Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 23/6/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, lunes 23 de junio de 2014
e. Promover la implementación de un sistema efectivo de monitoreo y control, periódico y dinámico, que permita la actualización de la información de la situación ambiental general de la Provincia en lo referente a los residuos sólidos urbanos, para contribuir a la efectiva toma de decisiones.
f. Implementar las medidas necesarias para garantizar el libre acceso a la información de los ciudadanos de la Provincia en referencia a esta materia, asi como también la participación ciudadana en los procesos de toma de decisiones que afecten sus derechos.
g. Promover y facilitar el desarrollo de una base de datos en el ámbito municipal, que sirva de línea de base socio-ambiental actualizada.
h. Promover y facilitar la integración regional de los gobiernos locales y la colaboración interprovincial para una mayor eficacia en el tratamiento de los residuos.
i. Promover y regular la participación de Organizaciones No Gubernamentales u otras instituciones que tengan como finalidad la preservación del ambiente, en proyectos de manejo de residuos, para complementar la labor de los entes gubernamentales y de las empresas interesadas.
j. Eliminar los pasivos ambientales existentes en la Provincia, a través del saneamiento y clausura de los vertederos a cielo abierto y todo tipo de tratamiento inadecuado de los residuos sólidos urbanos dentro del territorio provincial, para minimizar los impactos negativos que estas prácticas producen sobre el ambiente.
k. Promover y facilitar la instalación estratégica y adecuada de industrias y redes para una efectiva valorización de los residuos.
l. Promover la instalación de tecnologías acordes a las mejores técnicas disponibles para lograr la correcta disposición final de los residuos conforme a altos estándares ambientales.
m. Promover la inclusión de los recolectores informales al sistema de gestión integral de residuos, en condiciones de dignidad y salubridad.
Art. 3.- Son objetivos prioritarios para la Provincia de Entre Ríos, la erradicación definitiva de los basurales y microbasurales a cielo abierto, la implementación de medidas para la reducción en origen y la clasificación domiciliaria de los residuos sólidos urbanos. Tal prioridad se manifestará en acciones concretas que serán definidas en modo y plazos por la autoridad de aplicación.
Art. 4.- Se denominan residuos sólidos urbanos a los elementos, objetos o sustancias sólidas o semisólidas generados por las actividades humanas desarrolladas en la urbanización territorial que, debido a los procesos de consumo, son desechados o abandonados; incluyendo aquellos de origen doméstico, comercial, institucional, asistencial o industrial asimilables a los residuos domiciliarios, por su composición.
Se exceptúa de la presente regulación a toda otra especie de residuo que tenga una legislación específica, salvo los residuos peligrosos de origen doméstico que están comprendidos en el alcance material de la presente ley, aunque la autoridad de aplicación podrá prever que su tratamiento sea el que se da a todo residuo peligroso en la Provincia.
Art. 5.- Entiéndase por gestión integral al conjunto de acciones interdependientes y complementarias que se efectúan para dar a los residuos sólidos urbanos un destino adecuado, de una manera ambientalmente sustentable, técnica y económicamente factible y socialmente aceptable, con el objeto de preservar la salud de la población, los recursos naturales y el ambiente. La gestión integral de residuos
BOLETIN OFICIAL
sólidos urbanos comprende las siguientes etapas: generación, disposición inicial, recolección, transporte, transferencia, tratamiento, valorización y disposición final.
a Generación: es la actividad que comprende la producción de residuos en su fuente.
b Disposición inicial: es la acción por la cual se depositan o abandonan los residuos para su recolección; es efectuada por el generador y deberá ser selectiva, con clasificación y separación de residuos.
c Recolección: es el conjunto de acciones que comprende el acopio y carga de los residuos sólidos urbanos en vehículos recolectores. Deberá ser diferenciada, discriminando por tipo de residuo en función de su tratamiento y valoración posterior.
d Transporte: comprende el traslado de los residuos entre los diferentes sitios comprendidos en la gestión integral.
e Transferencia: comprende las actividades de almacenamiento transitorio y acondicionamiento de los residuos sólidos urbanos para su transporte hacia las plantas de tratamiento o sitios de disposición final.
f Tratamiento: comprende el conjunto de operaciones tendientes al acondicionamiento y valorización de los residuos.
g Valorización: es todo procedimiento que permita el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos sólidos urbanos mediante su transformación física, química, mecánica y/o biológica que haga posible su reciclaje, comercialización y/o reutilización.
h Disposición final: comprende al conjunto de acciones destinadas a lograr el depósito permanente de los residuos sólidos urbanos, así como de las fracciones de rechazo inevitables resultantes de los métodos de tratamiento adoptados. Asimismo, quedan comprendidas en esta etapa las actividades propias de la clausura y postclausura de los centros de disposición final.
Art. 6.- La aplicación e interpretación de la presente ley deberá basarse en los siguientes principios:
a Sustentabilidad y equidad intergeneracional: los responsables de la gestión integral de los residuos sólidos urbanos deberán velar por el uso y goce apropiado del ambiente por parte de las generaciones presentes y futuras.
b Principio de congruencia: los municipios y comunas adecuarán a los principios y normas fijados en la presente ley, su normativa referida a residuos sólidos urbanos.
c Principio de regionalización: se priorizará la posibilidad de obtener soluciones regionales a partir del tratamiento y la gestión mancomunada de los residuos sólidos urbanos en las distintas jurisdicciones implicadas.
d Principio de progresividad. En todo el desarrollo del proyecto se mantendrán los elementos que conforman dicho principio: temporalidad, involucramiento paulatino, concientización, adaptación, proporcionalidad referida a razonabilidad en los tiempos, exigencias de gradualidad y cambio incremental.
Art. 7.- Queda prohibida la quema, la incineración o cualquier sistema de tratamiento de residuos sólidos urbanos que no se adapte a los requerimientos establecidos por la autoridad de aplicación.
CAPITULO II
COMPETENCIA
Art. 8.- La autoridad de aplicación de la presente ley es la Secretaría de Ambiente o el organismo que la reemplace en el futuro.
Art. 9.- Son atribuciones de la autoridad de aplicación:
a Diseñar, de acuerdo con los principios enunciados en la presente ley, la política de instrumentación de la gestión integral de residuos sólidos urbanos, estableciendo metas graduales y acciones concretas a desarrollar.

