Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 28/9/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, jueves 28 de setiembre de 2017
identificados como efectos Nº 4431 y 4432, Art. 576 y conds. del CPP.XI.- Disponer la entrega definitiva a la Sra.
Julia Verónica Rosarigo, DNI 31.016.603, domiciliada en Barrio El Morro sobre el margen Este de calle Saavedra Manzana 2, casa Nº 28
de esta ciudad, del teléfono celular marca LG, color negro táctil, el cuál posee la pantalla rota, IMEI 355315052307702, con batería y chip de la empresa personal Efecto Nº 7648 - Art. 576
y conds. del CPP.XII.- Comunicar la presente en su parte dispositiva a MIP y OMA del Excmo. Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos,Jefatura de Policía de Entre Ríos y Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelaria, y demás comunicaciones pertinentes.XIII.- Protocolícese, regístrese, comuníquese, líbrense los despachos pertinentes y, de quedar firme, archívese con las formalidades de ley.- Finalmente se deja constancia que la audiencia es grabada en soporte digital con las formas establecidas en el Art. 166 del CPP.Con lo que no siendo para más a las 13.11
horas se labra la presente acta que, previa lectura y ratificación, se firma para debida constancia por los comparecientes.- Fdo. José E. Ruhl, Juez de Garantías Nº 2.
El mencionado Facundo Gaspar Luna, es arge nt ino, changarín, nacido en Paraná, el 29/01/1998, hijo de Carolina Soledad Luna y de Elias Emeri, domiciliado en Saavedra, Manzana G, casa 12 - Bº El Morro, con DNI
40.819.421 y Prontuario Provincial Nº 802.802ig.
Se hace saber que el vencimiento de la pena impuesta, como asimismo de la inhabilitación es el uno de febrero de dos mil veintiuno 01/02/2021.
Paraná, setiembre de 2017 - Adriana Arus, secretaria Oficina de Gestión de Audiencias.
13671 3 v./2.10.17
En los autos Nº 5629 caratulados: Arellano Domingo Fernando s/ Lesiones venido a juicio de Diamante, que tramitaran por ante esta Oficina de Gestión de Audiencias de Paraná, mediante juicio oral, se ha dispuesto librar el presente, a fin de comunicarle que se ha dispuesto la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena respecto de Domingo Fernando Arellano.
Como recaudo se transcribe a continuación la parte pertinente de la sentencia que así lo dispone: En la Ciudad de Paraná, Capital de la Provincia de Entre Ríos, a los doce días del mes de mayo de dos mil diecisiete, SENTENCIA: 1 Absolver a DOMINGO FERNANDO
ARELLANO, ya filiado, del delito de amenazas coactivas por el llegó a juicio en estas actuaciones.
II Declarar a DOMINGO FERNANDO ARELLANO, ya filiado, autor material y responsable del delito de lesiones leves calificadas por violencia de género -Arts. 89 y 92 del Cód.
penalque se le atribuye en autos y condenarlo a la pena única de tres 3 años y cuatro 4
meses de prisión de efectivo cumplimiento que es comprensiva de la anterior condena que registra, cuya condicionalidad se revoca Arts.
89; 92, 27, 55, 58, 40 y 41 del Cód. Penal y 452
y 456 del CPP Fdo. Pablo Andrés Virgala, vocal de Juicio y Apelaciones N 2.
El mencionado Domingo Fernando Arellano, es argentino, soltero, changarín, nacido en Diamante -E.Ríos-, el 30/07/1982, hijo de Benito f y de Gala Violeta Román f, domiciliado en Chajarí s/n, de Diamante -E. Ríos, Documento Nacional Identidad 29.233.950.
Se hace saber que el vencimiento de la pena impuesta, como asimismo de la inhabilitación es el 16/12/2019 dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve.
Paraná, 15 de setiembre de 2017 Adriana Arus, secretaria Oficina de Gestión de Audiencias.
13672 3 v./2.10.17

