Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 25/11/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, viernes 25 de noviembre de 2011
ahorros en cualquier institución bancaria y/o financiera del país y/o extranjero, gestionar créditos con garantía real o sin ella; b efectuar cualquier operación comercial y/o bancaria tendiente al mejor logro del objeto social; c celebrar toda clase de contratos, solicitar y tomar dinero en préstamo, presentarse a licitaciones públicas o privadas, gestionar y tramitar antes las autoridades competentes nacionales, provinciales y municipales, comparecer en juicio por sí o por medio de apoderados.
En general podrán realizar todas las gestiones, negociaciones y actos necesarios para el desenvolvimiento de las actividades sociales, siendo la presente enumeración simplemente enunciativa y de ninguna manera taxativa. Los gerentes durarán en sus cargos mientras dure la sociedad o por el tiempo que decidan los socios en reunión que se celebre a tal fin.
Fiscalización: no posee.
Cierre del ejercicio: el ejercicio social cierra el día 31 de diciembre de cada año, a cuya fecha se realizará un inventario y balance general que se pondrá a disposición de los socios con no menos de 15 días de anticipación a su consideración. Los balances e inventarios se considerarán aprobados con la firma de todos los socios.
Registro Público de Comercio DIPJ, Paraná, 17 de noviembre de 2011, José L. Nani, abogado DIPJ.
F.C.S. 00079281 1 v./25.11.11

DIAMANTE
AGRO-EXPELER SRL
En la ciudad de Diamante, Provincia de Entre Ríos, a los dos días del mes de septiembre del año dos mil once, entre los señores Mario Jorge Schanzenbach, Documento Nacional de Identidad Nº 13.183.704, CUIT Nº 2013183704-7, casado en primeras nupcias con Liliana Beatriz Schwindt, de profesión productor agropecuario, de 51 años de edad, domiciliado en Aldea Protestante, Departamento Diamante, Provincia de Entre Ríos; y el señor Ismael Emilio Scatena, Documento Nacional d e I d e n t i d a d Nº 8 . 3 9 9 . 4 3 2 , C U I T Nº 2008399432-1, viudo en primeras nupcias de Elisa Leonor Forclaz, de profesión industrial, de 60 años de edad, domiciliado en calle 21 de Noviembre Nº 64 de la ciudad de Concepción del Uruguay, Provincia de Entre Ríos; ambos de nacionalidad argentina, mayores de edad, personas hábiles y convienen en celebrar el siguiente contrato de sociedad, bajo las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: Denominación y domicilio: la sociedad se denomina Agro-Expeler Sociedad de Responsabilidad Limitada y tendrá su domicilio legal en la localidad de Aldea Protestante, Departamento Diamante, Provincia de Entre Ríos.
SEGUNDO: plazo de duración: su duración es de veinte años 20 contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio.
TERCERA: la sociedad tendrá por objeto realizar por cuenta propia y/o de terceros, o asociada a terceros, las siguientes actividades: 1
Tratamiento industrial de soja y otros cereales y sus subproductos, propios o de terceros; y 2
La compra y venta de cereales en cualquiera de sus modalidades.
Para el cumplimiento de sus fines, la sociedad podrá actuar en mandatos, comisiones y obligaciones y para llevar a cabo todo tipo de actos no prohibidos por las leyes o el presente contrato. La Sociedad no podrá realizar ningún acto en beneficio exclusivo de alguno de los socios o de terceros; cualquier acto violatorio de esta prohibición será nulo de nulidad absoluta y no podrá obligarla; aunque obligarán al socio que se extralimitó en su mandato y se considerará causal de exclusión de la sociedad.

BOLETIN OFICIAL
CUARTA: capital social: el capital social se fija en la suma de pesos cincuenta mil pesos $ 50.000 divididos en cincuenta 50 cuotas de mil pesos $ 1.000 de valor nominal cada una, que los socios aportan íntegramente en efectivo, en las siguientes proporciones: a Mario Jorge Schanzenbach aporta la cantidad de veinticinco mil pesos $ 25.000, equivalente al cincuenta por ciento 50% del capital social, correspondiéndole un total de veinticinco 25 cuotas de mil pesos $ 1.000 cada una;
y b Ismael Emilio Scatena, aporta la cantidad de veinticinco mil pesos $ 25.000, equivalente al cincuenta por ciento 50% del capital social, correspondiéndole veinticinco 25 cuotas de mil pesos $ 1.000 cada una.
Aumento de capital: cuando el giro comercial de la sociedad lo requiera, podrá aumentarse el capital indicado en la presente cláusula mediante el voto favorable de la totalidad del capital social en asamblea de socios, que determinará el plazo y el monto de integración, conforme a la suscripción.
QUINTA: Administración y Representación:
la administración, representación legal y uso de la firma social estará a cargo de ambos socios quienes revestirán el carácter de gerentes, y podrán actuar en forma conjunta o indistinta. En tal carácter tienen todas las facultades para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objetivo de la sociedad, inclusive los previstos en los artículos 1.881
del Código Civil y noveno del Decreto Ley 5.965/63. Los gerentes gozarán de la remuneración que le fije la asamblea de socios.
SEXTA: Ejercicio Económico Financiero: el ejercicio social cierra el día 31 de agosto de cada año, a cuya fecha se realizará el balance general que se pondrá a disposición de los socios con una anticipación no menor a los quince días, para su consideración.
SÉPTIMA: Distribución de utilidades:
DECIMO PRIMERA: Liquidación: la sociedad se disuelve por cualquiera de las causas previstas en el artículo 94º de la Ley de Sociedades. La liquidación de la sociedad será practicada por los socios en forma conjunta. En caso de considerarlo necesario se nombrara un liquidador conforme lo resuelva la mayoría de los socios fijándole su retribución, condiciones y plazos en que deberá actuar.
DECIMO SEGUNDA: Jurisdicción: Para cualquier problema que se suscite entre los socios, los mismos se someten a la jurisdicción de los Tribunales Civiles y Ordinarios de la ciudad de Diamante, Provincia de Entre Ríos, renunciando a todo otro fuero o jurisdicción que les pudiere corresponder, a cuyo fin constituyen sus domicilios especiales en los indicados en el encabezamiento del presente contrato, los que podrán ser sustituidos mediante comunicación fehaciente; toda notificación que se practique en los mismos será válida, sea privada o judicial.
Registro Público de Comercio DIPJ, Paraná, 23 de noviembre de 2011, Martha G. Rivas de Alarcón, Escribana Registro Público de Comercio DIPJ.
F.C.S. 00079257 1 v./25.11.11
H.D.C. TROSSERO SRL
En la ciudad de Diamante, Provincia de Entre Ríos, a primero de julio del año dos mil once, ante mí, escribana autorizante, adscripta al Registro Notarial Número Seis del Departamento Diamante, comparecen los señores Dardo José Trossero, Documento Nacional de Identidad Nº 13.024.418, CUIT Nº 2013024418-2, de profesión escribano, de 53
años de edad, casado en primeras nupcias con Silvia Viviana Berta, DNI Nº 14.160.823, quien comparece a los efectos del asentimiento conyugal, ambos domiciliados en calle Eva Perón y Alberdi de la ciudad de Diamante, Provincia de Entre Ríos; Carlos Héctor Trossero, Documento Nacional de Identidad Nº 13.183.070, CUIT Nº 20-13183070-2, de profesión ingenie-

