Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 28/2/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL

DECRETO Nº 4228 GOB
Paraná, 4 de noviembre de 2010
Otorgando un subsidio de $ 1.320,00, al señor Eduardo Vital Soñez, MI N 27.618.038, domiciliado en Barrio Anacleto Medina, cortada 1168, Casa N 62 de la ciudad de Paraná, con destino a solventar los gastos que demanda la adquisición de un nebulizador, con cargo de rendir cuentas ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.
Autorizando a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable de la Gobernación a abonar directamente la suma determinada al señor Eduardo Vital Soñez.
DECRETO Nº 4229 GOB
Paraná, 4 de noviembre de 2010
Otorgando a las personas que a continuación se detallan, subsidios por los montos y destinos especificados en cada caso, haciendo un total de $ 7.000,00 con cargo de rendir cuentas ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia:
Martínez Alfredo Javier, MI Nº 21.425.706, domiciliado en calle J. Artigas Nº 108 de la ciudad de María Grande, Dpto. Paraná, con destino a solventar gastos derivados de la enfermedad de su hijo Martínez Walter Javier $
6.000,00;
Chiprello Fátima Marisa Georgina, MI N
33.811.060, domiciliada en calle Belgrano N
978 Sgto. Cabrera de la ciudad de Concordia, con destino a solventar gastos de subsistencia $ 1.000,00.
Autorizando a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable de la Gobernación a abonar directamente a cada una de las personas citadas, las sumas determinadas.

MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACION
DECRETO Nº 4118 MGJyE
RECHAZANDO RECLAMO
Paraná, 1 de noviembre de 2010
VISTO:
El reclamo administrativo efectuado por el señor Héctor Miguel Silva, comisario inspector R de la Policía de la Provincia de Entre Ríos, DNI Nº 10.576.457;
CONSIDERANDO:
Que por las características que reviste el recurso de Silva, debe otorgarse al mismo el carácter de una simple petición en cuanto al reconocimiento de las jerarquías de comisario mayor y comisario general, toda vez que no surge especificación alguna del acto administrativo que intenta revocar o bien modificar;
Que el mismo tiene por objeto obtener el reconocimiento de jerarquías dentro del cuadro de oficiales superiores de la Policía de Entre Ríos y el pago de la diferencia de haberes incorporándolos a los suelos mensuales desde que estuvo en condiciones de ascenso, con más intereses, daños y perjuicios, daño moral y las costas, estimados en la suma de pesos ciento setenta y un mil novecientos ochenta y t r e s c o n veinte centavos $
171.983,20;
Que peticiona el reconocimiento de jerarquías de comisario mayor y comisario general, a las que no pudo acceder por el dictado del Decreto Nº 3.047 MGJ de fecha 27 de agosto de 2001, que dispuso el pase a situación de disponibilidad en las filas de los Oficiales de la Policía de la Provincia, a la que pertenecía con el grado de comisario inspector y que fuera declarado nulo por sentencia del Excelentísimo Superior Tribunal de Justicia con fecha 31
de marzo de 2005; siendo pasado a retiro obligatorio como consecuencia de la disponibilidad;
Que solicita se ordene el pago de la diferencia de haberes, incorporándolo a los sueldos mensuales, y se proceda a la liquidación y pago desde la fecha en que el actor estaba en condiciones de ascenso, enero 2002 a la jerar-

