Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 17/11/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, lunes 17 de noviembre de 2014
ciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos en diligenciar un reclamo presentado oportunamente por el interesado conforme a lo expresado en los considerandos precedentes.Art. 2.- Intímase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos a diligenciar en un plazo perentorio de diez 10
días hábiles administrativos el trámite pendiente.Art. 3º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Economía, Hacienda y Finanzas.
Art. 4º Comuníquese, publíquese y archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Diego E. Valiero
DECRETO Nº 3069 MT
HACIENDO LUGAR A RECURSO
Paraná, 11 de setiembre de 2014
VISTO:
El recurso de queja interpuesto por la apoderada legal del Sr.
Pedroni Jorge Luis;
CONSIDERANDO:
Que, el mismo, incoado en fecha 21 de Julio de 2014, se presenta ante la presunta tardanza en que habría incurrido la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos en resolver un reclamo presentado oportunamente por el interesado, encontrándose el mismo, a su entender, paralizado; y Que, conforme las disposiciones de la Directiva N 1/08 SGRIG respecto de la resolución de los recursos de queja, se agrega volante del Expediente N1.442.618, por el que se tramita el reclamo en cuestión, del que surge que el mismo se encuentra desde el 03 de Julio 2014
en el Despacho de la Secretaría General de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos; y Que, en consecuencia, es procedente hacer lugar al recurso de queja interpuesto, debiendo la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos en un plazo perentorio de diez 10 días, dar debido diligenciamiento al trámite pendiente;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1.- Hácese lugar al recurso de queja interpuesto por la legal del Sr. Pedroni Jorge Luis, con domicilio legal en Alameda de la Federación N 621, de esta ciudad, por el retardo en que habría incurrido el Despacho de la Secretaria General de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos en diligenciar un reclamo presentado oportunamente por el interesado conforme a lo expresado en los considerandos precedentes.Art. 2.- Intímase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos a diligenciar en un plazo perentorio de diez 10
días hábiles administrativos el trámite pendiente.Art. 3º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Economía, Hacienda y Finanzas.
Art. 4º Comuníquese, publíquese y archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Diego E. Valiero
DECRETO Nº 3070 MT
HACIENDO LUGAR A RECURSO
Paraná, 11 de setiembre de 2014
VISTO:
El recurso de queja interpuesto por el apoderado legal de la Sra. María Cristina Teresa Retamar;
CONSIDERANDO:
Que, el mismo, incoado en fecha 25 de Agosto de 2014, se presenta ante la presunta tardanza en que habría incurrido el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Entre Ríos en resol-

BOLETIN OFICIAL
ver un reclamo presentado oportunamente por la interesada, encontrándose el mismo, a su entender, paralizado; y Que, conforme las disposiciones de la Directiva N 1/08 SGRIG respecto de la resolución de los recursos de queja, se agrega volante del Expediente N 429.879, por el que se tramita el reclamo en cuestión, del que surge que el mismo se encuentra desde el 09 de Mayo del 2014 en el Departamento Asuntos Jurídicos dependiente del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Entre Ríos; y Que, en consecuencia, es procedente hacer lugar al recurso de queja interpuesto, debiendo el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Entre Ríos en un plazo perentorio de diez 10
días, dar debido diligencia miento al trámite pendiente;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1.- Hácese lugar al recurso de queja interpuesto por el apoderado legal de la Sra.
María Cristina Teresa Retamar, con domicilio legal en calle Laprida N 374, de esta ciudad, por el retardo en que habría incurrido el Departamento Asuntos Jurídicos dependiente del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Entre Ríos en diligenciar un reclamo presentado oportunamente por la interesada conforme a lo expresado en los considerandos precedentes.
Art. 2.- Intímase al Ministerio de Trabajo de la Provincia de Entre Ríos a diligenciar en un plazo perentorio de diez 10 días hábiles administrativos el trámite pendiente.
Art. 3º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Economía, Hacienda y Finanzas.
Art. 4º Comuníquese, publíquese y archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Diego E. Valiero
DECRETO Nº 3071 MT
NO HACIENDO LUGAR A RECURSO
Paraná, 11 de setiembre de 2014
VISTO:
El recurso de queja interpuesto por la apoderada legal de la Sra. Romero Elena Beatriz;
CONSIDERANDO:
Que, el mismo, incoado en fecha 11 de Agosto de 2014, se presenta ante la presunta tardanza en que habría incurrido la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos en resolver un reclamo presentado oportunamente por la interesada, encontrándose el mismo, a su entender, paralizado; y Que, conforme las disposiciones de la Directiva N 1/08 SGRIG respecto de la resolución de los recursos de queja, se agrega volante del Expediente N 1.520.568, por el que se tramita el reclamo en cuestión, del que surge que el mismo se encuentra desde el 07 de Agosto 2014 en el Despacho de la Secretaría General de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos; y Que, en consecuencia, no es procedente hacer lugar al recurso de queja interpuesto, por encontrarse el organismo en cuestión dentro de los plazos dispuesto por el Art. 35 de la Ley N 7060;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1.- No hacer lugar al recurso de queja interpuesto por la apoderada legal de la Sra.
Romero Elena Beatriz, con domicilio legal en calle Avda. Alameda de la Federación N 621, de esta ciudad, por encontrarse el Despacho de la Secretaría General de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos dentro de los plazos dispuestos por el Art.
35 de la Ley N 7060 para diligenciar los trámites administrativos.Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Economía, Hacienda y Finanzas.

