Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 28/9/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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En los autos Nº 6031 caratulados: Kantarsian Enzo José Ariel - Homicidio simple en grado de tentativa - R.J.G. - robo agravado Rodríguez Amílcar Leonel - Actuaciones de oficio - Gutiérrez Guadalupe R. - Barrios Roberto - Su dcia. s/ Abuso de armas víctima:
Medina Jonathan, que tramitaran por ante esta Oficina de Gestión de Audiencias de Paraná, mediante juicio oral, se ha dispuesto librar el presente, a fin de comunicar que se ha dispuesto la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena respecto de Julián Gabriel David Retamal.
Como recaudo se transcribe a continuación la parte pertinente de la sentencia que así lo dispone: En la ciudad de Paraná, Capital de la Provincia de Entre Ríos, a los 15.06.2017. En la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos a los quince días del mes de junio del año dos mil diecisiete Resuelvo: I.-Declarar a JULIAN GABRIEL DAVID RETAMAL, filiado ut supra, autor material y penalmente responsable de los delitos de: robo agravado por la utilización de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no ha podido tenerse por acreditada dos hechos, abuso de arma dos hechos y lesiones graves, agravadas por la utilización de arma de fuego, en concurso real Arts. 166 Inc. 2 - último párrafo - 90 en función del 41 bis, 104, 45 y 55 del C. Penal, y, condenarlo a la pena única de cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo, debiendo practicarse inmediato cómputo por parte de la señora Directora de la OGA. Costas de Oficio. - Art.
584 ss. y cc. del C.P.P.II.- Disponer que Julián Gabriel David Retamal continúe alojado en la Unidad Penal Nº 1
de esta ciudad, librándose los despachos pertinentes.III.- Dictar auto de responsabilidad de Julián Gabriel Retamal, por el delito de homicidio en tentativa que se le atribuyera en el marco del legajo UFI Nº 48854, difiriéndose la aplicación de la sanción punitiva - en caso de así considerado - para la etapa de integración de sentencia, acordándose fijar como sanción penal máxima a discutir en dicha etapa, la de cuatro 4 años de prisión, la cual quedará comprendida en la pena efectiva que se le ha fijado por los hechos supra descriptos.IV.- Protocolícese, regístrese, comuníquese la presente, sólo en su parte dispositiva, a la Jefatura de Policía de Entre Ríos, Boletín Oficial, Área de Antecedentes Judiciales del S.T.J. y Registro Nacional de Reincidencia, a la señora Jueza de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, al señor Juez Penal de Niños, Niñas y Adolescentes de esta ciudad y, en estado archívese.
Finalmente se deja constancia que la audiencia se realizó en el Salón de Audiencia Nº 4 y es archivada en soporte digital con las formas establecidas en el Art. 166 del C.P.P., requiriendo para su registro la grabación de 1 DVD
identificándose cada copia con número de Legajo, carátula, día de la audiencia y salón. Y
siendo las 10:10 hs., se da por finalizada la audiencia, labrándose la presente acta cumpliendo con los requisitos del Art. 150, 2º párr.
in fine, del C.P.P.E.R., que se firma para debida constancia por los comparecientes. Fdo.: Susana Ma. Paola Firpo Jueza de Garantías Nº 1.
El nombrado Julián Gabriel David Retamal, tuvo entrada por el delito de referencia en fecha 25.01.2017 siendo sus referencias personales las siguientes: argentino, pintor, sin apodos, con DNI 41.754.524 , nacido en Paraná, el 25.02.1999, hijo de Julián David Retamal y de Claudia Soledad Sosa con prontuario Policial Nº 809.606ig.
Se hace saber que el vencimiento de la pena impuesta, como asimismo de la inhabilitación es el 4.4.2021 cuatro de abril de dos mil veintiuno.
Paraná, agosto de 2017 Adriana Arus, secretaria Oficina de Gestión de Audiencias.
13666 3 v./28.9.17

