Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 13/6/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, viernes 13 de junio de 2014
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A
Art. 1º.- Hácese lugar al recurso de queja interpuesto por la apoderada legal de la Sra.
González, María Eugenia, con domicilio legal en calle Avda. Alameda de la Federación Nº 621, de esta ciudad, por el retardo en que habría incurrido el despacho Secretaría General de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos en diligenciar un reclamo presentado oportunamente por la interesada conforme a lo expresado en los considerandos precedentes.Art. 2º.- Intímase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, a diligenciar en un plazo perentorio de diez 10 días hábiles administrativos el trámite pendiente.Art. 3º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Trabajo.Art. 4º.- Comuníquese, publíquese y archívese.Sergio D. Urribarri Guillermo Smaldone
DECRETO Nº 485 MT
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 26 de marzo de 2014
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por la apoderada legal del Sr. Retamar, Bernardo Antonio, contra la Resolución Nº 1531/13 CJPER;
CONSIDERANDO:
Que, puesto que la Resolución cuestionada Nº 1531/13 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia fue notificada a la recurrente en fecha 10.06.2013 y el recurso de apelación jerárquica impetrado ante Mesa de Entradas de Gobernación fue presentado el 24.06.2011, por lo que se debe concluir que el recurso ha sido deducido en legal tiempo y forma según lo normado por el artículo 62º y ss de la Ley Nº 7060; y Que, en fecha 21.08.2012 se presenta el interesado, por intermedio de su apoderado legal, solicitando el reajuste de su haber provisional conforme lo dispuesto por el Art. 5º del Decreto Nº 3506/10 MEHF, reclamando se le abone el incremento al adicional por riesgo y peligrosidad, creado por Decreto Nº 6213/03
MGJ y que fuese establecido por el Decreto Nº 3506/10 MEHF; y Que, toma intervención de competencia el Departamento de Liquidaciones de la CJPER, por el que se solicita a la Jefatura de Policía de la Provincia de Entre Ríos a los fines que informen si las tareas desempeñadas por el interesado en los últimos doce 12 meses que precedieron al cese, se encuentran encuadradas en las disposiciones del Art. 5º del Decreto Nº 3506/10 MEHF;
Que, tomada intervención, por el Área Dirección Personal de la Policía de Entre Ríos, informa que teniendo en cuenta la compulsa interna realizada para individualizar la función específica del interesado, surge que el mismo se desempeñaba en tareas no comprendidas en los parámetros del Decreto Nº 3506/10
MEHF, específicamente en el Art. 5º; y Que, el Área Central de Asuntos Jurídicos de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Prov i n c i a d e E n t r e R í o s e m i t e D ict am en N º 1446/13, por el que manifiesta que aconseja el rechazo del reclamo del Sr. Retamar; y Que, en base a lo dictaminado por la Asesoría Legal preopinante, la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos emite la Resolución Nº 1531/13, en virtud de la cual no se hace lugar a la liquidación del adicional instituido por el Decreto Nº 3506/10
MEHF y contra la cual, el interesado, sintiéndose agraviada, interpone recurso de apelación jerárquica; y Que, toma nueva intervención el Área Central Jurídica dependiente del organismo provi-

