Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 12/6/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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treinta por ciento de las acciones con derecho a voto. Las resoluciones en ambos casos serán tomadas por mayoría absoluta de los votos presentes que pudieran emitirse en la respectiva decisión.
En los supuestos especiales que menciona el artículo 244 in fine de la Ley de Sociedades Comerciales, las resoluciones se adoptarán por el voto favorable de la mayoría de accionistas con derecho a voto, sin aplicarse pluralidad de votos.
ARTICULO DECIMO SEXTO: Todos los accionistas podrán concurrir personalmente a las asamblea o hacerse representar por medio de poder o carta-poder. Para poder asistir a las asambleas, deberán comunicar su decisión a la sede de la sociedad, con tres 3 días hábiles de anticipación al fijado para la asamblea.
ARTICULO DECIMO SEPTIMO: Cierre del ejercicio y distribución de utilidades: El ejercicio social cerrará el último día del mes de abril de cada año. A dicha fecha la sociedad confeccionará los estados contables conforme a las normas vigentes en la materia. De las ganancias líquidas y realizadas se destinarán: a El 5% cinco por ciento como mínimo, al fondo de reserva legal conforme lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley de Sociedades Comerciales, b A los dividendos de las acciones preferidas, si las hubiere, con las prioridades que establece este estatuto. c A remuneraciones del directorio de acuerdo a lo normado en el artículo 261 de la Ley de Sociedades Comerciales, d El saldo, si lo hubiere a distribución de dividendos de las acciones ordinarias, o a fondos de reserva facultativa u otro destino que determine la asamblea.
Los dividendos serán pagados en proporción a las respectivas tenencias dentro del año de su sanción y prescriben a favor a favor de la sociedad a los 3 tres años de puestos a disposición de los accionistas.
ARTICULO DECIMO OCTAVO: Disolución y Liquidación: En caso de disolución de la sociedad, su liquidación será efectuada por el directorio. Cancelado el pasivo y realizado el activo, reembolsado el capital con las preferencias que se hubieren establecido, el remanente se distribuirá entre los accionistas en la proporción que correspondiere a sus respectivas tenencias.
ARTICULO DECIMO NOVENO: Diferencia entre los socios. Metodos alternativos de resolución de conflictos: Los socios acuerdan, en forma previa a la instancia judicial, resolver cualquier controversia y/o conflicto vinculado a la sociedad o los socios, de la especie y envergadura que fuere, agotando indefectiblemente las siguientes instancias de resolución de conflictos: a Negociación, debiendo designar cada una de las partes en desacuerdo un negociador para buscar la solución en el plazo que estas acuerden, el que no podrá ser inferior a los 60 días; b Mediación, designando de común acuerdo entre las partes que se encuentran en controversia, un mediador para buscar la solución en el plazo que estas acuerden, el que no podrá ser inferior a los 60 días.
B Acta constitutiva: I Por unanimidad los socios fijan que la sociedad tendrá su sede social en Blas Parera Nº 1317, de la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, la cual podrá ser trasladada por resolución del directorio, se publicará, se comunicará a la autoridad de contralor y se inscribirá.
II El capital social suscripto es de $ 50.000
cincuenta mil pesos dividido en 500 quinientas acciones ordinarias nominativas no endosables de $ 100 cien pesos valor nominal cada una y con derecho a 1 un voto por acción.
La suscripción la realizan de la siguiente forma: Cristian Alberto Bello, 475 cuatrocientos setenta y cinco acciones y Maria Laura Weibel: 25 veinticinco acciones. La integración se realiza en efectivo en su totalidad, integrando los accionistas en este acto el 25% veinti-

BOLETIN OFICIAL
cinco por ciento de la suscripción y comprometiéndose a integrar el saldo en un plazo no mayor de dos años a contar del día de la fecha.
III Atento al artículo noveno del estatuto, por unanimidad se fija en 1 uno el número de directores titulares y suplentes y se designa en este acto al siguiente directorio; Presidente:
Cristian Alberto Bello y director suplente: Maria Laura Weibel.
IV No encontrándose la sociedad incluida en el artículo 299 de la ley de sociedades comerciales, no se designan síndicos, quedando facultados los accionistas a realizar la fiscalización según lo prescripto en el artículo 55 de la mencionada ley.
V Todos los comparecientes aceptan los cargos conferidos y se los distribuyen en este acto, constituyendo domicilios especiales en los reales indicados al comienzo.
VI Los socios se autorizan recíprocamente para firmar y/o suscribir toda clase de documentos privados y públicos, inclusive escrituras públicas complementarias: aclaratorias, rectificatorias, y ampliatorias, que resulten necesarias para complementar esta escritura;
como asimismo para modificar el presente contrato y el estatuto; y realizar todos los trámites y gestiones para su inscripción ante la Autoridad de Aplicación.
Registro Público de Comercio - DIPJ - Paraná, 30 de mayo de 2012 - José L. Nani, abogado DIPJ.
F.C.S. 00083858 1 v./12.6.12