BOLETIN OFICIAL
En los autos N 3722 caratulados: Luna Facundo Acevedo Leandro - Rosarigo Enzo Hernán - Cabrera Luis Oscar s/ Robo agravado Art. 166 Inc. 1 y 2 del Código Penal victima:
Antonella A. Baglioni Russo, que tramitaran por ante esta Oficina de Gestión de Audiencias de Paraná, mediante juicio oral, se ha dispuesto librar el presente, a fin de comunicarle que se ha dispuesto la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena respecto de Facundo Gaspar Luna.
Como recaudo se transcribe a continuación la parte pertinente de la sentencia que así lo dispone: En la ciudad de Paraná, Capital de la Provincia de Entre Ríos, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil diecisiete
SENTENCIA: Resuelvo: ICondenar a FACUNDO GASPAR LUNA, cuyos demás datos de identidad obran en autos, por los delitos de robo calificado por el uso de arma cuya aptitud para el disparo no ha sido comprobada, primer y segundo hecho, disparo de arma de fuego tercer hecho y tenencia ilegítima de arma de fuego de guerra cuarto hecho, hechos vinculados entre si bajo las reglas del concurso real, imponiéndosele la pena única de cinco años de prisión de cumplimiento efectivo y accesoria legales, a computar a partir de la fecha de la presentecomprensiva de la pena de cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo, sentencia dictada en fecha 03/05/2016 por el Sr.
Juez a cargo del Juzgado Penal de Niños y Adolescentes de esta ciudad, Arts. 391 sgtes y cnds. del Cód. Procesal Penal 5, 12, 45, 55, 58, 104, 166 Inc. 2º parte final y 189 bis Inc.
2, 2do. Párrf., del Código Penal.II.- Disponer el alojamiento del condenado FACUNDO GASPAR LUNA, ante la Unidad Penal Nº 1 de esta capital, en cumplimiento de la presente, remitiéndole copia de la sentencia, conforme lo acordado.III.- Practiquese, por OGA computo de pena, el que una vez firme deberá ser entregado al condenado y remitido al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta capital, a sus efectos.
IV.- Condenar a LEANDRO SEBASTIAN ACEVEDO, cuyos demás datos de identidad obran en autos, por el delito de robo calificado por el uso de arma cuya aptitud para el disparo no ha sido comprobada primer hecho-, imponiéndosele la pena de tres años de prisión de ejecución condicional, debiendo cumplimentar como reglas de conducta, por el termino de la condena 3 años, las siguientes de conducta:
1º- Fijar y mantener domicilio y, en caso de pretender mudarse, requerir autorización denunciando el nuevo lugar de residencia;
2- Prohibición de realizar cualquier tipo de acto molesto y/o perturbador, por sí o por interpósita persona, por cualquier medio, hacia víctimas y/o testigos de la causa;
3- Prohibición absoluta de mantener cualquier tipo de contacto, por si mismo o interpósita persona, con testigos de la causa;
4- Prohibición absoluta de ingresar al Barrio El Morro;
5º- Abstenerse de verse involucrado como autor o partícipes en hechos violentos y cometidos con armas de fuego; y 6- Realizar tareas no remuneradas en provecho de alguna institución de beneficencia que designe la OMA, durante el término de un 1 año, con una carga horaria de noventa y seis 96 horas globales, Arts. 391 sgtes y cnds. del Cód. Procesal Penal, 5, 26, 27, 27
bis, 45 y 166 Inc. 2 parte final, del Código Penal.V.- Revocar la suspensión del proceso a prueba otorgada oportunamente en el legajo de OGA 2985, al enjuiciado ENZO HERNAN
ROSARIGO, de conformidad a los considerandos precedentesArt. 76 ter del CP.VI.- Condenar a ENZO HERNAN ROSARIGO, cuyos demás datos de identidad obran en autos, por los delitos disparo de arma de fuego en autoría segundo hechoy tenencia ilegiti-

