Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 11/12/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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de votos. Toda otra modificación del contrato se hará por la resolución en reunión de socios las cuales se adoptarán en la forma dispuesta en el artículo 159 de la Ley 19.550, siguientes y concordantes. Para todo lo que no se haya expresamente previsto en este contrato rigen las mayorías previstas en el artículo 160 de la citada ley.
DECIMO CUARTA: Votos: Cada cuota de capital solo da derecho a un voto. El socio que en una operación determinada tenga por cuenta propia o ajena un interés contrario al de la Sociedad, tiene obligación de abstenerse de votar los acuerdos relativos a aquella.
DECIMO QUINTA: Retiro de un socio: El socio que desee retirarse de la Sociedad deberá ponerlo en conocimiento de sus consocios por telegrama colacionado o en forma fehaciente con una antelación no menor de treinta días.
Los demás socios tendrán preferencia en la compra de las cuotas. El haber societario que le correspondiere, que surgirá del balance que a tal efecto se confeccionará y valuará, le será abonado el veinte por ciento 20% al contado y el saldo en un plazo no mayor de doce meses en cuotas trimestrales.
El socio cedente no podrá hacerlo a favor de terceros, salvo expreso consentimiento de los demás socios, y de acuerdo a la Ley de Sociedades Comerciales y sus modificatorias. Todo socio que desee transferir sus cuotas sociales a un tercero no socio, deberá previamente dar opción de compra, en el siguiente orden: a a la Sociedad; b a los socios en particular. Esta opción de compra deberá comunicarse por medio de telegrama o carta documento. Solamente en el supuesto que la Sociedad y los consocios no demuestren interés en adquirir las mismas dentro de los 30 días corridos de comunicado el retiro, estas podrán ser transferidas a un tercero.
DECIMO SEXTA: Fallecimiento de un Socio:
En caso de fallecimiento, declaración de incapacidad o desaparición con presunción de fallecimiento de alguno de los socios, los socios supérstite podrán optar por continuar con el giro de los negocios con los derecho habientes del causante, los que podrán unificar su representación. Para el supuesto caso de que los herederos del causante no ingresaren a la sociedad, se les abonará el haber correspondiente en la forma y plazos previstos en la cláusula décimo quinta. El haber se formará con el capital actualizado según los valores que resulten de un balance general, no admitiéndose la determinación del Valor Llave.
DECIMO SEPTIMA: Disolución: Las causas de disolución de la presente Sociedad serán las previstas en la Ley de Sociedades Comerciales y sus modificatorias.
DECIMO OCTAVA: Liquidación: La liquidación será practicada por los socios o una tercera persona designada, la que revestirá el cargo de liquidador y procederá a finiquitar los negocios pendientes, a realizar el activo social y una vez satisfechas todas las obligaciones contraídas por la Sociedad, reembolsará el remanente a cada socio en proporción a sus aportes de capital, conforme lo determina la Ley de Sociedades Comerciales y sus modificatorias.
DECIMO NOVENA: Divergencia entre los Socios y entre éstos y la Sociedad: En caso de dudas, divergencias o cuestiones que se susciten entre los socios o entre éstos y la sociedad, éstas deberán ser sometidas a arbitradores amigables componedores, elegidos de común acuerdo, cuyo fallo será inapelable.
VIGESIMA: Disposiciones Supletorias: En todo aquello que no esté previsto en éste contrato, se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la Ley de Sociedades Comerciales y sus modificatorias y/o ampliaciones, como asimismo las prescripciones del Código Civil relacionadas con la materia.
VIGESIMA PRIMERA: Interpretación, Cumplimiento y/o Incumplimiento: Para cualquier
BOLETIN OFICIAL
divergencia que se suscite entre los socios derivadas de la interpretación, cumplimiento y/o incumplimiento del presente contrato serán dirimidas ante los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Paraná, renunciando desde ya a cualquier otro fuero, que pudiere corresponder, constituyendo domicilios especiales en los denunciados ut supra.
VIGESIMA SEGUNDA: Inscripción y Publicación del Contrato Social: Quedan facultados para correr el trámite de inscripción y publicación del contrato social, el Cr. Roberto Javier Zitelli, a quienes las partes facultan ampliamente a sus efectos.
De conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fechas antes indicados, previa e íntegra lectura y ratificación.
Registro Público de Comercio DIPJ Paraná, 13 de noviembre de 2015 José L. Nani, abogado DIPJ.
F.C.S. 502-00002524 1 v./11.12.15

