Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 17/7/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, martes 17 de julio de 2012
do por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, Deportes y Prevención de las Adicciones.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese, archívese y con copia remítanse las actuaciones al Consejo General de Educación, a sus efectos.
SERGIO D. URRIBARRI
José E. Lauritto
DECRETO Nº 856 MEDyPA
HACIENDO LUGAR A RECURSO
Paraná, 30 de marzo de 2012
VISTO:
Las presentes actuaciones mediante las cuajes el apoderado legal del señor Mondolo, Jorge Horacio, interpone recurso de queja; y CONSIDERANDO:
Que el mismo procede contra el presunto retardo en resolver un reclamo tramitado mediante actuaciones caratuladas como Nº 1.239.214 RU;
Que según surge de la consulta en el Sistema Informático de Seguimiento de Expedientes, dichos actuados se encuentran desde el 30 de enero del corriente año en el Consejo General de Educación - Mesa de Entradas Seguimiento de Trámites y Archivo;
Que conforme lo dispuesto a través de la Directiva Nº 1 de la Secretaría General y de Relaciones Institucionales de la Gobernación, de fecha 2 de julio de 2008, corresponde hacer lugar al recurso incoado e intimar al Consejo General de Educación a que resuelva la cuestión de fondo en el término de diez días hábiles;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Hácese lugar al recurso de queja interpuesto por el apoderado legal del señor Mondolo, Jorge Horacio, constituyendo domicilio legal en calle Córdoba 577 de esta ciudad, por presunto retardo en resolver un reclamo tramitado mediante actuaciones caratuladas como Nº 1.239.214 R. U., de conformidad a lo dispuesto mediante la Directiva Nº 1 de la Secretaría General y de Relaciones Institucionales de la Gobernación, de fecha 2 de julio de 2008.
Art. 2º Intímase al Consejo General de Educación a que resuelva la cuestión de fondo en el término de diez 10 días hábiles.
Art. 3º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, Deportes y Prevención de las Adicciones.
Art. 4º Regístrese, comuníquese, publíquese, archívese; con copia del presente pasen las actuaciones al Consejo General de Educación, a sus efectos.
SERGIO D. URRIBARRI
José E. Lauritto
DECRETO Nº 865 MEDyPA
ADSCRIPCIÓN
Paraná, 10 de abril de 2012
VISTO:
Estas actuaciones iniciadas por el señor Senador Provincial don Aurelio Juan Suárez, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante las mismas interesa la adscripción de la señora Claudia Fabiola Gak, agente de la planta de personal permanente de la Subsecretaría de Deportes, dependiente del Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones;
Que la nombrada se encuentra afectada a la Honorable Cámara de Senadores mediante Decreto Nº 5.387/08 MSAS;
Que los organismos involucrados en la gestión han prestado su conformidad para la prosecución del trámite, por lo que corresponde acceder a lo solicitado;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Adscríbase a la Honorable Cámara de Senadores, para prestar servicios en el
BOLETIN OFICIAL
Despacho del Senador Aurelio Juan Suárez, el que se ubica en calle Cervantes Nº 182, a la señora Claudia Fabiola Gak, legajo Nº 110.626, DNI Nº 18.517.497, personal de la planta permanente de la Subsecretaría de Deportes, dependiente del Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones, de conformidad a lo manifestado en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, Deportes y Prevención de las Adicciones.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese; con copia del presente notifíquese a la Honorable Cámara de Senadores y Subsecretaría de Deportes.
SERGIO D. URRIBARRI
José E. Lauritto
DECRETO Nº 883 MEDyPA
DESESTIMANDO RECURSO
Paraná, 11 de abril de 2012
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica articulado por el doctor Héctor Luis Fischbach, apoderado legal de la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos AGMER contra la Resolución Nº 3.422 CGE, de fecha 4 de noviembre de 2010; y CONSIDERANDO:
Que por la citada norma se dispuso rechazar por improcedentes las diversas cartas documento por las cuales la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos AGMER, intimó a las Direcciones Departamentales de Escuelas, para que en un plazo improrrogable de 48 horas de recibida la misiva, dispongan las medidas pertinentes para que los directivos de los establecimientos de las diversas jurisdicciones que de ellos dependen, se abstengan de cargar en el sistema denominado SAGE, los datos indentificatorios de los docentes que adhieran a las medidas de fuerza dispuestas por dicha asociación;
Que ha tomado intervención Fiscalía de Estado de la Provincia de Entre Ríos emitiendo Dictamen Nº 0823/11, señalando que dentro del aspecto formal corresponde mencionar que la parte recurrente se notifica de la resolución puesta en crisis en fecha 11 de noviembre de 2010 por medio de la cédula obrante a fojas 34
de autos;
Que el recurso fue interpuesto en fecha 29
de noviembre de 2010, a las 8:20 horas, dentro del plazo de gracia, conforme queda acreditado con el cargo de mesa de entradas de la Gobernación obrante a fojas 82 vta.;
Que, en consecuencia, ha sido deducido en legal tiempo y forma de acuerdo a la preceptiva de los artículos 60º, 62º siguientes y concordantes de la Ley Nº 7.060, debiendo pasar al análisis de la cuestión sustancial;
Que analizada la materialidad de la cuestión traída a dictamen, Fiscalía de Estado adelanta opinión en sentido adverso a presente recurso de apelación jerárquica en base a las consideraciones que infra se expone;
Que las presentes actuaciones se inician a partir de la recepción de diversas CD Carta Documento remitidas desde la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos AGMER
a la totalidad de las Direcciones Departamentales de Escuelas de Entre Ríos;
Que dichas misivas se encuentran a estas actuaciones y con fechas diversas: 18, 19, 20
de octubre de 2010, llegando algunas incluso, con suma posterioridad, como ser los casos de las Departamentales de Escuelas de Feliciano:
10 noviembre fojas 44/45, Gualeguay: 25 de Octubre fojas 47/48, San Salvador: 28 de octubre fojas 64/65, Villaguay: 1 de noviembre fojas 70/71. La pretensión principal contenida en dichas intimaciones era: En nuestros caracteres de nos dirigimos a usted a fin de que en el plazo perentorio e improrrogable de cuarenta y ocho 48 horas corridas de recibida la presente disponga las medidas pertinentes y eficaces a fin de que los Directivos que dependen de su jurisdicción departamen-

