Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 21/8/2013

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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DECRETO Nº 1912 MGJ
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 2 de julio de 2013
VISTO:
El recurso de revocatoria interpuesto por el numerario penitenciario Néstor Hugo Meier, DNI N 23.975.995, LP Nº 144.592, contra el Decreto N 3401/10 MGJE, ratificatorio de la Resolución N 329/10 DGSPER, que dispuso el ascenso del personal subalterno de acuerdo a las calificaciones 2009, y;
CONSIDERANDO:
Que el recurso de revocatoria contra el Decreto N 3401/2010 fue presentado en fecha 30
de septiembre de 2010 en tiempo y forma, y según alega el impugnante, tomo conocimiento del mismo el día 22 de septiembre de 2010 de modo informal junto con el resto de sus compañeros, razón por la que se tendrá interpuesto en tiempo;
Que el recurrente se agravia contra el Decreto N 3401/10 MGJE, solicitando se revea el acto administrativo por considerar que le ocasiona un retraso en su carrera, el hecho de no estar incluido entre el personal del Servicio Penitenciario que fue promovido al grado inmediato superior;
Que alega asimismo que ha suscripto un orden de mérito en posición 50 en la grilla de ascensos y que a pesar de sus calificaciones, así como el no tener partes de enfermo, demostrar disponibilidad y colaboración, ha sido postergado en el ascenso, lo cual constituye a su criterio, una discriminación arbitraria frente a otros funcionarios que según el interesado, se encontrarían en inferiores condiciones y que no obstante habrían sido promovidos;
Que continúa manifestando que se ha promovido a agentes con menos antigedad y con sanciones, parte de enfermo y/o llamados de atención dentro del plano laboral del servicio;
Que de las constancias agregadas en autos con posterioridad, surge que el interesado habría sido ubicado en el N 31 del orden fijado por la Junta de Calificaciones y que dicha ubicación fue impugnada mediante recurso de revisión, el que se considera denegado;
Que es menester recalcar el criterio restrictivo respecto de peticiones o recursos impetrados a efectos de cuestionar decisiones en materia de ascensos de las fuerzas de seguridad, porque si bien en el procedimiento selectivo se combinan etapas regladas, predomina la actividad discrecional técnica de los órganos llamados a evaluar y de la autoridad competente para resolver en la materia y dicha actividad, en razón de su naturaleza, es sólo pasible de control en la medida en que el acto dictado en consecuencia aparezca manifiestamente irrazonable o arbitrario;
Que por su parte, el derecho al ascenso que encuentra recepción normativa en lo establecido en la Ley N 5797 Arts. 16 Inc. B, 34º y siguientes, así como las calificaciones que se regulan en el Capítulo XI Arts. 59 y siguientes perfilan la situación jurídica subjetiva del interesado en el marco de un procedimiento de evaluación y posterior selecciónque es la del interés legítimo, es decir, la expectativa de ser evaluado de modo ecuánime, pero de ningún modo el derecho subjetivo o adquirido de obtener una puntuación determinada, o una posición concreta en el orden de mérito, o luego concretar el ascenso;
Que asimismo, desde otra óptica de análisis, es menester recalcar que el estado penitenciario presupone el sometimiento voluntario a un régimen jurídico compuesto por normas de fondo y de forma que estructuran la institución, donde sus agentes se hallan en una situación especial dentro de la administración pública y comprende la sujeción a un procedimiento especial de ascenso, por el cual se le confiere a los órganos específicos la capacidad de apreciar en cada caso la concreta aptitud para ascender, dentro de cierto grado de libertad;
Que dicho criterio ha sido sostenido por la
BOLETIN OFICIAL
Jurisprudencia en los casos: Alvarez Peña Mario Raúl c/ Policía Fed. Arg. s/ Personal Militar y Civil de la FFAA y de Seg 19/09/95 C.
Nac. C. Adm. Fed. Sala V; Ferro Héctor Marcelo c/ Nación Argentina 01/01/82 T. 304 p.
1710, Gentile Máximo Juan F. c/ Nación Argentina 01/01/81 T 303 p. 559; Burgos Juan Gualberto c/ E.N. Mº del Interior - Policía Fed.
s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg. 30/04/1996 C. Nac. Adm. Fed., Sala II;
Que en este contexto es necesario reiterar que la revisión, tanto del orden de mérito como de los actos dictados con base en juicios técnicos, fruto del trabajo de los órganos calificadores Junta de Calificación es restrictiva;
Que es por ello que el recurrente tiene la carga de acreditar la presencia de vicios de los actos administrativos que impugna, indicando concretamente en qué consiste cada uno en relación al caso particular, tal como el STJER
ha resuelto en Hernández Dámaso c/ Gobierno de la Provincia de Entre Ríos s/ Demanda Contencioso Administrativa p/ Revocación de los Dec. 3190/89, 6281/89 y 3684/90, 366/89 y Res. D.P. 102/89;
Que en este marco no se puede considerar suficiente el hecho de mencionar genéricamente a otros funcionarios que habrían sido beneficiados con promociones y que reunirían antecedentes menores a los del interesado, porque ello no acredita no el trato discriminatorio que alega, ni la ilegitimidad en la actuación del órgano evaluador;
