Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 14/1/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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que fueren elegidos o designados para cargos en las comisiones directivas de las asociaciones sindicales con personería gremial, gozarán de la licencia prevista en el artículo 48º de la Ley 23.551, la que el Poder Ejecutivo otorgará con goce íntegro de haberes y mientras dure su mandato, cuando no exceda la proporción de los agentes por cada mil afiliados de cada entidad gremial comprendida en el presente;
Que atento a la documental obrante en autos, corresponde disponer la instrucción de un sumario administrativo a la agente Jorgelina del Carmen Berta, legajo Nº 152.636, por estar su conducta presuntamente incursa en lo prescripto por el artículo 71º, inciso a de la Ley 9755, Marco de Regulación del Empleo Públicos en la Provincia;
Que atento a la vigencia de la Ley 9755
Marco de Regulación del Empleo Público en la Provincia, la que por el artículo 121º derogó la Ley 3289, hecho éste que podría eventualmente cuestionar el Reglamento de Sumarios Administrativos establecido por el artículo 20º y concordantes Resolución Nº 555/71 y Decreto Nº 2/70 SGG, corresponde continuar plenamente con la vigencia de la misma en todos sus términos, hasta la aprobación de la nueva reglamentación de procedimientos administrativos para los sumarios, conforme lo establece el artículo 1º del Decreto Nº 2840/07 GOB.;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º.- Dispónese la instrucción de un sumario administrativo a la agente Jorgelina del Carmen Berta, legajo Nº 152636, quien revista en un cargo de categoría 7, Carrera Administrativa, Escalafón General del Hospital Materno infantil San Roque de Paraná, por estar su conducta presuntamente incursa en lo prescripto por el artículo 71º, inciso a de la Ley 9755, Marco de Regulación del Empleo Público en la Provincia, de conformidad a lo expresado en los considerandos del presente decreto.Art. 2º.- Manténgase plenamente en vigencia y en todos sus términos el Reglamento de Sumarios Administrativos establecido por el artículo 20º y concordantes Resolución Nº 555/71 y Decreto Nº 2/70 SGG, conforme lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 2840/07 SGG.Art. 3º.- El presente decreto será refrendado por el Sr. Ministro Secretario de Estado de Salud.Art. 4º.- Comuníquese, pásense las presentes actuaciones a la Dirección de Sumarios, dependiente de Fiscalía de Estado, publíquese y archívese.SERGIO D. URRIBARRI
Ángel F. Giano
DECRETO Nº 3654 MS
Paraná, 20 de octubre de 2014
Incorporando al Régimen de Dedicación Exclusiva y Bloqueo de Matrícula, a partir de la fecha del presente decreto, a la farmacéutica Patricia Beatriz Pérez, legajo Nº 144.867, quien revista en un cargo Profesional Asistente efectivo, Carrera Profesional Asistencial Sanitaria, Escalafón Sanidad del Hospital Materno Infantil San Roque de Paraná, atento a lo expuesto.Encuadrando el presente trámite en lo dispuesto en los artículos 31º, 32º, 33º, 34º, 25º y 36º de la Ley 9892, Carrera Profesional Asistencial Sanitaria.Autorizando a la Dirección General de Administración del Ministerio de Salud, a liquidar y efectivizar la suma que corresponda a la farmacéutica Patricia Beatriz Pérez, legajo Nº 144.867, en concepto de lo dispuesto en el presente texto legal.-

