Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 21/10/2013

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, lunes 21 de octubre de 2013
un presunto vicio de exceso de punición en la resolución atacada; y Que a mayor abundamiento y reiterando el tipo de control que es posible efectuar sobre el ejercicio de la potestad disciplinaria, que contiene numerosos elementos discrecionales, lo ha delineado el Superior Tribunal, de Justicia de Entre Ríos y si bien se refiere al control judicial posterior, como pauta interpretativa es valiosa; y Que La actividad de contralor jurisdiccional de los actos administrativos de naturaleza disciplinaria se encuentra limitada a la verificación de las condiciones de legitimidad de la actividad administrativa -reglada y discrecionaldesplegada para la formación del acto sancionatorio; en este orden: 1 si se acreditó la materialidad de los hechos invocados como motivo de la medida disciplinaria y, en su caso, 2 si ellos configuran los supuestos previstos en la normativa escogida como fundamento del correctivo y 3 si éste se encuentra comprendido en la conminación punitiva genérica de la norma: finalmente, 4 si la determinación concreta de la sanción resulta ajustada a la entidad de la falta cometida y encuentra correlativo sustento motivante en los fundamentos expuestos por el órgano que ejerció la potestad disciplinaria. Carátula: Firpo Diego Carlos Ramón y Bartoloni Marcelo Francisco, s/ Recursos de Apelación y Nulidad c/ Sanción Disciplinaria Impuesta por el Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados de Entre Ríos; y Que por todo lo expuesto y en consonancia con los dictámenes legales emitidos por el área y la jurisdicción competente, Fiscalía de Estado aconseja se desestime el recurso de apelación jerárquica interpuesto por los quejosos contra la Resolución N 0894/12 CGE, el que tramita bajo el R.U. Nº 1319737; y Que mediante expediente grabado N
1381740, el cual obra agregado al principal R.U. N 698599 se viabilizó por parte de los agentes Mario Gustavo Balbi y Raúl Díaz una especie de denuncia de hecho nuevo, referida al dictado de la Resolución N 3805/11
CGE; y Que respecto a ello Fiscalía de Estado adhiere al dictamen N 113 de fecha 14 de enero de 2013, emitido por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones, el cual concluye denegándolo por no constituir un hecho relevante para resolver el caso de los recurrentes, ni estar acreditada la presunta discriminación o desigualdad de trato, dada fundamentalmente por la absoluta falta de identidad objetiva y subjetiva del antecedente invocado y su propia situación fáctica; y Que en atención al planteo de nulidad efectuado en el Expediente R.U. N 1365531, Fiscalía de Estado manifiesta que es menester consignar que la agente Marta Esmeralda Riquelme solicitó en reiteradas oportunidades la agregación para su consideración de lo actuado en el expediente de referencia. Por esa razón y atento a que el cuestionamiento de la Resolución N 2418/12 CGE se vincula con la que resolvió el sumario Resolución N
0894/12 CGE, se procede a agregarlo al principal R.U. N 698599 y a emitir dictamen respecto de dichas pretensiones, a efectos de unificar criterios, evitar resoluciones contradictorias y/o sucesivas remisiones a intervención de dicho organismo referidas a la mencionada cuestión; y Que Fiscalía de Estado señala que la agente Riquelme plantea nulidad y/o revocación de la Resolución N 2418/12 CGE que desestimó anteriores presentaciones recursivas -diferentes del recurso de apelación jerárquica ya analizadopero dirigidas también a cuestionar la Resolución Nº 0894/12 CGE que diera por finalizado el sumario administrativo; y Que dichos planteos fueron efectuados también por el señor Raúl Alberto Díaz -respecto de quien la resolución deviene estable al no haber sido oportunamente atacaday se vinculan a la existencia de un presunto hecho nuevo, que representaría una contradicción en el
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accionar estatal y que según alegan, su atención justificaría la revocación de las sanciones aplicadas; y Que respecto del tratamiento sustancial del planteo, el mismo ha sido encuadrado como recurso de apelación jerárquica por el Departamento Asuntos Legales del Consejo General de Educación en su dictamen de fecha 29 de noviembre de 2012, aconsejando sea desestimado; y Que Fiscalía de Estado comparte en lo sustancial la denegatoria que sugiere dicho asesoramiento y adhiere completamente a los argumentos y conclusión final expuestos en el dictamen jurídico N 119 de fecha 28 de enero de 2013, del Ministerio competente, coincidiendo en que tanto el procedimiento llevado a cabo para su resolución, como lo resuelto en definitiva por la Resolución Nº 2418/12 CGE, deben ser confirmados por no adolecer de los vicios endilgados; y Que sin prejuicio de ello y aún si le asistiera razón a la recurrente sobre que no debía resolver el propio Consejo General de Educación sino el Poder Ejecutivo, Fiscalía de Estado remarca que no existiría perjuicio actual, toda vez que en la sustanciación de la presente instancia y la ulterior resolución del Poder Ejecutivo significará suficiente control de tutela sobre la decisión del Consejo General de Educación, subsanando cualquier presunto vicio u omisión y tornando abstracto el agravio en cuestión; y Que por lo expuesto, Fiscalía de Estado aconseja desestimar el recurso interpuesto por la señora Marta Esmeralda Riquelme, contra la Resolución Nº 2418/12 CGE; y Que por último, Fiscalía de Estado deja constancia de la anexión de los expedientes Grabados N 1448888 y N 1448902, en los que se tramitaron recursos de queja interpuestos por los agentes Riquelme y Díaz y Balbi, respectivamente, ambos dirigidos a remover la mora en la Resolución del Expediente Grabado N
