Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 27/8/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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DECRETO Nº 368 MT
HACIENDO LUGAR A RECURSO
Paraná, 4 de marzo de 2015
VISTO:
El recurso de queja interpuesto por la Sra.
Silvia Mercedes, Collura y con patrocinio letrado; y CONSIDERANDO:
Que, el mismo, incoado en fecha 10 de diciembre de 2014, se presenta ante la presunta tardanza en que habría incurrido la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos en resolver un reclamo presentado oportunamente por la interesada, encontrándose el mismo, a su entender, paralizado; y Que, conforme las disposiciones de la Directiva N 1/08 SGRIG respecto de la resolución de los recursos de queja, se agrega volante del expediente N 1.563.676, por el que se tramita el reclamo en cuestión, del que surge que el mismo se encuentra desde el 28 de julio del 2014 en el Despacho de la Secretaría General de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos; y Que, en consecuencia, es procedente hacer lugar al recurso de queja interpuesto, debiendo la Caja de Jubilaciones y Pensiones la Provincia de Entre Ríos en un plazo perentorio de diez 10 días hábiles, dar debido diligenciamiento al trámite pendiente;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Hágase lugar al recurso de queja interpuesto por la Sra. Silvia Mercedes, Collura y con patrocinio letrado con domicilio legal en calle México Nº 333, de esta ciudad, por haber incurrido el Despacho de la Secretaría General de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos en diligenciar un reclamo presentado oportunamente por la interesada, conforme a lo expresado en los considerandos precedente.
Art. 2º Intímase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos a diligenciar en un plazo perentorio de diez 10
días hábiles administrativos el trámite pendiente.
Art. 3º El presente decreto será refrendado para este acto por el señor Ministro Secretario de Estado de Economía, Hacienda y Finanzas.
Art. 4º Comuníquese, publíquese y archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Diego E. Valiero
DECRETO Nº 369 MT
HACIENDO LUGAR A RECURSO
Paraná, 4 de marzo de 2015
VISTO:
Las presentes actuaciones relacionadas con el recurso de apelación jerárquica interpuesto por derecho propio por la Sra. Nora Ester Odorisio de Arias, contra la Resolución N 3882/13
CJPER; y CONSIDERANDO:
Que, el recurso de apelación jerárquica fue articulado en fecha 25.10.2013, y la resolución puesta en crisis ha sido notificada en fecha 18.10.2013, por lo que se debe concluir que el recurso se dedujo en legal tiempo y forma según lo normado por el artículo 62º y s.s. de la Ley N 7060; y Que, la recurrente inició ante la CJPER trámite de jubilación ordinaria especial por prestar servicios en el Instituto Provincial de Discapacidad; y Que, consta Planilla Demostrativa de Servicios, de la cual emerge que la recurrente siempre prestó servicios en el área de discapacidad, ingresando en fecha 01.03.1991; y Que, el Informe de Cómputo de Servicios, expresó que la apelante no acreditaría los vein-

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te 20 años de servicios especiales totalizando solamente 16 años, 9 meses, 25 días; cabe advertir que dicho cómputo fue efectuado según las consideraciones vertidas en el caso Bilbao Ariel; y Que, tomada intervención el Área Central Asuntos Jurídicos CJPER aconsejó denegar el beneficio solicitado por no reunir los extremos legales previstos en el Art. 37 Inc. h, de la Ley N 8732; y Que, con sustento en los informes técnicos del Área de Cómputos de Servicios y del Área de Asuntos Jurídicos de la CJPER, se dictó la Resolución N 3882/13 CJPER, por el cual se le denegó a la Sra. Odorisio el beneficio de jubilación ordinaria especial por no reunir los extremos legales; y Que, contra dicho decisorio se agravió la recurrente interponiendo recurso de apelación jerárquica, donde sostuvo que 13 años, 2 meses y 2 días le fueron erróneamente computados como servicio comunes cuando, en verdad, debieron ser computados como especiales bajo el régimen de la Ley N8281, toda vez que desde que ingresó a la Administración siempre trabajó en el Área de Integración o Discapacidad, cumpliendo funciones de fisioterapista y atendiendo pacientes con limitaciones motrices, más allá del nombre del organismo; es decir que, pese al cambio de denominación, la naturaleza, los fines y las funciones siempre fueron los mismos, por esto último alegó que cae la interpretación literal del Art.
46 de la Ley Nº 9891 que realiza la CJPER, en el caso Bilbao, Ariel; invoca como precedentes administrativos el Dictamen N 0178/13 FE
y el Decreto Nº 2176/13 MT, finalmente refiere que en autos no ha sido desvirtuado, ni el efectivo contacto con pacientes discapacitados, ni el registro psicofísico que conlleva la función de fisioterapeuta que siempre vino desempeñando durante todo el tiempo de presentación de servicios, por lo que implica el avocamiento a prácticas profesionales que la Ley N 9891 considera expuestas al riesgo que se pretende amparar mediante el régimen jubilatorio especial; y Que, obra agregado Dictamen N 4491/13
del Área Central Jurídica CJPER, por el cual se aconseja hacer lugar al recurso en examen por los siguientes fundamentos: 1 resulta vital para la consideración de los servicios prestados en el ámbito del I.PRO.DI., como especiales a los fines jubilatorios, lo opinado por Fiscalía de Estado en el Dictamen N 0178/13 y plasmado en el Decreto N 2176/13 MT, en el sentido que el encuadramiento de tales servicios como especiales debe ser conforme con la Ley N8281 en tanto y en cuanto se verifique la presencia de contacto directo; 2 En el caso de autos, existen similitudes fácticas y jurídicas con el precedente invocado; 3 La ahora recurrente se desempeñó ininterrumpidamente en el Área de Discapacidad desde 1991, independientemente de las diversas denominaciones otorgadas a tal área; por lo cual no se encuentra objeción para encuadrar dichos servicios en los alcances de la Ley Nº 8281 y conforme con el Art. 46 de la Ley N 9891; 4
Aplicando el caso de marras, los fundamentos del Decreto N 2176/13 MT, corresponde otorgar el beneficio de jubilación ordinaria especial según lo dispuesto en el Art. 37 Inc. gde la Ley 8732; y Que, el Departamento de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo dictaminó en igual sentido, aconsejando hacer lugar al recurso examinado por las siguientes razones: 1 se entiende incorrecta la aplicación Bilbao, Ariel toda vez que el mismo sólo consideró como especiales los servicios prestados desde la creación del I.PRO.DI. 03.05.2004 y no los anteriores; 2 Como la actora siempre se de-

