Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 13/6/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, viernes 13 de junio de 2014
Tesorería General de la Provincia y la transferencia al Hospital San Martín de Paraná, por un importe de $ 10.400, para el pago a la Sra.
Mariana Luján Pérez, MI N 27.813.687, con cargo de rendir cuentas ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.
RESOLUCION Nº 701 MS
Paraná, 20 de marzo de 2014
Aprobando la contratación directa -vía de excepcióncon la Sra. Maricel E. Vaccari de Paraná, en concepto de la atención prestada como Maestra Integradora del paciente Raúl Tomás Rivero, Beneficiario UGP - Incluir Salud, N 405-881876/00, MI N 44.283.706, realizada en el mes de octubre/13, por la suma de $ 3.257,45 según Factura C N 000100000008 de fecha 04.11.13, obrante a fs. 02
de autos.
Encuadrando la presente gestión en la Ley 5140 -tuo Decreto N 404/95 MEOSP -Art. 27
-Inc. c Apart. b -Pto. 3 concordante con el Decreto Reglamentario N 795/96 MEOSP Art. 133 y 142 - Inc. 4 -Ptos. a y b -Decreto Modificatorio N 1258/13 MEHF y Decreto N
3912/12 MS.
Facultando a la Dirección General de Administración de este Ministerio, a efectuar el pago a la Sra. Maricel E. Vaccari de Paraná, por la suma de $ 3.257,45 según Factura. C N
0001-00000008 de fecha 04.11.13, obrante a fs. 02 de autos, atento a lo reconocido en la presente resolución.
RESOLUCION Nº 702 MS
Paraná, 20 de marzo de 2014
Autorizando la Prórroga de la Contratación del Servicio de Monitoreo de las Noticias de Temas de Salud en Medios Gráficos Radiales y Televisivos a partir del 01.01.14 al 31.05.14
con la Firma A - Erre Comunicación Textual, por un importe mensual de $ 3.617, y por un total de $ 18.085, según lo estipula el Art. 27
de las cláusulas técnicas y particulares que rigen la Solicitud de Cotización Nº 40/13, El Estado se reserva la posibilidad de renovación automática del servicio por un período igual al que se contrate en el presente trámite.
Encuadrando la presente gestión en la Ley 5140 -tuo Decreto Nº 404/95 MEOSP -Art. 26
-Inc. B - concordante con el Decreto Reglamentario N 795/96 MEOSP -Titulo IV y Decreto N 1258/13 MEHF.
Facultando a la Dirección General de Administración de este Ministerio de Salud, a efectuar el pago a la Firma A -Erre Comunicación Textual, por la suma total de $ 18.085, en virtud a lo aprobado en el presente texto legal.
RESOLUCION Nº 703 MS
Paraná, 20 de marzo de 2014
Autorizando la Prórroga de Contratación para el Servicio de Impresión de Tarjetas de Identificación de Matriculación de Profesionales adjudicado por Resolución Ministerial Nº 2437/13 MS a la Firma SYS Computación de Savini G., Machado H. y Favot M. SH Solicitud de Cotizaciones N13/13 desde el 01.01.14 al 31.05.14, por una cantidad mensual de impresiones estimada de 250 tarjetas, un período igual al que se contrate en el presente trámite, con acuerdo entre partes, por un importe mensual de $ 2.250, y por un total de $ 11.250, por 5 meses según Formulario S1 Nº 08/14.
Encuadrando la presente gestión en la Ley 5140 -tuo Decreto N 404/95 MEOSP -Art. 26
-Inc. Bconcordante con el Decreto Reglamentario N 795/96 MEOSP -Titulo IV y Decreto N 5526/07, N 6721/07 y Nº 1258/13 todos MEHF.
RESOLUCION Nº 704 MS
Paraná, 20 de marzo de 2014
Rechazando la solicitud de recategorización a favor de la agente Paola Tortonese, Legajo N 158.040, MI Nº 25.872.264, Categoría 7Carrera Técnico -Tramo A - del Escalafón
BOLETIN OFICIAL
