Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 16/12/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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dades o también constituyendo uniones transitorias y/o acuerdo de colaboración empresaria, aptas para la consecución de sus fines.El capital social es de pesos trescientos mil $ 300.000 dividido en tres mil 3000 cuotas de pesos cien $ 100 de valor nominal cada una y que representa un voto por cada una, suscriptas por cada socio de acuerdo al detalle siguiente: I el Socio Joaquín Gregorio TABORDA, suscribe mil quinientas 1500 cuotas de pesos cien $ 100 de valor nominal cada una y que representan el cincuenta por ciento 50% en el capital social y II el Socio Rodolfo Maximiliano TABORDA, suscribe mil quinientas 1500 cuotas de pesos cien $ 100 de valor nominal cada una y que representan el cincuenta por ciento 50% en el capital social.La integración en dinero en efectivo -por cada uno de los socioses del veinticinco por ciento 25% del capital social que cada uno ha suscripto; la que se acreditará al tiempo de ordenarse la inscripción en el Registro Público de Comercio de acuerdo al Artículo 149 de la Ley 19.550; obligándose los socios a integrar el saldo restante dentro del plazo de dos años contados desde la fecha de inscripción del presente contrato en el Registro Público de Comercio.La administración y representación de la sociedad estará a cargo de uno o más gerentes, socios o no.- Su designación se hará por tiempo indeterminado.- Actuaran en forma individual o indistinta. En tal carácter, tienen todas facultades para obligar a la Sociedad en todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social. Pueden realizar todos los actos y contratos que se vinculan con el objeto social, incluso los que menciona el Artículo 175
del Código Civil y Comercial de la Nación.
Están facultados para la adquisición de bienes muebles, inmuebles; contratación de prestamos; la constitución de derechos reales de garantía; la contratación y/o la apertura de caja de seguridad bancaria o privada, como así también su ingreso; la presentación en licitaciones públicas y privadas; el otorgamiento de poderes; la intervenciones en actuación ante los bancos oficiales y privados. en todos aquellos actos que obliguen a la sociedad, como firmar cheques, letras de cambio, pagares y demás documentos comerciales, avalarlos y endosarlos, realizar toda clase de operaciones bancarias con cualquier banco, ya sea oficial o privado, e incluso la compra y venta de moneda extranjera, celebrar contratos de cualquier naturaleza, constituir a la sociedad en depositaria, cobrar y percibir, comprar y vender bienes muebles de cualquier naturaleza, firmar y rescindir convenios, cobrar pólizas de seguros en caso de siniestros. También están habilitados para realizar la compra o venta de automotores y/o vehículos de transporte, hacer liberación total o parcial de bienes afectados a garantías reales, conferir poderes especiales y generales, ya sean judiciales, incluso para querellar criminalmente o extrajudicialmente con el objeto o extensión que consideren necesario y revocarlos.
Las atribuciones mencionadas tienen solo carácter enunciativo y no limitativo. La compra y/o venta de un inmueble se resolverá por unanimidad de los socios.
Anualmente al 31 de diciembre se practicará un Balance General e Inventario que reflejará el estado económico y financiero de la sociedad.
La sociedad llevará un Libro de Actas de Reuniones de Socios, en donde constarán las resoluciones que tomen los socios sobre la marcha de los negocios, las que se realizarán por lo menos, anualmente para la aprobación de los balances anuales, o en cualquier momento a pedido de cualquiera de los socios.
Las resoluciones se tomarán de común acuerdo. La Sociedad podrá disolverse o liquidarse en cualquier momento, si así lo acordasen los socios de común acuerdo. Cualquiera de los
BOLETIN OFICIAL
socios podrá retirarse de la sociedad, notificando su decisión con una anticipación no menor a noventa 90 días a la fecha de su retiro, debiendo hacer conocer su voluntad en forma fehaciente.
