Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 16/12/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, viernes 16 de diciembre de 2016
cios o asuntos administrativos en que la sociedad sea parte actora o demandada o tercera citada o se presente voluntariamente, en cualquier fuero o jurisdicción de la Nación, de cualquier Provincia o Municipalidad, concediendo facultades amplias o limitadas; adquirir, por cualquier medio, forma o modo, todas las clases de bienes sean inmuebles, derechos reales, servidumbres, muebles registrables o no registrables, semovientes, marcas, patentes, derechos de todas clases, acciones, títulos y/o valores públicos o privados de cualquier clase transferibles o no, cotizables en Bolsas o no, operar sin limitación alguna con todo tipo de bancos o entidades financieras, siempre que sea afín o conexo con su objeto. La enumeración precedente es sólo enunciativa y no limitativa.
CUARTA: Administración: La dirección y administración, así como el uso de la firma social y representación de la sociedad estará a cargo de un Gerente, socio o no que será designado por Reunión de Socios, y que podrá actuar con toda amplitud, pudiendo realizar y concretar todos los actos de la sociedad mencionados en la cláusula precedente, siempre y cuando cuente con el aval de los socios que representen la mayoría de capital.
Por su trabajo personal, los socios podrán o no establecer una retribución fija. Los retiros que efectúen se cargarán a sus respectivas cuentas particulares, hasta el límite que fijen de común acuerdo. Ninguno de los socios podrá comprometer ni obligar a la sociedad en actos extraños al giro comercial normal, ni dar garantías a favor de terceros, ni suscribir documentación alguna a favor, ni comprometer prestaciones gratuitas.
QUINTA: Capital Social: El capital social se establece en la suma de pesos novecientos ochenta mil $ 980.000,00, dividido en novecientas ochenta mil 980 cuotas partes de pesos un mil $ 1.000,00 cada una, totalmente suscripto e integrado en bienes de uso por los socios de la siguiente manera y según inventario adjunto: cuatrocientas noventa 490 cuotas de capital social por Peltzer Estela Rosa, equivalentes a pesos cuatrocientos noventa mil $ 490.000,00, y cuatrocientas noventa 490 cuotas de capital social por Russian Fernando Mauricio, equivalentes a pesos cuatrocientos noventa mil $ 490.000,00.
Se deja establecido que de ser necesario por el giro comercial de la Sociedad y cuando ésta lo requiera podrá aumentarse el capital integrado, necesitando el voto favorable de ambos socios, quienes en reunión de socios, determinarán el plazo, monto y forma de integración.
SEXTA: Reunión de Socios: Los socios se reunirán en asamblea por lo menos una vez al año, ocasión en que se considerará el balance general y cualquier otro punto que se haga necesario tratar. También se reunirán cuando cualquiera de los socios lo requiera fehacientemente. Todas las resoluciones se asentarán en un libro de actas que será suscripto por los socios. La copia de los acuerdos y resoluciones firmadas por los socios hará plena fe ante los socios y los terceros.SÉPTIMA: Libros, Balance y Utilidades: La sociedad llevará un Libro de Actas y los Libros Contables estipulados por ley, debiendo preparar al 31 de Diciembre de cada año, un Inventario y Balance General de acuerdo a las normas usuales en la materia, que será puesto a consideración de los socios. Las ganancias líquidas y realizadas que resulten, luego de hechas las reservas legales y voluntarias que en cada ejercicio establezcan unánimemente los socios, se distribuirán en proporción a los aportes de cada socio. Igual criterio se aplicará para soportar las pérdidas si las hubiera.
OCTAVA: Disolución y Liquidación: Si uno de los socios deseare retirarse de la sociedad deberá comunicarlo de manera fehaciente a los otros socios, con una antelación mínima de treinta 30 días. La quiebra o interdicción de
BOLETIN OFICIAL
cualquiera de los socios no produce la disolución de la sociedad. En caso de muerte o incapacidad de alguno de los socios, sus herederos, legatarios o representantes legales, resolverán si continúan o no la marcha de los negocios sociales.
En caso de continuar, deberán unificar representación. Disuelta la sociedad, la liquidación se efectuará por quien los socios designen y en caso de muerte o incapacidad del otro, por quien sus herederos, representantes o legatarios. Cancelado el pasivo, el remanente si lo hubiese se distribuirá entre los socios, herederos o representantes con relación al capital aportado e integrado. No obstante el plazo de duración establecido en la cláusula primera, podrá la sociedad disolverse anticipadamente si así lo resolvieren los socios. En tal caso, se deberá nombrar uno o más liquidadores, pudiendo desempeñar tales cargos los socios, el gerente o gerentes o un tercero, reintegrándose a cada socio en proporción a sus aportes el neto resultante luego de la realización del activo y cancelación del pasivo.
NOVENA: Resoluciones: Toda resolución que importe modificación al contrato social, solo podrá hacerse si se tiene acuerdo unánime de los socios. En las demás resoluciones se tendrá en cuenta lo dispuesto por la Ley de Sociedades.
DECIMA: Cesión de Cuotas y Situaciones No Previstas: Los socios no podrán ceder sus cuotas de capital a terceros ajenos a la sociedad, sin el voto favorable de la totalidad del capital. En igualdad de precios y pagos, la sociedad o cualquier socio tendrán derecho de preferencia. El valor de las cuotas se establecerá por medio de un balance general a realizarse en la fecha de retiro y será pagado de contado.
En caso de fallecimiento de uno de los socios, la sociedad optará por incorporar a los herederos, si así éstos lo solicitaran, o bien proceder a efectuar la cesión de cuotas, según el régimen establecido en el párrafo anterior;
en el supuesto de incorporación, los herederos deberán unificar su personería. Si no se produce esta incorporación, la sociedad pagará a los herederos que así lo justifiquen, o el administrador de la sucesión, el importe correspondiente al valor de las cuotas determinado por el procedimiento señalado precedentemente.
En todo cuanto no esté previsto en éste contrato se aplicará supletoriamente lo estatuido por la Ley Nº 19.550 y demás disposiciones del Código de Comercio.
DECIMA PRIMERA: Jurisdicción: Por cualquier cuestión que se origine entre los socios, sus representantes o herederos en relación con la interpretación del presente contrato, de la disolución o liquidación de la sociedad serán tribunales competentes los ordinarios de la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, con expresa renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder, incluso la federal.
Registro Público de Comercio DIPJ Paraná, 12 de diciembre de 2016 Mariano Romeo Catena, abogado inspector DIPJ.
F.C.S. 502-00011188 1 v./16.12.16