quía de comisario mayor y enero/04 a la jerarquía de comisario general, debiendo permanecer en la misma hasta enero/05, retroactivo al que se le adicionarán los intereses judiciales tasa activa del Banco de la Nación Argentina desde que son debidos y hasta su efectivo cobro; con más los daños perjuicios y daño moral que ocasionara dicho acto ilegítimo la Administración, con costas;
Que el recurrente funda su pretensión diciendo que, con motivo del pase a situación de revista de disponibilidad, dispuesta por Decreto Nº 3.047/01, posteriormente declarado nulo por sentencia dictada en autos: Silva Héctor Miguel c/Estado Provincial s/Demanda contencioso administrativa y acumulado Gutiérrez, José Antonio fue postergado en los ascensos a jerarquías superiores;
Que cabe señalar lo dispuesto por el Título III Jerarquía Policial, capítulo VIII Régimen de Promociones Policiales del Reglamento General de Policía Ley 5.654/75, que expresamente dispone qué procedimiento debe seguirse para las promociones en la fuerza, existiendo, además, las correspondientes reglamentaciones para la cuestión;
Que la Ley Nº 5.654/75 contempla los remedios recursivos pertinentes para agraviarse en cada año de ascensos, en las instancias oportunas, de la posible injusticia proveniente de un acto referido a ese tópico;
Que las solicitudes planteadas por Silva fueron resueltas y consideradas oportunamente por la autoridad de aplicación, dando cuenta de que no se ha violado en absoluto derecho alguno;
Que por otra parte, el recurrente se encuentra en situación de retiro obligatorio, status que conforme el artículo 238º de la Ley 5.654/75 es definitivo, cierra el ascenso y produce vacante en el grado, cuerpo y escalafón al que pertenecía el agente en actividad;
Que no ha sido impugnado el pase a retiro obligatorio, siendo un acto consentido; consecuentemente debe concluirse que ha culminado su carrera policial;
Que obra intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia, Educación, Obras y Servicios Públicos, como, asimismo, de la Fiscalía de Estado de la Provincia;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el reclamo administrativo efectuado por el señor Héctor Miguel Silva, comisario inspector R de la Provincia de la Provincia de Entre Ríos, MI Nº 10.576.457, conforme los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese. Con copia del presente, pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívense.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 4120 MGJyE
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 1 de noviembre de 2010
VISTO:
El recurso de revocatoria interpuesto por la apoderada legal del señor Álvaro Pastor Luna, MI Nº 13.108.792, contra el Decreto Nº 2.895/08 MGJEOySP, de fecha 23 de mayo de 2008; y CONSIDERANDO:
Que desde el punto de vista formal, el acto administrativo impugnado fue notificado en fecha 5 de julio de 2008, por lo que, siendo el recurso en cuestión promovido en fecha 10 de junio de 2008, surge que el mismo se interpuso en debido tiempo, conforme lo dispuesto en el artículo 55º siguientes y concordantes de la Ley Nº 7.060;

Paraná, lunes 28 de febrero de 2011
Que mediante Decreto Nº 2.895/08 MGJEOySP se desestima una presentación anterior efectuada por la recurrente solicitando la aplicación de lo dispuesto por el Decreto Nº 805/89, y por ende la equiparación de su haber al que se percibe en dicho concepto, en el ámbito de la Policía Federal Argentina con igual jerarquía y antigedad y se ordene la cancelación de las diferencias salariales por los períodos no prescriptos, con más intereses legales que corresponda;
Que la quejosa califica de ilegítimo, arbitrario y carente de sustento legal el acto atacado, reafirmando por su parte la vigencia del Decreto 805/89, que a su entender ha creado derechos subjetivos particulares. Añade consideraciones sobre la facultad exclusiva del Poder Ejecutivo para el dictado de la norma cuya aplicación se solicita, que no puede limitar en perjuicio de quienes ha creado los derechos;
Que desarrolla lo concerniente a los caracteres necesarios para la validez y eficacia del acto, a fin de justificar su pretensión. Cuestiona el cómputo del plazo de prescripción y menciona jurisprudencia en su apoyo. Hace reserva del caso federal y reitera su pedido de equiparación salarial, revocándose el acto atacado;
Que se sostuvo y sostiene por parte de la Administración Pública la ausencia de un elemento esencial para la eficacia plena del acto administrativo. El argumento de la prescripción responde al hipotético caso de haberse generado algún derecho subjetivo en cabeza del reclamante, sin que ello signifique reconocer que efectivamente se ha producido esa circunstancia fáctica, sino sólo la demostración de la inacción del potencial afectado;
Que por otro lado, y en directa atinencia a lo anterior, el transcurso del tiempo no fue óbice para realizar la petición inicial. Que la eficacia de la norma en el caso específico estaba condicionada a la aprobación posterior, modalidad absolutamente válida y permitida en el procedimiento que precede al dictado de un acto administrativo. En cuanto al cómputo del plazo de prescripción, yerra la impugnante al incurrir nuevamente en la interpretación de que el derecho se ha generado. En resumen, no se introducen innovaciones que conmuevan lo resuelto en el acto aquí cuestionado. El pretenso se limita a realizar afirmaciones sin sustento suficiente, omitiendo acreditar tanto la transgresión de normas legales como la adquisición de derecho alguno;
Que el recurso de revocatoria es una especie de acto de conciliación, un intento de que la Administración reconsidere sus actuaciones, para que a la vista de su anterior decisión y en caso de estimar que era ilegítima modifique el acto;
Que la quejosa reitera sus consideraciones que ya fueron debidamente tratadas, no aportando nuevos datos o elementos probatorios de entidad tal, que permitan la variación del criterio oportunamente adoptado;
Que obra dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia, Educación, Obras y Servicios Públicos como, asimismo, de la Fiscalía de Estado de la Provincia;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de revocatoria interpuesto por la apoderada legal del señor Álvaro Pastor Luna, DNI Nº 13.108.792, contra el Decreto Nº 2.895/08 MGJEOySP, conforme lo expuesto en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese. Con copia del presente, pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívense.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 28/2/2011

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date28/02/2011

Page count22

Edition count4803

First edition01/12/2003

Last issue06/08/2024

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