Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 25/4/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, miércoles 25 de abril de 2012
suma total de $ 10.000,00 a la Junta de Gobierno de Colonia Avigdor, Dpto. La Paz, en la persona de su presidente, señor Fabio Daniel Pfeifer, MI Nº 18.009.094, con destino a solventar los gastos derivados del alquiler de la carpa estructural para la inauguración de la Escuela Nº 104 José Gervasio Artigas de Colonia los Adivinos, a llevarse a cabo el día 27 de noviembre de 2011, con cargo de rendir cuentas ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.
Autorizando a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable de la Gobernación a abonar directamente la suma determinada al presidente de la Junta de Gobierno de Colonia Avigdor, Dpto. La Paz, señor Fabio Daniel Pfeifer.
DECRETO Nº 4986 GOB
Paraná, 24 de noviembre de 2011
Otorgando un subsidio por la suma total de $
300.000, al Paraná Rowing Club, con domicilio en Av. Costanera s/n de esta ciudad, en la persona de su presidente, Sr. Claudio Raúl Tortul, MI Nº 16.981.206, domiciliado en calle Juan Manso Nº 495, Dpto. 304, piso 3, de la ciudad Autónoma de Buenos Aires real y en calle Córdoba Nº 667, piso 13 de la ciudad de Paraná laboral, con destino a solventar los gastos que demanda la adquisición y colocación de iluminación en el campo internacional de agua para Hockey sobre césped, ubicado en el predio La Tortuguita, con motivo del Campeonato Internacional Cuatro Naciones de Hockey, a realizarse en el mes de diciembre del corriente año, con cargo de rendir cuentas ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.
Autorizando a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable de la Gobernación a emitir la orden de pago correspondiente a fin de que la Tesorería General de la Provincia haga efectiva la suma determinada al presidente del club Sr. Claudio Raúl Tortul.

MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL, EMPLEO, CIENCIA Y
TECNOLOGIA
DECRETO Nº 4341 MDSECT
HACIENDO LUGAR A RECURSO
Paraná, 6 de octubre de 2011
VISTO:
El recurso de revocatoria interpuesto por el apoderado legal del Sr. Hugo Rafael Quintero, contra el Decreto Nº 6192/08 del ex Ministerio de Salud y Acción Social; y CONSIDERANDO:
Que el presente recurso procede ante el acto que le denegó al actor el beneficio de pensión Héroes Entrerrianos establecido por Ley Provincial Nº 9216, modificada por la Ley Nº 9328;
Que en primer lugar vale destacar que luego de advertirse ciertas irregularidades vinculadas con la representación invocada por el Sr.
Buffa -abogadocomo lo es la falta de firma en la carta poder presentada, entre otras, y de notificar al interesado de dichas faltas, se agrega el nuevo documento que prueba la representación subsanando lo expuesto;
Que ahora bien, solucionado ello, y teniendo en cuenta la especial naturaleza del beneficio pretendido como así también el principio de informalismo moderado vigente en nuestro derecho administrativo, es que corresponde ingresar al análisis sustancial de la cuestión de fondo;
Que vale recordar que por el decreto impugnado le fue denegado al actor el beneficio solicitado por no hallarse configurada la totalidad de los requisitos previstos expresamente en la Ley Nº 9216 a tales fines, ya que se advirtió que si bien la falta de reunión del recaudo domiciliario se debía al cumplimiento de diversos destinos militares asignados, el interesado no acreditaba el otro extremo considerado en el precedente Benza, de naturaleza
BOLETIN OFICIAL
subjetiva, como lo es la existencia de un vínculo real de afecto con la Provincia expresando el ánimo de residir o de permanecer en ella;
Que en su escrito recursivo el actor expresa que sí se configura en su caso el ánimo de residir en la Provincia de Entre Ríos, afirma que no obstante estar radicado en la localidad de Punta Alta, ello se debe exclusivamente a razones laborales, ya que es el destino asignado y debe cumplirlo por hallarse en actividad;
Que el actor dice estar ligado a la Provincia por razones de nacimiento, por recuerdos de su niñez y su adolescencia, conservando las amistades y sus familiares más directos, además de habitar en este suelo sus padres, asimismo expresa haber celebrado su matrimonio en Entre Ríos, y que cuando las circunstancias de trabajo se lo permiten, viaja a Federal, su ciudad natal, residiendo temporalmente en el domicilio de sus hermanos;
Que también manifiesta que debido a que no posee inmueble propio en Entre Ríos, se halla en trámites de gestionar una casa de barrio a través del Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda ya que es su intención regresar a su ciudad de origen cuando culmine la actividad de su carrera, acompañando a tales fines la ficha de seguimiento del expediente iniciado en virtud de ese trámite;
Que en virtud de lo expuesto, es procedente la revisión del criterio adoptado en el acto atacado, ya que las nuevas razones argumentales vertidas por el actor en las presentes revisten entidad como para considerar configurado en el caso, el supuesto de excepción o elemento subjetivo que, aunado al de carácter objetivo, tornarían aplicable a este caso la solución adoptada en el precedente Benza;
Que la Fiscalía de Estado y la Secretaría Legal y Técnica de la Provincia al tomar intervención de competencia han dictaminado en el sentido expuesto, aconsejando hacer lugar al presente recurso de revocatoria, como así también conceder del beneficio de pensión Héroes Entrerrianos;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Hácese lugar al recurso de revocatoria interpuesto por el apoderado legal del Sr. Hugo Rafael Quintero, con domicilio legal constituido en calle Feliciano Nº 1198, casa Nº 2 de esta ciudad, conforme los fundamentos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2º Concédese el beneficio de pensión no contributiva Héroes Entrerrianos, Ley Nº 9216 modificada por Ley Nº 9328, al Sr.
Hugo Rafael Quintero, clase 1960, MI Nº 14.233.726, domiciliado realmente en calle Roca Nº 2273 de la ciudad de Punta Alta, Provincia de Buenos Aires.
Art. 3º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Social, Empleo, Ciencia y Tecnología.
Art. 4º Regístrese, comuníquese, notifíquese al recurrente por Area Mesa de Entradas del Ministerio de Desarrollo Social, Empleo, Ciencia y Tecnología y cumplido pasen a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos.
SERGIO D. URRIBARRI
José O. Cáceres DECRETO Nº 4342 MDSECT
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 6 de octubre de 2011
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por el apoderado legal de la Sra. María Isabel Barbisan, contra la Resolución N º 0339/09 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia; y CONSIDERANDO:
Que desde el punto de vista formal y atento a que se carece de constancia de diligenciamiento del mismo, corresponde tenerlo por in-

