Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 27/9/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL

Finalmente se deja constancia que la audiencia se realizó en el Salón de Audiencia Nº 4 y es archivada en soporte digital con las formas establecidas en el Art. 166 del C.P.P., requiriendo para su registro la grabación de 1 DVD
identificándose cada copia con número de Legajo, carátula, día de la audiencia y salón. Y
siendo las 10:10 hs., se da por finalizada la audiencia, labrándose la presente acta cumpliendo con los requisitos del Art. 150, 2º párr.
in fine, del C.P.P.E.R., que se firma para debida constancia por los comparecientes. Fdo.: Susana Ma. Paola Firpo Jueza de Garantías Nº 1.
El nombrado Julián Gabriel David Retamal, tuvo entrada por el delito de referencia en fecha 25.01.2017 siendo sus referencias personales las siguientes: argentino, pintor, sin apodos, con DNI 41.754.524 , nacido en Paraná, el 25.02.1999, hijo de Julián David Retamal y de Claudia Soledad Sosa con prontuario Policial Nº 809.606ig.
Se hace saber que el vencimiento de la pena impuesta, como asimismo de la inhabilitación es el 4.4.2021 cuatro de abril de dos mil veintiuno.
Paraná, agosto de 2017 Adriana Arus, secretaria Oficina de Gestión de Audiencias.
13666 3 v./28.9.17

LA PAZ
Fabio Sergio Atance, Secretario Administrador de la Oficina de Gestión de Audiencias, en el legajo caratulado: Choves Ramón César s/
Amenazas en situación de violencia de género y desobediencia judicial" IPP 4735, que se tramitan por ante el Juzgado de Garantías y Transición, de esta ciudad de La Paz, E.R., a cargo de la Dra. Silvina C. de Millán, Juez de Garantías y Transición a/c despacho, se ha dispuesto librar el presente, a fin de hacer saber, a sus efectos, que en la causa de referencia, seguida contra Ramón César Choves, alias Pampa, de nacionalidad argentina, quien acredita su identidad con DNI N
24.243.990, de 42 años de edad, estado civil soltero, nacido en La Paz ER, el día 20 de abril de 1975, que tiene educación secundaria incompleta, domiciliado en Boulevar y Belgrano, de la ciudad de La Paz ER, hijo de Olga María Nuñez v y de Ramón Américo Choves f; se ha dictado sentencia condenatoria en fecha 31.08.2017, la que en su parte pertinente expresa
En la ciudad de La Paz, Provincia de Entre Ríos, a los treintiún días del mes de agosto de dos mil diecisiete FALLO: I.- Declarar que RAMON CESAR CHOVES, ya filiado, es autor materialmente responsable del delito de amenazas en situación de violencia de género dos hechos y desobediencia judicial y en consecuencia condenarlo a la pena de un 01 año y dos 02 meses de prisión de ejecución condicional; Arts. 5, 27, 1 párrafo, 40, 41, 149, y 239 del Código Penal.
II.- III.- IV.- V.- VI.- VII.- VIII.Comunicar la presente, sólo en su parte dispositiva a la Jefatura de la Policía de Entre Ríos, Área de Antecedentes Judiciales del Superior Tribunal de Justicia, y Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelaria, Boletín Oficial.IX.- Fdo. Silvina C. de Millán - Juez a/c despacho Juzg. Garantías y Transición.
La Paz, 20 de septiembre de 2017 Fabio S. Atance, secretario administrador Of. de Gestión Aud.
13664 3 v./28.9.17