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ro químico, de 51 años de edad, casado en primeras nupcias con Adriana Margarita Gieco, DNI Nº 14.299.242, quién comparece a los efectos de prestar el asentimiento conyugal, ambos domiciliados en calle Tratado del Pilar y Moreno de la ciudad de Diamante, Provincia de Entre Ríos; y Hernán Esteban Trossero, Documento Nacional de Identidad Nº 17.517.803, CUIT Nº 20-17517803-0, de profesión ingeniero civil, de 45 años de edad, casado en primeras nupcias con Silvia Mónica Defago, DNI Nº 17.655.278, quien comparece a los efectos de prestar el asentimiento conyugal, ambos domiciliados en Eva Perón Nº 408
de la ciudad de Diamante, Provincia de Entre Ríos; todos de nacionalidad argentina, mayores de edad, personas hábiles y de mi conocimiento, doy fe; y dicen:
Que desde el año 1996 integran la Sociedad de Hecho denominada Trossero, Dardo J., Carlos H. y Hernán, Sociedad de Hecho, CUIT
Nº 30-67117246-5, de la que son titulares en los porcentajes de un tercio 1/3 cada uno, la cual tiene idéntico objeto a la que se constituye por este acto.
Que, por distintas causas han resuelto proceder a la regularización de la forma societaria que tienen constituida hasta la fecha, y adoptar el tipo societario de una sociedad de responsabilidad limitada, la que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Denominación y domicilio: la sociedad se denomina H.D.C. TROSSERO
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA tendrá su domicilio legal en la ciudad de Diamante, Provincia de Entre Ríos, actualmente en calle Eva Perón y Alberdi de dicha ciudad.
SEGUNDO: Plazo de Duración: su duración es de veinte años 20 contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio.
TERCERA: la sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia y/o de terceros, o asociada a terceros, las siguientes actividades:
1 Producción agrícola: cultivo de soja, trigo y maíz; y el desarrollo de la actividad agrícola en todas sus especies;
2 Industriales: Elaboración, para consumo y venta de alimentos balanceados para animales.
3 Producción pecuaria: cría, engorde y/o invernada de todo tipo de ganado.
4 Comerciales: compra, venta, exportación, importación, acopio y distribución de todo tipo de materias primas, productos e insumos agrícola-ganaderos, en estado natural o elaborado.
5 Prestación de servicios a la actividad agropecuaria.
6 Establecimiento de ferias, depósitos, silos y almacenes destinados a la conservación y comercialización de los productos y subproductos mencionados. Para el cumplimiento de sus fines, la sociedad podrá actuar en mandatos, comisiones y obligaciones y para llevar a cabo todo tipo de actos no prohibidos por las leyes o el presente contrato.
CUARTA: Capital Social: El capital social se fija en la suma de pesos trescientos sesenta mil pesos $ 360.000 divididos en trescientas sesenta 360 cuotas de mil pesos $ 1.000,00
de valor nominal cada una, en las mismas proporciones que hasta la fecha tenían en la sociedad de hecho que integraban, y que a continuación se detalla: a Dardo José Trossero aporta la cantidad de ciento veinte mil pesos $ 120.000, equivalente a un tercio 1/3 del capital social, correspondiéndole ciento veinte 120 cuotas de mil pesos $ 1.000,00 cada una; b Carlos Héctor Trossero, aporta la cantidad de ciento veinte mil pesos $ 120.000, equivalente a un tercio 1/3 del capital social, correspondiéndole ciento veinte 120 cuotas de mil pesos $ 1.000,00 cada una; y c Hernán Esteban Trossero, aporta la cantidad de ciento veinte mil pesos $ 120.000, equivalente a un tercio 1/3 del capital social, corres-

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 25/11/2011

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date25/11/2011

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Edition count4785

First edition01/12/2003

Last issue11/07/2024

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