Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 16/6/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL

Encuadrando la presente gestión en las disposiciones de los Decretos N 5384/03 GOB y 2426/04 GOB.
Autorizando a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable de la Gobernación a liquidar y abonar los montos correspondientes.
DECRETO Nº 618 GOB
AUTORIZACION
Paraná, 1 de abril de 2014
VISTO:
El Decreto N 4679/10 GOB de fecha 2.12.2010 y el Decreto N 1261/13 GOB de fecha 17.5.2013; y CONSIDERANDO:
Que habiéndose operado el vencimiento de los plazos previstos en el Decreto N 1261/13
GOB, el cual dispuso a su vez la prórroga de lo establecido en el Decreto N 4679/10 GOB, mediante el cual se determinaron diferentes categorías de deudores y plazos para la refinanciación de los créditos que les fuera otorgado por el FINVER;
Que resulta necesario proceder a una nueva prórroga de dichos plazos, puesto que a la fecha del presente decreto se encuentran pendientes de pago numerosos créditos otorgados por la Provincia al sector productivo en mora;
Que en el marco de la prórroga dispuesta en el Decreto N 1261/13 y con intervención de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Entre Ríos, se ha logrado suscribir diversos convenios de pago;
Que a efectos de proseguir con la modalidad supra descripta y en pos de seguir recuperando fondos para el erario público provincial, resulta conveniente prorrogar los plazos descriptos más arriba;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Autorízase a extender los efectos del Decreto N 4679/10 GOB y del Decreto N
1261/13 GOB a todo deudor comprendido en la operatoria de créditos otorgados por el FINVER que se avengan a la firma de convenios judiciales o extra judiciales.
Art. 2º Ampliase hasta el 31 de agosto de 2014 el plazo originalmente dispuesto en el artículo 2 del Decreto 4679/10 GOB para que los deudores vinculados al sector productivo entrerriano y otros deudores de créditos otorgados por el FINVER, soliciten su inclusión en el registro creado por dicha norma y para acordar la refinanciación de su deuda, que será encuadrada conforme los términos de su convenio original en el anexo que corresponda.
Art. 3º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Producción.
Art. 4º Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Roberto E. Schunk
MINISTERIO DE GOBIERNO Y
JUSTICIA
DECRETO Nº 537 MGJ
Paraná, 26 de marzo de 2014
Disponiendo el pase a retiro voluntario con goce de haberes del Comisario General de Policía Dn. Mario Rubén Bordis, clase 1960, MI
N 14.094.634, Legajo Personal N 18.745, Legajo Contable N 57.187, del numerario de la Jefatura de Policía de la Provincia, conforme a lo establecido por los artículos 253º inciso 1
y 257º de la Ley 5654/75 reformada por la Ley 8707, concordante con la reglamentación del Decreto N 5553/75.
DECRETO Nº 538 MGJ
HACIENDO LUGAR A RECURSO
Paraná, 26 de marzo de 2014
VISTO:
El recurso de queja interpuesto por la Dra.
Griselda Magdalena de Bernardi; y
CONSIDERANDO:
Que el citado recurso se presenta por el supuesto retardo en la resolución del expediente R.U. Nº 1329547, mediante el cual la recurrente solicita se le abone la bonificación especial en concepto de complemento de bonificación por título universitario de validez nacional; y Que conforme lo establece el artículo 72 de la Ley Nº 7060 el recurso de queja procede cuando la autoridad administrativa retarde la resolución por más tiempo que el permitido por las normas legales y reglamentarias; y el artículo 35 de la misma establece un plazo de 3
días para el diligenciamiento de los expedientes; y cuando requieran informe técnico de 20
días hábiles;
Que conforme volante adjunto a fojas 02 las actuaciones R.U. N 1329547, se encuentran en la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia, por lo que el recurso es procedente;
Que conforme lo dispuesto por la Directiva N 1 de la entonces Secretaría General y de Relaciones Institucionales de la Gobernación de fecha 2 de julio de 2008 corresponde hacer lugar al recurso incoado e intimar al organismo remiso a que en el término de diez días hábiles proceda al debido diligenciamiento de la referida actuación; y Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Hácese lugar al recurso de queja interpuesto por la Dra. Griselda Magdalena de Bernardi, DNI N 14.724,542, por el retardo en las actuaciones R.U. N 1329547.
Art. 2º Intímese al organismo remiso para que, en un plazo perentorio de diez 10
días hábiles, contados a partir de la fecha de la notificación del presente Decreto, se disponga lo conducente para la resolución definitiva de la cuestión planteada.
Art. 3º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º Comuníquese, publíquese y archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 539 MGJ
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 26 de marzo de 2014
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por el Sub-Comisario de Policía Víctor Horacio Paz, LP N 22.908, MI N 13.152.194, contra la Resolución DAI Nº 841/12, y;
CONSIDERANDO:
Que en primer término corresponde analizar la procedencia de la vía recursiva utilizada por el sumariado y su defensa, y;
Que en el marco del sumario dispuesto por Resolución DAG N 28/11, en oportunidad de producirse la declaración indagatoria, el recurrente plantea la nulidad de todo lo actuado, afirmando que dichas medidas probatorias se realizaron sin la intervención del abogado defensor, y;
Que dicho planteo fue resuelto por Resolución DAG N 37/12, la que también fue impugnada y resuelta en forma denegatoria mediante el dictado de la Resolución DAI N 841, y;
Que los recursos en materia de sumario administrativo seguido contra el personal policial se encuentran regulados en el régimen especial aplicable, capitulo V, artículos 213 al 224
de la Ley 5954/75 y que existiendo un régimen especial de impugnación no es procedente acudir al régimen general de la Ley N 7060, el que precisamente aplicable en este caso solo en forma supletorio, y;
Que el principio general es que los actos meramente impulsores del tramite no son impugnables, sino aquellos que ponen fin al procedimiento aplicando una sanción artículos 213 y 217, tal como se desprende de los términos empleados resolución recaída en sumario y que los agravios están referidos al castigo, y;

