Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 24/8/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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Que, es así que los haberes previsionales de los pasivos del Poder Judicial se han liquidado desde la vigencia de la Ley N8069 de acuerdo a sus previsiones, computando las alícuotas para la bonificación por antigedad sobre el básico de la categoría de cada agente; y Que, no obstante ello, el 29 de noviembre de 2005, el Directorio de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia emitió la Resolución N 112/05, fundada en un dictamen conjunto de la Comisión de Política Salarial y de su Área Central Jurídica, a partir de la cual comenzó a liquidar dicha bonificación de conformidad con la metodología de cálculo establecida en el Decreto N 6226/91 MGJOySP, haciéndolo efectivo a partir de los haberes de noviembre de 2005; y Que, a pocos meses de dictada aquella resolución, la misma Comisión de Política Salarial del Ente Previsional elevó al Directorio un nuevo memorando expidiéndose en forma absolutamente contraria a lo opinado en su anterior informe, advirtiendo que al aconsejar la modificación de la forma de cálculo de la antigedad habían incurrido en un error de apreciación que los llevó a arribar a una conclusión errónea, por lo que dejaban sin efecto sus dictámenes anteriores y aconsejaban al cuerpo directivo que procediera a la revocatoria de la Resolución N112/05 CJPER, al mismo tiempo se recepcionó el Expediente N 351/06 del Tribunal de Cuentas de la Provincia, con un informe emitido por uno de sus auditores en conjunto con la Fiscal de Cuentas N 3 y los propios Vocales del Tribunal, en los cuales se pronunciaron unívocamente por la necesidad de rectificar la Resolución Nº 112/05 CJPER y suspender su aplicación; y Que, en virtud de ello, el Directorio de la CJPER procedió a dictar la Resolución N
078/06 en fecha 26 de julio de 2006, por medio de la cual se dispuso la suspensión en forma transitoria de la aplicación de la Resolución N
112/05 CJPER, procediéndose a la liquidación de los beneficios previsionales conforme a la formulación y cálculo que presentaban antes del dictado de aquélla, lo cual se hizo efectivo a partir de la liquidación de los haberes de julio de 2006; y Que, conforme hasta lo aquí expresado, es claro que el cálculo y las consecuentes liquidaciones de dichos haberes, fundados en lo dispuesto en una Resolución interna del Organismo Previsional no hallaron amparo en el marco legal vigente la Ley Provincial N 8069; y Que, es decir: o bien el citado Organismo aplicó por cuenta propia una norma que no era operativa, o bien, se apartó de hecho de la Ley que regía la materia, vulnerando de esta manera el principio de juridicidad que debe guiar a la Administración Pública en su obrar, por lo cual una vez advertida dicha situación, se procedió a enmendar el error disponiendo la suspensión de la aplicación de la Resolución Nº 112/05 y el retorno a la aplicación del método de liquidación fijado en la Ley N 8069; y Que, el 5 de marzo de 2008 el Poder Ejecutivo dictó el Decreto N1163 MEHF, por el cual se dispuso unificar las alícuotas aplicables a magistrados y funcionarios respecto de las fijadas para los empleados en el Decreto N
6226/91 MGJOySP, a partir del 1 de enero de 2008, por lo que se advirtió que este decreto no produjo modificaciones a la metodología de cálculo establecida para liquidar la antigedad de los empleados en el Decreto N 6226/91
MGJOySP, con la salvedad que se elevó el tope al setenta y cinco por ciento 75% con la expresa aclaración que dicho tope resulta de aplicación sobre los haberes básicos de la categoría de revista en cada caso; y Que, sin perjuicio de ello, se destacó que el Art. 3del Decreto N 6226/91 MGJOySP, también dejó a salvo que lo establecido en él quedaba sujeto a la aprobación por parte del Poder Legislativo; y Que, es del caso mencionar que este decreto