General, del Hospital Delicia C. Masvernat de Concordia, en virtud que los ascensos son facultad exclusiva de las Directivas emanadas formalmente por la Superioridad, no obrando a la fecha Directiva o Instructivo para proceder a lo solicitado por la agente.
RESOLUCION Nº 705 MS
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 20 de marzo de 2014
VISTO:
Las presentes actuaciones por las cuales las Sras. Blanca Estela Medina, MI Nº 4.719.505, Ángela Aurelia Medina, MI Nº 11.077.300 y María Alejandra Álvarez, MI Nº 20.945.903, interponen Recurso de Revocatoria y de Apelación Jerárquica contra providencia obrante a fs. 86 de autos, de fecha 14.05.13, de la Dirección General de Despacho de este Ministerio; y CONSIDERANDO:
Que al tomar intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Ministerio, dictaminó que las agentes recurrentes solicitan el reconocimiento retroactivo de la función realizada por el período de mayo a diciembre de 2004, las que fueran otorgadas por D ecreto N
7252/04 MSAS, habiendo realizado las suscriptas el reclamo en fecha 08.10.07, atento a ello y conforme criterio sentado por la Fiscalía de Estado, la prescripción ha operado a los dos años de dictado el acto que dio lugar al reclamo de autos, por lo que no resulta viable el reclamo efectuado;
Que atento a ello las recurrentes interponen Recurso de Revocatoria y de Apelación Jerárquica contra la providencia obrante a fs. 86 de autos, de fecha 14.05.13, de la Dirección General de Despacho de este Ministerio, el autor Roberto Dromi, ha manifestado que El dictamen tiene por fin facilitar ciertos elementos de opinión o juicio, para la formación de la voluntad administrativa.- forma parte de los actos previos a la emisión de voluntad y se integra como una etapa de carácter consultivo-deliberativo en el procedimiento administrativo de conformación de la voluntad estatal.- Los actos consultivos son meramente preparatorios de la voluntad administrativa. No constituyen un acto administrativo en sentido estricto en tanto no producen un efecto inmediato, sino que posiblemente tendrían un efecto jurídico a través del acto administrativo que se dicte a posterior.- En síntesis, es condición necesaria para la procedencia de un recurso administrativo, la existencia de un acto productor de efectos jurídicos inmediatos, sean estos generales reglamento o individuales acto administrativo-Conf. El Procedimiento Administrativo, Roberto Dromi, Ed. Ciudad Argentina, 1996
Buenos Aires, págs. 143 a 145;
Que asimismo, el citado autor manifiesta que estas declaraciones que no produzcan efectos jurídicos individuales e inmediatos no son impugnables, dado que para esos efectos se requiere que la decisión administrativa sea definitiva y cause estado, es decir que resuelva sobre el fondo de la cuestión planteada y cierre la instancia administrativa;
Que conforme a lo expuesto en los considerandos precedentes, corresponde rechazar los Recursos de Revocatoria y de Apelación Jerárquica contra la providencia obrante a fs. 86 de autos, de fecha 14.05.13, de la Dirección General de Despacho de este Ministerio, interpuesto por las Sras. Blanca Estela Medina, MI
Nº 4.719.505, Ángela Aurelia Medina, MI Nº 11.077.300 y María Alejandra Álvarez, MI N
20.945.903;
Por ello;
El Ministro Secretario de Estado de Salud R E S U E L V E :
Art. 1º: Rechazar el Recurso de de Revocatoria y de Apelación Jerárquica interpuesto por las Sras. Blanca Estela Medina, MI N
4.719.505, Ángela Aurelia Medina, MI N
11.077.300 y María Alejandra Álvarez, MI N