Paraná, jueves 28 de setiembre de 2017
ma de arma de guerra tercer hecho, hechos vinculados entre si bajo las reglas del concurso realimponiéndosele la pena de dos años de prisión de ejecución condicional, debiendo cumplimentar como normas de conducta por el termino de la condena 2 años:
1- Fijar y mantener domicilio y, en caso de pretender mudarse, requerir autorización denunciando el nuevo lugar de residencia;
2- Prohibición de realizar cualquier tipo de acto molesto y/o perturbador, por sí o por interpósita persona, por cualquier medio, hacia testigos de la causa y víctimas;
3- Prohibición de reunirse con personas que posean armas de fuego, de concurrir a lugares donde las halla y de poseer o llevarlas;
4- Abstención de verse involucrados como autores o partícipes en hechos violentos y/o cometidos con armas de fuego; y 5- Realizar durante el término de la condena, noventa y seis 96 horas globales de trabajos no remuneradas en provecho de alguna institución de beneficencia que designe la OMA.- Arts. 391 sgtes y cnds. del Cód. Procesal Penal, 5, 26, 27, 27 bis, 45, 55, 104, 1er. y 2do. párrafo y 189 bis Inc. 2 segundo párrf. del CP.
VII.- Condenar a JORGE RAUL ROSARIGO
tercer hecho y LUIS OSCAR CABRERA segundo hecho, cuyos demás datos de identidad obran en autos, por el delito de portación ilegítima de arma de fuego de uso civil.- Imponiéndosele la pena de uno año de prisión de ejecución condicional, debiendo cumplimentar como normas de conducta por el termino de dos años 2 años:
1- Fijar y mantener domicilio y, en caso de pretender mudarse, requerir autorización denunciando el nuevo lugar de residencia;
2- Prohibición de realizar cualquier tipo de acto molesto y/o perturbador, por sí o por interpósita persona, por cualquier medio, hacia testigos de la causa y victimas;
3- Prohibición de reunirse con personas que posean armas de fuego, de concurrir a lugares donde las halla y de poseer o llevarlas;
4- Abstención de verse involucrados como autores o partícipes en hechos violentos y/o cometidos con armas de fuego; y 5- Realizar durante el término de la condena, noventa y seis 96 horas globales de trabajos no remuneradas en provecho de alguna institución de beneficencia que designe la OMA.- Arts. 391 sgtes y cnds. del Cód. Procesal Penal, 5, 26, 27, 27 bis, 45 y 189 bis, Inc.
2do., 2do. Párraf. del CP.VIII.- Dictar el sobreseimiento de FACUNDO
GASPAR LUNA, en orden a los ilícitos de abuso de arma, atribuido en el legajo de IPP
30006; amenazas Leg. de IPP 30006; abuso de arma y amenazas Leg. de IPP. 30046;
abuso de arma y lesiones leves en concurso ideal Leg. de IPP 30047; abuso de arma reiterado dos hechos Leg. de IPP 30008 y robo -Leg. de IPP 23458, de conformidad a lo interesado por el Ministerio Publico Fiscal y considerandos precedentes -Arts. 45, 54, 55, 89, 104, 149 bis y 164 del CP, Art. 395, 396 y 397 Inc. 5º del CPPER, debiendo ser declaradas las costas de oficio.IX.- Dictar el sobreseimiento de los enjuiciado ENZO HERNAN ROSARIGO en orden al ilícito de amenazas, descripto supra como primer hechoLeg. de IPP. 30009; de JORGE
RAUL ROSARIGO por el ilícito de abuso de arma segundo hecho Leg. de IPP. 30008, y;
de LUIS OSCAR CABRERA, en orden al ilícito de abuso de arma primer hecho -Leg. de IPP
30538- Arts. 395,396 y 397 Inc. 5º del CPP., debiendo ser declaradas las costas de oficio.X.- Proceder al decomiso y destrucción de los siguientes efectos: 1º- un par de sandalias de color blanca, ambas rotas debajo de la planta Efecto Nº 4215; 2º un proyectil de plomo deformado Efecto Nº 4644; 3º del arma de fuego hechiza y los proyectiles secuestrados,

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TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date28/09/2017

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First edition01/12/2003

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