Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 9/10/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, lunes 9 de octubre de 2017
cree que el encartado a las fechas investigadas vivía en Villa Seguí;
Que a fojas 109/112 obra memorial de alegatos presentado por el doctor Alejandro Cánepa; en dicho libelo la defensa solicita el sobreseimiento del encartado por entender que el no reconocimiento oportuno de los días que se imputan no obedeció a la conducta del señor Díaz sino a la culpa exclusiva de la Administración, conforme lo declarado por los testigos en autos, contando con los certificados médicos que comprobaban las dolencias, destacando asimismo que se acreditó que el día 19/7 el sumariado se encontraba gozando de franco compensatorio;
Que del plexo probatorio colectado, se infiere sin hesitación que el hecho endilgado al sumariado consistente en haber incurrido en trece 13 inasistencias injustificadas a su lugar de trabajo durante el año 2012, que han quedado parcialmente acreditados en el transcurso de la investigación sumaria, efectivamente, en principio y en lo que concierne específicamente al día 19 de julio de 2012, se ha acreditado en los presentes que en dicha fecha el agente se encontraba gozando de franco compensatorio o descanso semanal por tanto dicha fecha se encuentra erróneamente imputada, asistiéndole razón en este punto a la defensa;
Que, conforme lo expuesto, el cargo enrostrado al encartado en el presente, en el caso inasistencias, ha quedado reducido a un total de doce 12 inasistencias injustificadas a su lugar de trabajo durante el año 2012, en lo que respecta al resto de las fechas que se imputan al agente Díaz como inasistencias injustificadas corresponden a días de licencia por enfermedad no justificados ante la Comisión Médica Única, al respecto, la Comisión Asesora de Disciplina se ha expedido en reiteradas oportunidades dejando en claro que conforme lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 5.350/09 MGJEOSP, el único organismo habilitado para constatar las inasistencias por razones de salud de los agentes públicos que prestan servicios en la ciudad de Paraná es la Comisión Médica, que opera en los términos y condiciones previstos en el Decreto Nº 5.115/75 t.u.o. Decreto 5.704/93 MGJE; asimismo, y para el caso en que sea necesario, es también la encargada de llevar a cabo las Juntas Médicas;
Que el Anexo II de la norma citada Decreto Nº 5.350/09 MGJEOSP establece un Protocolo Único para la Constatación de Inasistencias por Razones de Enfermedad, es decir, determina los procedimientos a fin de justificar inasistencias por enfermedad, dicho procedimiento es de obligatorio cumplimiento para los agentes públicos en el marco de los deberes impuestos por el artículo 61º inciso b Observar normas legales y reglamentarias d Respetar y hacer cumplir, dentro del marco de competencia de su función el sistema jurídico vigente de la Ley 9.755 - Marco de Regulación del Empleo Público de la Provincia de Entre Ríos;
Que surge de los presentes que el encartado se domicilia realmente en Villa Seguí, los partes médicos cursados por Recursos Humanos del Hospital Materno Infantil San Roque de Paraná, en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto Nº 5.350/09 MGJOSP, daban cuenta de tal circunstancia habiendo informado la Comisión Médica Única que el señor Díaz no concurrió a justificar los días 26, 17, 18 y 30.7.2012 y 17 al 25.9.2012, en todos los casos la documental expresa Parte médico fuera de la ciudad, artículo 14º anexo II, Decreto 5.350/2009. Corresponde aplicar artículo 16º anexo II Decreto 5.350/09";
Que el agente Díaz expresa haber concurrido tempestivamente a fin de justificar las inasistencias por razones de salud tal como lo dispone el artículo 14º del anexo II del Decreto Nº 5.350/09 referido, informándosele que no había documentación pendiente de él, por lo cual entendió que se habían justificado y/o recono-