La parte que le pudiera corresponder al socio saliente o a los herederos del socio fallecido se establecerá de acuerdo a los valores que arroje el balance general que se practicará a tal efecto a la fecha enunciada de retiro o del fallecimiento del socio. A los efectos legales de la valuación de los Bienes de Uso y de Cambio se fijarán los valores que rijan en plaza a la fecha citada para bienes amortizados, tomando para todos los demás bienes, valores según los libros de la Sociedad, previa deducción de los créditos incobrables y/o ajustes a las cuentas de Activo y/o Pasivo a la fecha practicada.
El importe así determinado, adicionando o deduciendo, según corresponda, el saldo de la cuenta personal del saliente, se podrá abonar, salvo pacto en contrario, en dieciocho 18
cuotas iguales y bimestrales con mas el interés que fije el Banco de la Nación Argentina para los créditos ordinarios a la fecha de producido el hecho.
Las cuotas sociales podrán cederse libremente entre los socios, pero no pueden ser cedidas a terceros extraños a la sociedad, si no mediara conformidad de los otros socios.En caso de aceptarse una incorporación de terceros a la sociedad, se debe previamente revalorizar el patrimonio social, actualizando todos los bienes amortizables o no, que tengan en plaza un valor mayor al de libros. Luego de esta actualización patrimonial, se le deberá agregar un treinta por ciento 30% más de revalorización patrimonial por valor llave, y recién después de este método determinar el valor proporcional del capital del tercero a incorporar.
La reunión de socios, por unanimidad, puede disponer un criterio distinto de valuación, previa a la incorporación. El socio que deseare ceder sus cuotas a extraños a la sociedad, deberá comunicarlo en forma fehaciente a los otros socios, notificando el nombre del interesado y el precio convenido. Los otros socios pueden ejercer el derecho prioritario.- Si el socio cedente no obtiene respuesta de sus consocios, dentro de los treinta días corridos, contados desde la fecha de la notificación, podrá cederla libremente, haciéndole llegar a la gerencia un ejemplar o copia del instrumento de la cesión, con las firmas certificadas por escribano, cuando se halle efectuado por instrumento privado.En caso de fallecimiento y/o incapacidad total de cualquiera de los socios, los socios podrán optar por: a Admitir el ingreso de sus herederos o representante legal, que se incorporarán a la sociedad. Respecto de las cuotas sociales del fallecido o incapacitado, regirán las disposiciones de los artículos 155, 156 y 209 de la Ley 19.550. Mientras no se acredite la calidad de heredero o representante legal, actuará interinamente el administrador de la sucesión o curador provisional; o b Abonarles el haber que les corresponda en forma y plazo previstos en el punto octavo del presente contrato.En el caso de que quedare un socio; éste socio deberá incorporar otro socio, dentro del plazo de tres meses.- Todas las divergencias que se suscitaran con motivo de la interpretación de este contrato, tanto en su vigencia, como durante la disolución o liquidación de la Sociedad, que requieran instancia judicial, se deberán resolver recurriendo a los tribunales ordinarios de la Ciudad de Concepción del Uruguay.
En caso de disolución de la sociedad, la liquidación estará a cargo del gerente, quien desde ahora queda designado liquidador. Actuará con arreglo a lo dispuesto por las Secciones XII y XIII de la Ley 19550. Una vez cancelado el pasivo y realizado el activo, el remanen-

Paraná, viernes 16 de diciembre de 2016
te, si lo hubiere, se distribuirá entre los socios en proporción al aporte de cada uno de ellos.
Registro Público de Comercio DIPJ Paraná, 6 de diciembre de 2016 Mariano Romeo Catena, abogado inspector DIPJ.
F.C.S. 502-00011201 1 v./16.12.16

SUMARIO
DECRETOS
Gobernación Año 2016
3852
Ministerio de Salud 1766, 1767, 1768, 1769, 1770, 1792, 1793, 1796, 1797, 1798, 1800, 1806, 1807, 1808, 1812
RESOLUCIONES
Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas 543
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BOLETIN OFICIAL
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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 16/12/2016

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date16/12/2016

Page count24

Edition count4782

First edition01/12/2003

Last issue05/07/2024

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