Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 28/2/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, lunes 28 de febrero de 2011
DECRETO Nº 4121 MGJyE
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 1 de noviembre de 2010
VISTO:
El recurso de revocatoria contra el Decreto Nº 2.349/08 MGJEOySP interpuesto por las apoderadas legales de diversos funcionarios policiales; y CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a la fecha de notificación del acto impugnado 12 de mayo de 2008; y de articulación del recurso de revocatoria 27 de mayo de 2008, el mismo es procedente de acuerdo a lo establecido por el artículo 55º y siguientes de la Ley Nº 7.060;
Que las quejosas reseñan los antecedentes de su oportuno reclamo por aplicación del Decreto Nº 805/89 MGJOSP. Esbozan los fundamentos que precedieron a su dictado invocando una supuesta contradicción vertida en los considerandos del acto atacado. Afirman que el Decreto Nº 805/89 fue dictado por el Poder Ejecutivo en ejercicio de facultades propias y que los decretos ad referéndum no tienen previsión constitucional ni reglamentación legal provincial. Añaden aseveraciones sobre la aplicación de decretos de similar naturaleza en otros regímenes, buscando igual consecuencia para el caso bajo examen y cuestionado el cómputo del plazo de prescripción. Mencionan en su apoyo la existencia de doctrina sin aludir a ningún autor. Hacen reserva del caso federal y reiteran su pedido de equiparación salarial, revocándose el acto atacado;
Que las recurrentes hacen alusión a una contradicción en los considerandos del Decreto Nº 2.349/08 MGJEOySP, lo que es incorrecto. Se sostuvo y sostiene por parte de la Administración Pública la ausencia de un elemento esencial para la eficacia plena del acto administrativo. El argumento de la prescripción responde al hipotético caso de haberse generado algún derecho subjetivo en cabeza del reclamante, sin que ello signifique reconocer que efectivamente se ha producido esa circunstancia fáctica, sino sólo la demostración de la inacción del potencial afectado;
Que por otro lado, y en directa atinencia a lo anterior, el transcurso del tiempo no fue óbice para realizar la petición inicial. Que la eficacia de la norma en el caso específico estaba condicionada a la aprobación posterior, modalidad absolutamente válida y permitida en el procedimiento que precede al dictado de un acto administrativo. En cuanto al cómputo del plazo de prescripción, yerran las impugnantes al incurrir nuevamente en la interpretación de que el derecho ha nacido en cabeza de sus representados. A mayor abundamiento, la confunden con la extinción de la norma cuya aplicación reclaman, argumento que no fue esgrimido por la Administración;
Que el recurso de revocatoria es una especie de acto de conciliación, un intento de que la administración reconsidere sus actuaciones para que a la vista de su anterior decisión y en caso de estimar que era legítima, modifique el acto atacado por contrario imperio;
Que no se introducen innovaciones que conmuevan lo resuelto en el acto aquí cuestionado. Las pretensas se limitan a realizar afirmaciones sin sustento suficiente, omitiendo acreditar tanto la transgresión de normas legales como la adquisición de derecho alguno;
Que obra intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia, Educación, Obras y Servicios Públicos como, asimismo, de la Fiscalía de Estado de la Provincia;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de revocatoria contra el Decreto Nº 2.349/08 MGJEOySP
interpuesto por las apoderadas legales de los señores Luis María Biderbost, MI Nº
BOLETIN OFICIAL
16.611.287; Luis Alberto Correa, MI Nº 23.377.326; Claudio Luis Gabiud, MI N º 29.172.181; Guillermo Alfredo Galiano, MI Nº 28.661.910; Víctor Hugo González, MI N º 17.088.417; Marina Griselda Iribarren, MI Nº 16.958.440; Marcelo Fabián Mendieta, MI Nº 17.937.044; Sergio José Rodríguez, MI N º 17.678.865; Néstor Gonzalo Suárez, MI Nº 25.808.096, numerarios de la Policía de la Provincia de Entre Ríos, conforme los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese. Con copia del presente, pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívense.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 4122 MGJyE
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 1 de noviembre de 2010
VISTO:
El recurso de revocatoria interpuesto por la apoderada legal de diversos funcionarios policiales contra el Decreto Nº 3.570/08 MGJEOySP, de fecha 20 de junio de 2008;
CONSIDERANDO:
Que desde el punto de vista formal, el acto administrativo impugnado fue notificado en fecha 28 de julio de 2008, por lo que, siendo el recurso en cuestión promovido en fecha 14 de julio de 2008, surge que el mismo se interpuso en debido tiempo, conforme lo dispuesto en el artículo 55º siguientes y concordantes de la Ley Nº 7.060;
Que mediante Decreto Nº 3.570/08 MGJEOySP se desestima una presentación anterior efectuada por la recurrente solicitando la aplicación de lo dispuesto por el Decreto N º 805/89, y por ende la equiparación de su haber al que se percibe en dicho concepto, en el ámbito de la Policía Federal Argentina con igual jerarquía y antigedad y se ordene la cancelación de las diferencias salariales por los períodos no prescriptos, con más intereses legales que corresponda;
Que la quejosa califica de ilegítimo, arbitrario y carente de sustento legal el acto atacado, reafirmando por su parte la vigencia del Decreto 805/89, que a su entender ha creado derechos subjetivos particulares. Añade consideraciones sobre la facultad exclusiva del Poder Ejecutivo para el dictado de la norma cuya aplicación se solicita, que no puede limitar en perjuicio de quienes ha creado los derechos;
Que desarrolla lo concerniente a los caracteres necesarios para la validez y eficacia del acto, a fin de justificar su pretensión. Cuestiona el cómputo del plazo de prescripción y menciona jurisprudencia en su apoyo. Hace reserva del caso federal y reitera su pedido de equiparación salarial, revocándose el acto atacado;
Que se sostuvo y sostiene por parte de la Administración Pública la ausencia de un elemento esencial para la eficacia plena del acto administrativo. El argumento de la prescripción responde al hipotético caso de haberse generado algún derecho subjetivo en cabeza del reclamante, sin que ello signifique reconocer que efectivamente se ha producido esa circunstancia fáctica, sino sólo la demostración de la inacción del potencial afectado;
Que por otro lado, y en directa atinencia a lo anterior, el transcurso del tiempo no fue óbice para realizar la petición inicial. Que la eficacia de la norma en el caso específico estaba condicionada a la aprobación posterior, modalidad absolutamente válida y permitida en el procedimiento que precede al dictado de un acto administrativo. En cuanto al cómputo del plazo de prescripción, yerra la impugnante al incurrir nuevamente en la interpretación de que el de-