C. DEL URUGUAY
GRANJAS TABORDA SRL
Por disposición del Señor Director de la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas se pública por una vez en el Boletín Oficial el edicto siguiente:
Nombre: GRANJAS TABORDA S.R.L.
Lugar y fecha: Concepción del Uruguay, 14/11/16.Socios: Joaquín Gregorio TABORDA, Documento Nacional de Identidad Nº 34.110.119, CUIL/CUIT 20 34110119 1, nacido el 01/02/1989, argentino, soltero, empresario,
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domiciliado en Ruta Provincial N 42, KM 311, Ejido de Concepción del Uruguay; y Rodolfo Maximiliano TABORDA, Documento Nacional de Identidad Nº 32.224.799, CUIL/CUIT 20
32224799 1, nacido el 05/04/1986, argentino, soltero, empresario, domiciliado en Ruta Provincial N 42, KM 311, Ejido de Concepción del Uruguay.Domicilio: Sede social en calle Tomás de Rocamora N 1181, Concepción del Uruguay;
y domicilio legal en la jurisdicción de la Ciudad de Concepción del Uruguay, Provincia de Entre Ríos, sin perjuicio de poder trasladarlo o establecer sucursales, o cualquier otro tipo de representación, dentro o fuera del país.El plazo de duración de la sociedad se establece en noventa y nueve años, contados desde la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio.La Sociedad -por cuenta propia o de terceros y/o asociada a tercerostiene por objeto social las actividades siguientes:
Avicultura: a proceso total destinado a la crianza de aves, desde la selección del huevo hasta la elaboración para el consumo humano y su comercialización; b fabricación de productos balanceados y/o insumos para la alimentación de las aves; c transporte -en vehículos propios, arrendados y/o tomados en leasingde aves B.B. hasta las granjas; y de éstas, hacia el lugar destinado para la elaboración y su comercialización; y d Sistema de integración;
Ganadería: a Proceso total destinado a la crianza, producción y comercialización de cualquier clase de ganado; como así también la fabricación de productos balanceados y/o insumos para su alimentación; b transporte -en vehículos propios, arrendados y/o tomados en leasingdel ganado, durante el proceso de crianza, elaboración y su posterior comercialización.
Agricultura: a Explotación de todas las actividades agrícolas en general, tanto en establecimiento de propiedad de la sociedad como de terceros, realizando las labores del ciclo agrícola o solamente alguna de ellas; b Acopio, compra y venta de semillas, cereales y oleaginosas; envases textiles o plásticos, herbicidas, insecticidas, herramientas y maquinarias de uso agrícola o industrial; c Realización del ciclo integral de siembra directa y/o a porcentaje de cereales y/u oleaginosas, cosecha, acondicionamiento, producción y comercialización de los mismos; d Comercialización y/o canje de cereales y/o oleaginosas y/o arroz en cualquier estado; e Transporte de cereales yo oleaginosas, ya sea en vehículos propios, arrendados o tomados en leasing.Importación y/o exportación de: a productos y/o insumos para la avicultura, ganadería y agricultura; b bienes de uso y/o de capital destinados a las actividades propias del objeto social; c de semillas y/o clones; su genética, insumos, herbicidas, materias primas en cualquier estado y/o repuestos y/o productos terminados y/o a terminar, siempre con destino a la actividad de la Sociedad o para terceros.Operaciones financieras: a con capital propio y relacionadas con el objeto social; así, como todo otro tipo de operaciones financieras, mediante el aporte de capital propio a sociedades por acciones constituidas o a constituirse, ya sea nacional o extranjera; b financiaciones con capital propio de toda clase de créditos con o sin garantías.La sociedad no realizará operaciones comprendidas en la Ley de Entidades Financieras ni aquellas para las cuales se requiera el concurso público. Para el cumplimiento de su objeto la sociedad tiene plena capacidad jurídica para efectuar, sin limitación alguna, todos los actos lícitos, contratos y operaciones que directa o indirectamente se relacionen con su actividad o faciliten su complementación y la expansión societaria, pudiendo hacerlo sola, asociada directamente, integrando otras socie-

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 16/12/2016

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date16/12/2016

Page count24

Edition count4786

First edition01/12/2003

Last issue12/07/2024

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