Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 19/1/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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de quinientas 500 cuotas sociales de pesos mil $ 1.000 cada una, por un total de pesos quinientos mil $ 500.000, y con derecho a un voto por cada cuota social; c Héctor Gustavo Pirovani, suscribe la cantidad de quinientas 500 cuotas sociales de pesos mil $ 1.000
cada una, por un total de pesos quinientos mil $ 500.000, y con derecho a un voto por cada cuota social. Todos los socios integran el veinticinco por ciento 25% del capital suscripto por cada uno en este acto, en dinero efectivo y mediante depósito en la cuenta corriente especial designada por la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas a tal efecto, acordando integrar el saldo del capital suscripto dentro del plazo máximo de dos años corridos contados a partir de la inscripción de este contrato social en el Registro Público de Comercio.
Dirección y Administración: La administración de la sociedad será ejercida por una persona, socia o no; en calidad de gerente, quién ejercerá la representación legal y uso de la firma social en forma individual. Su designación y/o remoción, con o sin expresión de justa causa, será resuelta por acuerdo con el voto favorable de socios que representen como mínimo más de la mitad del capital social, y deberá ser comunicada al Registro Público de Comercio competente al domicilio social, para su respectiva inscripción registral. Su duración en el cargo es por tiempo indeterminado, y continuará en el ejercicio del mismo hasta que sea nombrado un reemplazante, sea por remoción y/o renuncia y/o fallecimiento y/o cualquier otra causal legal que impida proseguir en el mismo.
En su carácter de gerente, tendrá todas las facultades necesarias para obrar en nombre y representación de la sociedad, con facultad para realizar todos los actos de administración y disposición autorizados por ley, especialmente los siguientes:
a Comprar y vender bienes muebles, créditos, títulos, acciones y otros valores, ya sea por compra, permuta, cesión, dación en pago o por cualquier otro acto a título oneroso, pactando en cada caso de adquisición o enajenación los precios, plazos, formas de pago y demás condiciones de las referidas operaciones, abonando o percibiendo los importes correspondientes al contado o en plazos.
b Celebrar contratos de locación / arrendamiento de inmuebles, cosas, de obras y/o de servicios, como locadora o locataria, pudiendo renovarlos, modificarlos, ampliarlos o rescindirlos y abonar o percibir el precio de esas locaciones.
c Suscribir declaraciones juradas ante los organismos administrativos Nacionales, Provinciales o Municipales, ya sean pertenecientes a la administración centralizada o ante las entidades autárquicas y especialmente ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, Dirección General Impositiva, Dirección General de Rentas de las Provincias, Municipalidades, Registro Público de Comercio, Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y sus Seccionales, Secretarías y Registros de la Nación, Registro de Créditos Prendarios, Registro Nacional de la Propiedad Intelectual, RENATRE, Registro de Marcas de Hacienda, Registro Público de la Propiedad Inmueble, Aduanas, y/o demás organismos que competan a las actividades que desarrollará la sociedad, con facultad para la presentación de toda clase de escritos, formularios, solicitudes, declaraciones y demás Instrumentos Públicos y Privados.
d Realizar toda clase de operaciones comerciales o bancarias, sin limitación de tiempo o de cantidad, que tengan por objeto girar, descontar, aceptar, endosar, ceder, cobrar, enajenar y negociar de cualquier modo, letras de cambio, pagarés, vales, giros, cheques y otros documentos de crédito público o privado, y efectuar depósitos de dinero y extraer total o
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parcialmente esos mismos u otros depósitos.
Las operaciones bancarias podrán ser realizadas con cualquiera de los bancos oficiales, mixtos o privados y demás instituciones de crédito, oficiales o particulares creadas o a crearse, como así también, en cualquier mutual y/o cooperativa autorizada a funcionar.
e Aceptar o hacer consignaciones, novaciones, remisiones o quitas de deudas.
f Comparecer en juicio por sí o por medio de mandatarios, con facultad para entablar o contestar demandas de cualquier naturaleza, fuero o jurisdicción, ya sea como actora, demandada, tercerista y/o cualquier otro carácter, con facultad para declinar o prorrogar jurisdicciones, comprometer en árbitros o arbitradores, tranzar, prestar, o deferir juramentos, reconocer obligaciones preexistentes y renunciar a recursos legales o a prescripciones adquiridas; poner y absolver posiciones y producir todo género de pruebas e informaciones; asistir a audiencias y a juicios verbales y al cotejo de documentos, firmas, letras y a exámenes periciales; proponer, designar e impugnar testigos, administradores judiciales, rematadores, depositarios y peritos de toda indole; conceder quitas y esperas y acordar términos, hacer toda clase de arreglos judiciales o extra judiciales y suscribir los acuerdos, compromisos, escritos, escrituras e instrumentos públicos y privados que fueren menester; constituir domicilios especiales; formular declaraciones juradas y simples declaraciones y realizar todos los actos procesales que fueren necesarios.
g Registrar y solicitar la protocolización de los actos y contratos sujetos a esa formalidad;
ratificar, rectificar, aclarar, confirmar, modificar, y registrar instrumentos, actos jurídicos y contratos; solicitar el otorgamiento y registro de marcas y señales, renovarlas y modificarlas; contratar seguros contra incendio, robo y otros riesgos y siniestros, renovarlos, pagar las primas correspondientes y percibir los importes que correspondan por cualquier concepto emergente de tales contratos. La enumeración precedente no tiene carácter limitativo, estando el Gerente facultado para realizar, cualquier otro acto lícito relacionado con los fines sociales y con la sola limitación de no comprometerla en operaciones ajenas al objeto de la sociedad, ni en garantías o avales a favor de terceros. Será necesaria la aprobación, con el voto favorable de la mayoría del capital social, para comprar y/o vender bienes inmuebles y bienes muebles registrables, autorización que será otorgada mediante asamblea de socios extraordinaria. La remuneración del gerente será determinada en reunión de socios e imputada a gastos del ejercicio en que se devengue.- Finalmente, se pacta anticipadamente también que el gerente podrá delegar funciones generales y/o especiales a terceras personas para representar a la sociedad, previa decisión por asamblea general extraordinaria de socios, resuelto por mayoría de capital.
Fecha de Cierre del Ejercicio: El ejercicio económico cierra el 31 de mayo de cada año.
Gerencia: Los socios de Agropecuaria del Sauce S.R.L. designan en forma unánime como Gerente Titular al socio Matías Nicolás Neuwirt, DNI N 30.552.611, CUIT Nº 2030552611-9, argentino, de estado civil soltero, nacido el 17.10.1983, de profesión empresario, quin constituye domicilio especial a los fines del cargo en calle Acceso Norte Ruta 20 s/n de la ciudad de Urdinarrain, Departamento Gualeguaychú, Provincia de Entre Ríos, cuyo plazo de ejercicio será por tiempo indeterminado.
Sede Social: Se fija la dirección de la sede social en calle Dr. Grieve N 537, de la ciudad de Basavilbaso, Departamento Uruguay, Provincia de Entre Ríos.
Registro Público de Comercio DIPJ Paraná, 4 de diciembre de 2017 Emiliano A.
Gietz, abogado inspector, DIPJ.
F.C.Ch. 503-00017353 1 v./19.1.18