SENTENCIAS
NUEVAS

PARANA
En los autos N 3722 caratulados: Luna Fa-

cundo Acevedo Leandro - Rosarigo Enzo Hernán - Cabrera Luis Oscar s/ Robo agravado Art. 166 Inc. 1 y 2 del Código Penal victima:
Antonella A. Baglioni Russo, que tramitaran por ante esta Oficina de Gestión de Audiencias de Paraná, mediante juicio oral, se ha dispuesto librar el presente, a fin de comunicarle que se ha dispuesto la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena respecto de Facundo Gaspar Luna.
Como recaudo se transcribe a continuación la parte pertinente de la sentencia que así lo dispone: En la ciudad de Paraná, Capital de la Provincia de Entre Ríos, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil diecisiete
SENTENCIA: Resuelvo: ICondenar a FACUNDO GASPAR LUNA, cuyos demás datos de identidad obran en autos, por los delitos de robo calificado por el uso de arma cuya aptitud para el disparo no ha sido comprobada, primer y segundo hecho, disparo de arma de fuego tercer hecho y tenencia ilegítima de arma de fuego de guerra cuarto hecho, hechos vinculados entre si bajo las reglas del concurso real, imponiéndosele la pena única de cinco años de prisión de cumplimiento efectivo y accesoria legales, a computar a partir de la fecha de la presentecomprensiva de la pena de cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo, sentencia dictada en fecha 03/05/2016 por el Sr.
Juez a cargo del Juzgado Penal de Niños y Adolescentes de esta ciudad, Arts. 391 sgtes y cnds. del Cód. Procesal Penal 5, 12, 45, 55, 58, 104, 166 Inc. 2º parte final y 189 bis Inc.
2, 2do. Párrf., del Código Penal.II.- Disponer el alojamiento del condenado FACUNDO GASPAR LUNA, ante la Unidad Penal Nº 1 de esta capital, en cumplimiento de la presente, remitiéndole copia de la sentencia, conforme lo acordado.III.- Practiquese, por OGA computo de pena, el que una vez firme deberá ser entregado al condenado y remitido al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta capital, a sus efectos.
IV.- Condenar a LEANDRO SEBASTIAN ACEVEDO, cuyos demás datos de identidad obran en autos, por el delito de robo calificado por el uso de arma cuya aptitud para el disparo no ha sido comprobada primer hecho-, imponiéndosele la pena de tres años de prisión de ejecución condicional, debiendo cumplimentar como reglas de conducta, por el termino de la condena 3 años, las siguientes de conducta:
1º- Fijar y mantener domicilio y, en caso de pretender mudarse, requerir autorización denunciando el nuevo lugar de residencia;
2- Prohibición de realizar cualquier tipo de acto molesto y/o perturbador, por sí o por interpósita persona, por cualquier medio, hacia víctimas y/o testigos de la causa;
3- Prohibición absoluta de mantener cualquier tipo de contacto, por si mismo o interpósita persona, con testigos de la causa;
4- Prohibición absoluta de ingresar al Barrio El Morro;
5º- Abstenerse de verse involucrado como autor o partícipes en hechos violentos y cometidos con armas de fuego; y 6- Realizar tareas no remuneradas en provecho de alguna institución de beneficencia que designe la OMA, durante el término de un 1 año, con una carga horaria de noventa y seis 96 horas globales, Arts. 391 sgtes y cnds. del Cód. Procesal Penal, 5, 26, 27, 27
bis, 45 y 166 Inc. 2 parte final, del Código Penal.V.- Revocar la suspensión del proceso a prueba otorgada oportunamente en el legajo de OGA 2985, al enjuiciado ENZO HERNAN
ROSARIGO, de conformidad a los considerandos precedentesArt. 76 ter del CP.VI.- Condenar a ENZO HERNAN ROSARIGO, cuyos demás datos de identidad obran en autos, por los delitos disparo de arma de fuego en autoría segundo hechoy tenencia ilegitima de arma de guerra tercer hecho, hechos
Paraná, miércoles 27 de setiembre de 2017
