Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 12/6/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, martes 12 de junio de 2012
de Inspección de Personas jurídicas, se ha dispuesto publicar por un día el siguiente edicto:
Constitución de Sociedad Anónima: ENTRE
MEDIOS SA.
En la Ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, República Argentina, a los 30 días del mes de setiembre de dos mil once, los señores: Cristian Alberto Bello, argentino, nacido el 11 de enero de 1974, de 37 años de edad, con Documento Nacional de Identidad 24.300.079, locutor, soltero, y Maria Laura Weibel, argentina, nacida el 19 de diciembre de 1978, de 32 años de edad, con Documento Nacional de Identidad Nº 26.789.429, locutora, soltera, ambos domiciliados en calle Urdinarrain Nº 372 Dpto. 1, de la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, dicen que resuelven constituir una sociedad anónima que se regirá por las disposiciones de la Ley 19550 reformada por la Ley 22903, y por las cláusulas del estatuto que se establecen a continuación:
A Estatuto social: ARTICULO PRIMERO:
Bajo la denominación de ENTRE MEDIOS
SA, queda constituida una sociedad anónima, que tiene su domicilio social en la jurisdicción de la Ciudad de Paraná. El directorio podrá establecer sucursales, representaciones o agencias en cualquier parte del país o del extranjero.
ARTICULO SEGUNDO: El plazo de duración de la sociedad será de noventa y nueve 99
años a contar desde la inscripción del estatuto en el Registro Público de Comercio. Por decisión de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas este término puede prorrogarse.
ARTICULO TERCERO: Tiene por objeto la realización por cuenta propia, de terceros, asociada a otras personas o entidades o tomando participación en otra empresa que se dedique a ellas, del país o del exterior, de las siguientes actividades:
A Industria Audiovisual: La producción, realización, grabación, edición y comercialización de contenidos audiovisuales para radio, televisión, cine, teléfonos móviles, y/o cualquier otro dispositivo de reproducción, filmadas, grabadas o registradas, por cualquiera de los medios técnicos existentes.
B Comerciales: compra y venta, permuta, alquiler, licenciamiento, distribución, canje o todo otro título al por mayor o menor de productos, subproductos, insumos, materiales, maquinarias, herramientas y elementos complementarios relacionados con la industria audiovisual.
C Importación y Exportación: la importación y exportación de toda clase de de productos, subproductos, insumos, materiales, maquinarias, herramientas y elementos complementarios relacionados con la industria audiovisual.
D Servicios de Agencia de Publicidad. La creación, planeamiento, producción, difusión y administración de campañas de publicidad, propaganda, promoción, relaciones públicas y otras vinculadas con las mismas, pudiendo por mandato, comisión, representación o cualquier otra forma de intermediación, por cuenta de sus clientes preparar, contratar, negociar, alquilar y ocuparse en general como contratistas de publicidad, contrataciones en revistas, periódicos, folletos, radio, televisión, cine, vía pública y/o cualquier otro medio de difusión vinculados con la actividad de asesoramiento.
E Representaciones y otros servicios: el ejercicio de mandatos, representaciones, encargos, distribución de productos y materiales de cualquier tipo importados o nacionales sin limitación, asi como la prestación de servicios, asistencia y/o asesoramiento técnico, gerenciamiento, administración, promoción, y gestiones relacionadas con la Industria Audiovisual y de Agencia de Publicidad.
F Organización de Eventos, Promociones y Campañas: prestación de servicios de organización, gestión y ejecución de actividades de realización de eventos sociales y empresariales, promociones y campañas. Para el cumplimiento de sus fines, la sociedad tendrá plena
BOLETIN OFICIAL
capacidad jurídica para efectuar cualquier tipo de actos y contratos, lo mismo que para emprender toda clase de negocios y actividades relacionadas directa o indirectamente con su objeto social, sin mas limitaciones que las expresamente establecidas en las leyes o en los presentes estatutos.
ARTICULO CUARTO: El capital social se fija en la suma de $ 50.000 cincuenta mil pesos representado por 500 quinientas acciones ordinarias nominativas no endosables de $ 100
cien pesos valor nominal cada una y con derecho a 1 un voto por acción. El capital social podrá ser aumentado hasta el quíntuplo de su monto conforme al artículo 188 de la Ley de Sociedades Comerciales.
ARTICULO QUINTO: Las acciones de futuros aumentos podrán serán nominativas no endosables, o escriturales, ordinarias o preferidas, según lo determine la asamblea de accionistas de conformidad con las normas legales en vigencia al momento de resolverse tales aumentos. Las acciones preferidas podrán tener derecho a dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordárseles también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas, y reconocérseles prioridad en el reembolso del capital en caso de liquidación.
Cada acción ordinaria podrá conferir de 1
uno a 5 cinco votos, según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas no darán derecho a voto salvo los casos en que la Ley de Sociedades Comerciales se los otorga.
A R T I C U L O S E X T O : L o s t í t u l o s r e p r esentativos de las acciones así como los certificados provisorios que se emitan, contendrán las menciones de los artículos 211 y 212 de la Ley de Sociedades. Si se emitieren certificados provisionales, éstos deberán contener la anotación de las integraciones que se efectúen. Se podrán emitir títulos representativos de más de una acción.
ARTICULO SEPTIMO: Las acciones ordinarias y preferidas otorgarán a sus titulares derechos preferentes en la suscripción de nuevas acciones de la misma clase, y derecho de acrecer en proporción a las que se posean, de acuerdo a lo previsto en el artículo 194 de la Ley de Sociedades Comerciales. Todos los accionistas gozarán de derecho de compra para adquirir las acciones en caso de transferencia, en las mismas condiciones y precios que los terceros. A tal efecto el vendedor notificará fehacientemente a los titulares del derecho de compra en su último domicilio constituido para las asambleas societarias para que en el término de 30 treinta días hábiles de la notificación hagan USO de la preferencia. Si más de un accionista ejerciera el derecho de compra de las acciones, se distribuirán a prorrata de la participación que cada uno tenga en el capital social y en lo que no fuese posible se atribuirá por sorteo.
ARTICULO OCTAVO: En caso de mora en la integración del capital, el directorio podrá optar entre exigir judicialmente el cumplimiento del contrato de suscripción a hacer caducar los derechos del suscriptor con pérdida de las sumas abonadas previa intimación a integrar en el plazo no mayor de 30 treinta días. En caso de copropiedad de acciones la sociedad podrá exigir la unificación de la representación. Hasta tanto ello ocurra, los titulares en copropiedad no podrán ejercitar sus derechos.
ARTICULO NOVENO: Administración. Representación y Facultades: La administración de la sociedad estará a cargo de un directorio compuesto del numero de miembros que fije la Asamblea General Ordinaria, entre un mínimo de uno y un máximo de 5 cinco, lo que durarán tres ejercicios en sus funciones pudiendo ser reelectos. La Asamblea General Ordinaria debe designar suplentes en igual o menor numero de los titulares, y por el mismo plazo a fin de llenar las vacantes que se produjeran en el orden de su elección. Permanecerán en sus cargos hasta que la próxima asamblea designe reemplazantes.