BOLETIN OFICIAL
DECRETO Nº 3655 MS
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 20 de octubre de 2014
VISTO:
Las presentes actuaciones por las cuales la farmacéutica Carina Cecilia Acosta de Vartorelli, legajo Nº 140529, interpone recurso de apelación jerárquica contra la Resolución Nº 3884/12 MS, por la que se ratifica la Disposición Interna Nº 31 HMISR del 26 de mayo de 2012, mediante la cual se reconoce la función de jefe de Servicio de Farmacia, del Hospital Materno Infantil San Roque de esta ciudad, en el período 20.03.12 al 20.04.12, en el cual reemplazó al Dr. Alfredo Horacio Ruiz Díaz, quien hizo uso de la licencia anual ordinaria, al solo efecto de dejar constancia en su legajo personal; y CONSIDERANDO:
Que al analizar el presente caso desde la cuestión formal, corresponde señalar que el acto administrativo recurrido se encuentra notificado al pie de la resolución obrante a fojas 20, en fecha 11.03.13 y el recurso fue interpuesto en fecha 21.03.13, según sello de Mesa de Entradas de la Gobernación obrante a fs.
25, in fine, por lo que el mismo debe tenerse por presentado en tiempo y forma, en un todo de acuerdo a lo prescripto por el Art. 60º y concordantes de la Ley 7060 de Procedimientos para Trámites Administrativos;
Que conforme surge de autos, se inician las presentes con la elevación a la Dirección de Atención Médica de la Disposición Interna Nº 31 dictada por el director del Hospital Materno Infantil San Roque de esta ciudad, por medio de la cual se reconoce a la hoy recurrente, la función de jefa del Servicio Farmacia de ese nosocomio por el período comprendido entre el 20.03.12 al 20.04.12, las actuaciones prosiguen su trámite hasta ser giradas a intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud, en donde, como recaudo previo a dictaminar sobre la procedencia de la ratificación de la mentada disposición interna, se solicita al Departamento Planificación que informe si el Servicio de Farmacia se encuentra dentro de la estructura orgánica del nosocomio en cuestión fs. 14;
Que a fojas 15/16, el área competente informa que la función de jefe de Servicio de Farmacia no se encuentra contemplada en la estructura orgánica vigente del Hospital Materno Infantil San Roque de esta ciudad, de conformidad con el Decreto Nº 7145/03 SES., del mismo modo, a fojas 18 se informa que el agente reemplazado, Dr. Alfredo Ruiz Díaz, no percibe un sus haberes el adicional por responsabilidad funcional, y a fojas 19, la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud, emite Dictamen Nº 4344, a través del cual, previa ponderación de los informes evacuados que revelan la inexistencia de la mentada jefatura en la estructura orgánica del nosocomio, y que el agente reemplazado no percibe el adicional por función, aconseja ratificar su reconocimiento a la recurrente al sólo efecto de su inserción en el legajo personal de la agente, ya que ello no ocasionaría erogación alguna para la Administración, y a fs. 20 obra la Resolución Nº 3884/12 MS, que al receptar el criterio vertido en el dictamen precedente, resuelve ratificar la Disposición Interna Nº 31 HMISR;
Que a fs. 25 obra el recurso de apelación jerárquica a través del cual la agente Acosta de Vartorelli, impugna la Resolución Nº 3884/12 MS, aduciendo que dicho reconocimiento debió implicar el pago de diferencias salariales, sin que obste a ello la circunstancia de que al agente reemplazado no se le abone el adicional por función, ya que a mayor función son también mayores las responsabilidades y/o tareas, afectándose notoriamente la
Paraná, miércoles 14 de enero de 2015
garantía constitucional prevista en el Art. 14 de la CN;
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud, emite el Dictamen Nº 1352, estimando improcedente el recurso incoado debido a que la normativa que rige el adicional por función condiciona su otorgamiento a que las funciones asignadas se encuentren previstas en las reglamentaciones orgánicas vigentes, extremo que no se verifica en autos a tenor de los informes producidos oportunamente, sin perjuicio de aclarar que nada obsta a que en el futuro de autoridad de nombramiento pueda reconocer la función y autorizar su pago al reemplazante;
Que en virtud de ello, a fs. 37/38 emite opinión de jefa de Departamento Dictámenes y Asesoría Legal de la Dirección General de Personal, agregando a los argumentos ya expresados por el Servicio Jurídico Ministerial, que atento a que los hospitales cuentan con potestades para crear servicios, de haberse estimado que el Servicio de Farmacia era esencial debió haberse plasmado en un acto administrativo que así lo estableciera, por lo que el no existir el mismo, concluye que no resulta procedente el reconocimiento del reemplazo efectuado agregando que ese organismo se ha pronunciado en reiteradas oportunidades sobre la improcedencia del reconocimiento de funciones al solo efecto de su inserción en el legajo como antecedente, por considerar que cuando no están dados los extremos exigidos por la normativa vigente, no corresponde reconocimiento alguno;
Que por los fundamentos expuestos en el referido dictamen, toda vez que al no estar previsto en la estructura orgánica del referido nosocomio que la atención del Servicio de Farmacia tenga un nivel jerárquico equivalente a alguna de las jefaturas que dan derecho al pago del adicional por responsabilidad funcional, de conformidad con las previsiones del Decreto Nº 2378/91, no puede reconocerse su pago, como así tampoco es dable efectuar un reconocimiento al solo efecto de su inserción en el legajo personal de la agente, a título de antecedente laboral, ya que al margen que las autoridades del nosocomio hayan dispuesto el funcionamiento de un servicio de farmacia, hasta tanto el mismo no sea reconocido por acto del Poder Ejecutivo que formalmente lo incorpore como tal a si estructura orgánica y establezca su estatus orgánico, la atención del mismo no implica el desempeño de una función jerárquica superior que amerite un reconocimiento especial;
Que conforme a lo expresado en los considerandos precedentes, corresponde rechazar el recurso de apelación jerárquica, interpuesto por la farmacéutica Carina Cecilia Acosta de Vartorelli, legajo Nº 140.529, contra la Resolución Nº 3884/12 MS;
Que la Fiscalía de Estado, ha tomado la intervención de su competencia;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º.- Recházase el recurso de apelación jerárquica interpuesto por la farmacéutica Carina Cecilia Acosta de Vartorelli, legajo Nº 140.529, interpone recurso de apelación jerárquica contra la Resolución Nº 3884/12 MS, por la que se ratifica la Disposición Interna Nº 31
HMISR del 26 de mayo de 2012, mediante la cual se reconoce la función de jefe de Servicio de Farmacia, del Hospital Materno Infantil San Roque de esta ciudad, en el período 20.03.12
al 20.04.12, en el cual reemplazó al Dr. Alfredo Horacio Ruiz Díaz, quien hizo uso de la licencia anual ordinaria, al solo efecto de dejar constancia en su legajo personal, conforme las consideraciones expuestas precedentemente.-

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 14/1/2015

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date14/01/2015

Page count12

Edition count4798

First edition01/12/2003

Last issue30/07/2024

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