Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 27/9/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, miércoles 27 de setiembre de 2017
4% de comisión del martillero, el saldo deberá ser abonado una vez aprobado el remate. El inmueble será exhibido desde el día 24 al 30
de octubre de 2017 en horario de 09 a 12:00
horas. Consultas en el domicilio de 25 de Mayo 952, Tel. 0345 421-4602 / 154938701.
Concordia, 22 de septiembre de 2017 - Alejandro Centurión, secretario supl.
F.C.Ch. 503-00016064 2 v./27.9.17

QUIEBRAS

BOLETIN OFICIAL
los Arts. 35 y 39 por remisión del Art. 200 de la Ley 24.522.
DEJO CONSTANCIA que el edicto que antecede deberá publicarse por cinco 5 días en el Boletín Oficial y diario El Argentino de la ciudad de Gualeguaychú, sin necesidad de previo pago y sin perjuicio de asignarse los fondos necesarios para oblar el costo de public a c i ó n , c u a n d o l o s h u b i e re A r t . 8 9 L e y 24.522.
Gualeguaychú, 14 de setiembre de 2017
Agustina S. Raffo Drable, secretaria supl.
F. 500-00006889 5 v./4.10.17

NUEVAS

PARANA
El señor Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 9 -Concursos y QuiebrasDr. Angel Luis Moia, Secretaría Nº 1
a cargo de la Dra. María Victoria Ardoy, sito en calle Santiago del Estero Nº 382 de la ciudad de Paraná, comunica por cinco 5 días que en los autos caratulados Díaz Claudio Cesar Pedido de quiebra promovido por deudor s/
Quiebra", Expte. N 2805, en fecha 14/09/2017
se ha declarado la quiebra de CLAUDIO CESAR DIAZ, DNI 26.802.992, CUIL 2026802992-4, con domicilio real Barrio 170 Viviendas, Terreno II, Mz. 1, Casa Nº 7 de la ciudad de Paraná, Departamento Paraná, Provincia de Entre Ríos y se ha dispuesto que los acreedores podrán presentar sus pedidos de verificación ante la sindicatura, Cr. Guillermo Carlos Martínez con domicilio procesal constituido en calle Corrientes Nº 342, piso 1º de esta ciudad, quien atenderá los días lunes a viernes de 8 a 12 y viernes de 16 a 19 horas días hábiles judiciales hasta el día 02.11.2017 inclusive.
Se han fijado los días 19/12/2017 y 05/03/2018 para que el síndico presente, respectivamente, los informes previstos en los Arts. 35 y 39 por remisión del Art. 200 de la Ley 24.522.
DEJO CONSTANCIA que el edicto que antecede deberá publicarse por cinco 5 días en el Boletín Oficial y El Diario de Paraná, sin necesidad de previo pago y sin perjuicio de asignarse los fondos necesarios para oblar el costo de publicación, cuando los hubiere Art. 89 Ley 24.522.
Paraná, 21 de setiembre de 2017 María Victoria Ardoy, secretaria.
F. 500-00006888 5 v./4.10.17

GUALEGUAYCHU
El Señor Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 2, sito en calle Saenz Peña N 94, 1 piso, de la ciudad de Gualeguaychú, Dr. Marcelo José Arnolfi, Secretaría N 2 a cargo de la Dra. Agustina S. Raffo-Drable, se ha decretado la apertura de quiebra de la Empresa Molinos Ross SA, CUIT 30 70808361-1 con domicilio en calle España 649, de la ciudad de Gualeguaychú, Provincia de Entre Ríos, en los autos caratulados Molinos Ross SA s/ Quiebra Urgente, Expte. N 11042, en fecha 31 de agosto de 2017, se ha declarado la quiebra de MOLINOS
ROSS SA, CUIT 30-70808361-1, con domicilio en calle España 649 de la ciudad de Gualeguaychú, Provincia de Entre Ríos, donde se ha dispuesto que los acreedores podrán presentar sus pedidos de verificación ante el Síndico designado, Cr. Carlos Enrique Tejera, Matricula Profesional N 3534, con domicilio en calle 3 de Caballería N 568, Tel: 03446-422148, de la ciudad de Gualeguaychú ER, quien atenderá los días lunes a viernes de de 18.00 a 20.00 hs. días hábiles judiciales hasta el día 20 de octubre de 2017 inclusive.
Se han fijado 20 de noviembre de 2017 y 5
de febrero de 2018 para que el síndico presente, respectivamente, los informes previstos en
SENTENCIAS
ANTERIORES

