Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 21/8/2013

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, miércoles 21 de agosto de 2013
Clari, Claudia María Inés, MI Nº 25.684.561, domiciliada en calle Arroyo Grande N1058 de esta ciudad $ 1.000.
Autorizando a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable de la Gobernación a abonar directamente a cada una de las personas citadas, las sumas determinadas.

MINISTERIO DE GOBIERNO Y
JUSTICIA
DECRETO Nº 1895 MGJ
AMPLIANDO PRESUPUESTO
Paraná, 2 de julio de 2013
VISTO:
La gestión promovida por la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Gobierno y Justicia;
CONSIDERANDO:
Que la misma es a efectos de incorporar al presupuesto vigente, los saldos no utilizados al 31 de diciembre de 2012, de los recursos con afectación específica Subfuentes 531Fondo Provincial del Deporte - Ley N 8347;
561- Aporte Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales; 361- Recupero Fondo para Educación y Promoción CooperativaLey Nº 23.427; 375- Imprenta OficialLey Nº 7754 y 413-Fondo para Educación y Promoción CooperativaLey N 23.427;
Que a fin de atender lo requerido, resulta necesario modificar el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos del ejercicio 2013, de las Jurisdicciones 20- Ministerio de Gobierno y Justicia; 55-Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones y 60-Ministerio de Cultura y Comunicación de conformidad a las planillas analíticas del gasto y recursos que agregadas forman parte integrante del presente decreto;
Que han tomado intervención de sus respectivas competencias la Contaduría General de la Provincia, la Tesorería General de la Provincia y la Dirección General de Presupuesto;
Que la modificación interesada resulta técnicamente viable, y encuadra en las disposiciones establecidas en el artículo 17º de la Ley Nº 10.178;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Amplíase el presupuesto general de la Administración Provincial ejercicio 2013
de la Jurisdicción 20- Ministerio de Gobierno y Justicia, Unidades Ejecutoras: Instituto de Promoción de Cooperativas, Dirección de la Imprenta Oficial, Jurisdicción 55- Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones, Unidad Ejecutora: Subsecretaría de Deportes y Jurisdicción 60- Ministerio de Cultura y Comunicación, Unidad Ejecutora: Instituto Audiovisual de Entre Ríos; por un monto de pesos dos millones quinientos cincuenta mil doscientos diecinueve con 90/100 centavos $
2.550.219,90, de conformidad a las planillas analíticas del gasto y de recurso que agregadas forman parte integrante del presente decreto.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado de Gobierno y Justicia, de Cultura y Comunicación, de Economía, Hacienda y Finanzas y de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. Remítase copia a la Honorable Legislatura y pasen las actuaciones a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Gobierno y Justicia a sus efectos.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl José E. Laurito Pedro Báez Diego E. Valiero
BOLETIN OFICIAL
DECRETO Nº 1910 MGJ
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 2 de julio de 2013
VISTO:
El recurso de gracia promovido por el Cabo Primero Alberto José Porciel, MI N
16.955.771, L.P. N 22.265, con el objeto de obtener el cambio de escalafón, desde el Cuerpo Seguridad al Cuerpo Técnico y/o Auxiliar de la Policía de Entre Ríos; y CONSIDERANDO:
Que este tipo de recurso, previsto por los artículos 78 y 79 de la Ley N 7060, es procedente ante la misma autoridad que dictó una resolución, para detener su modificación por razones de equidad. Se trata de un recurso extraordinario que la ley le concede al particular para peticionar a la autoridad que dictó un acto legítimo, firme y consentido, para que revea en sede administrativa su decisión, por razones exclusivamente de equidad, con el fin de obtener una modificación total o parcial o la revocación del mismo;
Que mediante este recurso se pueden revisar cuestiones de mérito, oportunidad y convivencia del acto administrativo recurrido, en la medida que no alteren la ley, y están reservadas a la autoridad que dictó el acto, en este caso el Sr. Jefe de Policía de la Provincia de Entre Ríos;
Que en su recurso el Cabo Primero, Alberto Jorge Porciel reclama que el Sr. Gobernador revea por cuestiones de equidad y justicia su situación personal y relata que en la actualidad fue puesto en situación de retiro con cuarenta y siete 47 años de edad y más de diecinueve 19 años de servicio; con lo cual pretende que se le ordene el cambio de Escalafón desde el Cuerpo de Seguridad al Cuerpo Técnico y/o de Servicios Auxiliares;
Que se expide la División Asesoría Letrada de la Policía de Entre Ríos, considerando lo siguiente: atendiendo a que el Sr. Jefe de Policía de la Provincia, por Resolución DP N
1378/11 fue quien denegó el cambio solicitado con anterioridad y habiéndose interpuesto el recurso de gracia ante el Sr. Gobernador de la Provincia, tomando al Poder Ejecutivo como órgano recurrido, entiendo que el mismo debería ser rechazado en razón de lo prescripto por el artículo 78 de la Ley Nº 7060
