Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 2/12/2013

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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GUALEGUAYCHU
FAMA DISTRIBUCIONES SRL
Contrato constitutivo de: Sociedad de Responsabilidad Limitada.
En Gualeguaychú, Provincia de Entre Ríos, a los tres días del mes de junio del año dos mil t r e ce , ent re: AL VAR EZ , F A C U N D O EM ANUEL, de DNI 27.783.772, CUIT Nº 2027783772-3, soltero, nacido el quince de julio de 1980, monotributista, domiciliado en Juan Lapalma Nº 966; MARTURET, MARIANO, de DNI 27.467.386, CUIT Nº 23-27467386-9, soltero, empleado; domiciliado en Puerto Argentino N 934 de esta ciudad, y GONZALEZ, CRISTIAN DANIEL, de DNI N 31.761.531, CUIT Nº 20-31761531-1, soltero, nacido el seis de junio de 1985, empleado; domiciliado en 25 de Mayo N 1221, Dpto. 5, todos de esta ciudad, argentinos, hábiles para contratar convienen en celebrar el presente contrato de sociedad de responsabilidad limitada regido por las siguiente cláusulas:
PRIMERA: La sociedad integrada por los nombrados girará bajo la razón social FAMA
DISTRIBUCIONES SRL, fija su domicilio en Gualeguaychú, Provincia de Entre Ríos, pudiendo establecer sucursales, agencias o representaciones en cualquier lugar del país;
siendo la dirección de su actual sede: Juan Lapalma N 966.
SEGUNDA: La sociedad tendrá por objeto la actividad comercial. En especial la distribución mayorista y minorista de comestibles de uso familiar, sean estos frescos o secos. Para la consecución de su objeto social, la sociedad podrá realizar cualquier actividad civil o comercial lícita, teniendo plena capacidad para ejecutar todos los actos, contratos y operaciones que se relacionen directa o indirectamente con la misma.
TERCERA: La dirección y administración estará a cargo de dos socios en forma conjunta, conforme lo puedan acordar los socios en el futuro mediante acta respectiva, teniendo por lo tanto el uso de la firma social, pudiendo en consecuencia, realizar todos los actos y operaciones vinculadas al logro de los fines sociales, y que no sean notoriamente extrañas al mismo. El principio general anteriormente enunciado, no regirá para las operaciones que a continuación se detallan, para los cuales se requiere el asentimiento conjunto de todos los socios: para adquirir, vender, o permutar bienes inmuebles; constituir, aceptar o reconocer hipotecas, prendas y demás derechos reales;
abrir o cerrar cuentas bancarias y endeudar a la sociedad en entidades financieras privadas u oficiales. No podrá comprometer a la sociedad en negocios ajenos a los fines de la misma, ni constituirla en fianza, garantía o aval de terceros.
CUARTA: El Capital Social se fija en la suma de pesos ciento veinte mil $ 120.000,00, dividido en cien 120 cuotas de pesos un mil $
1.000,00 cada una, que los socios suscriben en la siguiente forma: ALVAREZ, FACUNDO
EMANUEL, la cantidad de cuarenta 40 cuotas, MARTURET, MARIANO, la cantidad de cuarenta 40 cuotas, y GONZALEZ, CRISTIAN DANIEL, la cantidad de cuarenta 40
cuotas, integrándose en este acto el veinticinco por ciento 25% en dinero en efectivo, y el saldo se completará en un plazo de dos 2
años corridos desde hoy.
QUINTA: La fiscalización de las operaciones sociales podrá ser efectuada en cualquier momento en forma conjunta por cualquiera de dos de los socios o las personas que estos designen a tal efecto, pudiendo inspeccionar los libros, cuentas y demás documentación de la sociedad exigiendo en su caso la realización de balances o rendiciones de cuentas especiales cuando la situación lo justifique.
SEXTA: El plazo de duración de la sociedad será de treinta 30 años desde su inscripción en el Registro Público de Comercio.
SEPTIMA: El ejercicio económico finalizará el 31 de diciembre de cada año, fecha en que
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se practicará el Inventario y Balance General.
De las utilidades líquidas que resulten se deducirá el cinco por ciento 5% para reserva legal. El saldo será distribuido entre los socios, al igual que las pérdidas, en proporción al capital aportado.