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Los accionistas en su primera sesión deberán fijar el número de directores y designar un presidente y un vicepresidente en su caso, revistiendo los demás el carácter de vocales.
El directorio se reunirá por lo menos cada tres meses, y funcionará con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, resolviendo los temas por mayoría de votos presentes en su caso. Sus deliberaciones se transcribirán en un Libro de Actas llevado al efecto.
ARTICULO DECIMO: En garantía del correcto desempeño de su mandato, los directores deberán depositar en la caja de la sociedad la suma de $ 1.000 mil pesos, o su equivalente en acciones de otra sociedad, los que no podrán ser retirados ni afectados hasta que la Asamblea haya aprobado las cuentas del período de su gestión.
ARTICULO DECIMO PRIMERO: El directorio tiene plenas facultades para dirigir y administrar la sociedad en orden del cumplimiento de su objeto, pudiendo en consecuencia celebrar todo tipo de contratos, incluso aquellos para los cuales se requiera poder especial conforme lo dispuesto por el artículo 1881 del código Civil y noveno, Título X, Libro II del Código de Comercio; adquirir, gravar y enajenar inmuebles, constituir, transferir derechos reales, operar con bancos oficiales y privados y demás instituciones de crédito; y otorgar poderes para actuar judicial o extrajudicialmente, a una o más personas.
ARTICULO DECIMO SEGUNDO: La representación de la sociedad y el uso de la firma social, estarán a cargo del presidente del directorio o vicepresidente en su caso.
ARTICULO DECIMO TERCERO: Fiscalización: Los accionistas tienen derecho de inspección y contralor individual de los libros y papeles sociales, en los términos del artículo 55 de la Ley de Sociedades Comerciales, prescindiendo de la fiscalización por sindicatura, excepto que la sociedad resulte comprendida entre las del artículo 299 de la ley citada.
ARTICULO DECIMO CUARTO: Asambleas:
Toda asamblea debe ser citada simultáneamente en primera y segunda convocatoria, en la forma establecida para la primera por el artículo 237 de la Ley de Sociedades Comerciales sin perjuicio de lo allí establecido para el caso de las asambleas unánimes, es decir, cuando se reúnan accionistas que representen la totalidad del capital social y las decisiones se adopten por unanimidad de las acciones con derecho a voto. Las asambleas en segunda convocatoria se celebrarán una hora después de la fijada para la primera. Las asambleas serán presididas por el presidente del directorio o su reemplazante.
ARTICULO DECIMO QUINTO: Deberá convocarse anualmente, dentro de los cuatro meses del cierre de ejercicio, a una Asamblea General Ordinaria para considerar los asuntos establecidos por el artículo 234 de la Ley de Sociedades Comerciales. Asimismo, deberá llamarse a Asamblea General Extraordinaria para considerar los asuntos establecidos por el artículo 235 de la Ley de Sociedad Comerciales. Ambas asambleas serán convocadas por el directorio o el síndico para los casos previstos por la ley, o cuando lo juzgue necesario cualquiera de ellos o cuando lo requieran los accionistas que representen como mínimo el 5% cinco por ciento del capital social. Las Asambleas Ordinarias se constituirán en primera convocatoria con la presencia de accionistas que representen la mayoría de acciones con derecho a voto, en segunda convocatoria quedarán constituidas cualquiera sea el número de esas acciones presentes.
Las resoluciones en ambos casos se tomarán por mayoría absoluta de los votos presentes que pudieran emitirse en la respectiva decisión. Las Asambleas Extraordinarias se reunirán en primera convocatoria con la presencia de accionistas que representen el 60% sesenta por ciento de las acciones con derecho a voto; y en segunda convocatoria, con la concurrencia de accionistas que representen el 30%

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 12/6/2012

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date12/06/2012

Page count26

Edition count4782

First edition01/12/2003

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