Que cabe traer a colación, además, que la Fiscalía de Estado Provincial tiene dicho que el control de legalidad de los juicios técnicos emitidos por órganos de asesoramiento, con competencia específica en determinada materia que se basan en un conocimiento o experiencia de un área que no es la jurídica es limitado y el núcleo discrecional de lo decidido en el marco de dichas potestades no resulta, salvo manifiesta arbitrariedad, susceptible de ser modificado;
Que por lo expuesto y considerando que en el caso concreto no surge del acto atacado arbitrariedad y/o irrazonabilidad en grado manifiesto, no hallándose motivos para propiciar su revocación, por lo que se debe desestimar el recurso de revocatoria interpuesto por el funcionario Néstor Hugo Meier y confirmar el acto que dispuso los ascensos en el Servicio Penitenciario, Decreto N 3401/2010 MGJE;
Que obra dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos de Ministerio de Gobierno y Justicia y de la Fiscalía de Estado de la Provincia;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de revocatoria contra el Decreto N 3401/10 MGJE, interpuesto por el Sr. Néstor Hugo Meier, DNI N
23.975.995, LP N 144.592, numerario dependiente de la Dirección General del Servicio Penitenciario de la Provincia de Entre Ríos, conforme lo expuesto en los considerandos del presente.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º Comuníquese, publíquese y archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
SECRETARIA DE OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS
RESOLUCIÓN Nº 324 SOySP.
Paraná, 6 de mayo de 2010
Aprobando el Certificado Nº 9 - Obra Ejecutada - Período: Marzo/10, valor de $
416.351,12.- preparado por la Dirección General de Arquitectura y Construcciones y expedido a favor de la Empresa Ernesto Ricardo Hornus SA., Contratista de la Obra: Construcción
Paraná, miércoles 21 de agosto de 2013
Nuevo Edificio Residencia Socio - Educativa José León Torres - Departamento Gualeguaychú , adjudicada por Decreto Nº 2209/09
MGJEOYSP.Aprobando la liquidación practicada por la Dirección del Servicio Administrativo Contable de Obras y Servicios Públicos, correspondiente al Certificado referido en el Artículo 1º, a saber:
Certificado Nº 9 - Obra Ejecutada-Periodo marzo/10 $ 416.351,12.A deducir Anticipo $ 15.436,98.5% Fondo de Reparo$ 20.817,56.Liquido a Pagar $ 380.096,58.La Tesorería General de la Provincia, previa intervención de la Dirección del Servicio Administrativo Contable de Obras y Servicios Públicos, mediante sistema de libramiento efectivizara el importe correspondiente de conformidad al siguiente detalle:
Liquidando a pagar a la Empresa Ernesto Ricardo Hornus SA. o a quien resulte acreedor contra presentación de copia extendida para ser negociada : $ 380.096,58.A ingresar en la Cuenta Especial Retención 10% Garantía Buena Ejecución de Obra $
20.817,56.Total a Imputar $400.914,14.
RESOLUCIÓN Nº 325 SOySP.
Paraná, 6 de mayo de 2010
Rectificando el Artículo 1º de la Resolución Nº 280 SOYSP de fecha 21 de abril de 2010, quedando redactado de la siguiente manera:
Artículo 1º Reconociendo el gasto $975,00., conforme a la factura B Nº 0017 00004281, de la Firma Alberto J. Macua SA, en concepto del Service de los 20.000 Kms., al vehículo Oficial Renault Kangoo - Dominio IJA - 984, perteneciente a la Dirección General de Arquitectura y Construcciones. Rectificando el Artículo 2º de la Resolución Nº 280 SOYSP de fecha 21 de abril de 2010, quedando redactado de la siguiente manera:
Articulo 2º; Facultando a la Dirección del Servicio Administrativo Contable jurisdiccional 20, a efectivizar el pago conforme la factura reconocida en el Artículo 1º de la presente Resolución, según la metodología que corresponda con oportuna rendición de cuentas ante el Tribunal de Cuentas de Entre Ríos.
RESOLUCIÓN Nº 326 SOySP.
Paraná, 6 de mayo de 2010
Autorizando a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable Jurisdiccional, para efectuar la compra directa, previo cotejo de precios, con un presupuesto estimado en $
123.208,52.-, de acuerdo a lo gestionado por la Dirección Provincial de Obras Sanitarias de Entre Ríos para contratar la ejecución de la obra: Limpieza y Reacondicionamiento Lagunas de Tratamiento - Sistema Cloacal Conscripto Bernardi, de conformidad a lo solicitado por la Municipalidad de Conscripto Bernardi.Encuadrando la presente gestión en las previsiones del Art. 12º Inc. a del Decreto Ley de Obras Públicas Nº 6351 y concordantes de su Decreto Reglamentario Nº 958/79 SOSP., como así también en el Art. 2º Inc. a Punto 3
Apart. 4 del Decreto Nº 7738/08 MGJEOYSP.
RESOLUCIÓN Nº 327 SOySP.
Paraná, 6 de mayo de 2010
Aprobando lo actuado por la Dirección General de Arquitectura y Construcciones y, acorde con lo dictaminado por la Comisión de Estudio de Propuestas en relación al Cotejo de Precios, efectuado el 03 de diciembre de 2.009, aconsejar a la Superioridad la adjudicación de la obra Reparación Grupo Sanitario Edificio Registro de la Propiedad" Gualeguaychú Departamento Gualeguaychú". a la Empresa Sittner Construcciones, por el valor de su propuesta de $ 41.099,87.- con valores al mes de

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 21/8/2013

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date21/08/2013

Page count24

Edition count4786

First edition01/12/2003

Last issue12/07/2024

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