Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 17/7/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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Que respecto al recurso se ha expedido el Departamento Asuntos Legales del Consejo General de Educación propiciando la elevación de los actuados al Poder Ejecutivo para que resuelva conforme lo estipulado en la Ley de Procedimientos Administrativos;
Que Fiscalía de Estado agrega que el señor Vega presentó el mismo recurso de gracia ante la Presidencia del Consejo General de Educación;
Que analizadas las presentes actuaciones, Fiscalía de Estado manifiesta que se aprecia que la cuestión que motiva el recurso bajo análisis, presenta identidad con la que sustentara la interposición del primer recurso de gracia incoado también contra la Resolución Nº 242/02 CGE y contra la Resolución Nº 1.857/03 CJPER, impugnación que culminó con el dictado de la Resolución Nº 3.900/05
CGE, desestimatoria del mismo;
Que corresponde señalar, además, que la Resolución Nº 1.857/03 del organismo previsional que aconsejó denegar el beneficio de la jubilación anticipada al recurrente, fue objeto de un recurso de revocatoria que también fue rechazado por Resolución Nº 4.974/03 CJPER
y que mediante Decreto Nº 3.134/03 MAS le denegó el beneficio de la jubilación anticipada;
Que dentro de este marco es menester destacar que no corresponde acudir al empleo del recurso graciable previsto en la Ley Nº 7.060, de un modo tal que implique su desnaturalización o la tergiversación de la finalidad que justifica su previsión en el régimen legal y la posibilidad para los particulares de subsumir sus planteos en un remedio de esta especial naturaleza;
Que Fiscalía de Estado en reiteradas oportunidades se ha pronunciado sobre la improcedencia de interponer sucesivos recursos de gracia, puesto que en definitiva lo que se pretende es reeditar la discusión en sede administrativa sine die lo cual desnaturaliza el remedio mismo, los caracteres del acto administrativo y los principios procedimentales como el agotamiento de la instancia;
Que en el escrito recursivo de fecha 22 de septiembre de 2011, el recurrente reitera en su totalidad lo manifestado en su anterior recurso de gracia persiguiendo el mismo propósito, es decir la nulidad de la Resolución Nº 242/02
CGE y de la Resolución Nº 1.857/03 CJPER, pretensión que ya fue rechazada por la Resolución Nº 3.900/05 CGE;
Que en mérito a lo expuesto y ante la improcedencia de reiterar o pretender reactualizar pretensiones ya resueltas a través de la presentación de nuevos planteos graciables, Fiscalía de Estado aconseja el rechazo del recurso, mencionando, además, que lo resuelto en el marco de un recurso de gracia no puede ser objeto de revisión judicial;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Desestímase recurso de gracia interpuesto por el señor Mario Roque Vega, DNI
Nº 11.799.180, contra la Resolución Nº 1.857/03 CJPER, el Decreto Nº 3.134/03 MAS
y la Resolución Nº 242/02 CGE, atento a lo expresado precedentemente.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, Deportes y Prevención de las Adicciones.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese, archívese y con copia remítanse las actuaciones al Consejo General de Educación, a sus efectos.
SERGIO D. URRIBARRI
José E. Lauritto
DECRETO Nº 828 MEDyPA
DESESTIMANDO RECURSO
Paraná, 30 de marzo de 2012
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por el señor Luis Genaro Manavella contra la Resolución Nº 2.592 CGE, de fecha 20 de julio de 2011, por la que se dispuso no hacer
BOLETIN OFICIAL
lugar a la solicitud de asignación de la función de Mayordomo y al pago de la diferencia de categoría y cargo que oportunamente peticionó; y CONSIDERANDO:
Que Fiscalía de Estado emite Dictamen Nº 0788 de fecha 14 de octubre de 2011, expresando que en lo que refiere al aspecto formal, la Resolución atacada fue notificada el día 27
de julio de 2011, conforme surge de la cédula de notificación agregada a fojas 30 y el recurso en examen fue incoado el 3 de agosto de 2011, conforme sello de recepción puesto al pie de fojas 32 de las presentes. En consecuencia, el recurso de apelación jerárquica que motiva la intervención de dicho organismo, ha sido deducido en legal tiempo y forma según las disposiciones contenidas en el artículo 60º y subsiguientes de la Ley Nº 7.060;
Que en cuanto a la cuestión sustancial, mediante reclamo articulado en el mes de abril del corriente año, por ante el Consejo General de Educación, el hoy recurrente peticionó la asignación de la categoría laboral correspondiente al cargo de Mayordomo y el pago de la diferencia salarial, entre la categoría de sereno y la de mayordomo desde el mes de enero de 2004;
Que tal petición fue resuelta en forma negativa por el Consejo General de Educación, a través de la Resolución Nº 2.592 CGE, de fecha 20 de julio de 2011;
Que contra el referido resolutorio se agravia el señor Manavella, articulando el recurso subexámine, sosteniendo que su designación de mayordomo en el año 2004 fue por resolución de la Directora de la Escuela Hogar Eva Perón, y que tal designación es un derecho adquirido de su persona y como tal debe respetársele pues integra su patrimonio y es propiedad privada conforme el artículo 17º de la Constitución Nacional. Que en virtud de ello, se le debe abollar las diferencias salariales existentes entre la categoría de sereno y la de mayordomo desde la fecha de la resolución mencionada;
