Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 9/10/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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los Decretos Nos. 3.722/08 GOB, 7.773/08
MGJEOSP y 1.738/10 MEHF.
Facultando a la Dirección General de Administración del Ministerio de Salud a efectuar el pago a la contadora Luisa Ester Berruezo, las sumas que correspondan en virtud a lo aprobado en el presente decreto, previa presentación de factura y certificación de la obra encomendada y solicitud de fondos ante la Tesorería General de la Provincia, con cargo de rendir cuenta al Tribunal de Cuentas de la Provincia de Entre Ríos.
DECRETO Nº 330 M.S.
ADSCRIBIENDO AGENTE
Paraná, 13 de marzo de 2017
VISTO:
Las presentes actuaciones por las cuales se interesa la adscripción del agente Julio Arturo Márquez, DNI Nº 26.188.270, legajo Nº 160.044, a la Honorable Cámara de Diputados; y CONSIDERANDO:
Que el mencionado agente, quien ha prestado su conformidad revista en el cargo categoría 7, Carrera Administrativa - Supervisión, Escalafón General del Centro Regional de Referencia La Constitución de Concordia;
Que los citados organismos han dado su conformidad a lo interesado;
Que la Dirección General de Personal y la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud han tomado la intervención de competencia;
Que en virtud a lo expuesto es procedente adscribir al agente Julio Arturo Márquez, DNI
Nº 26.188.270, legajo Nº 160.044, a la Honorable Cámara de Diputados a partir de la fecha del presente decreto y por el término de doce 12 meses;
Que la presente gestión encuadra en las disposiciones del artículo 39º de la Ley Nº 9.755, Marco de Regulación del Empleo Público de la Provincia, en la Ley Nº 10271, artículo 6º, inciso 2 y su modificatoria Ley Nº 10.334 y en el Decreto Nº 36/16 GOB;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Adscríbase al agente Julio Arturo Márquez, DNI Nº 26.188.270, legajo Nº 160.044, a la Honorable Cámara de Diputados, a partir de la fecha del presente decreto y por el término de doce 12 meses, en virtud de los considerandos expuestos.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Salud.
Art. 3º Comuníquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Ariel L. de la Rosa
DECRETO Nº 347 M.S.
Paraná, 13 de marzo de 2017
Aprobando el contrato de locación de obra el cual forma parte integrante del presente decreto, celebrado entre el señor Ministro Secretario de Estado de Salud, doctor Ariel Lisandro de la Rosa, y la señora María Mercedes Basso, DNI
Nº 10.069.766, para realizar la concreción del trabajo de recopilación de normas a fin de lograr una clasificación que permita avanzar sobre la creación de un digesto que abarque tanto el ámbito sanitario como el de gestión administrativa del organismo. Estudio de antecedentes y confección del proyecto de Estructura Orgánica del Ministerio de Salud y su Reglamento Funcional, la cual se dará cumplimiento por etapas, debiendo ser la primera la organización de los distintas áreas de Despacho Ministeriales, a partir del 1.1.17 hasta el 31.12.17, con una remuneración total de $
420.000,00 que se abonará en 12 cuotas mensuales y consecutivas de $ 35.000,00.
Encuadrando la presente gestión dentro de los D ecr et os N º 3 .7 22/ 08 GOB, 7.773/08
MGJEOSP y 1.738/10 MEHF.

