Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 27/1/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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en el punto 5 de la misma, deciden ratificar la asamblea de fecha 15.12.2012, mediante la cual se aumento el capital de la sociedad con aportes en dinero de los señores socios, dentro del quíntuplo, por un monto de pesos cuarenta y cinco mil seiscientos $ 45.600, a los fines de solventar con dicho aporte las pérdidas que han arrojado los ejercicios de los años 2009, 2010, 2011 y 2012.
Pasando de esta manera el capital social de la suma de pesos doscientos veintiocho mil $
228.000 a la suma de pesos doscientos setenta y tres mil seiscientos $ 273.600. Dicha moción es aprobada por la unanimidad de los socios.
De esta manera el apartado segundo del artículo primero del estatuto social de AGRICROP SA, relativa al capital social, queda redactada de la siguiente manera:
II CAPITAL SOCIAL: Suscripción e integración: el capital social queda fijado en la suma de pesos doscientos setenta y tres mil seiscientos $ 273.600 representado por dos mil setecientas treinta y seis 2.736 acciones ordinarias, nominativas no endosable de un voto cada una de valor nominal de pesos cien $
100 por acción, que se hayan totalmente suscriptas y se integran según el siguiente detalle:
1º El socio Sr. Edgardo Santiago Arévalo, suscribe un mil trescientas sesenta y ocho acciones 1.368 de pesos cien c/u equivalentes a la suma de pesos ciento treinta y seis mil ochocientos $ 136.800, y el Sr. Jorge Alberto Schell, suscribe un mil trescientas sesenta y ocho acciones 1.368 de pesos cien c/u equivalentes a la suma de pesos ciento treinta y seis mil ochocientos $ 136.800.
Registro Público de Comercio DIPJ - Paraná, 21 de enero de 2016 Mariano Romeo Catena, abogado inspector DIPJ.
F.C.S. 502-00003076 1 v./27.1.16