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b Promover políticas fiscales y económicas para la implementación de sistemas integrales de gestión de residuos.
c Coordinar con los municipios y comunas todas las acciones que correspondan a la implementación de las políticas en materia de gestión de residuos sólidos urbanos. Es prioritario en esta atribución dirigir, controlar y coordinar a los municipios y comunas en acciones tendientes al saneamiento de los pasivos ambientales, a la erradicación de los basurales a cielo abierto y a la reducción en origen y la clasificación domiciliaria de los residuos sólidos urbanos.
d Elaborar planes provinciales para facilitar el acceso a fondos nacionales e internacionales para la construcción de rellenos con la fracción de rechazo, estaciones de transferencias, plantas de recuperación y otros sistemas asociados.
e Aplicar las sanciones que prevé la presente ley en el modo y los plazos que fije la reglamentación y las resoluciones dictadas por la autoridad de aplicación.
Para el correcto cumplimiento de las funciones que se le asignan, la autoridad de aplicación podrá realizar todos los actos que entienda necesarios por sí o mediante convenios con las reparticiones de la administración centralizada o descentralizada, que estime pertinentes.
Para hacer efectivo el cumplimiento de sus disposiciones podrá recurrir, si es necesario, a la fuerza pública.
Art. 10.- Es responsabilidad principal de los municipios y comunas implementar sistemas efectivos de gestión integral de residuos sólidos urbanos que queden bajo su jurisdicción y establecer las normas complementarias necesarias para el efectivo cumplimiento de la presente ley y de todas las normas que se dicten en consecuencia, respetando el marco de legalidad definido por las mismas y por la Ley Nacional N 25.916.
Art. 11.- Los municipios y comunas podrán constituirse en consorcios regionales, organismos públicos supramunicipales, que los representen para la gestión integral y regional de sus residuos sólidos urbanos. La autoridad de aplicación promoverá la formación de estos consorcios de acuerdo a los objetivos de la presente ley.
Art. 12.- El consorcio regional podrá presentar proyectos ante la autoridad de aplicación, para su aprobación y posible financiación.
Estos proyectos deberán posibilitar la implementación de estrategias regionales, para alguna o la totalidad de las etapas de la gestión integral de los residuos sólidos urbanos.
Los proyectos deberán adecuarse a las normas de saneamiento urbano previstas en la normativa nacional, sea general o especial, y en la normativa provincial que se dicte de manera independiente o como consecuencia de la presente.
CAPITULO III
DE LOS RECOLECTORES INFORMALES
Art. 13.- Los municipios y las comunas procurarán la prioritaria y progresiva inclusión de los trabajadores informales de la basura, por medio de programas que fijen metas y plazos.
Se deberá compatibilizar el derecho de éstos a trabajar y obtener recursos con el deber estatal de proteger el ambiente, la calidad de vida y la salud de la población.
Art. 14.- La autoridad de aplicación deberá promover que las autoridades responsables incorporen a los trabajadores informales en la gestión integral de los residuos sólidos urbanos, asegurando su calidad de vida y condiciones de trabajo.
Art. 15.- Deberá auspiciarse la capacitación y la generación de cooperativas u otros modos

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 23/6/2014

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date23/06/2014

Page count24

Edition count4791

First edition01/12/2003

Last issue19/07/2024

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