BOLETIN OFICIAL
Facultando a la Dirección General de Administración del Ministerio de Salud, a efectuar el pago a la señora María Mercedes Basso, de las sumas que correspondan en virtud a lo aprobado en el presente decreto, previa presentación de factura, certificación de la obra encomendada y solicitud de fondos ante la Tesorería General de la Provincia, con cargo de rendir cuenta al Tribunal de Cuentas de la Provincia de Entre Ríos.
DECRETO Nº 368 M.S.
APROBANDO Y FINALIZANDO SUMARIO
Paraná, 13 de marzo de 2017
VISTO:
El Decreto Nº 4215 M.S. de 13 de noviembre de 2013; y CONSIDERANDO:
Que por el mencionado decreto se dispuso la instrucción de un sumario administrativo al agente Claudio José Francisco Díaz, DNI Nº 24.630.823, legajo Nº 173.739, quién revista en un cargo de categoría 19, Carrera Enfermería, Tramo A, Escalafón Sanidad, del Hospital Materno Infantil San Roque de Paraná, por estar su conducta presuntamente incursa en lo prescripto por el artículo 71º, inciso a de la Ley 9.755 - Marco de Regulación del Empleo Público en la Provincia, aplicable a la Carrera de Enfermería por remisión del artículo 43º de la Ley 9.564;
Que se le reprocha al encartado, haber incurrido en trece 13 inasistencias injustificadas a su lugar de trabajo durante el año 2012, conforme el siguiente detalle: mes de enero: el día 22; mes de julio: días 17, 18, 19, 26 y 27; mes de septiembre:
los días 16, 17, 19, 21, 22, 23 y 25, acompañándose documental respaldatoria listado del marcado de reloj, comunicados de informe médico remitidos por la Comisión Médica, Departamento de Reconocimientos Médicos, por los cuales se informa que el encartado no concurrió a consultorio oficial a fin de justificar las inasistencias de los días 18, 19, 26 y 27 de julio y los días 16, 17, 19, 21, 22, 23 y 25 de septiembre, todos del año 2012; debidamente notificados al agente, conforme consta al pie de los mismos, y en todos los casos corresponden a partes médicos fuera de la ciudad, artículo 14º Anexo II del Decreto Nº 5.350/09;
Que iniciado el sumario, comparece el encartado a fojas 47 y vta. a la audiencia designada a los fines de prestar declaración indagatoria, asistido por el doctor Darío Cagliero Heredia, a quien propone como su defensor, aceptando el cargo en el mismo acto; luego de interiorizado de los cargos de hecho y derecho enrostrados en su contra manifiesta que se abstendrá de declarar;
Que a fojas 55/56 obra declaración testimonial del doctor Javier Eduardo Garbieri, quien cumpliera funciones como secretario técnico del Hospital Materno Infantil San Roque de Paraná, quien luego de reconocer el contenido y firma de la documental que se le exhibe, expresa que según dichos del propio agente Díaz el mismo se presentó en la Comisión Médica a justificar las faltas en lo cual desde la misma comisión le informaron que allí no había nada, por lo que consideró que dichos días estaban reconocidos; expresando que el registro de asistencia es reloj por huella dactilar o clave, que quienes tienen a su cargo el control de asistencia y registro de enfermería son las señoras Ester Gómez y Nélida Heinitz;
Que a fojas 71/72 obra declaración testimonial de la señora Ester Araceli Inés Gómez, quien cumpliera funciones como jefa de la División Recursos Humanos del Hospital Materno Infantil San Roque de Paraná, luego de reconocer el contenido y firma de la documental, expresó en relación al contenido de la nota de fojas 26, que lo que el encartado comentó a la señora Mosser, empleada de la División Recursos Humanos es que él concurrió a Comisión Médica, desde ahí mismo le respondieron que no había ninguna parte de él, por lo
Paraná, lunes 9 de octubre de 2017
que quedó confiado de que estaban reconocidos los días solicitados, ratifica la forma de registro de asistencia del personal por reloj con huella dactilar, interrogada al respecto del significado de los ceros que figuran en la planilla de fojas 18 en el número 19 que corresponde al mes de julio de 2012 responde: eso significa que cuando tiene un franco o descanso de la semana a su vez interrogada por la defensa respecto de si suele ocurrir que cuando el agente va a la Comisión Médica se le conteste que no hay ningún trámite suyo, responde Que sí ha ocurrido con otros agentes;
Que a fojas 73 y vta. obra declaración testimonial de la señora Nélida Heinitz, quien se desempeña como Jefa del Departamento Enfermería del Hospital Materno Infantil San Roque de Paraná, quien previo manifiesta es un empleado que no es de faltar, es muy responsable con su trabajo. Tengo entendido que estas faltas que motivaron este sumario son por error de procedimientos en el pedido de partes médicos interrogada respecto del sistema de registro de inasistencias expresa se registra un cuaderno y en planilla de planificación de horarios, expresa que es el Área Recursos Humanos la encargada del control y notificación de los agentes relativos a las inasistencias; manifiesta que el ausentismo con o sin aviso implica que debe reemplazarse al personal que no asiste con otro agente; agrega que el encartado tiene buena predisposición laboral para cubrir otro ausentismo, generando doble turno;
Que abierta la causa a prueba el señor defensor se presenta a fojas 77/78, ofreciendo testimonial e informativa, acompaña documental fojas 79/83 consistente en cuatro certificados médicos de fecha 16.7.2012, 26.7.2012, 15.9.2012 y 21.9.2012, y copia simple de cuaderno de ingreso de partes médicos a la Comisión Médica correspondiente al personal del Hospital Materno Infantil San Roque de Paraná, obrando escrito ampliatorio a fojas 90 y vta.; haciéndose lugar a las medidas probatorias ofrecidas por la defensa;
Que a fojas 92/93 obra declaración testimonial de la señorita María Florencia Moser, quien presta servicios en el Área Recursos Humanos del Hospital Materno Infantil San Roque de Paraná, expresando que el encartado tuvo problemas, lo que sabe porque es la encargada de hacer los pedidos de partes médicos, agregando: el señor Díaz solicitaba médico a domicilio, en ese momento Díaz vivía fuera de Paraná, por lo que en el parte se solicitaba como médico a domicilio ausente de Paraná. Por lo cual el señor Díaz tiene 72
horas hábiles para presentarse a reconocimientos Médicos, para que desde ahí le justifiquen el día, motivo en cual cuando se presenta el señor Díaz a reconocimiento le informan que ya no había nada pendiente, lo que se considera como que ya fue reconocido y remitido al Hospital San Roque. Quiero aclarar que esta situación ya ha pasado con otros agentes del Hospital y se ha reclamado vía nota a la Comisión Médica Única, adjuntándose copia de los partes solicitados;
Que, asimismo, agregó la testigo que recuerda que hubo inconvenientes con reconocimientos médicos por los días del mes de septiembre de 2012 tal como consta en la nota de fojas 11
que fue elaborada por ella, y que a la fecha de la declaración el señor Díaz no ha tenido nuevas inasistencias; interrogada por la instrucción ratifica que el señor Díaz llamó telefónicamente solicitando médico a domicilio, agregando: incluso consta copia de los certificados médicos que él acompañó a la nota de reclamo, identifica las documental de fojas 2/4, 17/19 como perteneciente al registro de asistencia del personal, expresando, en relación a los ceros en el número 18, mes de julio de 2012
de fojas 18 que Eso significa que son francos compensatorios, quiere decir que esos días no están planificados para trabajar, agrega que

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 9/10/2017

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date09/10/2017

Page count22

Edition count4803

First edition01/12/2003

Last issue06/08/2024

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