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terpuesto en legal tiempo y forma, en virtud del principio de formalismo moderado que impera en el derecho administrativo;
Que la recurrente se agravia contra la resolución de la Caja de Jubilaciones y Pensiones que rechaza su reclamo de reconocimiento y pago de haberes previsionales retroactivos a la fecha en que se encontraba en condiciones de gozar del beneficio, y hasta la fecha de su primer haber previsional, como así también que le rechazó la liquidación y pago del haber mínimo conforme lo estatuido en el Art. 11º de la Ley Nº 8107 y de liquidación y pago del porcentual correspondiente al adicional no remunerativo dispuesto por el Decreto Nº 2505/04 MEHF;
Que en este sentido podemos decir que la Fiscalía de Estado ya se ha expedido en reclamos similares al presente mediante los Dictámenes Nºs. 0356 y 1107 PE en cuya oportunidad sostuvo que resulta conveniente resaltar que el recurso en cuestión tiene por objeto el control por parte del superior jerárquico de la legitimidad de los actos, en este caso, un ente autárquico sujeto a control administrativo, que en materia de entidades de este tipo reemplaza al control o poder jerárquico de la administración centralizada;
Que el acto administrativo, según su objeto, puede responder a dos tipos: legitimidad y oportunidad, mérito o conveniencia;
Que respecto de los supuestos que involucran decisiones de entes autárquicos creados por ley, la doctrina sostiene que solo procede, por parte del Poder Ejecutivo, el control de legitimidad que le permite analizar la armonía del acto en cuestión con el derecho objetivo;
Que en función de lo mencionado ut supra, no se encuentran motivos suficientes para revocar la decisión que tomó la Administración con el dictado de la Resolución Nº 0371/09
CJPER por cuanto la misma no violenta norma legal alguna, en efecto ha sido dictada por autoridad competente y de conformidad a la normativa vigente en cuestión del régimen especial de jubilación de Amas de Casa;
Que en lo que respecta al agravio invocado por la actora de inconstitucionalidad de la resolución de marras, el mismo debe ser desestimado, toda vez que se trata de dos regímenes diferentes regulados por cuerpos legales también distintos, una cosa es el régimen de Amas de Casa, instituido por Ley Nº 8107 y que tiene una finalidad meramente asistencial y otra muy distinta son los jubilados y pensionados provinciales a quienes les alcanzan los efectos de la Ley Nº 8732;
Que si bien es cierto que el Art. 11º de la Ley Nº 8107 establecía que el haber jubilatorio del Ama de Casa será equivalente al mínimo otorgado por la Caja de Jubilaciones y Pensiones, no menos cierto es que por el Decreto Nº 3371/90 MEH reglamentario de la citada ley, se determinó la forma en que se calculará dicho haber mínimo. Con manifiesta claridad, el artículo 6º establece que: El haber jubilatorio que percibirán las Amas de Casa será el que resulte de la sumatoria de los códigos 01 y 21 o los que los sustituyan en el futuro, que integran el haber mínimo habitual y permanente de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos
Que de conformidad a esta disposición el ente previsional ha fijado el haber jubilatorio de las amas de casa que, bien vale reiterar, se trata de un régimen especial y asistencial, no correspondiendo que le sea liquidado el código Nº 29 como pretende la recurrente por ser éste un código de complemento para los beneficiarios de las jubilaciones y pensiones del régimen común y por el cual se las equipara para alcanzar el mínimo establecido por ley para los haberes del escalafón general de los activos;
Que a mayor abundamiento, corresponde señalar que esta forma de determinación del haber de amas de casa tuvo vigencia hasta la sanción de la Ley Nº 9751 BO 14.12.2006, a partir de lo cual rige la nueva disposición;

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 25/4/2012

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date25/04/2012

Page count24

Edition count4779

First edition01/12/2003

Last issue02/07/2024

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