Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 12/8/2013

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, lunes 12 de agosto de 2013
18.545, Legajo Contable N 56.291, del numerario de la Jefatura de Policía de la Provincia, conforme a lo establecido por los artículos 248º, inciso f y 257 de la Ley 5654/75 reformada por Ley 8707.
DECRETO Nº 1812 MGJ
Paraná, 24 de junio de 2013
Ratificando la Resolución N 068 PCyMER
de fecha 17 de diciembre de 2012, por la cual se autorizo el otorgamiento de un préstamo, por la vía de excepción, a la Cooperativa Agropecuaria El Progreso Ltda., Matrícula Nacional N 1348, con domicilio legal en Los Inmigrantes y Dr. Paniego de la localidad de Lucas González, Provincia de Entre Ríos, en la persona de su presidente, Dn. Matías Germán Daglio, DNI N 23.926.226, por la suma total de $ 100.000,00, con destino a solventar parte de los costos de remodelación del edificio La Mutual, patrimonio histórico de la localidad de Lucas González, Departamento Nogoyá, que permitirá no solo a los asociados de la cooperativa, sino a toda la comunidad, contar con una sala de reuniones y un espacio para el desarrollo de actividades culturales y educacionales.
Aprobando el convenio de préstamo suscripto entre el Instituto de Promoción Cooperativa y Mutualidades de Entre Ríos y la Cooperativa Agropecuaria El Progreso Ltda. - Matrícula Nacional N 1348, el que en original se agrega y pasa a formar parte del presente.
La Tesorería General de la Provincia, previa intervención de la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Gobierno y Justicia y por el sistema de libramiento, hará efectivo a la Cooperativa Agropecuaria El Progreso Ltda. - Matrícula Nacional N 1348, la suma de $ 100.000,00, dispuesta, sujeto al ingreso real del recurso con cargo de oportuna rendición de cuenta ante el Tribunal de Cuentas de Entre Ríos.
DECRETO Nº 1813 MGJ
ADSCRIBIENDO ESCRIBANA
Paraná, 24 de junio de 2013
VISTO:
La gestión interpuesta por la que se interesa la adscripción de la escribana Mirna Julieta Percara, al Registro Notarial N 25 a cargo de la escribana Julieta Vanesa Racigh, con asiento en la ciudad de Chajarí y competencia en todo el Departamento Federación; y CONSIDERANDO:
Que a fojas 1 obra nota remitida por la escribana Julieta Vanesa Racigh, por la cual solicita al Colegio de Escribanos de Entre Ríos la adscripción de la notaria Mirna Julieta Percara, DNI Nº 26.862.924, al Registro Notarial Nº 25
Departamento Federación;
Que a fojas 2 el Colegio de Escribanos de Entre Ríos informa que la escribana Julieta Vanesa Racigh, autorizó su primer escritura el día 24 de abril del año 2002, en carácter de titular del Registro Notarial N 25, con asiento en la ciudad de Chajarí y competencia en todo el Departamento Federación;
Que a fojas 3/4 el Colegio de Escribanos de Entre Ríos informa que la notaria Julieta Vanesa Racigh, se encuentra matriculada ante dicha institución, es titular del Registro Notarial N 25 con asiento en la ciudad de Chajarí y competencia en todo el Departamento Federación, y que no registra en su legajo personal sanción disciplinaria en los últimos cinco años.
Asimismo añade que la notaria Mirna Julieta Percara, se halla debidamente matriculada e inscripta en el Registro de Aspirantes para Adscriptos a Registros Notariales;
Que a fojas 5/6 surgen copias certificadas de las páginas pertinentes del DNI acreditando la personalidad de la interesada y del título de Escribana expedido por la Universidad Nacional de La Plata, a la Srta. Mirna Julieta Percara;
Que a fojas 7 el Colegio de Escribanos de Entre Ríos se expide solicitando se dicte el acto administrativo correspondiente, disponiendo la adscripción que nos ocupa;

BOLETIN OFICIAL
Que a fojas 9 la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia concluye que de acuerdo a lo normado por el artículo 23 de la Ley N 6.200, modificada por las Leyes Nº 8171, 9003 y 9723, se hallan cumplidos los recaudas allí establecidos, aconsejándose la prosecución de lo requerido en estos actuados, con el consiguiente dictado del acto administrativo de rigor;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Adscríbase a la escribana Mirna Julieta Percara, DNI Nº 26.862.924, domiciliada en calle Rivadavia Nº 1830 de la ciudad de Chajarí, al Registro Notarial N 25 a cargo de la notaria Julieta Vanesa Racigh, con asiento en la ciudad de Chajarí y competencia en todo el Departamento Federación, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley N 6200
y sus modificatorias, de conformidad a lo expresado en los considerandos del presente.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º Comuníquese, publíquese y archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 1824 MGJ
Paraná, 24 de junio de 2013
Aceptando la renuncia presentada por el agente Patricio Omar Parma, DNI N
28.361.061, al cargo que detenta en el Ministerio de Gobierno y Justicia, a partir del día 16
de abril de 2012 ya que a fojas 7 obra intervención de la Dirección General de Personal del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas, informando que, según la Dirección de Sumarios de la Provincia, el agente Parma no registra antecedentes de sumarios administrativos, por lo que se estaría en condiciones de aceptar su renuncia desde el día 16 de abril de 2012.
DECRETO Nº 1852 MGJ
Paraná, 1 de julio de 2013
Relevando, a partir del presente, de los cargos que en cada caso se especifican, a los siguientes oficiales Jefes Superiores, a saber:
Sub Jefe Dptal. Federación, Comisario Inspector Dn. Aldo Cesar Oscar Del Castillo, clase 1966, MI N 17.597.350, L.P. N 19.089, L.C.
N 58.738;
Sub Jefe Dptal. Victoria, Comisario Inspector Dn. Gustavo Daniel Balbuena, clase 1967, MI
N18.274.220, L.P. N19.719, L.C. N62.750.
Sub Jefe Dptal. Diamante, Comisario Inspector Dn. Omar Horacio Giménez, clase 1962, MI
N14.970.596, L.P. N19.099, L.C. N58.796.
Designando, a partir del presente, en los cargos que en cada caso se especifican, a los siguientes Oficiales Jefes Superiores, a saber:
Sub Jefe Dptal. Federación, Comisario Inspector Dn. Omar Horacio Giménez, clase 1962, MI N 14.970.596, L.P. N 19.099, L.C. N
58.796;
Sub Jefe Dptal. Victoria, Comisario Inspector Dn. Marcos Nicolás Antoniow, clase 1970, MI
N 21.696.258, L.P. Nº 21.745, L.C. N
116.739;
Sub Jefe Dptal. Diamante, Comisario Inspector Dn. Gustavo Daniel Balbuena, clase 1967, MI N
18.274.220, L.P. N 19.719, L.C. N 62.750.

