Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 9/6/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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ciales se adoptaran en la forma dispuesta en el Artículo 159, 1º parte, párrafo 2º de la Ley 19.550. Rigen las mayorías previstas en el Articulo 160 de la citada Ley, y cada cuota da derecho a un voto. Toda comunicación o citación a los socios se sujetara a lo dispuesto en el artículo 159, último párrafo de la Ley 19.550.
OCTAVO: Reuniones y Actas: Los socios se reunirán cuando lo solicite uno de ellos, para analizar las decisiones sobre la marcha, desarrollo y proyección de la sociedad. Los socios determinarán la forma de convocatoria. Una vez al año y dentro de los cuatro meses de cerrado el ejercicio económico deberán reunirse para la aprobación del balance y distribución de resultados. Se llevará un Libro de Actas de reunión de Socios, debiendo rubricarse, en el que asentarán las resoluciones que se adopten y deberá ser firmado por los socios.De todas las resoluciones que interesen a la sociedad se dejara constancia en el libro de actas, y las mismas deberán ser firmadas personalmente por los socios. Mensualmente o cuando lo creyeran conveniente los socios podrán reunirse.NOVENO: Cesion de Cuotas: La cesión de cuotas es libre entre los socios en cualquier momento. Todo socio que quiera ceder sus cuotas de capital a terceros extraños a la sociedad, podrá realizarlo con el acuerdo unánime de los demás socios. El socio cedente deberá comunicar en fecha fehaciente a los demás socios: nombre del interesado, precio y forma de pago. Dentro de los treinta 30 días a contar de la fecha de comunicación, los demás socios por unanimidad podrán decidir: la compra por parte de la sociedad de las cuotas del capital reduciendo en igual importe el capital social, compra de las cuotas de capital por los demás socios en proporción a sus respectivos capitales. De ejercer este derecho de preferencia serán de aplicación las disposiciones de los artículos 153 y 154 de la Ley Nº 19.550.
DECIMO: RETIRO DE UN SOCIO: Todo socio que quiera retirarse de la sociedad deberá comunicar su decisión a los demás socios en forma fehaciente. Dentro del término de quince 15 días a contar de la fecha de comunicación, los demás socios por unanimidad podrán resolver adoptar alguna de las dos posiciones indicadas en el artículo noveno del presente contrato.
DECIMO PRIMERO: En caso de muerte, incapacidad o ausencia de cualquiera de los socios, los herederos del mismo se incorporarán a la sociedad. Si estos fueran más de uno, deberán unificar la representación.
DECIMO SEGUNDO: El ejercicio social cierra el 31 de Mayo de cada año, pudiendo los socios de común acuerdo proceder a la inscripción de la modificación de la fecha de cierre cuando lo consideren conveniente. A la fecha indicada se confeccionarán los estados contables, los que estarán de acuerdo con las reglamentaciones técnicas y legales vigentes y deberán ser tratados dentro de los ciento veinte 120 días de la citada fecha. Se pondrán a disposición de los socios con no menos de quince 15 días de anticipación a la fecha de su consideración en la sede social.DECIMO TERCERO: Fiscalización: La fiscalización de las operaciones sociales podrá ser efectuada en cualquier momento por cualquiera de los socios pudiendo inspeccionar los libros de cuentas y demás documentos de la sociedad, exigiendo en su caso la rendición de cuentas y balances especiales.DECIMO CUARTO: Arbitros: Toda divergencia que se suscite entre los socios durante la vigencia del presente contrato o con motivo de la disolución y liquidación de la sociedad será dirimida por árbitros nombrados por cada uno de los socios, con facultad de aquellos de nombrar a un tercero, en caso de discordia, siendo el fallo de los árbitros o del tercero en su caso,
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inapelable y de cumplimiento obligatorio para las partes.DECIMO QUINTO: Disolución: Disuelta la sociedad por cualquiera de las causales previstas en el Articulo 94 de la Ley 19.550 la disolución será practicada por los socios gerentes o por la persona que ellos designen.DECIMO SEXTO: Domicilio y Jurisdicción:
Los socios constituyen domicilios en los arriba indicados sometiéndose a los tribunales ordinarios de la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos: AUTORIZACIÓN: En este acto los socios acuerdan autorizar a la Escribana Elda Pilar Gassmann, al Escribano Mariano Miguel Canga y al Doctor Maximiliano Canga para que en forma indistinta soliciten la inscripción del presente contrato en el Registro Público de Comercio, con facultades para aceptar o proponer modificaciones, otorgando los instrumentos que resulten necesarios, acompañar y desglosar documentación, efectuar los depósitos de Ley y proceder a su retiro.- Se firma el presente en tres ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha expresados.
Registro Público de Comercio DIPJ Paraná, 4 de junio de 2014 José L. Nani, abogado DIPJ.
F.C.S. 00101158 1 v./9.6.14