OCTAVA: Se llevará un libro de Actas de reuniones de socios, en donde éstos harán constar las resoluciones de importancia, que consideren dejar expresadas de común acuerdo o a pedido de alguno de ellos. Las decisiones sociales serán tomadas por simple mayoría del capital, excepto las reformas al presente contrato para lo cual se requerirá unanimidad del capital social.
NOVENA: Las cuotas serán libremente cedibles entre los socios. Podrán ser transferibles a terceros únicamente con el acuerdo unánime de los socios restantes, quienes tendrán opción preferencial para adquirirlas. Si fueran cedidas a terceros y el cedente ocupara un puesto en la administración de la sociedad, el cesionario no tendrá derecho a suceder al cedente en el mismo.
DECIMA: Se designa como socio gerente a ALVAREZ, FACUNDO EMANUEL, quien desempeñará sus funciones conforme a la Ley N
19.550 y demás normas legales aplicables.
DECIMO PRIMERA: La sociedad no se disolverá por muerte, interdicción o quiebra de alguno de los socios, ni por remoción o reemplazo del gerente designado. Los sucesores del socio muerto o incapacitado legalmente, podrán optar por incorporarse a la sociedad en calidad de socio, debiendo unificar su personería, en cuyo caso no tendrán más atribuciones que las de fiscalización de los Balances sociales y la percepción de las utilidades que pudieren corresponderles. En su defecto vender sus cuotas sociales a socios o terceros, aplicándose en tal caso las normas de la Ley N 19.550
y sus modificaciones. En tales casos se practicará un Inventario y Balance General especial a fin de determinar el haber del socio fallecido o incapacitado legalmente.
DECIMA SEGUNDA: Las cláusulas de disolución serán las previstas en la Ley N 19.550
y sus modificaciones.
DECIMA T ERCERA: La liquidación será practicada por los socios o por un tercero designado a tal efecto, el que revestirá el cargo de liquidador y procederá a finiquitar todos los negocios pendientes, a realizar el activo social y una vez satisfechas todas las obligaciones contraídas, reembolsará el remanente a cada socio en proporción a sus cuotas sociales suscriptas, conforme lo determina la Ley 19550 y sus modificaciones.
DECIMA CUARTA: Cualquier cuestión que se planteara entre los socios durante la existencia o al tiempo de disolverse, liquidarse o dividirse la sociedad, será resuelta por mediador designado de común acuerdo, en caso de no arribarse a un acuerdo las partes se someten a la justicia ordinaria de la jurisdicción de Gualeguaychú, Provincia de Entre Ríos, renunciando a cualquier otro fuero, incluso el Federal.
DECIMA QUINTA: Facultan al CPN LUIS
ALBERTO DALCOL, de LE N 5.882.638 y al Sr. JORGE NICOLAS POLONI, de DNI N
14.669.893 para que indistintamente intervengan en la tramitación de la inscripción y publicidad del presente con facultades para aceptar las modificaciones que indique los distintos organismos intervinientes, así como interponer, diligenciar y renunciar recursos, y retirar el 25% del capital aquí suscripto e integrado de la entidad bancaria depositaria. En prueba de conformidad, firman los otorgantes en el lugar y fecha indicados ut-supra.
Registro Público de Comercio DIPJ Paraná, 14 de noviembre de 2013 Cristian Mathern, abogado inspector DIPJ.
F.C.S. 00097003 1 v./2.12.13

Paraná, lunes 2 de diciembre de 2013

SUMARIO
DECRETOS
Año 2013
Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones 2868, 2869
Ministerio de Cultura y Comunicación 2829, 2830, 2857, 2890, 2891, 2892, 2893
RESOLUCIONES
Ministerio de Salud 2614, 2615, 2616, 2617, 2618, 2619, 2620, 2621, 2622, 2623, 2624, 2626, 2634, 2635, 2636, 2637, 2638, 2639, 2640, 2641, 2642, 2643, 2644, 2645, 2646, 2647, 2648, 2649, 2654, 2655, 2656, 2657, 2658, 2659, 2660, 2661, 2662, 2663, 2664, 2665, 2666, 2667, 2668, 2669, 2670, 2671, 2672, 2673, 2674, 2675, 2676, 2677, 2678, 2679, 2680, 2681, 2682
Secretaría de Hacienda 032
Las publicaciones de edictos, se recibirán hasta las 9 hs., del día anterior al de publicación, sin excepción
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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 2/12/2013

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date02/12/2013

Page count26

Edition count4778

First edition01/12/2003

Last issue01/07/2024

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