3
Art. 3º Comuníquese, publíquese y archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Diego E. Valiero
MUNICIPALIDAD DE PARANA
ORDENANZA Nº 9252
MUNICIPALIDAD DE PARANA
Honorable Concejo Deliberante El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Paraná, sanciona con fuerza de O R D E N A N Z A :
Art. 1 - Establécese en el ámbito de la Ciudad de Paraná que a través del área que corresponda se exija para la realización de pruebas deportivas competitivas de maratones y medias maratones en Paraná, la presentación de una copia de certificado de salud y examen médico de aptitud física, correspondiente al año del evento, a todos los participantes.
Art. 2 - La Autoridad de Aplicación trabajará en forma conjunta con organizadores de maratones y quienes serán responsables de solicitar la copia del certificado de salud y de la constancia del examen al momento de la inscripción a la maratón o media maratón serán los organizadores del evento.
Art. 3 - Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar las adecuaciones pertinentes con la Subsecretaría de Deportes y la Subsecretaría de Salud o las áreas que correspondan, que den reflejo al cumplimiento de los propósitos de la presente.
Art. 4 - La presente será reglamentada en un plazo no mayor a los sesenta 60 días de su promulgación.
Art. 5 - Comuníquese.
Paraná, Sala de Sesiones, 22 de octubre de 2014.
Gastón Walter Grand Presidente H. Concejo Deliberante Pedro Antonio Raiteri Secretario H. Concejo Deliberante DECRETO Nº 2514
MUNICIPALIDAD DE PARANA
Paraná, 10 de noviembre de 2014
VISTO:
La Ordenanza sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en la Sesión del 22 de octubre de 2014; y CONSIDERANDO:
Que la citada norma exige, para la realización de pruebas deportivas competitivas de maratones y medias maratones en Paraná, la presentación de una copia de certificado de salud y examen médico de aptitud física, correspondiente al año del evento, a todos los participantes;
Que corresponde hacer uso de las facultades atribuídas en el Artículo 107, Inciso c de la Ley N 10027 y modificatoria Ley N 10082
Orgánica de los Municipios;
Por ello;
La Señora Presidenta de la Municipalidad de Paraná D E C R E T A :
Art. 1 - Promúlgase la Ordenanza sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en la Sesión del 22 de octubre de 2014, conforme a lo expuesto en los considerandos precedentes, la que queda registrada bajo el N 9252.
Art. 2 - El presente es refrendado por el Señor Secretario de Turismo y Deportes y por la Señora Secretaria de Derechos Humanos, Salud y Educación.
Art. 3 - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Blanca Inés Osuna Presidenta Municipal Carlos N. Monti Secretario de Turismo y Deportes María Florencia Amore Secretaria de Derechos Humanos, Salud y Educación F. 00015756 O.P. 12538 1 v./17.11.14

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 17/11/2014

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date17/11/2014

Page count20

Edition count4784

First edition01/12/2003

Last issue10/07/2024

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