CONCORDIA
NETCOMM ARGENTINA SRL
Por disposición del señor Director de la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas se ha dispuesto la publicación por un día del siguiente edicto:
Socios: GUILLERMO SCHMID, argentino, DNI Nº 23.122.538, de profesión comerciante , nacido el 13/03/1973, casado en primeras nupcias con María Carina Colichelli, domiciliado en calle Entre Ríos Nº 2048 de Concordia, Entre Ríos.MARIA CARINA COLICHELLI, argentina, DNI Nº 26.569.543, de profesión comerciante, nacida el 16/04/1978, casada en primeras nupcias con Guillermo Schmid, domiciliada en calle Entre Ríos Nº 2048 de Concordia, Entre Ríos.Objeto social: La sociedad tendrá por objeto la instalación y explotación de servicios de comunicaciones de conformidad con la legislación vigente en especial prestación de servicios de Internet, servicios de radiodifusión y/o servicios de comunicaciones audiovisuales, en todo el ámbito de la República Argentina y países del MERCOSUR, en cuyo caso deberá someterse a las disposiciones de los tratados internacionales vigentes en materia de telecomunicaciones y de servicios complementarios de radiodifusión, ya sea por cuenta propia y/o asociados con terceros.
Igualmente podrá dedicarse a la comercialización de insumos de computación, telefonía y todo aquello que se refiera con los servicios de comunicaciones y radiodifusión en cualquiera de sus variantes. Podrá también proceder a la adquisición de y/o construcción y/o puesta en marcha de cualquier emprendimiento relacionado con el objeto antes indicado, pudiendo asumir la explotación de servicios públicos y/o privados por contratación directa, concurso de precios o licitación, ya sea en forma individual, asociado y/o por cuenta de terceros.
A los fines indicados la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto y en especial adquirir licencias relacionadas con el objeto social y eventualmente también explotar licencias de otros.
Podrá realizar todos aquellos servicios de
Paraná, martes 12 de junio de 2012
valor agregado que son los que utilizando como soporte redes, enlaces y/o sistemas de telecomunicaciones, ofrecen facilidades que lo diferencian del servicio base, incluyendo los que permiten la interacción del abonado.
Queda establecido que para la realización de sus fines la sociedad podrá comprar, vender, ceder y gravar inmuebles, marcas y patentes, títulos valores y cualquier otro bien mueble o inmueble; podrá celebrar contrato con las Autoridades estatales o con personas físicas o jurídicas ya sean estas últimas sociedades civiles o comerciales tenga o no participación en ellas; gestionar, obtener, explotar y transferir cualquier privilegio o concesión que los gobiernos nacionales, provinciales o municipales le otorguen con el fin de facilitar o proteger los negocios sociales, dar y tomar bienes raíces en arrendamiento; constituir sobre bienes inmuebles toda clase de derechos reales; efectuar las operaciones que considera necesarias con los bancos públicos, privados y mixtos y con las compañías financieras; efectuar operaciones de comisiones, representaciones y mandatos en general; o efectuar cualquier acto jurídico tendiente a la realización del objeto social sin más limitación que la decisión de los socios y la legislación vigente.
Fecha de la resolución de la sociedad que aprobó la modificación del objeto social: El día 28/10/2010.Registro Público de Comercio - DIPJ - Paraná, 14 de mayo de 2012 - José L. Nani, abogado DIPJ.
F.C.S. 00083827 1 v./12.6.12

NOGOYA
LITORAL BUS SRL
En la ciudad de Nogoyá, Provincia de Entre Ríos, a los dos días del mes de marzo del año dos mil doce, reunidos los Señores Don Raimundo Enrique Dorsch, LE Nº 5.874.250, casado, de 69 años de edad, argentino, nacido el 27/04/1942, comerciante, con domicilio en Sargento Cabral Nº 1733 de la ciudad de Nogoyá, Provincia de Entre Ríos, Don Aldo Enrique Dorsch, DNI Nº 20.376.689, casado, de 43
años de edad, Argentino, nacido el 11/08/1968, comerciante, con domicilio en Barrio 180 Viviendas Manzana 3 Casa 3 de la ciudad de Nogoyá, y Don Guillermo Laureano Dorsch, DNI Nº 27.428.599, casado, de 32 años de edad, argentino, nacido el 11/10/1979, Comerciante, con domicilio en calle Sargento Cabral s/n de la ciudad de Nogoyá, Provincia de Entre Ríos; todos mayores de edad y hábiles para contratar, han decidido celebrar el presente contrato constitutivo de SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, el que se regirá conforme a lo dispuesto por la Ley 19.550 y de acuerdo a las siguientes cláusulas y condiciones que se establecen a continuación:
PRIMERA: Denominación y Domicilio: La sociedad se denominará LITORAL BUS SRL y tendrá su domicilio legal en calle Sargento Cabral Nº 1733 de la ciudad de Nogoyá, Provincia de Entre Ríos.
SEGUNDA: Duración: El plazo de duración de la sociedad será de cincuenta años, a partir de su fecha de inscripción en el Registro correspondiente.
TERCERA: Objeto: La Sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros, y/o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, las siguientes actividades:
I COMERCIAL: servicios de transportes de escolares, servicios de transporte automotor interurbano de pasajeros, servicio de transporte automotor de pasajeros para el turismo, servicio de transporte automotor de pasajeros.
II INMOBILIARIAS: Mediante la compra, venta, permuta, alquiler, arrendamiento y administración de inmuebles urbanos o rurales, la subdivisión de tierras y su urbanización, como asimismo la realización de todas las ope-

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 12/6/2012

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date12/06/2012

Page count26

Edition count4780

First edition01/12/2003

Last issue03/07/2024

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