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tal, se abstengan de cargar en el sistema SAGE y/o cualquier otro los datos identificatorios de los docentes que adhieran a las medidas de fuerza dispuestas por nuestra organización Sindical para cumplirse los días 15/10, 19/10, 3/11 y 4/11 del año 2010
Que, asimismo, expresan agravios sobre el descuento de haberes que habrían recibido numerosos docentes durante los últimos tres años y la eventual afectación o avasallamiento al legítimo derecho de huelga, culminando con la advertencia que en caso de silencio y/o incumplimiento de su requerimiento se instrumentarían las acciones legales y demandas resarcitorias a que hubiere lugar en defensa de los derechos que se entienden vulnerados;
Que en este orden de ideas y atendiendo específicamente al objeto del requerimiento descripto, Fiscalía de Estado considera que la cuestión deviene de abstracto pronunciamiento y resolución;
Que sin perjuicio de ello la citada Fiscalía considera que la autoridad no estaba obligada a dictar un acto administrativo, como hizo, puesto que frente al método elegido por los interesados, resultaba suficiente y eficaz limitarse a contestar las misivas en su oportunidad;
Que en el caso, más allá de las vicisitudes sobre el emplazamiento y la decisión posterior de la administración que lo rechazó con fundamento en la existencia de firmes y consentidos como bien lo señala la Dirección de Asuntos Jurídicos del MGJyE a fojas 119 vta. in fine, lo concreto es que la cuestión de los descuentos efectuados por la adhesión a las medidas de fuerza oportunamente anunciadas los que, además, ya se efectivizaron ya han sido materia de dictamen de la Fiscalía de Estado, en sentido que ha resultado recientemente convalidado por el Máximo Tribunal de la Provincia, en los autos: Salgaro, Susana R. y otros c/Consejo General de Educación y Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos s/Acción de inconstitucionalidad - recurso de inaplicabilidad de ley del 6.10.11;
Que en función de lo expuesto Fiscalía de Estado no encuentra motivos suficientes para revocar la decisión que tomó la Administración con el dictado de la Resolución Nº 3.422/10
CGE, por cuanto la misma ha sido dictada por autoridad competente, de conformidad a la normativa vigente y con el aval de la jurisprudencia, razón por la cual aconseja rechazar el presente recurso de apelación jerárquica interpuesto contra la mencionada resolución;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Desestímase el recurso de apelación jerárquica presentado por el doctor Héctor Luis Fischbach, apoderado legal de la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos AGMER contra la Resolución Nº 3.422 CGE, de fecha 4 de noviembre de 2010, atento a lo expresado precedentemente.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, Deportes y Prevención de las Adicciones.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese, archívese y con copia remítanse las actuaciones al Consejo General de Educación, a sus efectos.
SERGIO D. URRIBARRI
José E. Lauritto
DECRETO Nº 916 MEDyPA
RECTIFICANDO ARTÍCULO
Paraná, 11 de abril de 2012
VISTO:
El Decreto Nº 343 MEDyPA, de fecha 1 de marzo de 2012; y CONSIDERANDO:
Que mediante dicha norma legal se designó Director Administrativo Contable, dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto y Finan-

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 17/7/2012

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date17/07/2012

Page count22

Edition count4782

First edition01/12/2003

Last issue05/07/2024

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