GUALEGUAYCHU
GUILMAN SRL
Socios: Manuel Ricardo QUINTEROS, DNI:
20.361.060 argentino, comerciante, de 43
años de edad, casado en primeras nupcias con María Fernanda Chivitsky, DNI: 25.937.272, argentina, comerciante, de 35 años de edad, ambos domiciliados en Rucci Nº 58, Piso 1º, Depto. B, de la ciudad de Gualeguaychú, y Fabricio Guillermo DARRECHE, DNI:
25.018.734, argentino, empleado, de 36 años de edad, casado en primeras nupcias con Natalia Noemí Bentancour, DNI: 24.596.261, argentina, comerciante, de 37 años de edad, ambos domiciliados en Goldaracena Nº 1380, de la ciudad de Gualeguaychú.
Lugar y fecha de constitución: Gualeguaychú, 18 de Septiembre de 2012.
Denominación Social: GUILMAN S.R.L.
Domicilio Social: Gualeguaychú, Provincia de Entre Ríos.
Objeto Social: la sociedad tiene por objeto realizar, por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, servicios de reparación y/o cambio de parabrisas de autos, colocación de polarizados, compra y venta de automotores, camiones y motos, repuestos, accesorios y neumáticos, al por mayor y menor, en la República Argentina como así también en el exterior.
Duración: La duración de la Sociedad es de 50 años, contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio.
Capital Social: el capital social se fija en la suma de pesos ciento veinte mil $120.000.-
dividido en treinta cuotas de pesos cuatro mil $4000.- de valor nominal cada una, totalmente suscriptas por cada uno de los socios, de acuerdo al siguiente detalle: quince cuotas, equivalentes a sesenta mil pesos $60.000
por el Sr. Manuel Ricardo QUINTEROS y, quince cuotas, equivalentes a sesenta mil pesos $60.000 por el Sr. Fabricio Guillermo DARRECHE.
Administración y representación: la administración, representación legal y uso de la firma social estará a cargo de un gerente, socio o no, por el término de 2 ejercicios, pudiendo ser reelegido.
Cierre de ejercicio: el ejercicio contable de la sociedad cierra el 31 de diciembre de cada año.
Registro Público de Comercio DIPJ Paraná, 29 de abril de 2014 Cristian Mathern, abogado inspector DIPJ.
F.C.S. 00101129 1 v./9.6.14

Paraná, lunes 9 de junio de 2014

SUMARIO
DECRETOS
Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Año 2014
1317
Ministerio de Salud 467, 468, 469, 470, 471, 472, 473, 531, 532, 533, 534, 535, 536
RESOLUCIONES
Ministerio de Salud 409, 410, 411, 412, 413, 414, 415, 416, 417, 418, 419, 420, 421, 422, 423, 424, 425, 426, 427, 428, 429, 430, 431, 432, 433, 434, 435, 436, 437, 438, 439, 440, 441, 442, 443, 444, 445, 446, 447, 448, 449, 450, 451, 452, 453, 454, 455, 456, 457, 458, 459, 460, 461, 462, 463, 464, 465, 466, 467, 468, 469, 470, 471, 472
Las publicaciones de edictos, se recibirán hasta las 9 hs., del día anterior al de publicación, sin excepción
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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 9/6/2014

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date09/06/2014

Page count24

Edition count4791

First edition01/12/2003

Last issue19/07/2024

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