Paraná, lunes 16 de junio de 2014
Que el sistema está estructurado sobre la base del control jerárquico, típico de un sistema verticalista como el de la Policía, razón por la cual la regla es instar el control del superior inmediato, hasta llegar a la máxima autoridad que es el Jefe de Policía, salvo los casos en que resulte posible acudir al Poder Ejecutivo, y;
Que la excepción a la regla por la cual solo son impugnables los actos definitivos que imponen sanción cede en el caso especial del recurso de nulidad, artículo 221 Ley 5654/75, y;
Que los presupuestos de este remedio son:
que el agravio verse sobre vicios en la forma o el procedimiento, que se interponga dentro de los cinco 5 días a contar desde la vista corrida para efectuar descargo artículo 207 o desde la notificación de la resolución definitiva, y;
Que del artículo transcripto surge claramente que se trata de un recurso formal, que como tal no está previsto que se realice verbalmente y que debe dirigirse a atacar una acto expreso, y;
Que en este caso a pesar de que se le ha dado curso y se ha dictado un acto que lo resolvió expresamente Resolución DAI N
841/12 ello no significa la posibilidad de abrir una discusión que no tiene cause legal, y;
Que no existiendo una vía recursiva prevista para cuestionar la resolución referida, el recurso no puede prosperar por resultar formalmente inadmisible, no resultando pertinente ingresar a debatir la cuestión de fondo, y;
Que obran intervenciones de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia y de la Fiscalía de Estado de la Provincia;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de apelación jerárquica interpuesto por el Sub Comisario Medico Víctor Horacio Paz, LP N 22.908, MI N 13.152.194, contra la Resolución DAI N
841/12, ello en virtud a lo expuesto en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese. Con copia del presente pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 541 MGJ
Paraná, 26 de marzo de 2014
Aceptando la renuncia presentada por la Sra.
Alicia Dasso, DNI 10.812.852, domiciliada en calle Alfredo Nux 641 de la ciudad de Paraná al cargo de Coordinadora del Programa de Acompañamiento, Asistencia y Protección de Testigos, Querellantes, Víctimas y/u operadores intervinientes en las Causas Judiciales Contra el Terrorismo de Estado, a partir del 1
de enero de 2014 ya que resulta procedente la aceptación de su dimisión, a partir del 1 de enero del corriente, agradeciendo los servicios prestados.
DECRETO Nº 599 MGJ
RELEVANDO CARGOS
Paraná, 28 de marzo de 2014
VISTO:
La gestión promovida por la Jefatura de Policía de la Provincia, por la cual interesa efectuar relevos y designaciones en las funciones de Oficiales Jefes Superiores que se encuentran desempeñando su labor en distintas áreas de la repartición policial, y;
CONSIDERANDO:
Que dichos cambios responden a estrictas razones de servicio, y tienden a tratar de optimizar la función policial para bien de la sociedad en su conjunto, y;
Que el Poder Ejecutivo Provincial encuentra viable acceder al pedido formulado por la Jefatura de Policía, y;

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 16/6/2014

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date16/06/2014

Page count20

Edition count4791

First edition01/12/2003

Last issue19/07/2024

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