PARANA
En los autos Nº 5752 caratulados: Vázquez Mauro Horacio Robo denunciante Pian Eric Leandro, que tramitaran por ante esta Oficina de Gestión de Audiencias de Paraná, mediante juicio oral, se ha dispuesto librar el presente, a fin de comunicar que se ha dispuesto la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena respecto de Mauro Horacio Vázquez.
Como recaudo se transcribe a continuación la parte pertinente de la sentencia que así lo dispone: En la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil diecisiete SENTENCIA: I.- Declarar a MAURO HORACIO
VAZQUEZ, filiado al comienzo de la audiencia, autor material y responsable de los delitos de robo en grado de tentativa - primer hecho Legajo N 28.875, robo en grado de tentativa - segundo hecho - Legajo Nº 36.007, hurto agravado por escalamiento en grado de tentativa - cuarto hecho - Legajo Nº 46.163, hurto agravado por escalamiento en grado de tentativa - séptimo hecho - Legajo Nº 48.193, robo en grado de tentativa - octavo hecho - Legajo Nº 48.402, hurto agravado por escalamiento noveno hecho - Legajo N50.190 como autor;
todos unidos bajo los parámetros del Concurso Real y condenarlo a la pena de tres 3 años y ocho 8 meses de prisión de ejecución efectiva Arts. 164 y 42, 164 y 42, 163 Inc. 4º y 42, 164 y 42, 164 y 42, 163 Inc. 4º, 45, 55, 40 y 41
del C.P. y 391 del Cód. Proc. Penal, la que deberá cumplir en la Unidad Penal Nº 2 de la ciudad de Gualeguaychú.
II.- Dictar el sobreseimiento de MAURO HORACIO VÁZQUEZ por los delitos atribuidos de violación de domicilio - tercer hecho - Legajo Nº 38.691, robo en grado de tentativa - quinto hecho - Legajo Nº 46.210, Legajo Nº 46.458:
violación de domicilio - sexto hecho - Legajo Nº 46.458, dejando constancia que este proceso - incoado en su contra no afecta su buen nombre y honor, de conformidad con lo dispuesto por los Arts. 397 Inc. 3º y 5º del C.P.P.
y Arts. 150, 164 y 42, 150, 45 del C.P.
III.- Ordenar el inmediato traslado del condenado Mauro Horacio Vázquez a la mencionada unidad carcelaria para su alojamiento.
IV.- Ordenar que la Dirección de la OGA
inmediatamente practique el cómputo de pena, el cual una vez firme, se remitirá conjuntamente con copia del acta de esta audiencia a la Sra.
Jueza de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y a la Dirección del Servicio Penitenciario de Entre Ríos, dejando aclarado que la Fiscalía dejará en los días posteriores los legajos a disposición.
V.-Declarar a cargo del imputado Mauro Horacio Vázquez las costas del juicio.
VI - Comunicar la presente, sólo en su parte dispositiva a la Jefatura de la Policía de Entre Ríos, Área de Antecedentes Judiciales del Superior Tribunal de Justicia, Boletín Oficial, Dirección del Registro Civil y Capacidad de las Personas y Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelaria, líbrense
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los despachos pertinentes y en estado, archívese. Finalmente se deja constancia que la audiencia es grabada en soporte digital con las formas establecidas en el Art. 166 del C.P.P.Con lo que no siendo para más siendo las 11:05 horas se labra la presente acta que, previa lectura y ratificación, se firma para debida constancia por los comparecientes.- Fdo:
Humberto Franchi - Juez de Garantías N 3.
El nombrado Mauro Horacio Vázquez, tuvo entrada por el delito de referencia en fecha 19.12.2016 siendo sus referencias personales las siguientes: argentino, sin apodos, jornalero, con Documento Nacional Identidad 30.477.572, nacido en Capital Federal, Buenos Aires, el 06.12.1983 , domiciliado en Bº Municipal - Guiraldes - casa 9, hijo de Raúl Horacio Vázquez y de Ester Cardozo con prontuario policial Nº 727093ig.
Se hace saber que el vencimiento de la pena impuesta, como asimismo de la inhabilitación es el 5.10.2020 cinco de octubre de dos mil veinte.
Paraná, 30 de agosto de 2017 Adriana Arus, secretaria Oficina de Gestión de Audiencias.
13665 3 v./28.9.17
En los autos Nº 6031 caratulados: Kantarsian Enzo José Ariel - Homicidio simple en grado de tentativa - R.J.G. - robo agravado Rodríguez Amílcar Leonel - Actuaciones de oficio - Gutiérrez Guadalupe R. - Barrios Roberto - Su dcia. s/ Abuso de armas víctima:
Medina Jonathan, que tramitaran por ante esta Oficina de Gestión de Audiencias de Paraná, mediante juicio oral, se ha dispuesto librar el presente, a fin de comunicar que se ha dispuesto la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena respecto de Julián Gabriel David Retamal.
Como recaudo se transcribe a continuación la parte pertinente de la sentencia que así lo dispone: En la ciudad de Paraná, Capital de la Provincia de Entre Ríos, a los 15.06.2017.
En la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos a los quince días del mes de junio del año dos mil diecisiete Resuelvo:
I.-Declarar a JULIAN GABRIEL DAVID RETAMAL, filiado ut supra, autor material y penalmente responsable de los delitos de: robo agravado por la utilización de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no ha podido tenerse por acreditada dos hechos, abuso de arma dos hechos y lesiones graves, agravadas por la utilización de arma de fuego, en concurso real - Arts. 166 Inc. 2 - último párrafo - 90 en función del 41 bis, 104, 45 y 55 del C.
Penal, y, condenarlo a la pena única de cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo, debiendo practicarse inmediato cómputo por parte de la señora Directora de la OGA. Costas de Oficio. - Art. 584 ss. y cc. del C.P.P.II.- Disponer que Julián Gabriel David Retamal continúe alojado en la Unidad Penal Nº 1
de esta ciudad, librándose los despachos pertinentes.III.- Dictar auto de responsabilidad de Julián Gabriel Retamal, por el delito de homicidio en tentativa que se le atribuyera en el marco del legajo UFI Nº 48854, difiriéndose la aplicación de la sanción punitiva - en caso de así considerado - para la etapa de integración de sentencia, acordándose fijar como sanción penal máxima a discutir en dicha etapa, la de cuatro 4 años de prisión, la cual quedará comprendida en la pena efectiva que se le ha fijado por los hechos supra descriptos.IV.- Protocolícese, regístrese, comuníquese la presente, sólo en su parte dispositiva, a la Jefatura de Policía de Entre Ríos, Boletín Oficial, Área de Antecedentes Judiciales del S.T.J. y Registro Nacional de Reincidencia, a la señora Jueza de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, al señor Juez Penal de Niños, Niñas y Adolescentes de esta ciudad y, en estado archívese.

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 27/9/2017

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date27/09/2017

Page count28

Edition count4804

First edition01/12/2003

Last issue07/08/2024

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