1319737 en el que se tramita el recurso de apelación jerárquica interpuesto por los tres agentes contra la Resolución N 0894/12 CGE
los que fueran resueltos favorablemente mediante los Decretos N 1264/13 GOB y N
1265/13 GOB y cuyo emplazamiento dirigido a dicho órgano se estima cumplido en tiempo y forma mediante la emisión del correspondiente dictamen jurídico; y Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Desestímase el recurso de apelación jerárquica, interpuesto por los señores Marta Esmeralda Riquelme - DNI N
20.290.187, Mario Gustavo Balbi - DNI N
2 2 . 3 4 8 . 2 2 4 y R a úl Alb erto D í az -D N I N
16.327.618, contra la Resolución N 0894 CGE
de fecha 22 de marzo de 2012 atento a los argumentos expuestos.
Art. 2º Desestimase el recurso de apelación jerárquica interpuesto por la señora Marta Esmeralda Riquelme - DNI N20.290.187, contra la Resolución N 2418 CGE de fecha 13 de julio de 2012, atento a lo manifestado precedentemente.
Art. 3º Recházase el planteo formulado como hecho nuevo por los agentes Mario Gustavo Balbi - DNI N 22.348.224 y Raúl Alberto Díaz -DNI N16.327.618, respecto a la existencia de un hecho nuevo referido al dictado de la Resolución N 3805 CGE de fecha 26 de septiembre de 2011, atento a lo expresado en los considerandos del presente Decreto.
Art. 4º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, Deporte y Prevención de Adicciones.
Art. 3º Comuníquese, publíquese y archívese y con copia remítanse las presentes al Consejo General de Educación a sus efectos.
SERGIO D. URRIBARRI
José E. Lauritto
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MINISTERIO DE PLANEAMIENTO, INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS
DECRETO Nº 2523 MPIyS
Paraná, 5 de agosto de 2013
Aprobando una partida de $ 85.541,01, con destino a la compra de materiales para la obra Construcción de Dos Aulas Escuela N 13
General José de San Martín Barrio Hipódromo, Ejido ColónDepartamento Colón.
Encuadrando la presente gestión en lo establecido en el artículo 10 inciso a apartado 4
y artículo 12 inciso h del Decreto Ley de Obras Públicas N 6351, ratificado por Ley Nº 7495 y concordantes de su Decreto Reglamentario N 958/79 SOYSP y Decreto Nº 4693/91
MGJOySP.
Dispónese que a través de la Subsecretaría de Arquitectura y Construcciones se implemente la actualización y/o formalización del convenio con la Asociación Cooperadora de la Escuela N 13 José de San Martín de Ejido Colón, Departamento Colón, la cual deberá obrar en poder de la Subsecretaría previo a efectuar la entrega de cheque pertinente debiéndose aplicar las disposiciones establecidas por el Decreto N 6440/94 SOySP, en lo referente a las rendiciones de cuentas correspondientes.
Facultando a la Tesorería General de la Provincia, para que mediante sistema de libramiento, entregue a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios, los fondos dispuestos, debiendo ese organismo efectivizar la entrega a través de la Subsecretaría de Arquitectura y Construcciones mediante cheque que será librado a nombre de la Asociación Cooperadora de la Escuela Nº 13
José de San Martín de Ejido Colón, Departamento Colón, efectuando luego la rendición por medio del recibo debidamente conformado, cumpliendo de esta manera su obligación en el aspecto renditivo.
La Subsecretaría de Arquitectura y Construcciones procederá, dentro de los 30 días corridos de recibido el cheque, a la remisión del recibo debidamente conformado y con la certificación de las firmas por el funcionario que efectúa la entrega, a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios, debiéndose aplicar las disposiciones establecidas por el Decreto N 6440/94 SOySP.
DECRETO Nº 2524 MPIyS
Paraná, 5 de agosto de 2013
Autorizando a la Subsecretaría de Arquitectura y Construcciones a efectuar el llamado a licitación pública, para adjudicar la ejecución de la obra Reparación Cubierta de Techos Centro de Formación Profesional N2, Concordia ,Departamento Concordia, con un presupuesto oficial con valores al mes de enero de 2013 de $ 1.048.190,98, en concepto de materiales y mano de obra y un plazo de ejecución de los trabajos de 90 días corridos, de conformidad a la documentación técnica aprobada por Resolución N 138 SSAyC de fecha 22 de marzo de 2013.
Encuadrando la presente gestión dentro de las prescripciones establecidas en el artículo 9, inciso a y artículo 10º, inciso a punto 1 por unidad de medida y artículo 12primer párrafo, 1º parte del Decreto Ley de Obras Públicas Nº 6351 y su Decreto Reglamentario Nº 958/79
SOySP, en concordancia con los pliegos aprobados por Decreto Nº 27/06 GOB, como así también el artículo 17, inciso a de la Ley 5140
de Administración Financiera de los Bienes y Contrataciones, t.u.o. por Decreto Nº 404/95
MEOySP, atento la incidencia en mas de un ejercicio presupuestario.
Autorizando a la Subsecretaría de Arquitectura y Construcciones a invertir hasta la suma de $ 200.000,00, en el presente ejercicio presupuestario con destino a la obra motivo de estos actuados.
Disponiendo que la Subsecretaría de Arquitectura y Construcciones, en coordinación con

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 21/10/2013

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date21/10/2013

Page count26

Edition count4777

First edition01/12/2003

Last issue28/06/2024

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