BOLETIN OFICIAL
En los autos Nº 5957 caratulados: Arevalo Gustavo Javier s/ Lesiones leves denunciante Miríam Adela Servin, que tramitaran por ante esta Oficina de Gestión de Audiencias de Paraná, mediante juicio oral, se ha dispuesto librar el presente, a fin de comunicarle que se ha dispuesto la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena respecto de Gustavo Javier Arevalo.
Como recaudo se transcribe a continuación la parte pertinente de la sentencia que así lo dispone: En la Ciudad de Paraná, Capital de la Provincia de Entre Ríos, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil diecisiete SENTENCIA: 1- Declarar que GUSTAVO
JAVIER ARÉVALO, ya filiado, es autor materialmente responsable del delito de lesiones leves calificadas -Art. 92 en función del Art. 80, Inc. 1 y 11 del Código Penalen un marco de violencia de género; y así condenado a la pena única de tres 3 años y cuatro 4 meses de prisión efectiva, más las accesorias legales del Art. 12 del Código Penal, comprensiva de la anteriormente dictada en el Legajo de Investigación Nº 27574 caratulado Arévalo Gustavo Javier s/ Lesiones graves calificadas - lesiones en concurso real por el Juez de Garantías, Dr. José Eduardo Ruhl, cuya condicionalidad se revoca Fdo.: Dr. Pablo Andrés Virgala, vocal de Juicio y Apelaciones N 2".El mencionado Gustavo Javier Arevalo, es DNI Nº 24.592.498, nacido el 05/08/1975 en Paraná, de ocupación Ordenanza en Escuela Nº 6 Lomas del Mirador, domiciliado en Barrio Las Flores, calle 1271, Casa 89 de Paraná, hijo Raúl Antonio Arévalo y María Mercedes Romero.
Se hace saber que el vencimiento de la pena impuesta, como asimismo de la inhabilitación es el 10/4/2020 diez de abril de dos mil veinte.
Paraná, 4 de setiembre de 2017 Adriana Arus, secretaria Oficina de Gestión de Audiencias.
13673 3 v./2.10.17

LA PAZ
Fabio Sergio Atance, Secretario Administrador de la Oficina de Gestión de Audiencias, en el legajo caratulado: Choves Ramón César s/
Amenazas en situación de violencia de género y desobediencia judicial" IPP 4735, que se tramitan por ante el Juzgado de Garantías y Transición, de esta ciudad de La Paz, E.R., a cargo de la Dra. Silvina C. de Millán, Juez de Garantías y Transición a/c despacho, se ha dispuesto librar el presente, a fin de hacer saber, a sus efectos, que en la causa de referencia, seguida contra Ramón César Choves, alias Pampa, de nacionalidad argentina, quien acredita su identidad con DNI N
24.243.990, de 42 años de edad, estado civil soltero, nacido en La Paz ER, el día 20 de abril de 1975, que tiene educación secundaria incompleta, domiciliado en Boulevar y Belgrano, de la ciudad de La Paz ER, hijo de Olga María Nuñez v y de Ramón Américo Choves f; se ha dictado sentencia condenatoria en fecha 31.08.2017, la que en su parte pertinente expresa
En la ciudad de La Paz, Provincia de Entre Ríos, a los treintiún días del mes de agosto de dos mil diecisiete FALLO: I.- Declarar que RAMON CESAR CHOVES, ya filiado, es autor materialmente responsable del delito de amenazas en situación de violencia de género dos hechos y desobediencia judicial y en consecuencia condenarlo a la pena de un 01 año y dos 02 meses de prisión de ejecución condicional; Arts. 5, 27, 1 párrafo, 40, 41, 149, y 239 del Código Penal.
II.- III.- IV.- V.- VI.- VII.- VIII.Comunicar la presente, sólo en su parte dispo-