CONSEJO GENERAL DE
EDUCACION
RESOLUCION Nº 1550 CGE
APROBANDO PROGRAMA
Paraná, 16 de mayo de 2013
VISTO:
La Ley de Educación Nacional Nº 26.206 y la Ley de Educación Provincial Nº 9.890; y CONSIDERANDO:
Que el Estado, garante de los derechos bá-

3
sicos del ciudadano, prescribe y define el marco normativo que ha de imprimir legalidad a las prácticas escolares;
Que la Convención sobre los Derechos del Niño reconoce a los/las niños/as como sujetos de derecho y hace a los Estados firmantes jurídicamente responsables de su cumplimiento, por ello las leyes Nacionales y Provinciales la adoptan como marco de referencia;
Que la Ley de Educación Nacional Nº 26.206
y la Ley de Educación Provincial Nº 9.890 en todo el país y particularmente en Entre Ríos respectivamente, extienden el segmento obligatorio del Sistema Educativo desde la Sala de 5 años del Nivel Inicial, el Nivel Primario y el Nivel Secundario, en todas sus modalidades, ampliando a trece años la obligatoriedad;
Que el Artículo 16º de la Ley de Educación Nacional asigna al Ministerio de Educación Nacional y a las autoridades jurisdiccionales competentes, la responsabilidad de asegurar los principios de igualdad e inclusión educativa, mediante acciones que permitan alcanzar resultados equivalentes en el aprendizaje de todos los niños, independientemente de su situación social;
Que el Artículo 4º de la Ley de Educación Provincial a través del Consejo General de Educación, garantiza el acceso, permanencia, reingreso y egreso a la educación obligatoria, en igualdad de condiciones y posibilidades, sin ningún tipo de discriminación, reconociendo como responsables de la educación a la familia como agente natural y primario y las confesiones religiosas reconocidas, los municipios y las organizaciones cooperativas y sociales;
Que a través de la Resolución Nº 174 de fecha 13 de junio de 2012, el Consejo Federal de Educación decide profundizar las políticas de calidad, estableciendo pautas que aseguren el derecho a la educación, favoreciendo el ingreso, tránsito y egreso de los alumnos, de los niveles inicial, primario y modalidades, aprobando el documento: Pautas federales para el mejoramiento de la enseñanza y el aprendizaje y las trayectorias escolares, en el nivel inicial, nivel primario y modalidades, y su regulación;
Que el trabajo con Trayectorias Escolares implica observar, detectar, atender y dar respuesta a cada niño, niña, adolescente y joven comprendido en las franjas de edad y, al ampliarse el período de la obligatoriedad, se amplía la trayectoria escolar teórica;
Que entendiendo la educación como un bien personal y social es menester continuar reduciendo la brecha de desigualdad existente a través de políticas de inclusión, comprendiendo que es necesario un trabajo primordialmente político que implica un compromiso en el que intervienen simultáneamente la capacidad profesional y la responsabilidad social;
Que el fortalecimiento de las trayectorias es uno de los ejes de la matriz concertada en el Plan Nacional de Educación Obligatoria y Formación Docente -Resolución 188/12 C.F.E.- y en el Acuerdo de Mejoramiento Educativo 2012-2016 firmado en diciembre de 2012 entre el Ministerio de Educación de la Nación y el gobierno de la Provincia de Entre Ríos;
Que con la participación de todas las Direcciones de Nivel del Consejo General de Educación se llevará adelante una acción plurianual de intervención sobre los ejes problemáticos detectados, mediante la selección de escuelas para trabajo focalizado de nivel inicial, primario y secundario; urbanas y rurales; de gestión estatal y privada, de modalidad común, integral y de jóvenes y adultos, capacitación a docentes presencial y virtual, asistencia técnica a directivos y supervisores, trabajo curricular colaborativo, recuperación de experiencias y muestra de logros;
Que en esa tarea conjugarán esfuerzos los Institutos de Formación Docente y equipos técnicos de la Dirección de Educación Superior de las Direcciones de Nivel Inicial, Primaria, Se-

About this edition

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 12/8/2013

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date12/08/2013

Page count22

Edition count4782

First edition01/12/2003

Last issue05/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Agosto 2013>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031