GUALEGUACHU
LOWATA SRL
Fecha de acta constitutiva: 14 de Noviembre de 2009.
Razón social: LOWA TA SRL.
Domicilio: Concordia 340, de la ciudad de Gualeguaychú, Provincia de Entre Ríos.
Socios: Di Pietro Angel Atilio, DNI Nº 12.928.552, casado, domiciliado en calle Curupayti Nº 1345, Villa Adelina, Prov. de Buenos Aires, de profesión comerciante; Losada, Marcelo Horacio, DNI 14.433.970, casado, empleado, domiciliado en Isaac Newton 1377, Haedo, Partido de Morón, Provincia de Buenos Aires y Watters Alejandro Eduardo, DNI Nº 16.762.199, domiciliados en calle Concordia Nº 340, Gualeguaychú, Provincia Entre Ríos.
Objeto: La sociedad tendrá por objeto: realizar por cuenta propia y/o de terceros, en cualquier parte del país, o del extranjero, servicios de hospedajes, servicios turísticos, alojamientos en general, actividades comerciales en general, que directa o indirectamente se relacionen con las enunciadas.- 3.2 A tal fin, la sociedad tiene la plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones, y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este contrato Capital social: Se fija en la suma de: pesos doscientos ochenta y ocho mil $ 288.000, dividido en 1.000 cuotas de: $ 288, valor nominal cada una, totalmente suscripto e integrado por cada uno de los socios, en las siguientes proporciones: El señor Di Pietro Angel A., la cantidad de 335 cuotas de $ 288 cada una por un total de pesos noventa y seis mil cuatrocientos ochenta $ 96.480 , el Señor Losada Marcelo H., la cantidad de 335 cuotas de $ 288
cada una por un total de pesos noventa y seis mil cuatrocientos ochenta $ 96.480, y el señor Watters Alejandro E., la cantidad de 330
cuotas de $ 288 cada una, por un total de pesos noventa y cinco mil cuarenta $
95.040.Administración: La administración, representación legal y uso de la firma social, está a cargo de los Sres. Di Pietro Angel, Losada, Marcelo Horacio, Watters Alejandro Eduardo, quienes en este caso, quedan revestidos del carácter de Gerentes.
Fecha de cierre del ejercicio: el 30 de junio, debiendo confeccionarse inventario, balance general, estado de resultado y demás documentación conforme a las disposiciones legales vigentes.
Plazo de ejecución: es de noventa y nueve 99 años, contados a partir de su inscripción en el registro correspondiente.
Registro Público de Comercio DIPJ Paraná, 16 de noviembre de 2015 Mariano Romeo Catena, abogado inspector DIPJ.
F.C.S. 502-00002510 1 v./11.12.15

Paraná, viernes 11 de diciembre de 2015

SUMARIO
DECRETOS
Gobernación Año 2015
1805, 1854, 1877, 1878, 1883, 1885, 1886
Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios 1717, 1718, 1719, 1720, 1721, 1722, 1723, 1724, 1762, 1763, 1764, 1765, 1773, 1774
RESOLUCIONES
Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas 289
Municipalidad de Paraná Or d en an za Nº 9324
Municipalidad de Estancia Grande Or d en an zas Nºs . 184, 186, 187
Las publicaciones de edictos, se recibirán hasta las 9 hs., del día anterior al de publicación, sin excepción
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Creado por Ley Nº 2487 fecha 5 - Nov. 13, derogada por Decreto Ley Nº 6346 del 30
- Mar. 79. Ratificado por Ley 7504 - Por Decreto Nº 878 S.G.G. fecha 30 - Mar. 79 se instrumenta el régimen legal de las ediciones del Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos.
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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 11/12/2015

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date11/12/2015

Page count36

Edition count4785

First edition01/12/2003

Last issue11/07/2024

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