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recho se ha generado. En resumen, no se introducen innovaciones que conmuevan lo resuelto en el acto aquí cuestionado. El pretenso se limita a realizar afirmaciones sin sustento suficiente, omitiendo acreditar tanto la transgresión de normas legales como la adquisición de derecho alguno;
Que el recurso de revocatoria es una especie de acto de conciliación, un intento de que la Administración reconsidere sus actuaciones, para que a la vista de su anterior decisión y en caso de estimar que era ilegítima modifique el acto;
Que la quejosa reitera sus consideraciones que ya fueron debidamente tratadas, no aportando nuevos datos o elementos probatorios de entidad tal, que permitan la variación del criterio oportunamente adoptado;
Que obra dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia, Educación, Obras y Servicios Públicos como, asimismo, de la Fiscalía de Estado de la Provincia;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de revocatoria interpuesto por la apoderada legal de los señores Alberico Alcides Acosta, MI Nº 20.979.806; Luis Hipólito Valdez Puente, MI Nº 8.593.227; Jorge Humberto Chaves, MI Nº 25.642.789; Cristian Silvio Miguel Godoy, MI
Nº 26.875.544; Rubén Oscar Fernández, MI Nº 20.100.785; Juan Ramón Cumba, MI Nº 17.765.149; Jorge Amarillo, MI Nº 11.769.141;
Rubén Darío Rodríguez, MI Nº 13.108.742;
Víctor Raúl Martínez, MI Nº 23.830.558; Julio Ismael Olivari, MI Nº 10.008.877; Julio Salvador Luna, MI Nº 17.765.174; Hugo Alberto Cardozo, MI Nº 24.223.941; Alberto César Martínez, MI Nº 28.809.538; Juan Carlos Godoy, MI
Nº 26.277.819; Jorge Esteban Cáceres, MI Nº 32.025.292; Luis Antonio Kraft, MI Nº 25.575.392; Gustavo Javier Bento, MI N º 25.642.834; Ricardo Iván Fogel, MI Nº 2 3 . 3 6 5 . 7 9 0 ; J o r g e D a n i e l Portillo, MI N º 17.786.163; Jonathan Orlando Reyes, MI Nº 30.934.791; Mario César Oreggioni, MI Nº 2 6 . 5 0 3 . 5 0 9 ; R a m ó n Ángel D u a r t e , MI N º 1 2 . 7 4 8 . 3 8 8 ; Sergio M a r t í n V i v e r o , MI N º 29.969.879; Carlos Benítez, MI Nº 22.831.449;
Silvana Ester Fogel, MI Nº 27.337.926; Elbio Oscar Fernández, MI Nº 27.501.858; Miguel Ángel Rodríguez, MI Nº 27.168.353; Obdulio Ovidio Márquez, MI Nº 10.386.552; Jorge Horacio Lezano, MI Nº 18.008.943; Juan Manuel Borges, MI Nº 29.574.794; Rubén Alcides Godoy, MI Nº 12.251.037; Diego Patricio Barrios, MI Nº 29.171.584; Raúl Roberto Schneider, MI
Nº 17.325.498; Aníbal Rodolfo Luna, MI Nº 17.118.816, y Víctor José Montiel, MI N º 24.023.395, contra el Decreto Nº 3.570/08
MGJEOySP, conforme lo expuesto en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese. Con copia del presente, pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívense.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 4123 MGJyE
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 1 de noviembre de 2010
VISTO:
El recurso previsto en los términos del artículo 99º de la Ley 5.654/75, contra la Resolución D.P. Nº 1.693/09, que dispone el orden de mérito para el ascenso ordinario del personal superior de la Policía y el recurso de revocatoria contra el Decreto Nº 13/10 MGJEOySP, que establece el ascenso del personal superior de la Policía de Entre Ríos, interpuestos por el Subcomisario Carlos Eduardo Spretz; y

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 28/2/2011

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date28/02/2011

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First edition01/12/2003

Last issue12/07/2024

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