Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 16/1/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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CONSIDERANDO:
Que al analizar las presentes desde la cuestión formal, surge que el recurso fue interpuesto en fecha 22.04.13, sin embargo no obra constancia fehaciente de la notificación de la resolución recurrida, razón por la cual, y en virtud de los principios de Formalismo Moderado y Pro Actione que rige en el Derecho Administrativo, corresponde tener por interpuesto en tiempo y forma el presente recurso;
Que al examinar el aspecto sustancial de la cuestión, se verifica que la resolución impugnada ordena, en su artículo 1º: Disponer la instrucción de información sumaria en el ámbito del Departamento Informática del Ministerio de Salud, a los efectos de investigar y determinar la realidad fáctica de los hechos denunciados, como así también deslindar la responsabilidad de los agentes del Estado en el mismo, conforme lo dispuesto en los considerandos precedentes, ;
Que a su vez, el artículo 3 establece: Disponer el traslado de los agentes Darío Ceferino Reisenauer, DNI N 23.504.083, al Centro de Salud Oñativia" y Marcelo Andrés Rufino, DNI
N 21.423.461, al Centro de Salud Selig Goldín ambos de esta ciudad de Paraná. Es de resaltar que el presente traslado posee una finalidad estrictamente cautelar y preventiva, facilitando de esta forma el esclarecimiento de los hechos investigados, no afectando en absoluto la remuneración de los agentes aquí mencionados";
Que de dicho resolutorio se agravia el recurrente, en virtud del traslado allí dispuesto, por considerar que dicha medida se evidencia como un anticipo de sanción y una violación a sus derechos constitucionales, por lo que consideran que la resolución afecta, lesiona, restringe, amenaza y altera de forma manifiesta y ostensiblemente ilegítima sus derechos subjetivos, implicando además ello, un daño moral grave, atento a tales agravios, solicita se revoque ese acto y se ordene la inmediata restitución a su lugar y funciones que ostentaba, con más el pago de la suma de $ 25.000 en concepto de daño moral y/o salarios caídos, en la modalidad allí señalada;
Que sostiene también el recurrente que dicho traslado fue una medida sorpresiva que alteró sus funciones y el normal ejercicio de sus servicios, siendo ilegítima por no existir un sumario previo, conforme a los artículos 65, 1ra.
parte, y 75 de la Ley N 9755, y artículo 65
de la Constitución Provincial, por lo que sostiene que tal decisión es arbitraria e ilegítima, en respaldo de su derecho cita la vigencia de Tratados Internacionales con rango constitucional y demás jurisprudencia, agrega prueba documental, introduce reserva del Caso Federal y solicita la revocación del acto, la restitución a su lugar de trabajo, y el pago antes mencionado;
Que del análisis de las presentes actuaciones surge que los antecedentes a partir de los cuales se arribó al decisorio impugnado se remontan a un informe por el cual la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud, pone en conocimiento la denuncia penal que fuera formulada por el Director de Recursos Humanos y Liquidaciones y por el Jefe de Departamento Personal, por advertir una serie de discrepancias al confrontar el registro de asistencias del personal dependiente del Nivel Central del Ministerio de Salud y los datos aportados por el sistema informático, a cargo del Departamento Informática, adjuntándose la correspondiente documental respaldatoria de tales diferencias, a partir de allí y luego de efectuado el análisis de dicha documental y demás antecedentes, se propició el inicio de una información sumaria en el ámbito de la Dirección de Informática del Ministerio, a fin de determinar al personal que permitió o facilitó la ocurrencia de los hechos denunciados, y en su caso, disponer la instrucción de un sumario administrativo, luego de lo cual se dictó la Resolución N 1069/13 MS;
Que así las cosas, se advierte que la decisión arribada en ese acto es consecuencia directa de los acontecimientos previamente descriptos
BOLETIN OFICIAL
y debidamente informados al Ministerio de Salud por las áreas de su dependencia, los cuales, a su vez, fueron denunciados penalmente ante la Fiscalía de Primera Instancia N 8, luego derivada al Juzgado de Instrucción N 4, ambos de esta ciudad, ello así, atento a la gravedad de los mismos, y ante la posible existencia del delito contemplado en el artículo 174, inciso 5 del Código Penal, de esta manera, se dispuso la instrucción de la referida información sumaria, a fin de investigar y determinar la realidad fáctica de los hechos denunciados, luego de lo cual, para el caso de así corresponder, disponerse la sustanciación de un sumario administrativo en relación a los agentes involucrados;
Que la medida adoptada mediante la Resolución N 1069/13 MS, resulta conforme a derecho, ya que fue dictada en el marco normativo de la Ley N 9755, el Decreto N 02/70 SGG, el Decreto N 2840/07 GOB, por haberse verificado, mediante la intervención de las áreas de incumbencia del Ministerio de Salud, la existencia de diferencias horarias al confrontar la información de los registros allí obrantes, ello así, además, dada la gravedad de los hechos informados y denunciados penalmente, por los que se encontraría comprometido el patrimonio de la Provincia, ya que en la mayoría de los casos esas diferencias horarias fueron favorables a los agentes pertenecientes al Departamento Informático, y en consecuencia, resultaron perjudiciales para el Estado Provincial;
Que en orden al traslado ordenado en relación al recurrente, cabe señalar que dicha medida fue dispuesta con carácter cautelar y preventivo, y con la finalidad de preservar las pruebas obtenidas, como así también los sistemas y registros informáticos, para evitar así cualquier adulteración y/o pérdida de los mismos y esclarecer los hechos investigados, considerando los cargos que detentan los recurrentes en el Ministerio, esto es, el Sr. Rufino como Jefe de División Desarrollo de este Departamento, de todo ello, no se infiere una actitud persecutoria por parte de la Administración, como sostiene el recurrente, la que, como consecuencia de esa información sumaria mandada a instruir a partir del marco normativo precitado y a fin de que aquella se cumpla y resuelva debidamente, dispuso el traslado provisorio del agente precitado, al que, por otra parte, continúa percibiendo sus remuneraciones en la modalidad establecida, todo lo cual fuera plasmado en el texto de la resolución hoy atacada;
Que en consecuencia, no aportando el quejoso, mediante su remedio recursivo, elementos fácticos o jurídicos que resulten suficientes para desvirtuar el decisorio cuestionado, corresponde rechazar el recurso interpuesto contra la Resolución N 1069/13 MS, y por ende, rechazarse así también la solicitud formulada por el agente Marcelo Andrés Rufino, DNI N
21.423.461, tendiente a que la Administración lo restituya a su lugar de trabajo, como así también le abone los conceptos reclamados como salarios caídos, intereses legales, y el monto requerido como daño moral, este último, por ser un principio en materia de indemnización por daños que quien pretende haber sufrido un menoscabo patrimonial o moral debe probarlo, pues el daño no se presume;
por lo que no habiendo el recurrente aportado medio probatorio alguno tendiente a acreditar la existencia del daño moral que invoca, tal reclamo deviene improcedente;
Que la Fiscalía de Estado, ha tomado la intervención que le compete;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de apelación jerárquica interpuesto por el agente Marcelo Andrés Rufino, DNI N21.423.461, contra el artículo 3 de la Resolución N 1069/13 MS, por el que se dispuso el traslado del mismo al Centro de Salud Selig Golding de Paraná, conforme a lo expuesto en el presente decreto.
Art. 2º Recházase la solicitud formulada por el agente Marcelo Andrés Rufino, DNI N