BOLETIN OFICIAL
cido las inasistencias, tal como lo declara la señora María Florencia Moser, quien aclara que esa situación ya se ha dado con otros agentes, no obstante y ante lo manifestado por el doctor Garberi, en su carácter de secretario técnico del nosocomio, eleva el reclamo presentado por el señor Díaz el día 3.12.2012, acompañando copia del comunicado de informe médico de fecha 4.10.2012 relativo a la inconcurrencia del encartado a justificar días desde el 17.9.2012 al 25.9.2012 y copia de los certificados médicos presentados por el agente de fechas 15.9.2012 y 21.9.2012, a lo cual el señor Director de la Comisión Médica, doctor Osvaldo Paulin, responde ratificando lo ya dictaminado;
Que abierto el periodo de pruebas, la defensa técnica del encartado acompaña cuatro certificados médicos en original, dos de ellos exte ndido s p or la doc to ra Vale ria F igueroa Schen, ambos prescribiéndole reposo por 48
horas a partir de la fecha 16.7.2012 y 26.7.2012, un tercero de fecha 15.9.2012
prescribiendo reposo por 10 días y otorgado por el doctor Hugo H. R. Díaz y el cuarto otorgado por el doctor Federico M. Cassano en fecha 21.9.2012, prescribiendo reposo por 72
horas, los que hipotéticamente cubrirían las inasistencias imputadas en autos al encartado, a excepción del día 22.1.2012, respecto del cual la defensa guarda silencio;
Que en primer término sorprende el hecho que aparezcan recién en el periodo de pruebas los certificados médicos de fojas 79 y 80, cuyo oportuno conocimiento hubiese adquirido relevancia sustancial en la promoción de estas actuaciones;
resultando llamativo que el imputado encontrándose en posesión de una documental tan valiosa para su defensa, no la hubiese utilizado en los actos preliminares a la instauración del presente sumario administrativo, en relación a los certificados médicos de fojas 81 y 82, corresponde destacar que serían los originales de los oportunamente acompañados al reclamo a la Comisión Médica, referido supra, y respecto de los cuales aquella ya se expidió ratificando lo oportunamente dictaminado;
Que, en síntesis, a tenor de lo relacionado precedentemente, los certificados médicos aludidos son extemporáneos y por lo tanto inidóneos para avalar las ausencias del encartado, ya que los mismos no fueron presentados oportunamente ante el único organismo habilitado para constatar las inasistencias por razones de salud de los agentes públicos, siguiendo con el procedimiento instaurado por los artículos 1º y 2º del Decreto Nº 5.350/09
MGJEOSP, y artículo 14º Anexo II de la norma citada, correspondiendo aplicar el artículo 16º de éste último el cual textualmente dispone la falta de cumplimiento en los artículos 14º y 15º dará lugar al cómputo de las inasistencias como falta con o sin aviso, según corresponde, sin perjuicio de las medidas a tomar conforme las prescripciones de la Ley 9.755";
Que, no obstante lo expuesto, aún en el caso en que la falta reprochada se encuentre acreditada, como en el presente, ello no justifica de por sí y en forma automática la aplicación de la máxima sanción, sino que los hechos, en el caso las inasistencias, deben ponderarse en forma integral atendiendo a las circunstancias particulares del caso, no se puede dejar de soslayar que mediante este procedimiento se juzgan conductas humanas, con todas las complejas implicancias que ello conlleva, las cuales no pueden ser subsumidas en una fórmula única, dada las variantes que puede presentar un comportamiento frente a las circunstancias de tiempo, persona o lugar en que se exteriorice;
Que conforme el cuadro fáctico descripto, teniendo en cuenta el principio de razonabilidad que rige la graduación de las sanciones, se estima justo y equitativo, a tenor de la falta cometida, aconsejar: la aplicación de una medida disciplinaria correctiva a los fines de en-

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cauzar la conducta incumplidora de la inculpada equivalente a veinte 20 días de suspensión sin goce de haberes, al agente Claudio José Francisco Díaz, DNI Nº 24.630.823, legajo Nº 173.739, quién revista en un cargo de categoría 19, Carrera Enfermería, Tramo A, Escalafón Sanidad, del Hospital Materno Infantil San Roque de Paraná, por estar su conducta incursa en lo prescripto por el artículo 71º, inciso a de la Ley 9.755 - Marco de Regulación del Empleo Público en la Provincia, aplicable a la Carrera de Enfermería por remisión del artículo 43º de la Ley 9.564;
Que atento a la vigencia de la Ley 9.755
Regulación del Empleo Público de la Provincia, la que por el artículo 121º derogó la Ley 3.289, hecho éste que podría eventualmente cuestionar el Reglamento de Sumarios Administrativos establecido por el artículo 20º y concordantes Resolución Nº 555/71 y Decreto Nº 2/70
SGG, corresponde continuar plenamente con la vigencia de la misma en todos sus términos, hasta la aprobación de la nueva reglamentación de procedimientos administrativos para los sumarios, conforme lo establece el artículo 1º del Decreto Nº 2.840/07 GOB;
Que la Comisión Asesora de Disciplina ha tomado la intervención que le compete;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Apruébase y dase por finalizado el sumario administrativo dispuesto instruir mediante Decreto Nº 4215/13 M.S., conforme a las consideraciones expuestas precedentemente.
Art. 2º Aplícase la sanción de veinte 20
días de suspensión sin goce de haberes al agente Claudio José Francisco Díaz, DNI Nº 24.630.823, legajo Nº 173.739, quien revista en un cargo de categoría 19, Carrera Enfermería, Tramo A, Escalafón Sanidad, del Hospital Materno Infantil San Roque de Paraná, por estar su conducta incursa en lo prescripto por el artículo 71º, inciso a de la Ley 9.755 - Marco de Regulación del Empleo Público en la Provincia, aplicable a la Carrera de Enfermería por remisión del artículo 43º de la Ley 9.564, atento a lo expuesto en los considerandos del presente decreto.
Art. 3º Manténgase plenamente en vigencia y en todos sus términos el Reglamento de Sumarios Administrativos establecido por el artículo 20º y concordantes Resolución Nº 555/71 y Decreto Nº 2/70 SGG, conforme lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 2.840/07 GOB.
Art. 4º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Salud.
Art. 5º Comuníquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Ariel L. de la Rosa
MUNICIPALIDAD DE PARANA
ORDENANZA Nº 9616
MUNICIPALIDAD DE PARANA
Honorable Concejo Deliberante A 35 años de la Guerra de Malvinas, Prohibido Olvidar. 1982-2017
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Paraná, sanciona con fuerza de O R D E N A N Z A :
Art. 1 - Apruébese en todas sus partes el Acuerdo Específico ENERSA - Municipalidad de Paraná Programa Mi Ciudad Led suscripto el 23 de agosto de 2017 entre la Municipalidad de Par aná y Ene rgía de Entre Ríos S.A.
ENERSA, que se adjunta como Anexo 1 y forma parte de la presente Ordenanza.
Art. 2 - Autorícese la afectación de los recursos económicos necesarios que se mencionan en la cláusula segunda del Acuerdo Específico ENERSA-Municipalidad de Paraná Programa Mi Ciudad Led para dar cumplimiento a las

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 9/10/2017

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date09/10/2017

Page count22

Edition count4786

First edition01/12/2003

Last issue12/07/2024

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