Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 18/8/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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un servicio técnico de mantenimiento preventivo, correctivo y provisión de insumos para la impresora Xerox EPS 41 2, instalada en la Dirección General de Informática, por un periodo de veinticuatro 24 meses, con opción a prórroga a favor del Estado por doce 12 meses más, sobre las bases de los pliegos de condiciones generales, particulares, técnicas y modelo de convenio de servicio de mantenimiento, que adjuntos forman parte integrante de la presente.
Art. 5º Encuádrase la presente gestión en los artículos 17º, inciso b y 26º inciso a de la Ley de Contabilidad Nº 5.140 t.o. Decreto Nº 404/95 MEOSP, incluida la Ley Nº 8.964 y artículos 9º a 104º, del Reglamento de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Nº 795/96 MEOSP y modificatorios.
Art. 6º Impútase el gasto emergente de lo dispuesto en la presente a la cuenta: Dirección de Administración 957, Carácter 1, Jurisdicción 30, Subjurisdicción 00, Entidad 0000, Programa 25, Subprograma 00, Proyecto 00, Actividad 01, Obra 00, Finalidad 1, Función 32, Fuente de Financiamiento 11, Subfuente de Financiamiento 0001, Incisos 3 y 4, Partidas Principales 4 y 3, Partidas Parciales 6 y 9, Subparcial 0000, Departamento 84, Ubicación Geográfica 07, del presupuesto vigente.
Art. 7º Autorízase a la Tesorería General de la Provincia a efectivizar el pago según la metodología que corresponda, contra presentación de facturas debidamente conformadas, con ajustes a normas de la AFIP, con cargo de oportuna rendición de cuentas.
Art. 8º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Economía, Hacienda y Finanzas.
Art. 9º Regístrese, comuníquese, publíquese, archívese y pasen las actuaciones a la Unidad Central de Contrataciones, a sus efectos.
SERGIO D. URRIBARRI
Diego E. Valiero
DECRETO Nº 292 MEHF
RECHAZANDO RECLAMO
Paraná, 24 de febrero de 2015
VISTO:
La presentación efectuada por varios agentes dependientes de la Dirección General de Informática dependiente del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas; y CONSIDERANDO:
Que a través de dicha presentación interesan la adecuación de la base de cálculo del complemento por función Código 219 que perciben y que les fuera otorgado por Decreto Nº 3507
MEHF de fecho 21.9.10, considerando el básico del cargo de Secretario conforme las remuneraciones fijadas para las autoridades y personal superior fuera de Escalafón del Poder Ejecutivo;
Que, al respecto, los peticionantes expresan que lo importante fue conseguir en el año 2010 la incorporación del Código 219 a los haberes, ya que el mismo pretende identificarnos y distinguir la transversalidad de nuestro trabajo en la gestión de gobierno al mismo tiempo, evidenció que su valor no se ajusta a la realidad actual agregando que pasados más de 3 años obtenido dicho código y con los ajustes salariales dados, aún no se ha alcanzado el objetivo inicialmente planteado";
fundamentando su pedido en la existencia de diferentes adicionales que tienen en cuenta las funciones realizadas en cada organismo, tomando como base el sueldo de un funcionario, entre ellos la Dirección General de Ajustes y Liquidaciones, Tesorería General, Dirección General de Presupuesto, etc., adjuntando, asimismo, copias de los decretos respectivos;
Que, en tal sentido, el señor Director General de Informática señala que la solicitud en cuestión propone utilizar como nueva base de cálculo" el básico de Secretario, en tanto que en la actualidad se calcula sobre el Sueldo Básico de la categoría 1 del Escalafón General según la normativa vigente;

