Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 22/1/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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ta vicios de legitimidad con entidad para determinar su revocación, en ese cometido debe analizarse, atento a que el acto ha sido dictado por autoridad competente, otros elementos como el hecho endilgado y su encuadre jurídico cargos de hecho y derecho para determinar si son legítima causa del Decreto 3722 MS;
Que en ese contexto, se adelanta que sin soslayar los agravios vertidos en el recurso, a concluir admitiendo la pretensión revocatoria, luego de exponer además otros fundamentos, así en el análisis del encuadre fáctico, le asiste razón al recurrente respecto del yerro en el uso del concepto técnico jurídico gravedad institucional, porque efectivamente se trata de una fórmula utilizada de modo inapropiado como una especie de agravante del cargo de hecho, en cuanto a la incorporación expresa a la motivación del Decreto N 3722/13 MS, de antecedentes disciplinarios del agente, ya sancionados por la autoridad y como formando parte del cargo de hecho, considerándose que también le asiste razón al recurrente cuando sostiene que ello podría violentar la prohibición de reasumir causas ya juzgadas, es decir, el principio non bis in ídem;
Que dicho principio, receptado en el régimen general de la Ley 9755, resulta rector en la materia y aplicable por la remisión expresa que efectúa el artículo 45 de la Ley N 9892 Régimen Jurídico de la Carrera Profesional Asistencial Sanitaria, y los artículos 64inciso b y 66, que reza: El agente no podrá ser sancionado más de una vez por la misma causa, debiendo graduarse la sanción en base a la gravedad de la falta cometida y los antecedentes del agente;
Que es necesario señalar que prima el principio general por el cual los antecedentes disciplinarios de un agente, que ya han sido objeto de juzgamiento y cuya sanción se encuentra firme, sólo pueden ser considerados circunstancias agravantes de la sanción a aplicar al nuevo supuesto, pero no integrar el nuevo hecho imputado;
Que así fue resuelto el antecedente dado por la Disposición Interna N 10/10 del Director del Hospital San Martín de Paraná, del 26.05.2010, fs. 24 y vto, agregada al sumario y dictada a raíz de un hecho que guarda cierta similitud con el presente, en dicha ocasión el agente, quien se retiró del servicio, fue sancionado con apercibimiento y la autoridad administrativa, en los considerandos de dicha Disposición, consignó correctamente: No obran registrados en el nosocomio antecedentes de esta naturaleza en cabeza del facultativo que puedan considerarse agravantes de la sanción que deba aplicarse
Que el acto atacado además contiene otros vicios, en ese contexto de análisis se advierte que el procedimiento se inició correctamente en el presente caso, a partir de la notificación cursada al agente sugerida por el Departamento Legal del Ministerio a fs. 50, otorgándole al mismo un plazo de 5 días para efectuar descargo, por ser considerada una falta de aquellas que para su sanción no requieren de sumario, sin embargo, el trámite tuvo una derivación distinta con posterioridad, puesto que una vez recabado el descargo del agente y sin evaluar, como debió hacerse, el valor del certificado médico a los fines de tener por justificada o no la falta, se sugiere la instrucción de un sumario administrativo, lo que resulta un reencuadramiento del hecho imputado, que no se aprecia razonable;
Que en los términos textuales del decreto que dio inicio al sumario, el hecho imputado se consigna como la falta de atención en fecha 06.12.12", o el retiro con anterioridad al trabajo sin avisar, dejando el consultorio sin atender, sin perjuicio de las fórmulas empleadas, objetivamente se trata de una inasistencia, la que puede estar justificada o no según una prudente apreciación del caso y la prueba, pero que como cargo de hecho no poseía la magnitud para disponer un sumario;
Que en ese razonamiento, lo que sí resulta imprescindible es determinar si aún en la hipótesis más gravosa para el agente - en la que la
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Administración no consideró justificado el retiro del servicio de consultorio del día 06.12.2012 fue injustificado, dicha conducta es una conducta susceptible de quedar incursa en la causal de cesantía para lo cual se requiere sumario previo, tal el encuadre contenido en el decreto impugnado, y la respuesta a tal interrogante, es contundente y negativa;
Que si bien la norma especial Ley 9892 no lo contempla específicamente, la Ley N 9755
aplicable por expresa remisión, sí contiene dos tipos disciplinarios que refieren a inasistencias los que, en determinadas condiciones, son pasibles de una sanción que requiera sumario previo, así, el artículo 71 prevé en sus dos primeros incisos: Inasistencias injustificadas que excedan de 10 diez días continuos o discontinuos, en los 12 doce meses inmediatos anteriores y abandono de servicio, cuando el agente registrare más de cinco 5 inasistencias continuas sin causa que lo justifique y fuera intimado previamente en forma fehaciente a retomar sus tareas;
Que queda puesto de manifiesto que una 1
inasistencia al servicio no configura los tipos disciplinarios descriptos y por lo tanto, el hecho imputado se revela insuficiente para ser susceptible de sumario por posibilidad de aplicación de la sanción expulsiva del inciso g del artículo 43 Ley 9892;
Que no debe perderse de vista que si bien los tipos disciplinarios generalmente son abiertos y contienen conceptos jurídicos indeterminados, éstos no deben ser cubiertos dependiendo de un juicio puramente discrecional o desprovisto de toda razonabilidad sino siempre que sea posible, como ocurre en el caso, los conceptos jurídicos indeterminados contenidos en los tipos disciplinarios abiertos deben ser completados acudiendo al propio ordenamiento jurídico, el que como ya se demostró, no prevé para la presunta falta cometida ni el procedimiento ni la hipotética sanción que contiene el Decreto 3722/13 MS;
