Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 6/8/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, jueves 6 de agosto de 2015
Nación, a favor del Ministerio de Salud de la Provincia de Entre Ríos.
Transfiriendo los 10 vehículos ambulancia a los destinos detallados en el Anexo I que, agregado, forma parte integrante del presente texto legal.
Autorizando a la Dirección de Automotores de la Provincia a suscribir, ante los organismos pertinentes, la inscripción de los vehículos detallados en el Anexo I del presente en nombre del Gobierno Provincial en virtud a lo dispuesto por el Decreto N 4977/97 SGG.
Encuadrando la presente gestión en lo dispuesto por el artículo 57 y 59 de la Ley 5140, tuo del Decreto N404/95 MEOSP y el Decreto Nº 4977/97 SGG.
DECRETO Nº 651 MS
Paraná, 27 de marzo de 2015
Reconociendo el pago del adicional por horario atípico, a favor de la agente Yolanda Beatriz Godoy, DNI N 12.402.156, revista en Tramo A -Carrera Enfermería -Escalafón Sanidad del Hospital San Blas de Nogoyá, por el período comprendido del 01.8.12 al 31.12.13.
Encuadrando la presente gestión en lo dispuesto por la Ley 9564 y su Decreto Reglamentario N 5457/04 MSAS -artículo 9.
Facultando a la Dirección General de Administración de este Ministerio de Salud, a liquidar y efectivizar el pago del adicional interesado a la agente Yolanda Beatriz Godoy, DNI N
12.402.156, conforme a lo dispuesto.
DECRETO Nº 652 MS
DESESTIMANDO RECLAMO
Paraná, 18 de marzo de 2015
VISTO:
Les presentes actuaciones por las cuales la agente Cristina del Rosario Cabral de Sofredini, Doc. N5.321.430, solicita el reconocimiento y pago del Adicional por Responsabilidad Funcional y la diferencia de categoría, que le correspondía por haberse desempeñado como Jefa de División Capacitación dependiente del Area Educación para la Salud de la ex Dirección de Atención Primaria de la Ex Secretaría de Salud, desde el 11.6.97 hasta el 03.10.02, asignadas por Disposición N 25 DAP ratificada por Resolución N 1826/03 SES; y CONSIDERANDO:
Que conforme surge en particular del informe obrante a fs. 7 de autos, tanto en la estructura orgánica de la Ex Secretaría de Salud, hoy Ministerio de Salud, aprobada por Decreto N
56/95 MGJE vigente al momento de la asignación de las funciones antes mencionada, como en la establecida con posterioridad mediante Decreto N 3927/02 SES, las tareas de capacitación que la recurrente invocaba tener a su cargo División Capacitación directamente no se hallaban contempladas, por lo que en modo alguno podría sostenerse que su desempeño supuso o tradujo el ejercicio de una función jerárquica superior o especial que no pueda considerarse comprendida en la esfera de competencia del oficio de un agente en la planta permanente, acorde a su cargo y categoría de revista;
Que por lo tanto, no es posible sostener que la Administración le asignara a la agente Cabral de Sofredini una función que estuviera prevista en la orgánica aplicable a esa repartición igual o equivalente y/o compatible con las que se encuentran previstas en la normativa que establece y regula el pago del adicional por responsabilidad funcional;
Que en efecto, es preciso reparar en tal sentido que las Resoluciones Nºs. 25/98 DAP y 1826/03 SES, presumidas por la reclamante como portadoras de un reconocimiento de la Administración con entidad suficiente como
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para convertirla en beneficiaria del pretendido adicional, son de nulidad absoluta, toda vez que, la asignación de funciones es potestad exclusiva de la autoridad de nombramiento, por lo que en modo alguno la ex Directora de Atención Primaria podría haber asignado válidamente el desempeño de funciones Jerárquicas aún previstas en la estructura orgánica, con lo cual, menos aún podrían hacerla respecto de funciones inexistentes, como resultan ser las tareas que las resoluciones reconocen que fueron desempeñadas por la agente en cuestión;
Que lo expuesto encuentra sustento en los requisitos sustantivos y adjetivos previstos en la normativa aplicable para la resolución del caso, esto es, el Decreto N 4458/90
MGJEOSP -Anexo I, punto g, y el Decreto N
1571/01 MHOSP;
Que de esta disposición reglamentaria se desprende que, para resultar beneficiario del suplemento por responsabilidad funcional es menester acreditar la reunión de los cuatro 4
extremos, que a continuación se mencionarán;
Que, 1 el agente pertenezca a la planta permanente de cargos del Escalafón General u otro Escalafón comprendido en los alcances de este suplemento; 2 que las funciones que invoque en sustento de su pretensión le hayan sido asignadas formalmente, mediante la emisión del acto correspondiente por autoridad competente al efecto, entendiéndose por tal a la autoridad de nombramiento de la agente; 3
que, tales funciones estén contempladas en las reglamentaciones o estructuras orgánicas vigentes; y 4 que, las funciones formalmente asignadas hayan sido efectivamente desempeñadas;
Que del examen de las constancias del caso antes relacionadas, se aprecia con meridiana claridad que la agente Cabral de Sofredini no reúne dos 2 de las condiciones o presupuestos de inexcusable acreditación para obtener el reconocimiento del pretendido adicional por responsabilidad funcional, que son las detalladas en los puntos 2 y 3, por lo que ninguna relevancia podría tener a los efectos interesados que se encuentre acreditado o reconocido por una disposición de la ex directora de la repartición que efectivamente ha desempeñado determinadas tareas sin entidad legal para engendrar derecho al pago del adicional en cuestión, por no encontrarse reglamentariamente jerarquizadas o previstas con rango de división;
