Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 13/6/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, viernes 13 de junio de 2014
IV Declarar que a su respecto y en el porcentaje indicado en el legajo N 14/14, las costas causídicas quedan pendientes de resolución hasta tanto se opere el vencimiento del término de la suspensión del juicio a prueba, se produzca la prescripción de la acción penal o se realizare el juicio por incumplimiento del imputado, Art. 76 ter del Código Penal.
V Homologar el acuerdo de juicio abreviado presentado por las partes y en consecuencia declarar a JULIO CESAR LEZCANO, cuyos demás datos de identidad personal constan en el acta, co-autor material penalmente responsable del delito de robo simple en grado de tentativa en concurso real con hurto en concurso real en grado de tentativa en calidad de autor Arts. 42, 45, 55, 162 y 164 del CP, y condenarlo la pena única y total de tres años y seis meses de prisión efectiva, sus accesorias legales y costas, que se compone y resulta comprensiva de la pena de ocho meses de prisión efectiva impuesta por estos hechos, y de la de tres años y dos meses de prisión efectiva impuesta en el día de la fecha por este mismo Tribunal en trámite unipersonal del viejo sistema procesal en causa N 4671-CO caratulada Lezcano Julio César Daño y sus acumuladas N 4683-CO Lezcano Julio César Hurto agravado de vehículo dejado en la vía pública; N 4732-CO Hurto simple en grado de tentativa en concurso real con amenazas simples, y N 4764-CO Lezcano Julio César Lesiones leves, en donde se revocó al mismo tiempo la pena condicional de tres años de prisión impuesta por la entonces Cámara Cuarta de esta ciudad de Gualeguay en causa N
4373 en fecha 7.8.12; la que deberá cumplir en la Unidad Penal N 7, de esta ciudad, siendo puesto una vez firme la presente, a disposición de la Sra. Jueza de Ejecución y Medidas de Seguridad de la ciudad de Paraná, Arts. 12,27, 40, 41, 42, 45, 162, 164, ss y conc., del CP.
VI Imponer las costas en el modo y alcances señalados en los considerandos a cargo del condenado Julio César Lezcano, eximiéndoselo de su efectivo pago en razón de la notoria insolvencia que registra Arts. 584 y 585 del CPPER.
VII Disponer respecto a los efectos secuestrados, en la forma que ha sido deslindado en la parte pertinente de los considerandos precedentes.
VIII Proceder sin más trámite a tenor del resultado de las presentes a la recaratulación de los legajos por Secretaría de modo previo a las comunicaciones pertinentes.
IX Dar lectura-notificación de la presente sentencia con sus íntegros contenidos y fundamentos el día 30 de abril de 2014, a las 9 horas, no siendo necesaria la presencia de las partes, valiendo ello de notificación. Regístrese, recaratúlese, notifíquese y oportunamente practíquese cómputo de pena comunicándose a los organismos correspondientes y en estado, archívese. Fdo. Dario Ernesto Crespo, presidente del legajo; María Angélica Pivas, vocal; R.
Javier Cadenas, vocal; José Ignacio Pabón Ezpeleta, secretario del Tribunal subrogante.
Gualeguay, 30 de mayo de 2014 Florencia Bascoy, secretaria int.
11785 3 v./17.6.14
Hago saber que en el legajo N 018/14, F I, A 2014, caratulado Martínez Enzo Leonel s/
Homicidio simple Solicitud de juicio abreviado, que tramita por ante el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, se ha dispuesto librar el presente a fin de poner en su conocimiento la parte pertinente de la sentencia recaída, que dice:
En la ciudad de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil catorce SENTENCIA:
I Homologar el acuerdo de juicio abreviado presentado por las partes.
II Condenar a ENZO LEONEL MARTINEZ, sin sobrenombres, cuyos demás datos de iden-