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sitiva a la Jefatura de la Policía de Entre Ríos, Área de Antecedentes Judiciales del Superior Tribunal de Justicia, y Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelaria, Boletín Oficial.IX.- Fdo. Silvina C. de Millán - Juez a/c despacho Juzg. Garantías y Transición.
La Paz, 20 de septiembre de 2017 Fabio S. Atance, secretario administrador Of. de Gestión Aud.
13664 3 v./28.9.17

SENTENCIAS
NUEVAS

PARANA
En la causa Nº caratulada: Graf, Sergio Fabián - Graf, Carlos s/ Abuso Sexual con Acceso Carnal Agravado, del registro de esta Sala II
de Transición de Juicios y Apelaciones de Paraná, se transcribe para su publicación en el Boletín Oficial bajo el título Inhabilitación Absoluta Art. 12 CP, la parte pertinente de la sentencia recaída en autos, que dice:
En la ciudad de Paraná, a los prier día del mes de septiembre de dos mil diecisiete
SENTENCIA: I - Declarar que SERGIO FABIAN GRAF, ya filiado, es autor material y responsable del delito de abuso sexual simple reiterado agravado por el vínculo y por la situación de convivencia y en consecuencia condenarlo a la pena de seis 6 años de prisión de cumplimiento efectivo, con más las accesorias legales - Arts. 5, 12, 55, 119 párrafos 1º y 5, incisos b y f del Código Penal; manteniendo su alojamiento en la Unidad Penal Nº 1 de esta ciudad de Paraná.
II - Declarar que LUIS CARLOS GRAF ya filiado, es autor material y responsable del delito de abuso sexual simple agravado reiterado - primer hecho, y en la de abuso sexual simple agravado por el vínculo - segundo hecho - y en consecuencia condenarlo a la pena de seis 6
años de prisión más las accesorias legales Arts. 5, 12, 55, 119 párrafos 1º y 5 Inc. b del Código Penal, manteniendo su alojamiento en la Unidad Penal Nº 1 de esta ciudad de Paraná.
III.- IV.- V.- VI.- VII.- VIII.-
IX.- Protocolícese, regístrese, líbrense los despachos del caso y oportunamente, archívese. Fdo.: Dres. Bonazzola Grippo Zilli, vocales. Ante mí: Dra. Melina Arduino, secretaria. Es copia fiel. Doy fe.
Se hace saber que el vencimiento de la pena impuesta, como asimismo de la inhabilitación es el 18.08.2023 respecto de Sergio Fabián Graf y 24.08.2023 respecto de Luis Carlo Graf.
Paraná, 15 de septiembre de 2017 Melina L. Arduino, secretaria.
13676 3 v./3.10.17
En la causa Nº caratulada: Romanutti, Gustavo Matías s/ Privación Ilegítima de la Libertad acum. a N 5279, del registro de esta Sala II de Transición de Juicios y Apelaciones de Paraná, se transcribe para su publicación en el Boletín Oficial bajo el título Inhabilitación Absoluta Art. 12 CP, la parte pertinente de la sentencia recaída en autos, que dice:
En la ciudad de Paraná a los treintas días del mes de noviembre de dos mil quince
SENTENCIA: I - Declarar que GUSTAVO MATIAS ROMANUTTI, ya filiado, es autor material y responsable del delito de homicido simple y privación ilegítima de la libertad triplemente agravada por violencia y amenazas, por el vínculo y por el tiempo de duración primer hecho en concurso real con lesiones graves segundo hecho, ambos agravados por el empleo de armas de fuego y en consecuencia condenarlo a la pena de once 11 años de prisión, más las accesorias legales Arts. 79, 142 Inc. 1º, 2º y 5º; Art. 90, Art. 55, 41 y 12 del Código Penal.
II.- III.- IV.- V.- VI.- VII.- VIII.-

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 28/9/2017

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date28/09/2017

Page count22

Edition count4805

First edition01/12/2003

Last issue08/08/2024

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