Paraná, viernes 16 de enero de 2015
21.423.461, tendiente a que la Administración lo restituya a su lugar de trabajo, como así también le abone los conceptos reclamados como salarios caídos, intereses legales, y el monto requerido como daño moral, este último, por ser un principio en materia de indemnización por daños que quien pretende haber sufrido un menoscabo patrimonial o moral debe probarlo, pues el daño no se presume;
por lo que no habiendo el recurrente aportado medio probatorio alguno tendiente a acreditar la existencia del daño moral que invoca, tal reclamo deviene improcedente, de acuerdo a las consideraciones expuestas precedentemente.
Art. 3º El presente decreto será refrendado por el Sr. Ministro Secretario de Estado de Salud.
Art. 4º Comuníquese, notifíquese al recurrente al domicilio de calle Blas Parera N
3808 de Paraná, de lo dispuesto en el presente decreto, por intermedio del Departamento Mesa de Entradas del Ministerio de Salud, publíquese y archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Hugo R. Cettour
DECRETO Nº 3079 MS
Paraná, 11 de septiembre de 2014
Designando interinamente y hasta tanto se llame a concurso, al odontólogo Daniel Enrique Vaccaro, Legajo N 60.940, en el cargo vacante Jefe de Servicio del Servicio de Odontología - Carrera Profesional Asistencial Sanitaria Escalafón Sanidad del Hospital San Antonio de Gualeguay, con retención del cargo Sub Jefe de Servicio, que detenta en forma efectiva.
Designando interinamente a partir de la fecha del presente decreto y hasta tanto se llame a Concurso, al Odontólogo Fortunato Miguel Ángel Poletti, Legajo N 64.534, en el cargo retenido por el Dr. Vaccaro de Subjefe de Servicio del Servicio de Odontología - Carrera Profesional Asistencial Sanitaria - Escalafón Sanidad del Hospital San Antonio de Gualeguay, reteniendo el cargo Profesional Adjunto, el cual detenta en forma efectiva.
Designando interinamente a partir de la fecha del presente decreto y hasta tanto se llame a concurso, al odontólogo Alfredo Rafael Murisi, Legajo Nº 10l.050, en el cargo Profesional Adjunto retenido por el Dr. Poletti, del Servicio de Odontología - Carrera Profesional Asistencial Sanitaria - Escalafón Sanidad del Hospital San Antonio de Gualeguay, reteniendo el cargo Profesional Asistente, el cual detenta en forma efectiva.
Encuadrando el presente trámite en lo establecido en los artículos 37 y 51 de la Ley 9892 - Carrera Profesional Asistencial Sanitaria.
Autorizando a la Dirección General de Administración del Ministerio de Salud a liquidar y efecfivizar la suma que corresponda a los profesionales designados en el presente decreto.
DECRETO Nº 3080 MS
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 11 de septiembre de 2014
VISTO:
Las presentes actuaciones por las cuales el agente Dario Ceferino Reisenauer, DNI N
23.504.083, interpone recurso de apelación jerárquica contra el artículo 3 de la Resolución N 1069/13 MS, por el que se dispuso el traslado del mismo al Centro de Salud Arturo Oñativia de Paraná; y CONSIDERANDO:
Que al analizar las presentes desde la cuestión formal, surge que el recurso fue interpuesto en fecha 22.04.13, sin embargo no obra constancia fehaciente de la notificación de la resolución recurrida, razón por la cual, y en virtud de los principios de Formalismo Moderado y Pro Actione que rige en el Derecho Administrativo, corresponde tener por interpuesto en tiempo y forma el presente recurso;

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 16/1/2015

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date16/01/2015

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First edition01/12/2003

Last issue26/07/2024

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