BOLETIN OFICIAL
no fue expresamente aprobado por la Legislatura, pero en cambio se procedió a sancionar el proyecto de ley al que refiere el Art. 3º, segundo párrafo, del Decreto N 1163/08, siendo promulgada en fecha 10 de julio de 2008 la Ley N9849
B.O. 15.07.2008, por la que se establecieron modificaciones con relación a la bonificación por antigedad prevista en la ley N 8069, reproduciendo las mismas pautas liquidatorias previstas en el Decreto N 1163/08, con vigencia a partir del 1 de enero de 2008; y Que, en tal sentido, la Ley Nº 9849 reguló en su Art. 2 la bonificación por antigedad para los empleados del Poder Judicial en los siguientes términos:
Establécese que la bonificación por antigedad prevista en el artículo 6de la Ley N8069, para empleados del Poder Judicial, se liquidará aplicando las siguientes alícuotas por cada año de servicios reconocidos: de 1 a 9 años: el 1,5% calculado sobre el haber básico de la categoría Jefe de Despacho: de 10 a 19 años:
el 2% calculado sobre el haber básico de la categoría Jefe de Despacho: de 20 años en adelante el 2,5% calculado sobre el haber básico de la categoría Jefe de Despacho. Las categorías superiores a Jefe de Despacho percibirán los porcentajes antes mencionados calculados sobre el haber básico de cada cargo.
Dicha bonificación no podrá exceder el setenta y cinco por ciento 75% de los haberes básicos de la categoría de revista, en cada caso, que se incrementará a partir del 1 de julio de 2008 al ochenta y siete punto cinco por ciento 87.5% de la misma; y Que, al año siguiente, y con motivo de reclamos gremiales del sector, el Poder Ejecutivo procedió a dictar el Decreto N 4403 en fecha 11 de noviembre de 2009, por medio del cual se dispuso elevar las alícuotas para la liquidación de la bonificación por antigedad prevista en la Ley Nº 8069, modificada por la Ley N
9849, tanto para magistrados y funcionarios, como para empleados del Poder Judicial, sin perjuicio de aclarar nuevamente en su Art. 3, que ello quedaba sujeto a la aprobación legislativa; y Que, asimismo, es de señalarse que, en fecha 26 de octubre de 2011 fue promulgada la Ley N 10.068 B.O. 30.11.2011, que entre otras mejoras volvió a modificar la bonificación por antigedad, adoptando las pautas liquidatorias propuestas en el Decreto Nº 4403/09, en los siguientes términos:
Artículo 5 - Establécese que la bonificación por antigedad prevista en el artículo 6 de la Ley N 8069, para empleados del Poder Judicial, se liquidará aplicando las siguientes alícuotas por cada año de servicios reconocidos:
de 1 a 9 años: el 2,5% calculado sobre el haber básico de la categoría de Jefe de Despacho, de 10 a 19 años: el 3% calculado sobre el haber básico de la categoría de Jefe de Despacho y de 20 años en adelante: el 3,5% calculado sobre el haber básico de la categoría de Jefe de Despacho. Las categorías superiores a Jefe de Despacho percibirán los porcentajes antes mencionados, calculados sobre el haber básico de cada cargo.
Dicha bonificación no podrá exceder el cien por ciento 100% de los haberes básicos de la categoría de revista, en cada caso".
Artículo 6 - Las modificaciones dispuestas en los artículos 4º y 5tendrán vigencia a partir del 1 de octubre de 2009 y serán atendidas con las partidas presupuestarias específicas asignadas al Poder Judicial; y Que, en cuanto al sector pasivo con relación a la liquidación de la bonificación en cuestión, es del caso señalar que si bien a partir de la Resolución N 078/06 que suspendió la aplicación de la Resolución Nº 112/05, se retornó a la aplicación de la metodología de cálculo prevista originariamente en la Ley N 8069 desde el período de julio/2006, dicha situación se mantuvo solo hasta el dictado de la Ley N
9849, procediéndose a liquidar dicha bonifica-

