Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 25/11/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL

C. DEL URUGUAY
3 DESEOS SRL
Por resolución del señor Director de la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas, publíquese por un día en el Boletín Oficial el siguiente edicto:
En la ciudad de Concepción del Uruguay, provincia de Entre Ríos, República Argentina, a los ocho días del mes de julio del año dos mil once, se reúnen los señores Ana Braslavsky, Documento Nacional de Identidad Nº 22.906.185, nacida en fecha veinticinco de julio de mil novecientos setenta y dos, de estado civil soltera, de profesión comerciante, domiciliada en calle Juan Domingo Perón Nº 70; y Diego Gabriel Sánchez, Documento Nacional de Identidad Nº 20.330.791; como socios de 3
Deseos SRL, a fin de designar socio gerente por el término de cinco años contados a partir del día la fecha.
Deciden designar gerente al señor Diego Gabriel Sánchez; quien acepta el cargo conferido, ejerciendo la representación legal y cuya firma obliga a la sociedad.
Registro Público de Comercio DIPJ, Paraná, 18 de noviembre de 2011, Martha G. Rivas de Alarcón, Escribana, Registro Público de Comercio DIPJ.
F.C.S. 00079286 1 v./25.11.11

CESIÓN DE CUOTAS
NUEVA

FEDERAL
FARMACIA NICOLAU SRL
Por resolución del señor Director de Inspección de Personas Jurídicas, se ha dispuesto publicar por un día en el Boletín Oficial el siguiente edicto:
En reunión de fecha veintidós de septiembre de dos mil once, los socios de la FARMACIA
NICOLAU SRL resuelven lo siguiente:
La socia Viviana María Nicolau, cede sus 1.500 cuotas sociales de las que es titular y que representan el 50% del capital social, a favor de la señorita Silvia Noemí Nicolau, DNI
Nº 17.812.144, argentina, nacida el 20.10.66, soltera, comerciante, con domicilio en zona rural Arrufó, Departamento San Cristóbal, de la Provincia de Santa Fe, la cantidad de mil trescientas cincuenta 1.350 cuotas, y al socio Gerardo René Buffa, la cantidad de ciento cincuenta 150 cuotas.
Como consecuencia el artículo correspondiente queda redactado de la siguiente manera:
CUARTO: el capital social se fija en la suma de pesos treinta mil $ 30.000 dividido en tres mil cuotas sociales de pesos diez $ 10 cada una y de un voto cada una. Se suscribe íntegramente por cada uno de los socios en la siguiente proporción: Silvia Noemí Nicolau, suscribe 1.350 cuotas sociales, Gerardo René Buffa, suscribe 1.500 cuotas sociales y María de los Ángeles Gabilán, 150 cuotas sociales, integrando todos los socios el 25% en efectivo para este acto. La integración del saldo se deberá realizar dentro de un plazo máximo de dos años a partir de la fecha de inscripción de la sociedad en oportunidad de que sea requerida por la reunión de socios.
Registro Público de Comercio DIPJ, Paraná, 23 de noviembre de 2011, Martha G. Rivas de Alarcón, Escribana Registro Público de Comercio DIPJ.
F.C.S. 00079297 1 v./25.11.11

CONTRATOS
NUEVOS

PARANÁ
CITY CONSTRUCCIONES SRL
En la ciudad de Paraná, a los 17 días del mes
de octubre de 2011, reunidos los señores Eric Rolando Veit, argentino, DNI 28.482.687, nacido en Maciá, Provincia de Entre Ríos, el 15.11.80, de ocupación comerciante, soltero, con domicilio en Los Jacarandáes Nº 140, Oro Verde, Entre Ríos, y Heber Maximiliano Veit, argentino, DNI 26.248.337, nacido en Maciá, Provincia de Entre Ríos, el 27.12.77, de ocupación comerciante, soltero, con domicilio en calle Victoria s/n, Maciá, Tala, Entre Ríos; convienen por el presente constituir una sociedad de responsabilidad limitada, con arreglo a lo establecido en la Ley de Sociedades 19.550, y sus modificatorias o las que en lo sucesivo la sustituyan y bajo las siguientes cláusulas:
Denominación: la sociedad girará comercialmente bajo el nombre de CITY CONSTRUCCIONES SRL.
Domicilio: la sociedad tiene su domicilio legal en la jurisdicción de la localidad de Oro Verde, Departamento Paraná, Provincia de Entre Ríos. La sede social y asiento principal de sus negocios se fijará en reunión de socios celebrada a tal fin, pudiendo establecer filiales, agencias, sucursales, locales de venta, depósitos y representaciones en cualquier punto o ciudad del país o del extranjero, inclusive en la misma jurisdicción.
Objeto social: Tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros, o asociada a otras personas o entidades a las siguientes actividades:
A Construcciones: construir, reparar y mantener toda clase de edificios, caminos, hangares, silos, puentes, pavimentos vecinales y en general, toda otra tarea vinculada con la construcción y fabricación para su venta de todos los materiales que juzgare convenientes dentro de lo relacionado con el ramo; tendido, mantenimiento, construcción y reparación de redes de gas, de agua, de cloaca, de comunicaciones, de fibra óptica, de energía y de transmisión de datos y en general toda otra tarea y servicio vinculado a la misma actividad.
B Comerciales: compra y venta, permuta, alquiler, licenciamiento, reparación, consignación, depósito, almacenamiento, envase, distribución, canje, importación y exportación de productos, maquinarias, vehículos y toda clase de insumos e implementos necesarios para la actividad enunciada en el punto A.
C Industriales: fabricación, producción, industrialización, elaboración, confección, transformación, fundición, mecanización, manipulación, integración, fraccionamiento, armado, ensamble, en talleres propios o ajenos, con o sin marca, de insumos, materiales, productos, subproductos y elementos complementarios relacionados con la actividad enunciada en los puntos A y B.
D Representaciones y otros servicios: el ejercicio de mandatos, representaciones, encargos, concesiones, agencias, distribución de productos y mercaderías de cualquier tipo importadas o nacionales sin limitación, así como la prestación de servicios, asistencia y/o asesoramiento técnico, gerenciamiento, administración, promoción, y gestiones relacionadas con la actividad de la sociedad.
E Inmobiliarias: Compraventas, arrendamientos y administración de inmuebles urbanos y rurales, subdivisión de tierras y su urbanización, como así también todas las operaciones comprendidas en las leyes y reglamento de propiedad horizontal.
F Financieras: Desarrollar actividades financieras relacionadas con los objetos precedentemente detallados, aportar capitales propios y ajenos, con o sin garantía real o personal, a particulares y sociedades, dentro o fuera del país, para negocios de cualquier naturaleza, con exclusión de las comprendidas en la Ley de Entidades Financieras.
Para el desarrollo del objeto social podrá aceptar representaciones, distribuciones, consignaciones y mandatos, quedando facultada para comprar, vender, alquilar, importar, ex-

