº 26.325 - 003/18

PARANA, jueves 4 de enero de 2018

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Secretaría General de la Gobernación
SECCION ADMINISTRATIVA
LEYES
LEY Nº 10557
La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de L E Y :
Art. 1.- Apruébase el Consenso Fiscal celebrado el 16 de noviembre de 2017 y ratifícase la gestión del Señor Gobernador de Entre Ríos de suscribir con el Poder Ejecutivo Nacional, representantes de las Provincias suscribientes, y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el mismo, que como Anexo, forma parte integrante de esta ley.
Art. 2º.- Establécese que los montos que surjan de la afectación específica determinada por aplicación del Punto I Compromisos Comunes, Inciso c del Consenso Fiscal, entendiéndose por tales aquellos importes derivados de la recaudación del Impuesto a las Ganancias y su distribución conforme lo establecido en la Ley Nº 20.628 T.O. por Decreto N
649/97 PEN Articulo 104 Incisos b y d, o la que en el futuro la remplace, por definición y/o contenido, se destinará a los gastos de programas que componen la Finalidad 3: Servicios Sociales de la Clasificación por Finalidad y Función del Manual de Clasificaciones Presupuestarias Provincial, ya los gastos destinados a financiar a las diferentes Unidades Ejecutoras de Obras Públicas y Viviendas.
Art. 3.- Establécese que las transferencias con afectación específica que surjan de la aplicación del Punto II Compromisos asumidos por el Estado Nacional, Inciso a del Consenso Fiscal, se destinarán a inversiones en infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, productiva, de vivienda o vial, en sus ámbitos urbanos o rurales, incluyendo sin limitación los servicios de la deuda que correspondan a financiamientos tomados, o a tomarse, para esas finalidades.
Art. 4.- Dispónese la reducción progresiva de la alícuota establecida por el Artículo 9º por
E D ICION: 22 Págs. - $ 10,00

Cr. D. Gustavo Eduardo Bordet Cr. D. Adán Humberto Bahl Dra. Da. Rosario Margarita Romero Cr. D. Hugo Alberto Ballay Lic. Da. María Laura Stratta Lic. Da. Sonia Mabel Velázquez Ing. D. Luis Alberto Benedetto D. Edgardo Darío Kueider
la Ley Nº 4035, y sus modificatorias, hasta su eliminación total.
Art. 5º.- Establécese que la aplicación de la disposición contenida en el Punto III Compromisos asumidos por las Provincias y la CABA, Inciso w del Consenso Fiscal, entrará en vigencia a partir del año 2020.
DEL CÓDIGO FISCAL
Art. 6º.- Sustitúyase el Artículo 21 del Código Fiscal T.O. 2014, modificado por el Articulo 1 de la Ley N 10.446, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Articulo 21.- Los contribuyentes y responsables deben constituir un único domicilio fiscal en la Provincia para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y la aplicación de este Código y demás leyes especiales. Los contribuyentes y responsables deberán constituir además un Domicilio fiscal electrónico en función de las disposiciones establecidas en el presente articulo. La constitución de este domicilio no excluye a dichos sujetos del deber de cumplimiento de las obligaciones definidas en el párrafo precedente operando, en estos casos, ambos domicilios en forma conjunta para todos los fines que se dispongan.
Se considera domicilio fiscal electrónico al sitio informático seguro, personalizado, válido y obligatorio registrado por los contribuyentes y responsables para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y para la entrega o recepción de comunicaciones de cualquier naturaleza. Dicho domicilio producirá en el ámbito administrativo los efectos del domicilio fiscal constituido, siendo válidos y plenamente eficaces todas las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que allí se practiquen por esta vía El deber de constitución y la forma, la implementación y el cambio del domicilio fiscal electrónico se efectuará conforme con las formas, requisitos y condiciones que establezca la Administradora, quién deberá evaluar que se cumplan las condiciones antes expuestas y la viabilidad de su implementación tecnológica con relación a los contribuyentes y responsables.

Las notificaciones en el domicilio electrónico se considerarán perfeccionadas con la puesta a disposición del archivo, o registro, que la contiene, en el domicilio fiscal electrónico del contribuyente o responsable. La fecha y hora quedarán registradas en la transacción y serán las del servidor, debiendo reflejar la hora oficial argentina."
Art. 7º.- Modifiquese el Articulo 150º Inciso q del Código Fiscal T.O. 2014, por el siguiente texto:
q El inmueble, única propiedad y vivienda del jubilado o pensionado y de su grupo conviviente, siempre que los ingresos del beneficiario y de su grupo conviviente no excedan el monto establecido por la Ley Impositiva. El citado monto corresponderá al haber nominal mensual percibido en forma regular. El beneficio alcanzará al inmueble del cónyuge del jubilado o pensionado siempre que se cumplimenten los requisitos preestablecidos.
Art. 8.- Sustitúyase el Articulo 191º del Código Fiscal T.O. 2014, por el siguiente texto:
La Ley Impositiva fijará la alicuota general, las alícuotas para cada actividad, los importes mínimos e impuestos fijos.
A los fines de la aplicación de alícuotas progresivas para determinadas actividades económicas, o de establecer determinados valores de exenciones hasta determinado importe o parámetro, cuando así se disponga, se considerará el encuadre de los contribuyentes en las categorías que más abajo se indican.
A los efectos de establecer dicha categoría se procederá de la forma que se indica en este articulo, tomando como referencia la Escala Mipyme vigente por Resolución General 103/2017 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción de la Nación. En ese sentido el encuadre que corresponda al contribuyente de acuerdo al procedimiento que se establece en el presente articulo, podrá diferir del que le corresponda ante otros organismos de otras jurisdicciones, y no tendrá otros efectos que los que se indican en el presente Código Fiscal y Ley Impositiva.

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 4/1/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date04/01/2018

Page count22

Edition count4777

First edition01/12/2003

Last issue28/06/2024

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