BOLETIN OFICIAL
Que el referido decreto se dictó como resultado del proceso de conciliación obligatoria en la Dirección Provincial de Trabajo, teniendo como premisa una redefinición del cálculo del adicional en cuestión, Código 019 de liquidación de haberes, que perciben los agentes de la Administración y un complemento por función para el personal que presta servicios en la Dirección General de Informática en función de las tareas específicas que desarrolla cada agente Código 219;
Que la Dirección General de Ajustes y Liquidaciones informa que la base de cálculo del complemento por función creado por el artículo 2º del Decreto Nº 3.507/10 MEHF Código 219
actualmente se calcula sobre el sueldo básico de la categoría 1 del Escalafón General, cuyo monto va desde $ 765,75 a $ 1.044,05, expresando que el cambio de base propuesto implicaría un incremento en el adicional del 269,56%, pasando la base de cálculo de $
2.802,81 a $ 10.358,66, señalando, asimismo, que este adicional convive con el Código 19
Adicional SCD, cuyos montos van desde $
839,00 a $ 1.429,00, que por otra parte, el personal de la Dirección General de Informática percibe el adicional especial Código 8, el cual se calcula sobre el cargo del director, cuyo montos van desde $ 1.892,05 a $ 2.522,74;
Que al tomar intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas, señala que en lo que hace al objeto del reclamo adicionales , el mismo es uno de los temas o problemas relacionados al personal que resulta de donde se lo mire, distorsivo y violatorio al principio de igualdad, y se ha sostenido reiteradamente que dicho problema no va a ser solucionado o salvado con un nuevo acto que se dicte a favor de determinados agentes, en pos del resto que no lo perciben o lo perciben en un monto menor;
Que, asimismo, la citada Asesoría Legal agrega que las discriminaciones arbitrarias configuran una negación de la igualdad, y si bien siempre estuvieron implícitamente prohibidas, ahora nuestro derecho constitucional lo ha hecho explícito, por lo que, de proceder o resolverse conforme a lo solicitado implicaría solucionar el problema de algunos, incrementando el porcentaje del adicional que perciban y violentar con ello, aún más, la situación de desigualdad de los agentes que perciben adicionales en otro porcentaje menor;
Que en relación a ello, el Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas entendió conveniente no continuar con el otorgamiento de nuevos adicionales, y por ende no otorgar en forma individual incrementos que solo beneficien a un sector, siendo necesario establecer, en esta materia una base uniforme para la totalidad de los adicionales otorgados, durante los años 2002/03, lo cual fue concretado mediante Decreto Nº 105/04
MEOSP y modificatorios, adaptándose como una de sus políticas en materia salarial, el tratar de equiparar o corregir asimetrías existentes en materia salarial con relación a los diferentes agentes de la administración, que se veían beneficiados o perjudicados del punto de vista remunerativo, según el organismo en el cual prestaran servicios;
Que por lo expuesto, la mencionada Dirección advierte que la base de cálculo tenida en cuenta para la liquidación ha sido otorgada no en función del cargo que detentara la autoridad superior del organismo, sino dentro de las facultades de ordenamiento de la política salarial llevada adelante desde la propia administración, por lo que, el planteo realizado quedará exclusivo criterio de la Superioridad, sin que ello afecte o menoscabe los derechos de los peticionantes, en razón de las facultades discrecionales establecidas en el artículo 4º de la Ley Nº 5.977 - ratificada por Ley Nº 7.504, que dispone Facúltase al Poder Ejecutivo a suprimir, mantener y establecer otros adicionales particulares cuando fundadas razones de servicio así lo justifiquen

Paraná, martes 18 de agosto de 2015
Que, por otra parte, resulta conveniente destacar que de los antecedentes que citan y adjuntan los presentantes, no debe perderse de vista que la Dirección General de Presupuesto, juntamente con la Contaduría General y la Tesorería General de la Provincia, constituyen los organismos rectores del Sistema de Administración Financiera de la Provincia, situación que no ostenta la Dirección General de Informática, por lo que no existiría la similitud que se esgrime en el pedido formulado;
Que, asimismo, del informe realizado por la Dirección General de Ajustes y Liquidaciones, surge que el personal de la Dirección General de Informática percibe los siguientes adicionales: 1 Código 19, que va de $ 839,00 a $
1.429,00; 2 Código 8, que va de $ 1.892,05 a $ 2.522,74, y 3 Código 219, que va de $
765,75 a $ 1.044,05;
Que para concluir y en virtud de las razones expuestas precedentemente, la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas, deduce que los empleados de la Dirección General de Informática son de los pocos privilegiados que perciben más de un adicional, por lo que incrementar la base de cálculo de uno de ellos implicaría no solo aumentar el beneficio a favor de un determinado sector, sino también el eventual reclamo de otro organismos que solo perciben un único adicional;
Que por las consideraciones efectuadas se concluye, sin más, que no corresponde hacer lugar al presente reclamo;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el reclamo administrativo efectuado por varios agentes de la Dirección General de Informática, dependiente del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas, consistente en la adecuación de la base de cálculo del complemento por función Código 219 que perciben y que les fuera otorgado por Decreto Nº 3.507 MEHF, de fecha 21.9.10, considerando el básico del cargo de secretario, conforme las remuneraciones fijadas para las autoridades y personal superior fuera de escalafón del Poder Ejecutivo, en razón de lo expuesto en los considerandos del presente.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Economía, Hacienda y Finanzas.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese, archívese y pasen las actuaciones a la Mesa de Entradas del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas, para la notificación fehaciente de los interesados.
SERGIO D. URRIBARRI
Diego E. Valiero
DECRETO Nº 56 MEHF
Paraná, 21 de enero de 2015
Disponiendo el otorgamiento a la Empresa Líneas Aéreas de Entre Rios S.E. de una asistencia financiera en concepto de Transferencias a Empresas Públicas No Financieras, por la suma de $ 1.898.983.72.
Disponiendo que la Tesorería General previa intervención de la Contaduría General y por el sistema de libramientos, instrumentará la asistencia financiera otorgada, a favor de la Empresa Líneas Aéreas de Entre Rios S.E., efectivizando de manera directa a cada una de las personas y proveedores por los montos que el Sr. Interventor LAER S.E. ratifique. Una vez efectuados los pagos, la Tesorería General entregará constancia de los mismos a la Empresa.
DECRETO Nº 58 MEHF
Paraná, 21 de enero de 2015
Disponiendo un llamado a licitación pública a través de la Unidad Central de Contrataciones, tendiente a la contratación de un servicio de soporte técnico operativo y de mantenimiento de software, con destino a la Dirección General de Ajustes y Liquidaciones dependiente del, Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas,

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 18/8/2015

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date18/08/2015

Page count20

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First edition01/12/2003

Last issue29/07/2024

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