Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 2/10/2009

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

claridad, tanto de los considerandos como de su parte dispositiva, donde la compensación remunerativa es concedida en forma expresa sólo para las autoridades superiores fuera del escalafón. Por el contrario, de haberlo querido otorgar a todos los agentes que perciben adicionales particulares, hubiera dictado la norma expresa.
Por tal razón, no es posible extender y/o ampliar los efectos de la norma a otro personal para el cual no estaba previsto el otorgamiento;
Que respecto de la supuesta ilegitimidad del Decreto Nº 5.437/08 MGJEOySP, por la incoherencia e irrazonabilidad del argumento de la ratificación legislativa operada por la Ley 9.762, cabe señalar que, sin perjuicio de ello, yerra la recurrente cuando alega que si la lógica argumental del Decreto Nº 9.186/05 GOB, finca en la naturaleza de la compensación adicional particular no necesitaba ratificación legislativa para su vigencia; por cuanto la competencia del Poder Ejecutivo para crear adicionales no está en tela de juicio, atento a que la ratificación como acto no está relacionado con la creación de un acto, sino con su eficacia y validez; en el particular, bien puede razonarse, que la incidencia presupuestaria de la compensación de marras, justificó la ratificación dispuesta;
Que las afirmaciones alegadas por los recurrentes sobre cómo la Administración ha incurrido en autocontradicción no configuran estrictamente crítica razonada del acto atacado, sino una nueva argumentación que constituye un planteo erróneo y que en definitiva vuelve sobre la temática de que la verdadera naturaleza jurídica de la bonificación en cuestión es la de un aumento general encubierto, que no se trata de un adicional particular sino de un aumento general, son todas cuestiones ya analizadas precedentemente ameritando su desestimación;
Que en consecuencia de todo lo expuesto, corresponde rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por los agentes involucrados;
Que en sentido concordante se expide la Fiscalía de Estado en Dictamen Nº 0136/09 de fecha 13.3.09, en su carácter de órgano máximo de consulta legal del Estado Provincial;
Por ello;

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 2/10/2009

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date02/10/2009

Page count150

Edition count4777

First edition01/12/2003

Last issue28/06/2024

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