Paraná, lunes 24 de agosto de 2015
ción en los haberes de pasividad de conformidad con las pautas establecidas en la misma, dado que recién con esta ley se pudo operar una modificación válida a la fórmula de cálculo establecida en la Ley N 8069, lo que no pudo ocurrir con anterioridad atento a la falta de aprobación legislativa del Decreto N 6226/91
cuya aplicación pretende la contraria; y Que, en virtud de lo cual, es menester advertir que el reclamo actoral debe quedar acotado temporalmente hasta el 1º de enero de 2008, fecha a partir de la cual se hicieron efectivas las modificaciones previstas en la Ley N9849, conforme lo dispuesto en su Art. 3, las cuales fueron aplicadas por el Ente Previsional adecuando desde allí los haberes de pasividad del sector ajustándose a las pautas liquidatorias previstas en esta ley, hasta que entró en vigencia la Ley Nº 10.068, que también ha sido aplicada por la Caja Previsional; y Que, en consecuencia, en el supuesto de estimarse procedente el recurso examinado, la readecuación peticionada deberá quedar acotada hasta el 1º.01.2008, por lo que una eventual condena sólo podría ordenar el pago de las diferencias retroactivas devengadas hasta allí y rechazar el pretendido de reajuste de los haberes actuales de la actora y posteriores a la fecha indicada, toda vez que los mismos se encuentran correctamente liquidados con ajuste a la legislación vigente desde entonces; sin perjuicio de la prescripción parcial que infra se opone, como defensa subsidiaria, por las diferencias que se pudieran estimar devengadas por tal concepto en el período anterior a los dos años previos al reclamo formulado en sede administrativa; y Que, en lo referente a la falta de ejecutoriedad del Decreto Nº 6226/91 MGJOySP y de sus modificatorios, los Decretos N 1163 MEHF y N 4403 MEHF, se manifestó que el adicional por antigedad para empleados del Poder Judicial está previsto en el Art. 6 de la Ley Provincial N 8069 BO 24.05.1988, el cual dispone; El personal del Poder Judicial percibirá una remuneración complementaria por cada año de antigedad en el servicio de acuerdo al cuadro contenido en el Anexo III de la presente. Dicha bonificación no podrá exceder el 60% de los haberes correspondientes en cada caso; y Que,posteriormente mediante el Decreto N
6226/91 MGJOySP B.O. 23.01.92 se estableció una base distinta para el cálculo del adicional por antigedad, incrementando la escala y los porcentajes establecido en el régimen anterior y modificando, asimismo, la base de cálculo del mismo teniendo en cuenta como referencia para su cómputo, el cargo de Jefe de Despacho en lugar del cargo propio de cada agente a excepción de los agentes con cargos jerárquicamente superiores al de Jefe de Despacho; y Que, en efecto en su Art. 1, el Decreto Nº 6226/91 MGJOySP expresó: Dispónese que la antigedad prevista por el Artículo 6 de la Ley N 8069 para empleados del Poder Judicial incluidos en el Anexo III, se liquidará a partir del 1 de Noviembre de 1991, aplicando las siguientes alícuotas por cada año de servicio reconocido: de 1 a 9 años, el 1,5% calculado sobre el haber básico de la categoría Jefe de Despacho; de 10 a 19 años, el 2% calculado sobre el haber básico de la categoría Jefe de Despacho; de 20 años en adelante, el 2,5%
calculado sobre el haber básico de la categoría de Jefe de Despacho. Las categorías superiores a Jefe de Despacho percibirán los porcentajes antes mencionados, calculados sobre el haber básico de cada cargo; y Que, sentado ello, Fiscalía de Estado destacó que la pretensión de la quejosa de reajuste de sus haberes previsionales por aplicación del Decreto N 6226/91 MGJOySP, no puede prosperar puesto que dicha norma nunca entró en vigencia por la particularidad de ser ad referéndum del Poder Legislativo, circunstancia que condicionó su aplicación; y

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 24/8/2015

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date24/08/2015

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First edition01/12/2003

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