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20.945.903, contra la providencia obrante a fs.
86 de autos, de fecha 14.05.13, de la Dirección General de Despacho de este Ministerio, en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes.
Art. 2º: Denegar el reconocimiento retroactivo de la función realizada por el período de mayo a diciembre de 2004, las Sras. Blanca Estela Medina, MI Nº 4.719.505, Ángela Aurelia Medina, MI N11.077.300 y María Alejandra Álvarez, MI N20.945.903, las que fueran otorgadas por Decreto N 7252/04 MSAS, atento a que el reclamo fue realizado en fecha 08.10.07, habiendo operado la prescripción de los dos años de dictado el acto que dio lugar al reclamo, de acuerdo a lo expresado en la presente resolución.
Art. 3º: Comunicar, notificar a las recurrentes de lo dispuesto en la presente resolución, al domicilio de calle Ruchi N 222 de la ciudad de Gualeguaychú, publicar y archivar.
Hugo R. Cettour
RESOLUCION Nº 706 MS
Paraná, 20 de marzo de 2014
Desestimando las actuaciones iniciadas por supuestas irregularidades detectadas en el Acta de Inspección realizada en fecha 02.02.10, en la Farmacia Casa Luis Tres sita en calle 25 de Mayo N 454 de la ciudad de Villaguay, cuya Administradora Judicial es la Sra. Elvira Haydée Ballesteros de Tres, MI Nº 5.595.258, de la Sucesión de Luis Tres, quien fuera propietario de la mencionada Farmacia, debido al tiempo transcurrido.
Solicitando a la Coordinación de Registro y Fiscalización de Profesionales de Salud de este Ministerio de Salud, que informe si los profesionales Jorge Romero Artaza, médico especialista en Diagnóstico por Imagen, MP Nº 612 y el Dr. Mario Y. Laffourcade, Médico Pediatra, MP Nº 4228, se encuentran en ejercicio pleno de la profesión y de las especialidades aludidas; en el caso de que ambos Profesionales se encuentren en condiciones de ejercicio pleno de la profesión y de las especialidades aludidas, correspondería sustanciar sumario a ambos por incumplimiento del Artículo 8º del Decreto Nº 2256/89 y Capítulo V, Artículo 13º Ley 19303 y en caso de que los profesionales citados no se encuentren en ejercicio pleno de la profesión y de las especialidades aludidas, la superioridad debería determinar los pasos a seguir.
Sustanciando Sumario a la Farmacéutica Mirtha Emilia Bernasconi, MP Nº 928, MI N
4.869.617, en carácter de Directora Técnica y Sucesores de Luis Tres y/o a la Sra. Elvira Haydée Ballesteros de Tres, MI N 5.595.258, en el de propietarios, ambos de la Farmacia Casa Luis Tres, sita en calle 25 de Mayo Nº 454 de la ciudad de Villaguay, por supuesto incumplimiento de Ley 3818 Modificada por Ley 9817, Art. 60, 63 Inc. h, 64, 85 Inc.
a, 87, Ley Nacional 19303, Art. 11 y Decreto 2256/89, Art. 35 y Art. 36 Inc. f, detectado en la inspección realizada por el Departamento Integral del Medicamento de este Ministerio de Salud, en fecha 13. 04.11.
Sustanciando Sumario a la Farmacéutica Mirtha Emilia Bernasconi, MP Nº 928, MI N
4.869.617, en carácter de Directora Técnica y Sucesores de Luis Tres y/o a la Sra. Elvira Haydée Ballesteros de Tres, MI Nº 5.595.258, en el de propietarios, ambos de la Farmacia Casa Luis Tres, sita en calle 25 de Mayo N
454 de la ciudad de Villaguay, por supuesto incumplimiento de Ley 3818 Modificada por Ley 9817, Art. 60, 64, 85 Inc. a, detectado en la inspección realizada por el Departamento Integral del Medicamento de este Ministerio de Salud, en fecha 30.01.12.
Iniciando las actuaciones correspondientes a los fines de establecer con claridad la propiedad de la Farmacia Casa Luis Tres, sita en calle 25 de Mayo N 454 de la ciudad de Villaguay, inspeccionar y verificar la misma y su adecuación al Art. 74 de la Ley 9817.

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 13/6/2014

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date13/06/2014

Page count22

Edition count4806

First edition01/12/2003

Last issue09/08/2024

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