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia considera:
no habiendo el recurrente conmovido lo resuelto por la Resolución DP N 1378 y ante la falta de elementos que justifiquen considerar las fundamentaciones dadas parte del recurrente, considero que no correspondería hacer lugar al presenta recurso, reiterando de este modo las consideraciones plasmadas en la resolución ut supra referida
Que desde la Fiscalía de Estado se sostiene que el recurso de gracia se destaca por ser de carácter extraordinario, deduciéndose a los fines que el Poder Ejecutivo revea situaciones que en el marco del ordenamiento jurídico vigente, resulten injustas e inequitativas, lo que implica un obrar discrecional del mencionado Poder en la resolución del medio impugnaticio;
Que en el presente caso la normativa aplicable para considerar lo pretendido por el recurrente es el artículo 77 de la Ley N 5654/75, que establece que el personal superior y subalterno del Cuerpo Técnico se reclutará mediante previos concursos especiales que al efecto se dictarán por cada especialidad y en las mismas condiciones del artículo precedente, segundo párrafo. Para ser incorporado al curso de formación de Oficiales del Cuerpo Técnico deberá presentarse certificado de estudios secundarios completos, debidamente legalizado;
Que a su vez la norma citada es concordante por los artículos 11 y 15º del Decreto N
4820/91 que establecen:
Que a su vez, la norma citada es concordante con los artículos 11º y 15 del Decreto Nº
3 4820/91 que establecen: artículo 11º: El poder Ejecutivo de la Provincia, dispondrá el ingreso en la categoría del Personal Superior, de los distintos cuerpos de Seguridad, Profesional y Técnico, en los distintos escalafones y especialidades, quedando reservado al señor Jefe de Policía de la Provincia, hacerla en las categorías de Personal Subalterno y alumno del cuerpo seguridad y técnico. El ingreso deberá verificarse siempre en el grado inferior;
Que el artículo 15dispone: Los postulantes a Personal Superior y Subalterno en el Cuerpo Técnico, en sus distintos escalafones y especialidades, independientemente de los requisitos exigidos en el artículo 77 de la Ley N
5654/75, se reclutará previo concurso de oposición y antecedentes, el que se efectuará en el mes de diciembre de cada año, conforme a las necesidades de reclutamiento que determine la Dirección de Personal. A tales fines se reglamentará la creación y funcionamiento de un jurado de concursos y se determinará el puntaje a adjudicar para cada escalafón y especialidad, según el título, antigedad en el ejercicio de la actividad, especialización y demás antecedentes a considerar en cada caso;
Que es decir, que además de existir un procedimiento reglado, se debe atender a las necesidades de organizar el personal y la prestación del servicio de seguridad, que determina el Sr. Jefe de Policía, dentro del ejercicio de sus facultades de conducción operativa y administrativa de la Policía -artículo 31de la Ley 5654/75;
Que es dable resaltar el criterio restrictivo respecto de peticiones o recursos impetrados a efectos de cuestionar decisiones en materia de concursos o ascensos de la Fuerza Policial, porque si bien en el procedimiento selectivo se combinan etapas regladas con otras eminentemente discrecionales, éstas últimas son características de éstos procedimientos y en razón de no estar sujetas a reglas fijas -vgr. la actividad evaluadora de la Junta de Calificaciones, no son en principio revisables, salvo en la medida en que aparezcan manifiestamente irrazonables o arbitrarios;
Que a ello debe sumarse que existen recaudos reglamentarios y presupuestarios para acceder, por ejemplo a una reubicación en el escalafón que de no estar presentes determinan su absoluta inviabilidad, a pesar que la naturaleza de este remedio permite o autoriza una amplia potestad de revisión para la autoridad;
Que obra intervención de la Fiscalía de Estado de la Provincia, en el sentido expuesto;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de gracia promovido por el Cabo Primero Alberto José Porciel, MI N 16.955.771, L.P. N22.265, conforme los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese. Con copia del presente pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívense.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 1911 MGJ
Paraná, 2 de julio de 2013
Reconociendo y otorgando la licencia gremial al agente Nélson Oscar Camacho, DNI Nº 11.884.248, Legajo N 120.879, categoría 5 Personal de Servicios de las oficinas de la Dirección del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de Concordia, por el periodo comprendido del 23.4.2012 al 20.10.2014.

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 21/8/2013

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date21/08/2013

Page count24

Edition count4782

First edition01/12/2003

Last issue05/07/2024

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