Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 23/8/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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Soledad Arellano, DNI Nº 32.463.709, domiciliada en calle Lantelme Nº 384 de Colón, destinado a solventar gastos por la compra de medicamentos.Facultando a la Dirección General de Administración dependiente de este Ministerio de Salud, a efectuar la solicitud de fondos ante la Tesorería General de la Provincia y la transferencia al Hospital San Benjamín de Colón, por un importe de $ 3.414,00, destinado a la paciente Gabriela Soledad Arellano, DNI Nº 32.463.709, para solventar el costo del subsidio otorgado por el presente texto legal, con cargo de rendir cuenta ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.La presente gestión se encuadra en las disposiciones establecidas por el Decreto Nº 23/16 MS y Resolución Nº 5392/10 MS.-

MINISTERIO DE PRODUCCION
RESOLUCION Nº 0975 MP
MODIFICANDO NORMA
Paraná, 10 de agosto de 2017
VISTO:
Los presentes actuaciones por los cuales lo Dirección General de Agricultura, dependiente de lo Secretaría de Producción Primaria del Ministerio de Producción, gestiono lo actualización del valor de. los sanciones pecuniarios de los infracciones o los Normas Legales vigentes en lo actividad citrícola provincial, en el marco de lo Ley N 9085, su Decreto Reglamentario N 1.476/98 SPG, la Resolución N 1005/98
SPG, y la Resolución N" 405/13 M.P.; y CONSIDERANDO:
Que la mencionado ley legisla la actividad citrícola y designa como autoridad de aplicación a la Secretaría de la Producción de la Gobernación actual Ministerio de Producción, a través de sus organismos competentes, para efectivizar el control fitosanitario y todo lo relacionado a la calidad y sanidad citrícola; y Que el Decreto Reglamentario N 1476/98
SPG, en su Artículo 2, manifiesta que la ex Secretaría de la Producción de la Gobernación Ministerio de Producción, faculta a la Dirección General de Economías Regionales y Desarrollo Rural actual Dirección General de Agricultura, para que fiscalice, aplique y ejecute lo dispuesto por la Ley N9085, su Decreto Reglamentario, y Normas complementarias;
y Que el Artículo 12 del Decreto Reglamentario, faculta a la autoridad de aplicación a fijar periódicamente el valor de las sanciones según la tipología de las mismas, en base al precio promedio del cajón comercial de frutos cítricos frescos en zona de producción y de acuerdo al índice establecido por el Área Técnico de la Dirección General de Agricultura; y Que la Resolución N 1005/98 SPG, en su Artículo 11, considera que las infracciones a la Ley Citrícola N 9085, o su Decreto Reglamentario N 1476/98 SPG, a la Resolución N
1005/98 SPG y demás disposiciones que se dicten en consecuencia, serán posibles de las sanciones sin perjuicio de su acumulación, de acuerdo a la gravedad del caso; y Que la última actualización se realizó conforme las disposiciones de la citada Resolución N 405 MP, de fecha 27 de marzo de 2013, estipulando un valor de pesos trescientos seis con ochenta centavos $ 306,80, cada módulo; y Que ante la posibilidad de reajustar anualmente los montos por infracción a la Ley N
9082, normas reglamentarias y complementarias y la necesidad de asegurar el poder sancionatorio que se pretende como pena por la infracción a la legislación de la actividad citrícola
BOLETIN OFICIAL
provincial, resulta necesario dictar una norma acorde a las nuevas modalidades de la actividad ampliando el monto de los módulos; y Que la actualización de los montos que se pretende, guarda razonabilidad y proporcionalidad con el tipo de infracción que se detecte y con el bien jurídico tutelado; y Que ha tomado intervención de competencia la Dirección General de Agricultura y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Producción; y Que la presente norma se dicta conforme las atribuciones conferidas por la Ley Provincial N 9085, su Decreto Reglamentario N
1476/98 SPG, la Resolución N 1005/98 SPG
y normas complementarias, que hacen procedente la aplicación de las referidas sanciones;
Por ello;
El Ministro de Producción R E S U E L V E :
Art. 1.- Modificar a partir de la fecha de la presente norma legal, el valor del módulo para la determinación de sanciones pecuniarias por incumplimiento de la Ley Provincial N 9085, normas reglamentarias y complementarias.Art. 2.- Fijar el valor del módulo a aplicar en las sanciones por infracciones a la normativa citrícola, en veinte 20 cajones de fruta cítrica, tomando como valor de referencia al precio promedio del cajón del año anterior.Art. 3.- El precio promedio de referencia se calculará en base a los valores cotizados en el Mercado Central de Buenos Aires para fruto cítrica proveniente de Entre Ríos.Art. 4.- Encuadrar la presente gestión en las disposiciones de la Ley N9085, normas reglamentarias y complementarias.Art. 5.- Comunicar, publicar y con copia del presente pasen las actuaciones a la Dirección General de Agricultura del Ministerio de Producción, cumplimentado archivar.