Paraná, jueves 27 de agosto de 2015
sempeñó como fisioterapeuta en el mismo Área de Discapacidad y cumpliendo idénticas funciones, se encuentra comprendida en la Ley de Discapacidad - N 9891 - ya que ha desarrollado tareas que siempre implicaron un peligro para su propia integridad psicofísica, mas allá del nombre del área; 3 Los cambios de denominación del organismo no implicaron cambios de la naturaleza y fines del mismo; 4
Este criterio ha sido seguido, además, por el Poder Ejecutivo Provincial en el Decreto N
2176/13 MT; y Que, tomada intervención Fiscalía de Estado consideró que corresponde hacer lugar al recurso en examen dado que el criterio jurídico expuesto coincide con la opinión jurídica contenida en el Dictamen N 0178/13 FE y, posteriormente receptado por el Poder Ejecutivo Provincial en el Decreto 2176/13 MT, donde se estableció que no hay argumentos fácticos o jurídicos sólidos para controvertir que los servicios desempeñados ininterrumpidamente por la recurrente desde su ingreso en la Administración Pública Provincial en el año 1991, en el Área de Discapacidad, independientemente de las denominaciones otorgadas a dicha área a lo largo del tiempo, razón por la cual no se encontró objeciones para reconocer dichos servicios en los alcances de la Ley N 8281 y conforme el Art. 46 de la Ley Nº 9891; y Que, los diversos cambios de denominación o de estructura orgánica del hoy I.PRO.DI., determinados por leyes de ministerios y decretos de aprobación de estructura orgánica, de ningún modo han configurado un cambio en la naturaleza y fines del órgano estatal; las modificaciones han sido solo relativas a su dependencia funcional, pero siempre dentro de la estructura jerárquica del Estado, cómo un órgano desconcentrado de la Administración Pública situación ésta última que no ha variado con la creación del I.PRO.DI.; por ello se estimó extrapolables al caso los principios de identidad, u n i d a d y c o n t i n u i d a d d e l E s t a d o , i n d ependientemente de los cambios orgánicos; y Que, por ello no se compartió la interpretación literal de Art. 46 de la Ley N 9891 conforme con la cual los servicios especiales son sólo aquellos desempeñados en el ámbito del hoy denominado I.PRO.DI., creado en el año 2004 por el Decreto Nº 1985/04 GOB, tal como se desprende del Instructivo de referencia en su último párrafo sólo a partir de la existencia de éste instituto y su fecha de creación los servicios que en él se presten deberán ser considerados comprendidos en la Ley N
8281"; y Que, por los motivos expuestos Fiscalía de Estado aconsejó dictar el acto administrativo por el cual se haga lugar al recurso de apelación jerárquica interpuesto por la Sra. Odorisio Nora Ester contra la Resolución N 3882/13
CJPER a través del acto administrativo pertinente que, sobre la base de las consideraciones jurídicas aludidas, considere los servicios prestados por la agente como especiales y consecuentemente con ello, conceda el beneficio previsional pretendido;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Hágase lugar recurso de apelación jerárquica interpuesto por derecho propio por la Sra. Odorisio de Arias, Nora Ester, con domicilio legal en calle Urquiza N 116 de esta ciudad de Paraná, contra la Resolución N
3882/13 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, correspondiendo desde el Organismo Previsional considerar los servicios prestados por el recurrente como especiales y consecuentemente conceder el beneficio previsional pretendido, conforme los considerandos del presente decreto.

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 27/8/2015

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date27/08/2015

Page count20

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First edition01/12/2003

Last issue10/07/2024

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