Que ello así, se reitera, toda vez que las tareas puestas a cargo de la interesada y reconocidas por la Disposición y la Resolución de fs. 2 y 11, respectivamente, no constituyen una función especial que importe una responsabilidad mayor a la que puede exigirse al agente acorde a su cargo y categoría de revista, ni que se trate tampoco de una función diferenciada en la estructura orgánica de la repartición en la que se desempeñaba, de carácter jerárquico, y o la que corresponda una remuneración superior a la asignada;
Que es así que, debe tenerse presente que las normas reglamentarias que rigen el empleo público, la estructura y organización de la Administración y la Ley de Contabilidad son las que determinan la manera en que debe obrar la autoridad en esta materia, no pudiendo apartarse del marco jurídico dentro del cual se encuentra inserta so pena de incurrir en la ilegalidad en el actuar administrativo;
Que resulta pertinente citar en sustento de lo hasta aquí expuesto, lo resuelto por la Cámara de lo Contencioso Administrativo N 1 de la Provincia de Santa Fe, ante un planteo sustancialmente análogo al subexamen, en cuya oportunidad se dijo lo siguiente: En reiteradas oportunidades el Alto Tribunal Provincial ha
3 recordado que la circunstancia que a un agente se le asignen mayores responsabilidades no se sigue inexorablemente que ellas correspondan a un cargo superior, no bastando demostrar qué funciones cumplió sino que debe acreditar además que esas funciones en verdad correspondían a un cargo y categoría superior Alarcón Citado; Galiano, A. y S.T. 177, págs .. 450/457; Iodoate, A. y S.T. 180, Págs.
310/316. Por lo demás, el cargo debe estar orgánica y presupuestaria mente previstos. La función pretendida debe surgir de la estructura orgánica aprobada, debe figurar en el agrupamiento funcional de la repartición, en caso contrario la función no existe jurídicamente como tal;
Que corresponde señalar además, que la organización de la Estructura de la Administración centralizada pertenece a la órbita de potestades políticas del Sr. Gobernador de la Provincia, en tanto Jefe de la Administración Pública Provincial y el hecho de no haber establecido, que las tareas que desempeñara la agente que se desconocen tuvieran un nivel orgánico jerarquizado en el Nivel División, prevista en la orgánica de la repartición con dicho estatus jerárquico superior, detallando las funciones y labores que la misma abarcaría, con entidad jurídica necesaria y suficiente para dar derecho al cobro del Adicional por función vgm.: Jefatura de División, Departamento, Área, etc., no implica en forma alguna que la Administración cometa o incurra en una irregularidad u omisión que importe un aprovechamiento o avasalla miento de la situación laboral de la agente en cuestión;
Que ello así, toda vez que de ninguna norma legal o reglamentaria aplicable a la relación de empleo público que une a la recurrente con la Administración Provincial, ni estatuto, reglamento orgánico, surge que las tareas que tenía a su cargo excedían de la esfera de competencia o responsabilidad que le cabían de acuerdo a su cargo y categoría de revista;
Que por lo tanto, la decisión estatal de no haber dispuesto en la Estructura Orgánica vigente en aquel momento, aprobada por Decreto N 56/95 MGJE, una División de Capacitación dependiente del Área Educación para la Salud, es una decisión discrecional absolutamente válida que no exhibe, en modo alguno visos de ilegitimidad por los que pueda merecer reproche;
Que más aún, el hecho de que con posterioridad en la estructura orgánica que sucedió a la anterior, ordenada por Decreto N 3927/02
SES no se creara o contemplara dicha división, otorgándole el rango jerárquico que pretende le sea reconocido la agente Cabral de Sofredini en estos actuados, viene de alguna manera a ratificar la voluntad de la autoridad de nombramiento de la agente, Sr. Gobernador de la Provincia, contraria a su establecimiento y por ende reconocimiento;
Que en conclusión se estima que la asignación de las funciones que realizó la ex Directora de Atención Primaria ratificada por el ex Sr.
Secretario de Salud, no pueden ser reputadas como una válida asignación de una función existente, que conlleve a adquirir derecho a la percepción del adicional por responsabilidad funcional;
Que solo en el caso de que se hubiera creado dicha función jerárquica previa definición del rango o nivel orgánico correspondiente división, por parte de la autoridad competente y con la debida intervención contable y presupuestaria previa, se podría haber reconocido su asignación a la peticionante y consecuentemente haber otorgado el adicional por responsabilidad funcional en el porcentaje que hubiere correspondido, acorde al nivel funcional de la Jefatura que se estableciera, de acuerdo a

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 6/8/2015

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date06/08/2015

Page count20

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First edition01/12/2003

Last issue10/07/2024

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