Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 28/1/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL

En reunión de socios del 1.8.15 de MATELEC
INGENIERIA SRL, CUIT 30-70950022-4, con sede social y domicilio legal en Boulevard Ricardo Balbín N 2081, de C. del Uruguay, Provincia de Entre Ríos, se aceptó la renuncia como gerente de la socia Lorenz Marina Bel, Documento Nacional de Identidad N
30.620.174 y se designó en su reemplazo como gerente, a la socia Lucrecia Stefanía Bel, Documento Nacional de Identidad N
37.081.402, CUIL N 27-37081402-9, argentina, nacida el 30.1.93, soltera, estudiante, domiciliada en calle 25 de Agosto N 567, Dpto.
1 de C. del Uruguay, a partir del 1.8.15 y por tiempo indeterminado y que aceptó.
Registro Público de Comercio DIPJ Paraná, 25 de enero de 2016 Juan Carlos Luján, director DIPJ.
F.C.S. 502-00003087 1 v./28.1.16

DESIGNACION DE DIRECTORIO
NUEVA

VICTORIA
MAIOCCO CEREALES SA
Por disposición del Director de Inspección de Personas Jurídicas, de la Provincia de Entre Ríos, Dr. José Carlos Luján, se ha dispuesto publicar por un día en el Boletín Oficial de la Provincia, la nómina de autoridades de MAIOCCO CERAELES SA, con domicilio en Ruta Provincial N 11 Km. 87, Distrito Pajonal, Dpto. Victoria, Provincia de Entre Ríos, por el período comprendido entre el 1.11.2015 y el 31.10.2017, a saber: presidente del Directorio don Alejandro Ezequiel Maiocco; director suplente doña Aispuro María Nieves, síndico titular CPBN Luis Miguel Marquez y síndico suplente CPN Claudia Liliana Francischelli.
Registro Público de Comercio DIPJ Paraná, 25 de enero de 2016 Cristian Mathern, abogado inspector DIPJ.
F.C.S. 502-00003091 1 v./28.1.16