GUALEGUAY
SAN MIGUEL SOCIEDAD EN
COMANDITA POR ACCIONES
Por escritura Nº 212, de fecha 2 de octubre del corriente año 2015, se protocolizó el número 80, labrada a fojas 5 del libro Actas de Asamblea, mediante la cual los señores Gloria Rosa Berón, Documento Nacional de Identidad número 4.510.872, CUL Nº 23-04510872-4, Ricardo Alberto Morana, Documento Nacional de Identidad número 30.574.459, CUIT Nº 2430574459-6, Juan Manuel Morana, Documento Nacional de Identidad número 24.834.367, CUIT Nº 20-24834367-3; Horacio Miguel Morana, Documento Nacional de Identidad número 28.209.454, CUIT Nº 20-28209454-2 y Héctor Antonio Morana, Documento Nacional de Identidad número 5.854.928, CUIT Nº 2005854928-3, luego de ratificar por unanimidad lo actuado por la sociedad, y en virtud de las observaciones realizadas por la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas de la Provincia de Entre Ríos, resuelven la modificación de los artículos primero, segundo, tercero, quinto y sexto, de los estatutos sociales, que quedan redactados de la siguiente forma:
ARTICULO PRIMERO: la sociedad en comandita por acciones denominada SAN MIGUEL SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, tiene su domicilio en la ciudad de General Galarza, de este Dpto. Gualeguay, y podrá trasladarlo y establecer sucursales o agencias dentro del país, decidido por mayoría de capital.
ARTICULO SEGUNDO: la sociedad tiene una duración de setenta años, a contar desde su inscripción en el Registro Público de Comercio. Dicho término podrá ser disminuido o prorrogado por resolución especial de la asamblea de socios.
ARTICULO TERCERO: la sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia o de terceros,
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o asociada a terceros, dentro o fuera del país, la explotación agropecuaria en todas sus formas, pudiendo operar en las actividades conexas agrícola-ganaderas, industriales, comerciales, inmobiliarias y financieras, comprendido: a agropecuarias: mediante la explotación o producción y comercialización primaria de productos de la agricultura, ganadería, semillería, granja, avicultura, fruticultura y forestación; b industriales: mediante la manufactura, fábrica o transformación de materias primas agropecuarias; c comerciales: mediante la compra, venta, permuta, consignación, distribución e importación, exportación y representación, de materias primas, productos semi-elaborados o elaborados, maquinarias y herramientas destinadas a actividades agropecuarias; d inmobiliarias: mediante la compra, venta, construcción, división, arrendamiento y administración de inmuebles urbanos, suburbanos y rurales; e financieras: con recursos propios, mediante la compra, venta y negociación de títulos, acciones u otros valores, acuerdo de créditos y aporte de capitales a empresas, excluidas operaciones con recursos de terceros alcanzados por la Ley de Entidades Financieras.
CAPTULO SEGUNDO: Capital, acciones, integración: ARTICULO QUINTO: el capital social es de quinientos treinta y cinco mil quinientos pesos dividido de la siguiente forma: capital comanditado: la cantidad de veinticinco mil quinientos pesos; y capital comanditario: la cantidad de quinientos diez mil pesos, dividido en cinco mil cien acciones ordinarias, nominativas no endosables, de cien pesos cada una de valor nominal con derecho a un voto cada una.
El capital puede aumentarse al quíntuplo por decisión de la asamblea general ordinaria. La asamblea podrá delegar en la administración la época de la emisión y las condiciones y forma de pago en los términos del artículo 188
de la Ley General de Sociedades. La resolución asamblearia deberá elevarse a escritura pública.
ARTICULO SEXTO: las acciones de los futuros aumentos de capital pueden ser al portador, nominativas endosables o no, escriturales, si la legislación vigente lo permite, o nominativas no endosables o escriturales en caso contrario, ordinarias o preferidas, según se dispongan al emitirlas.
Las acciones preferidas carecerán de voto salvo para las materias dispuestas en el artículo 217 de la Ley General de Sociedades. Las acciones ordinarias conferirán de uno a cinco votos según disponga la respectiva emisión.
Se pueden emitir títulos representativos de más de una acción y deberán contener las menciones establecidas en los artículos 211 y 212 de la mencionada ley.
INTEGRACION DEL CAPITAL COMANDIDATO Y COMANDITARIO: el capital comanditado de veinticinco mil quinientos pesos, suscripto íntegramente por doña Gloria Rosa Berón, en su carácter de usufructuaria. Nudos propietarios: Juan Manuel y Horacio Miguel Morana y capital comanditario: quinientos diez mil pesos, dividido en cinco mil cien acciones ordinarias nominativas no endosables, de cien pesos cada una de valor nominal con derecho a un voto cada una, suscriptas íntegramente por los señores Juan Manuel, Horacio Miguel y Ricardo Alberto Morana.
Agrego a la presente escritura, certificación contable.
SEDE SOCIAL: calle López Jordán número 353 de la localidad de General Galarza.
Escribano autorizante Nicolás Carbone, Reg.
Notarial Nº 18.
Registro Público de Comercio DIPJ - Paraná, 26 de enero de 2016 Cristian Mathern, abogado inspector DIPJ.
F.C.S. 502-00003079 1 v./27.1.16

Paraná, miércoles 27 de enero de 2016

SUMARIO
DECRETOS
Ministerio de Gobierno y Justicia Año 2015
2101, 2102, 2154, 2155, 2156, 2158, 2159
Ministerio de Desarrollo Social 2213, 2250, 2251, 2252, 2253, 2254, 2262, 2278, 2292
Ministerio de Salud 2219
Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios 2058, 2059, 2060, 2061, 2062, 2063, 2064, 2065, 2068
Las publicaciones de edictos, se recibirán hasta las 9 hs., del día anterior al de publicación, sin excepción
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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 27/1/2016

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date27/01/2016

Page count12

Edition count4788

First edition01/12/2003

Last issue16/07/2024

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