Paraná, viernes 25 de noviembre de 2011
portar, elaborar, fraccionar y desarrollar, difundir y realizar toda clase de actos que se vinculen con la actividad. Para el cumplimiento del objeto social, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos y celebrar contratos civiles, comerciales, laborales y demás, que se relacionen con su objeto y que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto.
Plazo de duración: la sociedad se constituye por un término de noventa y nueve años 99 a contar desde la inscripción del presente contrato en el Registro Público de Comercio, pudiendo prorrogarse si los socios estuvieren unánimemente de acuerdo expresado en reunión de socios.
Capital social: se establece en la suma de pesos setenta mil $ 70.000, dividido en setecientas 700 cuotas sociales de cien 100
pesos de valor nominal, cada una, totalmente suscriptas por cada uno de los socios en las siguientes proporciones: el señor Eric Rolando Veit, suscribe 350 trescientas cincuenta cuotas sociales, de pesos cien 100 de valor nominal cada una, haciendo un total de pesos treinta y cinco mil $ 35.000 y el señor Heber Maximiliano Veit, suscribe 350 trescientas cincuenta cuotas sociales, de pesos cien 100
de valor nominal cada una, haciendo un total de pesos treinta y cinco mil $ 35.000.
La integración se encuentra efectuada en el veinticinco por ciento 25% del capital en efectivo y en las proporciones de suscripción, siendo el restante setenta y cinco por ciento 75%
a integrar en efectivo dentro del plazo de veinticuatro 24 meses. El capital podrá aumentarse por decisión de los socios, resolviéndose en cada oportunidad el monto, la forma, naturaleza, modalidad y demás condiciones, conforme a lo dispuesto a la parte pertinente de la Ley 19.550 y sus modificatorias.
Administración y representación: la administración, dirección y representación legal de la sociedad estará a cargo de uno o más gerentes, socios o no, quienes serán designados en reunión de socios que se celebre a tal fin. En tal carácter tienen todas las facultades para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto social sin limitación de facultades, excepto la de comprometer la firma en social en fianzas, garantías u operaciones ajenas a los fines de la sociedad ni en asuntos de terceros, salvo la conformidad expresa y por escrito de todos los socios.
El uso de la firma social será indistinta de cualquiera de los gerentes, quienes estamparán su firma personal, precedida de la denominación gerente impresa en un sello, a máquina o manuscrita. De esta manera los gerentes tienen las más amplias facultades para obrar en nombre de la sociedad y obligar a la misma, incluso en aquellos casos para los cuales la ley requiere poderes especiales conforme el artículo 1.881 del Código Civil y el artículo 9 del Decreto Ley 5.965/63, los que en sus partes pertinentes se dan por reproducidos aquí.
En el ejercicio de la administración los gerentes podrán, para el cumplimiento de los fines sociales, sin perjuicio de lo que establezcan las disposiciones vigentes: a comprar, vender, hipotecar, gravar, permutar, o adquirir en pago bienes muebles, inmuebles, semovientes, créditos, títulos, y valores de cualquier naturaleza de la sociedad o para la sociedad, otorgando y suscribiendo todas las escrituras o instrumentos públicos o privados que sean necesarios y pagando o percibiendo los precios según el caso; aceptar y recibir cancelaciones, recibos y demás recaudos y firmar contratos como locadores o locatarios; así como sus ampliaciones y rescisiones; otorgar o suscribir poderes generales y/o especiales para asuntos judiciales y/o administrativos, suscribir o endosar cheques, letras de cambio, pagarés y toda clase de documentos bancarios, abrir y cerrar cuentas corrientes y/o caja de

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 25/11/2011

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date25/11/2011

Page count26

Edition count4782

First edition01/12/2003

Last issue05/07/2024

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