Paraná, viernes 19 de enero de 2018

SUMARIO
DECRETOS
Ministerio de Gobierno y Justicia Año 2017
1671, 1672, 1673, 1674, 1675, 1676
Ministerio de Desarrollo Social Año 2015
4431, 4432, 4433, 4434, 4452, Ministerio de Salud 4411, 4412, 4447, 4448, 4453, 4454, 4463
Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Año 2015
4413, 4414, 4415, 4416, 4417, 4418, 4419, 4420, 4421, 4422, 4423, 4425, 4426, 4427, 4437
Año 2017
1639, 1655, 1658, 1659, 1682, 1683, 1692, 1693, 1694, 1697, 1698, 1699, 1700, RESOLUCIONES
Ministerio de Salud Año 2016
2434, 2435, 2436, 2437, 2438, 2439, 2440, 2441, 2442, 2443, 2444, 2445, 2446, 2447, 2448, 2449, 2450, 2451, 2452, 2453, 2454, 2455, 2456, 2457, 2458, 2459, 2460, 2461, 2462, 2463, 2464, 2465, 2466, 2467, 2468, 2469, 2470, 2471, 2472, 2473, 2474, 2475, 2476, 2477
Las publicaciones de edictos, se recibirán hasta las 8.30 hs., del día anterior al de publicación, sin excepción
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GUILLERMO LUIS ABASTO
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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 19/1/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date19/01/2018

Page count26

Edition count4784

First edition01/12/2003

Last issue10/07/2024

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