BOLETIN OFICIAL
sional, aconsejando en su Dictamen Nº 2340/13, el rechazo del planteo impetrado, fundamentalmente por entender a su criterio que el escrito presentado sólo es una mera repetición del reclamo administrativo, no constituyendo una crítica concreta y razonada de la Resolución Nº 1531/13 CJPER; y Que, tomada intervención por el Departamento de Asuntos Jurídicos de la Dirección Provincial de Trabajo, el mismo realiza dictamen de competencia por el que aconseja el rechazo del planteo actoral; y Que, entiende en cuanto al escrito recursivo esgrimido por el actor que es prácticamente una repetición del reclamo originario, y no ataca directamente la resolución que dice estar agraviándose entiéndase Nº 1531/13 CJPER; y Que, el actor inicialmente solicita el pago del adicional instituido por el Decreto Nº 3506/10
MEHF, por entender reunidos los requisitos que lo harían acreedor al mismo, pero que a lo largo del expediente y fundamentalmente de la prueba colectada y brindada por la Dirección de Personal de la Policía de Entre Ríos, dicho departamento entiende que ha quedado acreditado en las presentes que al actor no le corresponde la percepción de dicho adicional; y Que, tomada intervención por Fiscalía de Estado Provincial, la misma manifiesta mediante Dictamen Nº 0658/13, que adhiere a las consideraciones fácticas y jurídicas que sobre el fondo de la cuestión se han expuesto en los dictámenes del Área Central Jurídica de la CJPER, y del Departamento Jurídico del Ministerio de Trabajo, por lo que aconseja desestimar el recurso planteado por el interesado; y Que, el Sr. Retamar, ha interpuesto recurso de apelación jerárquica contra la Resolución Nº 1531/13 CJPER, por cuanto mediante la misma se dispuso rechazar su reclamo de reajuste de su haber de retiro por incorporación del adicional instituido en el Art. 5º del Decreto Nº 3506/10 MEHF: Artículo 5º: Dispónese que a partir del 1º de septiembre de 2010, los funcionarios de la Policía de Entre Ríos que cumplan en forma efectiva, por más de veinte días al mes, en las jefaturas departamentales que dependan de la División Operaciones y Seguridad y que desempeñen tareas de seguridad pública preventivas y guardias, incluye División Minoridad, guardias especiales, guardias comunes, paradas externas, comandos radioeléctricos no incluidos en el tramo precedente, comisarías y destacamentos y bomberos y al personal del Servicio Penitenciario que desempeñe en forma efectiva, por más de veinte días al mes, las funciones de jefe de Taller, perciban una suma equivalente al veinte por ciento del monto adicional establecido por Decreto Nº 6213/03 MGJ; y Que, corresponde poner de relieve que el quejoso no desempeñó efectivamente ninguna de las tareas detalladas en el Art. 5º del Decreto Nº 3506/10 MEHF, durante el período de doce meses consecutivos con antelación a la fecha de pase a retiro, conforme lo previsto en el Art. 256º de la Ley Nº 5654/75: Cualquiera sea la situación de revista y el cargo que tuviera el personal en el momento de sus pase a situación de retiro, el haber se calculará sobre el percibido durante el mes de actividad que corresponda al grado, función o cargo desempeñados durante el término mínimo de doce meses consecutivos con antelación a la fecha de su pase a retiro o de su cese en la prestación que fija la escala del Art. 257º, incluyendo en el mismo los suplementos generales y particulares que perciba; y Que, la falta de cumplimiento en el caso del quejoso del recaudo indicado surge de la información consignada, en la cual, el Sr. Jefe de la División Administración del Personal de la Policía de la Provincia señala: Que, teniendo en cuenta las copias del Libro de Novedades, anexadas por la Comisaría de Crespo y encontrándose en estas plasmada la función que desempeñaba este funcionario, se lleva a su
5 conocimiento que la misma no está comprendida en los parámetros del Decreto Nº 3506/10
MEHF, específicamente en su Art. 5º; y Que, puesto que el ahora quejoso no desempeñó ninguna de las tareas detalladas en el Art. 5º del Decreto Nº 3506/10 MEHF, su pretensión de reajuste por inclusión del adicional creado por aquel acto resulta improcedente, correspondiendo su rechazo, tal como fue dispuesto por el Art. 1º del acto administrativo cuestionado; y Que, lo expresado evidencia que, en el caso, no se ha producido vulneración alguna de los principios de proporcionalidad y movilidad que eligen en nuestro sistema provisional, así como, indubitablemente, tampoco se han configurado los daños materiales emergentes, psíquico, psicológico y moral invocados por el recurrente; y Que, atento lo manifestado, debe destacarse que la resolución impugnada es un acto válido, legítimo, dictado por autoridad competente, que se halla suficiente y debidamente motivado; y Que, en efecto en sus considerandos, la resolución que ataca expresa: Que, de las constancias de autos surge claramente que la situación de revista del Sr. Retamar era la de Sargento, evidentemente ha prestado funciones, de acuerdo con lo que surge de los informes de la Policía de Entre Ríos, que no son las requeridas por la norma. El Decreto Nº 3506/10
MEHF, exigía más de veinte días al mes, cumpliendo tareas de seguridad pública en prevención y guardias o en el caso del Servicio Penitenciario siendo jefe de Taller; y Que, por ello Fiscalía de Estado aconseja desestimar el remedio recursivo analizado mediante el dictado del acto administrativo que así lo disponga, confirmando la decisión adoptada en el acto cuestionado; y Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A
Art. 1º.- Recházase el recurso de apelación jerárquica interpuesto por la apoderada legal del Sr. Retamar, Bernardo Antonio, con domicilio legal en calle Tucumán Nº 664, de la ciudad de Paraná, contra la Resolución Nº 1531/13 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, conforme los considerandos del presente decreto.Art. 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Trabajo.Art. 3º.- Comuníquese, publíquese y archívese.Sergio D. Urribarri Guillermo Smaldone
DECRETO Nº 486 MT
HACIENDO LUGAR A RECURSO
Paraná, 26 de marzo de 2014
VISTO:
El recurso de queja interpuesto por la apoderada legal de la Sra. Reveand, Edith Adela;
CONSIDERANDO:
Que, el mismo, incoado en fecha 12 de febrero de 2014, se presenta ante la presunta tardanza en que habría incurrido la Fiscalía de Estado de la Provincia de Entre Ríos en resolver un reclamo presentado oportunamente por la actora, encontrándose el mismo, a su entender, paralizado; y Que, conforme las disposiciones de la Directiva Nº 1/08 SGRIG respecto de la resolución de los recursos de queja, se agrega volante del expediente Nº 1005519, por el que se tramita el reclamo en cuestión, del que surge que el mismo se encuentra desde el 06 de marzo 2013 en Mesa de entradas de Fiscalía de la Provincia de Entre Ríos; y Que, en consecuencia, es procedente hacer lugar al recurso de queja interpuesto, debiendo Fiscalía de Estado de la Provincia de Entre Ríos en un plazo perentorio de diez 10 días, dar debido diligenciamiento al trámite pendiente;

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 13/6/2014

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date13/06/2014

Page count22

Edition count4806

First edition01/12/2003

Last issue09/08/2024

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