Que si hipotéticamente la autoridad hubiera considerado que la ausencia al servicio no fue debidamente justificada por el agente en oportunidad de su descargo, no sólo debió haberlo consignado expresamente en la motivación del Decreto 3722/13 MS, sino que en ningún caso se trataba de un hecho susceptible de aplicación de una sanción grave, de las que requieren sumario previo;
Que el ordenamiento jurídico ha reservado la instancia del sumario administrativo previo para aquellos casos en que, de acuerdo a la gravedad del hecho, pueda razonablemente presumirse que está en juego el derecho a la estabilidad del agente público, y para ello los regímenes jurídicos disciplinarios contienen normas expresas que contemplan un catálogo de conductas o causales y una escala de sanciones, de acuerdo a la entidad y/o gravedad de las faltas, pero el ejercicio de la potestad disciplinaria, para ser legítimo requiere, además, proporcionalidad y razonabilidad en las decisiones y aplicación de otros principios, de orden práctico, como la evitación de un dispendio administrativo innecesario, inoficioso;
Que en el particular, se advierte que el acto administrativo que dispuso el sumario, por todas las irregularidades descriptas, adolece de vicios graves, tanto desde el punto de vista de la expresión de motivación, como del correcto, proporcionado y razonable encuadre fáctico y jurídico, circunstancias que afectan la legitimidad de su causa, objeto y fin, consecuentemente con ello, corresponde hacer lugar al recurso de revocatoria interpuesto contra el Decreto N 3722/13 MS, dejando sin efecto el sumario administrativo que se instruye y ordenando el archivo de las actuaciones;
Que la Fiscalía de Estado ha tomado la pertinente intervención;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Hácese lugar al recurso de revocatoria impetrado contra el Decreto N3722/13
MS, por el Dr. Eduardo José Stagnaro, DNI N
12.944.485, mediante el que se le dispuso la
Paraná, jueves 22 de enero de 2015
instrucción de un sumario administrativo por estar su conducta presuntamente incursa en la causal de cesantía prevista en el artículo 43
inciso g y de la Ley 9892, Carrera Profesional Asistencial Sanitaria y artículo 46, inciso d, en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes.
Art. 2º Remítase copia del presente decreto a la Dirección de Sumarios de la Fiscalía de Estado, a sus efectos.
Art. 3º El presente decreto será refrendado por el Sr. Ministro Secretario de Estado de Salud.
Art. 4º Comuníquese, notifíquese al recurrente por intermedio del Departamento Mesa de Entradas del Ministerio de Salud de lo dispuesto en el presente decreto mediante cédula al domicilio de calle 25 de Junio N 140
de la ciudad de Paraná, publíquese y archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Hugo R. Cettour
DECRETO Nº 3188 MS
Paraná, 11 de septiembre de 2014
Modificando el presupuesto general de la Administración Provincial, Ejercicio 2014 de la Jurisdicción 45: Ministerio de Salud - Unidad Ejecutora: Dirección del Hospital Francisco Ramírez, en lo que respecta a la planta de cargos de personal permanente, conforme a la planilla Anexo III, la que agregada forma parte integrante del presente decreto, en virtud a lo dispuesto por el artículo 14º de la Ley 10269.
Reubicando a partir del 14.03.12 a la agente Ana María Galvez Lovatto, Legajo N 63.159, quien revista en el Tramo B - Carrera Enfermería - Escalafón Sanidad, al Tramo A de igual Carrera y Escalafón del Hospital Francisco Ramírez de Feliciano, establecido en la Carrera Provincial de Enfermería, conforme lo dispuesto por la Ley 9564 y su Decreto Reglamentario N 5467/04 MSAS.
Autorizando a la Dirección General de Administración del Ministerio de Salud, a liquidar y efectivizar a la agente Ana María Galvez Lovatto, Legajo N 63.159, la suma que corresponda en concepto de lo dispuesto en el presente decreto.
DECRETO Nº 3189 MS
DISPONIENDO INSTRUCCION SUMARIA
Paraná, 11 de septiembre de 2014
VISTO:
Las presentes actuaciones por las cuales la Dirección del Hospital San José de San José - Departamento Colón, comunica las licencias gremiales que se encuentra usufructuando la agente Gabriela Rosa Vallejos, Legajo N
136.224; y CONSIDERANDO:
Que en autos obra nota del director del citado establecimiento asistencial, informando que se han presentado notas comunicando que la Sra.
Vallejos, se encontrará afectada a la realización de tareas gremiales en UPCN, en las siguientes fechas desde el 01 de diciembre de 2012 al 31 de diciembre de 2012, desde el 01
de enero de 2013 hasta el 31 de enero del mismo año, desde el 01 de febrero de 2013 al 28 de febrero de 2013, desde el 01 de marzo de 2013 al 31 de marzo de 2013, desde el 01
de abril de 2013 al 30 de abril de 2013, desde el 01 de mayo de 2013 al 31 de mayo de 2013, desde el 01 de junio de 2013 al 30 de junio de 2013, desde el 01 de julio de 2013 al 31 de julio de 2013, desde el 01 de agosto de 2013 al 31
de agosto de 2013, desde el 01 de septiembre de 2013 al 30 de septiembre de 2013, desde el 01 de octubre de 2013 al 31 de octubre de 2013, desde el 01 de noviembre de 2013 al 30
de noviembre de 2013, desde el 01 de diciembre de 2013 al 31 de diciembre de 2013, como asimismo durante el año 2014 desde el 01 de enero al 31 de marzo, adjuntando copia de las mencionadas constancias gremiales;
Que la agente Gabriela Rosa Vallejos, Legajo N 136.224, revista en un cargo de Categoría 6 - Carrera Administrativa - Escalafón Ge-

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TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date22/01/2015

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First edition01/12/2003

Last issue26/07/2024

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