Carlos Schepens
CONSEJO GENERAL
DE EDUCACION
RESOLUCIÓN Nº 1368 CGE
RECTIFICANDO PARCIALMENTE
ARTÍCULO
Paraná, 06 de mayo de 2015
VISTO:
La Resolución Nº 0725 CGE, de fecha 20 de marzo de 2015; y CONSIDERANDO:
Que por la mencionada norma legal se aprueban las modificaciones efectuadas en el Diseño Curricular de la carrera Profesorado de Educación Secundaria en Física establecido por Resolución Nº 0764/14 CGE;
Que por la precitada resolución se aprueba el Diseño Curricular de la carrera Profesorado de Educación Secundaria en Matemática, para la Provincia de Entre Ríos;
Que en virtud de lo expuesto, corresponde rectificar parcialmente el artículo 1º de la Resolución Nº 0725/15 CGE, siendo correcto consignar Profesorado de Educación Secundaria en Matemática;
Que la Dirección de Educación Superior del Organismo interesa el dictado de la presente norma legal;
Por ello;
El Consejo General de Educación R E S U E L V E :
Art. 1º.- Rectificar parcialmente el artículo 1º de la Resolución Nº 0725/15 CGE, donde dice:
Profesorado de Educación Secundaria en Física, deberá decir: Profesorado de Educación Secundaria en Matemática, conforme a lo expuesto precedentemente.Art. 2º.- Registrar, comunicar, publicar en el Boletín oficial y remitir copia a: Presidencia, Vocalía, Secretaría General, Jurado de Concursos, Tribunal de Calificaciones y Disciplina,
Paraná, miércoles 23 de agosto de 2017
Dirección General de Planeamiento Educativo, Dirección de Educación Secundaria, Dirección de Educación de Jóvenes y Adultos, Dirección de Educación Técnico Profesional, Dirección de Educación de Gestión Privada, Departamentos: Auditoría Interna, Centro de Documentación e Información Educativa, Departamento Legalización, Homologación, Competencia Docente y Incumbencia Profesionales de Títulos y Equivalencias de Estudios, Coordinación General Informática de Concursos y Evaluación de Títulos, Direcciones Departamentales de Escuelas, Establecimientos Educativos y remitir las actuaciones a la Dirección de Educación Superior a sus efectos.Claudia Vallori, presidente; José W. Spizer, vocal; Susana Cogno, vocal; Héctor E. de la Fuente, vocal.
RESOLUCIÓN Nº 1398 CGE
APROBANDO DISEÑO CURRICULAR
Paraná, 06 de mayo de 2015
VISTO:
Las presentes actuaciones por las que la Dirección de Educación de Gestión Privada del Consejo General de Educación, solicita la aprobación del Diseño Curricular de la Carrera de Nivel Superior Tecnicatura Superior en Instrumentación Quirúrgica a partir del año académico 2015; y CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26058/05 de Educación Técnico Profesional instituye el proceso de homologación de títulos y certificaciones como instrumento para el mejoramiento de la calidad, ordenamiento y organización de la Educación Técnico Profesional;
Que por la Resolución Nº 47/08 y sus modificatorias Resoluciones Nº 209/13 y Nº 229/14
del Consejo Federal de Educación, se definen los Lineamientos Curriculares para las Carreras de Educación Técnico Profesional de Nivel Superior;
Que en consecuencia, el Diseño Curricular de la citada carrera se elaboró respetando el referencial profesional, la trayectoria formativa, los contenidos mínimos expresados en la Resolución Nº 34/07 CFE, anexo III y los lineamientos curriculares según la Resolución Nº 229/14 CFE;
Que la Resolución Nº 4675 CGE de fecha 26
de noviembre de 2014, determina la aplicación de dichas normativas a los efectos de garantizar los procedimientos exigidos para la aprobación jurisdiccional de todas las tecnicaturas que se tramitan como creación o continuidad y su actualización;
Que la trayectoria formativa de dicha tecnicatura se realizó a partir de un trabajo en conjunto entre el equipo directivo y docentes del Instituto Cruz Roja filial Paraná D-74 y del Instituto Teresa de Calcuta D-160, con el equipo técnico pedagógico de Nivel Superior de la Dirección de Educación de Gestión Privada;
Que el Ministerio de Salud de la Provincia de Entre Ríos, ha tomado intervención emitiendo informe favorable para la aprobación e implementación del Diseño Curricular en Instrumentación Quirúrgica;
Que la aprobación del Diseño Curricular de la carrera de referencia y la correspondiente autorización para su implementación por norma jurisdiccional ha de viabilizar el trámite exigido de validez nacional para los títulos a emitir a partir de la cohorte 2015;
Que en virtud de lo expresado, la titular del organismo brinda anuencia para la emisión de la presente norma legal;
Por ello;
El Consejo General de Educación R E S U E L V E :
Art. 1º.- Aprobar el Diseño Curricular de la Carrera de Nivel Superior Tecnicatura Superior en Instrumentación Quirúrgica, para la Provincia de Entre Ríos, el que como anexo forma parte de la presente resolución.-

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 23/8/2017

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date23/08/2017

Page count20

Edition count4782

First edition01/12/2003

Last issue05/07/2024

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