Que, además, en la actualidad detenta la categoría 6 que no se correlaciona con la de categoría de mayordomo. Afirma que es absurdo que la resolución cuestionada exprese que la Directora de un establecimiento no tenga facultades para nombrar personal. Que ello es un error, ya que la Directora es máxima autoridad y todos los actos que ella realiza los hace en nombre de la Provincia de Entre Ríos. Finalmente, formula reserva de accionar legalmente para el caso de denegarse su pedido;
Que emite opinión el Departamento de Asuntos Legales del Consejo General de Educación, manifestando que el acto administrativo emitido por la Directora General de la Escuela Hogar Eva Perón designando al recurrente como mayordomo, constituye una situación irregular y anómala, toda vez que una señora Directora de Escuela no tiene competencia ni facultades para nombrar personal en las instituciones escolares por sí, y que tampoco existió ninguna resolución del Consejo General de Educación ratificando el mismo;
Que en oportunidad de dictaminar, la Fiscalía de Estado considera que es dable mencionar que la decisión de este tipo de entes como el Consejo General de Educación cuyo carácter se halla específicamente contemplado en el artículo 263º de la Constitución Provincial, pueden ser recurridas por esta vía ante el Poder Ejecutivo: artículo 60º 2º apartado de la Ley Nº 7.060, quien ejerce sobre aquel solo un control de legitimidad o tutela sobre sus actos definitivos;
Que en función de ello y en base a lo informado, no encuentra motivos suficientes para revocar la resolución puesta en crisis, toda vez que ella fue emitida por autoridad competente y de conformidad con las cuestiones de hecho y el ordenamiento jurídico vigente;
Que en tal sentido, no existe ilegitimidad alguna por la que el Poder Administrador deba
Paraná, martes 17 de julio de 2012
revocar dicho resolutorio, toda vez que, tal como lo refleja el 4º considerando de la Resolución Nº 2.592/11 CGE, la señora Directora de un establecimiento educacional no tiene facultades para designar y/o nombrar y/o asignar funciones al personal en las instituciones escolares, facultad que se encuentra reservada al Consejo General de Educación tal como acaeció en los años 83 y 85 conforme situación de revista obrante a fojas 08, organismo que por otra parte no ratificó el resolutorio del 21
de enero de 2004 de la señora Directora General de la Escuela Hogar Eva Perón; por lo tanto el vicio no fue saneado;
Que desde un punto de vista estrictamente jurídico cabe manifestar que en el campo del Derecho Público la forma asume mayor importancia que en el ámbito del Derecho Privado, no sólo por el complejo procedimiento de formación de la voluntad administrativa misma, sino por la función de garantía que las formalidades están llamadas a ejercer en las modernas organizaciones estatales Renato Alessi, Instituciones de Derecho Administrativo, tomo 1, Bosch, página 273, Barcelona, 1970;
Que no es una excepción dentro de la relación de empleo público lo vinculado al desempeño de funciones superiores, cuyo ejercicio puede generar un mayor estipendio en favor del agente horas extras, suplementos, bonificaciones, etc., justamente porque si bien ello puede involucrar en casos como el presente una tensión de intereses, entre el derecho a una mayor remuneración, la irregularidad en la asignación del reemplazo y por ende de la función junto a la necesidad de mantener la regularidad en la organización administrativa y el adecuado manejo de los fondos públicos, resulta claro que deben primar estos dos últimos; máxime cuando también es responsabilidad del agente velar por dicha regularidad;
Que amén de lo expuesto cabe resaltar, que el recurrente persigue el pago de diferencias salariales desde la fecha antes mencionada enero de 2004 hasta la actualidad, no obstante ello desde esta fecha y mes a mes, se le abonaban sus haberes sin la diferencia de categoría pretendida y, no obstante ello, tales liquidaciones fueron aceptadas y firmadas de conformidad; por lo que tales actos están firmes y consentidos;
Que en subsidio, es dable invocar que vinculado con los efectos apuntados del transcurso del tiempo, sumado a la inacción por seis años y al criterio de la prescripción bienal, propiciado por esta Fiscalía de Estado a partir del Dictamen Nº 0015/05 F.E., se concluye que se ha operado la prescripción de toda acción o reclamo referido a las diferencias salariales pretendidas;
Que a mayor abundamiento, recientemente en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal de la CSJN, en los autos: Recurso de hecho deducido por Sánchez, Ramón c/ Municipalidad de Santa Fe, cuyos fundamentos receptó el Tribunal en fallo de fecha 9.6.2009; se consideró que no tenía el apelante un derecho adquirido a que se preserve la jurisprudencia de los Tribunales, pues ello obligaría a mantener pétreos sus criterios, lo cual es inadmisible; criterio que es perfectamente extensible a los precedentes administrativos;
Que aclarado ello y sin perjuicio de lo expuesto, la Fiscalía de Estado aconseja rechazar el recurso de apelación jerárquica articulado por el señor Luis Genaro Manavella contra la Resolución Nº 2.592/11 CGE;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Desestímase el recurso de apelación jerárquica interpuesto por el señor Luis Genaro Manavella, M.I. Nº 8.006.720 contra la Resolución Nº 2.592 CGE, de fecha 20 de julio de 2011, atento a los argumentos invocados precedentemente.
Art. 2º El presente decreto será refrenda-

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 17/7/2012

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date17/07/2012

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First edition01/12/2003

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