Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 13/1/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, miércoles 13 de enero de 2016
de considerar el IAFAS, la posibilidad de conciliar con los trabajadores una nueva medida de tipo definitiva que se ajuste a los intereses de los reclamantes, si cesaren las causas que dieron origen al reclamo originario;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de apelación jerárquica interpuesto por los Sres. Fabián Enrique Bertoni, Carlos Roberto Merlo, Raquel Martina Mundel y César David Fernández, agentes con prestación de servicios en el Casino de Gualeguaychú dependiente del Instituto de Ayuda Financiera a la Acción Social, por derecho propio y con patrocinio letrado, constituyendo domicilio legal en calle Victoria N 3, de esta ciudad, contra la Resolución Nº 0106/14 DIR. IAFAS, conforme lo expresado en el presente texto legal.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Social.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, notifíquese por Area Mesa de Entradas del Ministerio de Desarrollo Social. Cumplido pasen al Instituto de Ayuda Financiera a la Acción Social.
SERGIO D. URRIBARRI
Carlos G. Ramos
DECRETO Nº 1948 MDS
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 29 de junio de 2015
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por el Sr. José Marcelo Cañete, agente con desempeño en el Casino de Concordia, dependiente del Instituto de Ayuda Financiera a la Acción Social, por derecho propio y con patrocinio letrado, contra la Resolución Nº 0515/14
Dir. IAFAS y su ratificatoria Nº 0716/14 Dir.
IAFAS; y CONSIDERANDO:
Que el mismo procede ante los actos por los cuales se le aplicó una sanción de tres 3 días de suspensión sin goce de haberes, por encontrarse su conducta incursa en la causal tipificada en el artículo 70, Inc. d, de la Ley Nº 9755
y se le rechaza un recurso de revocatoria impetrado, respectivamente;
Que respecto de la admisibilidad del presente, cabe decir que, dado que en autos no obra constancia de notificación del acto cuestionado y teniendo en cuenta los principios pro actione y formalismo atenuado, imperantes en el Derecho Administrativo, se lo debe tener por interpuesto en legal tiempo y forma y en consecuencia pasar a analizar la cuestión de fondo;
Que del informe elevado por el Sr. Jefe de Juegos y del emitido por Sr. Sub Gerente del Casino de Concordia, entregados a la Superioridad, surge que en el caso concreto, hubo un desinterés del agente en realizar el trabajo en forma correcta, dado que luego de apostar el cliente que jugaba el mínimo valor estuvo charlando en forma amena durante 1 minuto 18 segundos arrojando la bola en ese momento, conducta del encartado que no se condice con las instrucciones impartidas por la superioridad atinentes a la forma de llevar la partida en forma ágil, y que vulnera el Reglamento de Juegos que el agente no puede desconocer, atento a su antigedad en la institución;
Que en virtud de ello, el Directorio del IAFAS
dictó un acto administrativo en ejercicio de sus legítimas potestades disciplinarias y aplicó una sanción cuyo control posee un carácter restrictivo, es decir que, en principio, dicho control sólo procede cuando la misma se aprecie manifiestamente arbitraria o irrazonable, circunstancia que no se vislumbra en las presentes actuaciones;
Que es menester recalcar que al agente se le permitió realizar el descargo de los hechos atribuídos, y ejercer su derecho de defensa al
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ser previamente oído y allí tuvo oportunidad de reconocer o negar la verosimilitud del hecho y brindar sus razones, momento en el que se limitó a manifestar que: encontrándose solo en la sala, nos saluda y cambia $ 3.000, en valor de 20, corona la segunda docena y nos cuenta una anécdota pidiéndonos que lo esperemos;
Que en el memorial recursivo sub exámine señala el recurrente, entre sus agravios, que no se habría indicado cuál es el perjuicio sufrido en caso de existir la demora que se indica
Que al respecto debe manifestar que dicho agravio debe ser desestimado sin más, por cuanto, tal como se desprende de lo manifestado en los distintos informes ut supra señalados, el accionar del agente demora en la partida perjudica en el mismo a la institución, en la medida que implica un deficiente cumplimiento de su específica función y que es potencialmente generador de perjuicios económicos atento a que a mayor cantidad de bolas arrojadas, se incremento la posibilidad de obtener un porcentaje de ganancias;
Que de lo señalado hasta aquí, surge que se ha acreditado el hecho con la prueba mencionada, que ello se ha explicitado en el acto impugnado, el que se halla suficientemente motivado y se ha atribuido responsabilidad al agente a través de una sanción disciplinaria impuesta, que aparece proporcionada en relación con el hecho que se le endilga;
Que en consecuencia y no aportando el recurrente nuevos elementos que hagan variar la medida adoptada, corresponde desestimar el recurso interpuesto, confirmándose la Resolución Nº 1013/13 Dir. IAFAS;
Que la Fiscalía de Estado ha tomado la intervención que le compete expidiéndose en el sentido expuesto;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de apelacíón jerárquica, interpuesto por el Sr. José Marcelo Cañete, agente con desempeño en el Casino de Concordia, dependiente del Instituto de Ayuda Financiera a la Acción Social, por derecho propio y con patrocinio letrado, constituyendo domicilio legal en calle Laprida Nº 756, de Concordia, contra la Resolución Nº 0515/14 Dir. IAFAS, ratificada por Resolución N 0716/14 Dir. IAFAS, en virtud de lo expresado en los considerandos del presente.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Social.
Art. 3º Comuníquese, publíquese y archívese. Notifíquese al recurrente por Área Mesa de Entradas dei Ministerio de Desarrollo Social y pasen las actuaciones al Instituto de Ayuda Financiera a la Acción Social, a sus efectos.
SERGIO D. URRIBARRI
Carlos G. Ramos
DECRETO Nº 1949 MDS
Paraná, 29 de junio de 2015
Aprobando y reconociendo la suma total de $ 64.051,77, en concepto de alquileres adeudados correspondientes al inmueble sito en calle San Juan Nº 173 de esta ciudad, en el que funcionaran dependencias de la Dirección de Integración Comunitaria del Ministerio de Desarrollo Social, por los meses de septiembre/diciembre 2014, enero, febrero y 17 días de marzo 2015, con más los intereses por efectivización fuera de término por los meses de febrero a agosto 2014, y autorizando a la Subsecretaría de Administración de dicha Jurisdicción a efectuar el pago de la suma mencionada a favor de la Sra. Ruiz, Stella Maris, MI Nº 5.634.485, en su carácter de administradora de la sociedad que conforma junto a las Sras. Saiz, Alejandra Inés; Saiz, María Gabriela, y Ruiz, María del Carmen, propietarias del inmueble.

