Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 24/9/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

VISTO:
El Expediente N 770.470; y CONSIDERANDO:
Que el mismo es iniciado por el recurso de apelación jerárquica interpuesto por la Empresa de Energía de Entre Ríos Sociedad Anónima -ENERSA - contra la Resolución N
007/07 E.P.R.E., por la cual se rechazó, a su vez, la impugnación deducida por la citada empresa contra la Resolución N 01/07 E.P.R.E. que aprobó el Proyecto de Presupuesto para el ejercicio contable del año 2007;
Que corresponde analizar la procedencia formal del presente recurso;
Que en tal sentido, el Art. 46 de la Ley 8.916 crea el E.P.R.E. como ente autárquico del Estado Provincial y con dependencia del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas;
Que conforme a la citada Ley, su accionar y control jurisdiccional se encuentra reglado en la propia ley de creación que se aparta, en algunos supuestos, de la Ley 7.060;
Que así, el Art. 64 de la Ley 8.916, 2do. Párrafo, preceptúa que: Las resoluciones del E.P.R.E. tendrán el carácter de decisión administrativa definitiva, quedando habilitada la acción judicial que prevé el CPA Ley 7.060 en forma directa y sin necesidad del recurso de apelación jerárquica por ante el Poder Ejecutivo";
Que a su vez, esta norma es complementada por el Decreto Reglamentario N 1.300/96 que, en su Art. 64, establece que las resoluciones del E.P.R.E. tendrán carácter de decisión administrativa definitiva a los efectos de la acción judicial que prevé el CPA cuando tengan índole jurisdiccional. Los demás actos administrativos simples serán recurribles por ante el Poder Ejecutivo conforme al procedimiento de la Ley de Trámite Administrativo";
Que en opinión de Fiscalía de Estado y atento a las constancias obrantes en autos, se considera que se esta en presencia de un acto definitivo y no de un acto simple toda vez que la resolución recurrida ha sido dictada por el E.P.R.E. en ejercicio de las facultades otorgadas por el Art. 48 de su ley de creación;
Que en efecto, conforme a dicho precepto el E.P.R.E. posee facultades normativas, fiscalizadoras y complementarias en merito a las cuales ha proyectado el presupuesto 2007 y lo ha sometido a la consideración de los diferentes generadores, cogeneradores y distribuidoras eléctricas como lo estipula el Art. 58 del citado cuerpo normativo y que, en definitiva, desencadenó en el decisorio ahora puesto en crisis por el cual se rechazó la impugnación planteada por ENERSA contra la Resolución N 001/07 EPRE que aprobó el presupuesto para el corriente ejercicio económico financiero;
Que por lo expuesto, surge que la resolución atacada reviste el carácter de decisión administrativa definitiva en los términos del Art. 64 de la Ley

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 24/9/2008

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date24/09/2008

Page count121

Edition count4797

First edition01/12/2003

Last issue29/07/2024

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