BOLETIN OFICIAL
tidad personal constan en el acta, como autor material, penalmente responsable del delito de homicidio simple en las condiciones de tiempo, modo y lugar que le han sido informadas y descriptas en la imputación en la audiencia celebrada a la pena de nueve años de prisión de cumplimiento efectivo y las accesorias legales, Arts. 5, 12, 40, 41, 45 y 79 del Código Penal, debiendo cumplir la condena en la Unidad Penal N5 de la ciudad de Victoria, poniéndole oportunamente a disposición de S.S., el Sr. Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad correspondiente, con similares recaudos.
III Conforme lo acordado por las partes el incurso permanecerá en la actual situación de detención preventiva que cursa ante ese mismo establecimiento carcelario hasta la adquisición de firmeza del presente acto sentencial.
IV Declarar las costas en su totalidad de la causa a cargo del condenado Enzo Leonel Martínez quien deberá reponer el sellado de ley, Arts. 585 y cc CPPER.
V Proceder respecto de los efectos secuestrados de la forma acordada por las partes.
VI Dar inmediata lectura-notificación de la parte dispositiva de la presente sentencia, difiriéndose su íntegra lectura con sus fundamentos para el día 31 de marzo de 2014, a las 7.30 horas, no siendo necesaria la presencia de las partes, valiendo ello de notificación.
Regístrese, notifíquese y oportunamente practíquese cómputo de pena comunicándose a los organismos correspondientes, y en estado archívese. Fdo. Darío Ernesto Crespo, presidente del legajo; R. Javier Cadenas, vocal;
Esteban Sebastián Elal, vocal; Florencia Bascoy, secretaria del Tribunal.
Gualeguay, 29 de mayo de 2014 Florencia Bascoy, secretaria int.
11786 3 v./17.6.14
Hago saber que en el legajo N 012/13, F I, A2013, caratulado Galeano Rodrigo Francisco s/ Robo en grado de tentativa en calidad de autor y resistencia a la autoridad en concurso real, legajo N 183/13; Robo calificado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudiera tenerse por acreditada en grado de coautor, legajo Nº 184/13; robo simple, legajo N 1331/13, que tramita por ante el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, se ha dispuesto librar el presente a fin de poner en su conocimiento la parte pertinente de la sentencia recaída que dice:
En la ciudad de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil catorce. SENTENCIA: I
homologar el acuerdo de juicio abreviado presentado por las partes.
II Condenar a RODRIGO FRANCISCO GALEANO, cuyos demás datos de identidad personal constan en el acta, como autor material y penalmente responsable de los delitos de robo simple en grado de tentativa y resistencia a la autoridad, como coautor del delito de robo calificado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo ser acreditada y como autor del delito de robo simple, todos concursados materialmente entre sí, Arts. 5, 12, 42, 45, 55, 164, 166 Inc. 2 tercer párrafo y 239 del Código Penal, en las condiciones de tiempo, modo y lugar que le han sido informadas y descriptas en la imputación a la pena de tres años y dos meses de prisión de cumplimiento efectivo, más las accesorias legales, debiendo cumplir la condena en la Unidad Penal N 7, de la ciudad de Gualeguay, poniéndolo oportunamente a disposición de S.S. el Sr. Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad correspondiente, con similares recaudos.
III Disponer la prisión preventiva de RODRIGO FRANCISCO GALEANO, conforme lo acordado por las partes y los fundamentos de hecho y derecho expuestos ut supra, hasta la
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adquisición de firmeza de la condena impuesta en el punto que antecede artículos 353 y concordantes del CPPER.
IV Imponer las costas en su totalidad del legajo a cargo del condenado Rodrigo Francisco Galeano, quien deberá reponer el sellado de ley, Arts. 585 y cc CPPER, eximiéndoselo de su efectivo pago en razón de la notoria insolvencia que registra.
V Proceder respecto de los efectos secuestrados de la forma acordada por las partes.
VI Dar inmediata lectura-notificación de la parte dispositiva de la presente sentencia, difiriéndose su íntegra lectura con sus fundamentos para el día 7 de abril de 2014, a las 7.30 horas, no siendo necesaria la presencia de las partes, valiendo ello de notificación.
Regístrese, notifíquese y oportunamente, practíquese cómputo de pena comunicándose a los organismos correspondientes, y en estado, archívese. Fdo. R. Javier Cadenas, vocal;
Florencia Bascoy, secretaria del Tribunal.
Gualeguay, 30 de mayo de 2014 Florencia Bascoy, secretaria int.
11787 3 v./17.6.14

SECCION GENERAL
LICITACIONES
ANTERIORES

CONCORDIA
UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL
PROGRAMA DE APOYO PARA EL
DESARROLLO DE LA INFRAESTRUCTURA
UNIVERSITARIA
Licitación Pública Nº 01/14
PRESUPUESTO OFICIAL: $ 5.194.949,48.
Facultad Regional Concordia.
Construcción de laboratorios, aulas y administración Concordia, Entre Ríos.
OBJETO: obras públicas.
LUGAR DONDE PUEDEN RETIRARSE O
CONSULTARSE LOS PLIEGOS: Universidad Tecnológica Nacional, Facultad Regional Concordia, calle Salta 277, Concordia ER.
CONSULTA Y VENTA DE PLIEGOS: a partir del 26.5.2014 de 16 a 20 horas, en la Tesorería de la Facultad Regional Concordia.
LUGAR DE PRESENTACION DE LAS OFERTAS: calle Salta 277, Concordia ER.
FECHA DE APERTURA: 23 de junio de 2014.
HORA DE APERTURA: 18 horas.
FECHAS DE PUBLICACION: del 26.5.2014
al 13.6.2014.
VALOR DEL PLIEGO: $ 5.194.
VALOR DE GARANTIA DE LA OFERTA: 1%
del presupuesto oficial.
Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios Patricia Brotto, directora Gral. de construcciones y Planeamiento Universitario.
Certifico que la firma que antecede pertenece a la directora general de Construcciones y Planeamiento Universitario ingeniera Patricia Brotto Osvaldo A. Roldán, jefe Despacho General de Rectorado.
F.C.S. 00100716 15 v./13.6.14

VICTORIA
MUNICIPALIDAD DE VICTORIA
Licitación Pública N 006/14
Decreto N 346/14 D.E.M.
OBJETO: Proveer a la Municipalidad de Victoria, Provincia de Entre Ríos, de: un 1 automóvil tipo Pick Up, doble cabina, motor diesel no inferior a 2.400 cm3., kilometraje no superior a 100.000 km., de color blanco preferentemente.
PRESUPUESTO OFICIAL: se establece en

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 13/6/2014

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date13/06/2014

Page count22

Edition count4800

First edition01/12/2003

Last issue01/08/2024

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