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Autorizando a la Subsecretaría de Administración del Ministerio de Desarrollo Social a emitir orden de pago y su respectiva solicitud de fondos ante la Tesorería General de la Provincia y a efectuar el pago pertinente, conforme lo dispuesto anteriormente.
DECRETO Nº 1984 MDS
DISPONIENDO INSTRUCCION SUMARIA
Paraná, 29 de junio de 2015
VISTO:
Las presentes actuaciones iniciadas ante el Ministerio de Desarrollo Social, por la Dirección de Comedores del citado Ministerio; y CONSIDERANDO:
Que por las mismas comunica inasistencias en las que ha incurrido la agente Blanca Susana Muñoz, Legajo Nº 146.628, con situación de revista como personal de planta permanente de la Dirección de Comedores, con prestación de servicios en el Comedor de la Escuela N
38 Roque Sáenz Peña del Departamento Uruguay;
Que las mismas corresponden al año 2014, los días 01, 02, 03, 04, 05, 08, 09, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 26 y 30 de setiembre; 01, 02, 03, 06, 07, 08, 09, 10, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29, 30 y 31 de octubre, 03, 04, 05, 06, 07, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 21, 24, 25, 26, 27 y 28 de noviembre, 01, 02, 03, 04, 05, 09, 10 y 12 de diciembre y año 2015, 05, 06, 07, 08, 09, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29 y 30 de enero, 02, 04, 05, 06, 09, 10, 11, 12, 13, 18, 19 y 20 de febrero, todas sin aviso, totalizando 103 faltas injustificadas, según surge del informe de fs. 1 y de las planillas de asistencia obrantes a fs. 3/8 de autos;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Social tomó intervención manifestando que conforme lo expresado, corresponde disponer la instrucción de un sumario administrativo, a través de la Dirección de Sumarios, dependiente de la Fiscalía de Estado, en virtud de estar su conducta incursa en inasistencias injustificadas, conforme lo establecido el artículo 71 Inc. a de la Ley N 9755, modificada por Ley N 9811, manteniéndose vigente y en todos sus términos el Reglamento de Sumarios Administrativos establecido por Decreto N 2/70 SGG conforme lo dispuesto por el Art. 1del Decreto N
2840/07 GOB;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Dispónese la instrucción de un sumario administrativo a través de la Dirección de Sumarios, dependiente de la Fiscalía de Estado, a la agente Blanca Susana Muñoz, Legajo N 146.628, MI Nº 14.813.518, con situación de revista como personal de planta permanente de la Dirección de Comedores dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, con prestación de servicios en el Comedor de la Escuela N 38 Roque Sáenz Peña del Departamento Uruguay, quien registra in asistencias correspondientes al año 2014 los días 01, 02, 03, 04, 05, 08, 09, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 26 y 30 de septiembre;
01, 02, 03, 06, 07, 08, 09, 10, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29, 30 y 31 de octubre; 03, 04, 05, 06, 07, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 21, 24, 25, 26, 27 y 28 de noviembre, 01, 02, 03, 04, 05, 09, 10 y 12 de diciembre y año 2015: 05, 06, 07, 08, 09, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29 y 30 de enero, 02, 04, 05, 06, 09, 10, 11, 12, 13, 18, 19
y 20 de febrero, todas sin aviso, totalizando 103 faltas injustificadas, en virtud de encontrarse su conducta presuntamente incursa en la falta administrativa tipificada por el artículo 71 Inc. a de la Ley N 9755, modificada por Ley N 9811, manteniéndose vigente y en todos sus términos el Reglamento de Sumarios Administrativos establecido por Decreto Nº 2/70 SGG conforme lo dispuesto por el Art. 1

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 13/1/2016

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date13/01/2016

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First edition01/12/2003

Last issue02/08/2024

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