vinculados entre si bajo las reglas del concurso realimponiéndosele la pena de dos años de prisión de ejecución condicional, debiendo cumplimentar como normas de conducta por el termino de la condena 2 años:
1- Fijar y mantener domicilio y, en caso de pretender mudarse, requerir autorización denunciando el nuevo lugar de residencia;
2- Prohibición de realizar cualquier tipo de acto molesto y/o perturbador, por sí o por interpósita persona, por cualquier medio, hacia testigos de la causa y víctimas;
3- Prohibición de reunirse con personas que posean armas de fuego, de concurrir a lugares donde las halla y de poseer o llevarlas;
4- Abstención de verse involucrados como autores o partícipes en hechos violentos y/o cometidos con armas de fuego; y 5- Realizar durante el término de la condena, noventa y seis 96 horas globales de trabajos no remuneradas en provecho de alguna institución de beneficencia que designe la OMA.- Arts. 391 sgtes y cnds. del Cód. Procesal Penal, 5, 26, 27, 27 bis, 45, 55, 104, 1er. y 2do. párrafo y 189 bis Inc. 2 segundo párrf. del CP.
VII.- Condenar a JORGE RAUL ROSARIGO
tercer hecho y LUIS OSCAR CABRERA segundo hecho, cuyos demás datos de identidad obran en autos, por el delito de portación ilegítima de arma de fuego de uso civil.- Imponiéndosele la pena de uno año de prisión de ejecución condicional, debiendo cumplimentar como normas de conducta por el termino de dos años 2 años:
1- Fijar y mantener domicilio y, en caso de pretender mudarse, requerir autorización denunciando el nuevo lugar de residencia;
2- Prohibición de realizar cualquier tipo de acto molesto y/o perturbador, por sí o por interpósita persona, por cualquier medio, hacia testigos de la causa y victimas;
3- Prohibición de reunirse con personas que posean armas de fuego, de concurrir a lugares donde las halla y de poseer o llevarlas;
4- Abstención de verse involucrados como autores o partícipes en hechos violentos y/o cometidos con armas de fuego; y 5- Realizar durante el término de la condena, noventa y seis 96 horas globales de trabajos no remuneradas en provecho de alguna institución de beneficencia que designe la OMA.- Arts. 391 sgtes y cnds. del Cód. Procesal Penal, 5, 26, 27, 27 bis, 45 y 189 bis, Inc.
2do., 2do. Párraf. del CP.VIII.- Dictar el sobreseimiento de FACUNDO
GASPAR LUNA, en orden a los ilícitos de abuso de arma, atribuido en el legajo de IPP
30006; amenazas Leg. de IPP 30006; abuso de arma y amenazas Leg. de IPP. 30046;
abuso de arma y lesiones leves en concurso ideal Leg. de IPP 30047; abuso de arma reiterado dos hechos Leg. de IPP 30008 y robo -Leg. de IPP 23458, de conformidad a lo interesado por el Ministerio Publico Fiscal y considerandos precedentes -Arts. 45, 54, 55, 89, 104, 149 bis y 164 del CP, Art. 395, 396 y 397 Inc. 5º del CPPER, debiendo ser declaradas las costas de oficio.IX.- Dictar el sobreseimiento de los enjuiciado ENZO HERNAN ROSARIGO en orden al ilícito de amenazas, descripto supra como primer hechoLeg. de IPP. 30009; de JORGE
RAUL ROSARIGO por el ilícito de abuso de arma segundo hecho Leg. de IPP. 30008, y;
de LUIS OSCAR CABRERA, en orden al ilícito de abuso de arma primer hecho -Leg. de IPP
30538- Arts. 395,396 y 397 Inc. 5º del CPP., debiendo ser declaradas las costas de oficio.X.- Proceder al decomiso y destrucción de los siguientes efectos: 1º- un par de sandalias de color blanca, ambas rotas debajo de la planta Efecto Nº 4215; 2º un proyectil de plomo deformado Efecto Nº 4644; 3º del arma de fuego hechiza y los proyectiles secuestrados, identificados como efectos Nº 4431 y 4432, Art.
576 y conds. del CPP.-

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TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date27/09/2017

Page count28

Edition count4786

First edition01/12/2003

Last issue12/07/2024

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