SECCION ADMINISTRATIVA
ENTE PROVINCIAL REGULADOR
DE LA ENERGIA
RESOLUCION Nº 147 EPRE
REALIZANDO REVISION TARIFARIA
QUINQUENAL
Paraná, 28 de diciembre de 2015
VISTO:
La Ley N 8916/95, el Decreto N 1300/95, el Decreto N 734/12 GOB, el Dcto. N 1859/13
MPIyS, los Contratos de Concesión firmados entre el Poder Concedente y las Distribuidoras;
la Res Nº 092/15 y;
CONSIDERANDO:
Que el Art. 33 de la Ley N 8916 fija que finalizado el período inicial de cinco 5 años el Ente Provincial Regulador de la Energía fijará nuevamente las tarifas por períodos sucesivos a los cinco 5 años;
Que el Art. 35 de la citada norma puntualiza que Los distribuidores, dentro del último año del período indicado en el artículo 33 de esta ley, y con sujeción a la reglamentación que dicte el Ente Provincial Regulador de la Energía, deberán solicitarle la aprobación de los cuadros tarifarios que respondiendo a lo establecido en el Art. 32 se proponen aplicar, indicando las modalidades, tasas y demás cargos que correspondan a cada tipo de servicio, así como las clasificaciones de sus usuarios y las condiciones generales del servicio;
Que el Contrato de Concesión firmado con
ENERSA en su Art. 22, establece que el Segundo Período Tarifario comienza el 1º de Julio de 2016;
Que los Contratos de Concesión firmados con las distintas Distribuidoras Cooperativas a partir de lo establecido en el Dcto. N 1859/13
MPIyS, establecen en su Art. 27 que el Segundo Período Tarifario comienza el 1º de Julio de 2016;
Que en los mismos articulados citados en los párrafos anteriores establecen que A los fines de la revisión del Reglamento de Suministro, Régimen Tarifario y del Cuadro Tarifario, con DIEZ 10 meses de antelación a la finalización de cada período de vigencia tarifaria, la distribuidora podrá proponer a la autoridad de aplicación un nuevo Reglamento de Suministro, Régimen Tarifario y Cuadro Tarifario.
La propuesta que se efectúe deberá respetar los principios tarifarios básicos establecidos en el Marco Regulatorio Eléctrico Provincial y su reglamentación, así como los lineamientos y parámetros que especifique el ente.
Que es necesario llevar adelante la revisión prevista en el Art 22 del Contrato de Concesión de ENERSA y en los Art 27 de los Contratos de Concesión de las Cooperativas, válida para el período 2016-2021;
Que el Decreto Reglamentario N1300/95 en su Art. 33º fija que Al fin de cada período de cinco años, el Ente Provincial Regulador de la Energía deberá fijar el criterio para la revisión del cuadro tarifario según lo establecido por la Ley Nº 8916;
Que los Contratos de Concesión vigentes establecen, en cuanto a las revisiones, que la propuesta deberá respetar los principios tarifarios básicos establecidos en el Marco Regulatorio Eléctrico Provincial y su reglamentación, así como los lineamientos y parámetros que especifique el ente;
Que en función de la aplicación de un Cuadro Tarifario Provincial, según lo establecido en el Art. 41 del Dcto. 1300/95 y la inexistencia de compensación entre Distribuidoras, no se cumplen los lineamientos tarifarios establecidos en el Art. 30 de la Ley de Marco Regulatorio;
Que es necesario analizar la conformación de un Fondo Compensador entre Distribuidoras que atienda las diferentes condiciones en la prestación del servicio ante la implementación de un Cuadro Tarifario único;
Que corresponde entonces a este Ente, el dictado de los lineamientos a los que deberán ajustarse las presentaciones de las Distribuidoras;
Que en la Res Nº 092/15 se establecieron criterios para el estudio de costos compatibles con una Revisión Tarifaria Quinquenal;
Que por Decreto N 014/15 se ha designado Interventor del Ente, con las facultades y atribuciones exclusivas del Directorio, por ello;
La Intervención del EPRE
R E S U E L V E :
Art. 1: Realizar, en cumplimiento de lo establecido en los Contratos de Concesión, la Revisión Tarifaria Quinquenal, que tendrá vigencia para el período comprendido entre el l de Julio de 2016 y el 30 de Junio de 2021.
Art. 2º: Aprobar el Anexo I de la Res Nº 092/15 EPRE como los criterios para la Revisión Tarifaria Quinquenal 2011-2016, que serán de aplicación para las propuestas que las Distribuidoras presenten ante este EPRE.
Art. 3º: Establecer como fecha límite para la presentación de Propuestas de las Distribuidoras el día 29 de febrero de 2016.
Art. 4º: Registrar, notificar al Sr. Secretario de Energía, a las Distribuidoras Eléctricas de Jurisdicción Provincial, publicar en el Boletín Oficial, en la Página Web del EPRE y archivar.
Marcos Rodríguez Allende
Paraná, jueves 28 de enero de 2016

SUMARIO
DECRETOS
Gobernación Año 2015
13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 33, 52, 53, 54, 55
Ministerio de Gobierno y Justicia 136
Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas 28, 29, 30, 31, 32, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66
Ministerio de Desarrollo Social 12, 41, 42, 43, 48, 49
Ministerio de Salud 39, 40, 47, 56, 57, 68, 69, 70, 71, 72
Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios 2080, 2084, 34, 35, 36, 37, 38, 45, 46, 58, 59
Ministerio de Producción 51
Ministerio de Trabajo 2220, 2242
RESOLUCIONES
Ente Provincial Regulador de la Energía 147, 150
Las publicaciones de edictos, se recibirán hasta las 9 hs., del día anterior al de publicación, sin excepción
BOLETIN OFICIAL
Creado por Ley Nº 2487 fecha 5 - Nov. 13, derogada por Decreto Ley Nº 6346 del 30 - Mar. 79.
Ratificado por Ley 7504 - Por Decreto Nº 878
S.G.G. fecha 30 - Mar. - 79 se instrumenta el régimen legal de las ediciones del Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos.
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GUILLERMO LUIS ABASTO
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GENERAL, deberán informarse previamente a esta Repartición Imprenta Oficial para que tome conocimiento.

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 28/1/2016

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date28/01/2016

Page count15

Edition count4788

First edition01/12/2003

Last issue16/07/2024

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